La Prescripción a pesar de un PIET

La Prescripción a pesar de un PIET en la Ejecución de Sanciones Tributarias: Un Caso de Estudio en Bolivia.

Introducción.

En el complejo mundo de la tributación boliviana, un caso reciente ha puesto de manifiesto la importancia de comprender los plazos y procedimientos relacionados con la prescripción de sanciones. El caso de un contribuyente y del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) nos ofrece valiosas lecciones sobre los límites temporales de la facultad de ejecución de sanciones por parte de la Administración Tributaria «Incluso con un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), la prescripción de la facultad de ejecución de sanciones tributarias puede ocurrir».

Tiempos y Documentos Aptos para la Prescripción según la Norma

De acuerdo con el Código Tributario Boliviano (CTB), modificado por las Leyes N° 291 y N° 317, el plazo para la prescripción de la facultad de ejecución de sanciones es de cinco años. Este plazo comienza a computarse desde el momento en que el acto administrativo adquiere la calidad de Título de Ejecución Tributaria (TET) (según el ARTÍCULO 60.- (CÓMPUTO) del Código tributario Boliviano Ley 2492.

Prescripción caso de sanciones

ARTÍCULO 59.- (PRESCRIPCIÓN).
I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años, para:
1.Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2.Determinar la deuda tributaria.
3.Imponer sanciones administrativas.
II. El término de prescripción precedente se ampliará en dos (2) años adicionales, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, se inscribiera en un régimen tributario diferente al que corresponde, incurra en delitos tributarios o realice operaciones comerciales y/o financieras en países de baja o nula tributación

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años

Motivo de Sanción

En el caso de sanciones, este tipo de documento se emite cuando el contribuyente tiene un incumplimiento a sus deberes formales o no ha pagado un formulario o lo ha pagado parcialmente.

Estas sanciones igual pueden prescribir, por ejemplo la falta de presentación de libros de compras y ventas como de los declaraciones juradas, pueden derivar una AISC «Auto inicio de sumario contravencional ( En este enlace encontraras el concepto según normativa del AISC) . o también puede tratarse por cualquier tipo de incumplimiento al al deber formal es decir a las multas ya estipuladas por el SIN Servicio de impuestos nacionales,

Aquí en este enlace te compartimos todas las multas hay.

¿Qué normativa es relevante en este caso?

Artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Tributario Boliviano

Caso precedente

En este tema, presentemos un precedente AGIT 2024, sobre la Prescripción a pesar de un PIET en la Ejecución de Sanciones Tributaria.

Sanción:Tocaremos el tema de No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal, conforme normativa específica.

En el caso analizado, la Administración Tributaria impuso una sanción de 3.000 UFV al contribuyente por el incumplimiento al deber formal en la presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo – LCV, correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril, noviembre y diciembre de 2013.

En ese tiempo la multa, ascendió a 500 ufv por cada periodo (aplicaba la Multa de 2013 expuesta en la imagen siguiente, en 2024 esa multa ya no es 500 ufv es 300 ufv Enlace multas actuales).

Los documentos relevantes en este proceso son:

  1. La Resolución Sancionatoria AISC
  2. El Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET)
  3. La solicitud de prescripción por parte del contribuyente

Cronología del Caso

  1. 28/07/2017: Notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional
  2. 23/05/2018: Notificación de la Resolución Sancionatoria
  3. 13/06/2018: La Resolución Sancionatoria adquiere firmeza
  4. 27/05/2021: Notificación del PIET
  5. 20/09/2023: Meses el contribuyente plantea prescripción
  6. 08/12/2023: Notificación de la Resolución Administrativa rechazando la prescripción
  7. 01/04/2024: La ARIT Cochabamba revoca la Resolución Administrativa.

¿Desde que fecha empezaría a contar la prescripción?

Según normativa, nos dice que artículo 60 «computo» del Código tributario, parágrafo III. En el supuesto del Parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.

En este caso, en el Recurso Jerárquico se menciona que la fecha 13/06/2018 es cuando la Resolución Sancionatoria adquirió firmeza porque:

  1. La Resolución Sancionatoria fue notificada el 23/05/2018.
  2. Según el Artículo 143 del Código Tributario Boliviano, el plazo para interponer un Recurso de Alzada contra una Resolución Sancionatoria es de 20 días computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado.
  3. Contando 20 días hábiles desde la fecha de notificación (23/05/2018), se llega al 13/06/2018.
  4. Al no haberse interpuesto ningún recurso dentro de este plazo, la Resolución Sancionatoria quedó firme y ejecutoriada el 13/06/2018.

Este es un punto crucial en el caso, ya que a partir de esta fecha comenzó a correr el plazo de prescripción de 5 años para la ejecución de la sanción.

El PIET y la Prescripción: Una Lección Crucial

A pesar de la emisión del PIET, la ARIT Cochabamba determinó que la facultad de ejecución de la sanción había prescrito. Esto se debe a:

  1. El plazo de prescripción de 5 años comenzó el 13/06/2018, cuando la Resolución Sancionatoria adquirió firmeza.
  2. La notificación del PIET no interrumpe ni suspende la prescripción según los Artículos 61 y 62 del Código Tributario Boliviano (CTB).
  3. El plazo de 5 años concluyó el 13/06/2023, antes de que se resolviera la solicitud de prescripción.

Las únicas causales de interrupción de la prescripción son:

  1. La notificación al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa
  2. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del Sujeto Pasivo o tercero responsable
  3. La solicitud de facilidades de pago

Argumentos del SIN , Respuesta de la ARIT y AGIT

A) El SIN argumentó la existencia de un vacío legal en el CTB sobre la prescripción en fase de ejecución y la ausencia de inactividad en el cobro.
B) La ARIT rechazó estos argumentos, afirmando que la prescripción está ampliamente regulada en el CTB y que las medidas coactivas no constituyen causales de interrupción o suspensión de la prescripción.

  1. La ARIT rechazó el argumento del SIN sobre un vacío legal, afirmando que la prescripción está ampliamente regulada en el CTB.
  2. Las medidas coactivas tomadas por el SIN no se consideran causales de interrupción o suspensión de la prescripción según la normativa vigente.
  3. La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) determinó que la facultad de ejecución de la sanción había prescrito.

C) La AGIT confirmó la decisión de la ARIT, manteniendo firme y subsistente la prescripción declarada.

  1. Ratificó que el PIET no tiene efectos interruptivos de la prescripción según la normativa vigente.
  2. Enfatizó que la prescripción en materia tributaria persigue garantizar la seguridad jurídica.
  3. Señaló que es responsabilidad de la Administración Tributaria ejercer sus facultades de determinación y ejecución dentro de los plazos establecidos por ley.
  4. Reafirmó que la prescripción puede ser opuesta en cualquier momento, incluso en la etapa de ejecución tributaria.

Implicaciones para los Contribuyentes

El contribuyente impugnó la resolución administrativa que rechazaba su solicitud de prescripción de la facultad de ejecución de la sanción contenida en la Resolución Sancionatoria.

Este caso establece un precedente importante:

  1. La emisión de un PIET no garantiza la interrupción de la prescripción.
  2. Es crucial conocer los plazos de prescripción y las causales de interrupción y suspensión.
  3. Las acciones de cobro de la Administración Tributaria no necesariamente interrumpen la prescripción.

Documento.

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO 2024: AGIT-RJ-0863/2024

Conclusión del caso

El caso de un contribuyente vs. SIN subraya la importancia de comprender a fondo la legislación tributaria boliviana. Aunque la Administración Tributaria emita un PIET, esto no es suficiente para evitar la prescripción si no se cumplen los requisitos establecidos en el CTB. Este caso refuerza la necesidad de una interpretación rigurosa de la ley y destaca la importancia de los derechos de los contribuyentes en el sistema tributario boliviano.

Conclusión:

En resumen, aunque existía un PIET, este no fue suficiente para evitar la prescripción, ya que no constituye una causal de interrupción o suspensión según la interpretación de la ARIT y AGIT basada en el Código Tributario Boliviano.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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