Facturación a tiempo «La obligación de emisión oportuna de facturas»

La obligación de emisión oportuna de facturas de ventas por parte del proveedor y que obligación tiene el comprador.

Introducción

La emisión oportuna de facturas de ventas por parte de los proveedores es una obligación establecida claramente en la normativa tributaria boliviana. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear diversas sanciones tanto administrativas como penales para los proveedores, por lo que es muy importante que conozcan a cabalidad las disposiciones al respecto.

El presente post se analizará en profundidad la normativa aplicable a esta obligación, detallando los plazos establecidos para la emisión de facturas y las consecuencias de su incumplimiento. Asimismo, se describirán las obligaciones específicas que tienen tanto los proveedores como el comprador.
¿Cuándo se emite de manera oportuna? , ¿Qué pasa si se emite despues la factura? y ¿Cuál es la responsabilidad del comprador?. esto y más.

Normativa

  • Ley 843: establece la habitualidad del IVA y quiénes están obligados a emitir factura por actos de comercio.
  • Decreto Supremo 21530: reglamenta aspectos relacionados al momento de emisión de facturas.
  • Resolución Normativa 11/2021: reglamenta el sistema de facturación en Bolivia.

Hecho generador y momento de emisión

El artículo 4 de la Ley 843 determina específicamente cuál es el momento en que se genera la obligación de emitir la factura, según el tipo de operación. El proveedor no puede postergar la emisión a otro periodo distinto al momento en que ocurre el hecho generador. Por lo tanto

¿Quién es responsable de la emisión de factura? 

El vendedor, es el que emite la factura, el es  responsable y deberá obligatoriamente emitir la factura , nota fiscal o documento equivalente.

Según el sistema de de facturacion en linea Inciso i) define la emisión de facturas:

i) Emisión: 
Acto a través del cual un Sujeto Pasivo del IVA, al perfeccionamiento del hecho generador, consigna los datos de la transacción en una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente y la entrega al comprador. En el caso de la emisión de Documentos Fiscales Digitales, la emisión comprende el registro de los datos y envío de la información de la transacción en formato XML a la Administración Tributaria.

El vendedor es responsable de la emisión de factura, por lo tanto el vendedor es el que tiene que cumplir con todos los actos que correspondan:(la declaración de la factura, la liquidación de la factura en la ddjj, es responsable del vendedor.

¿Qué obligación tiene el comprador?

El comprador solo tiene la responsabilidad de según el RND sistema de facturación en línea RND 102100000011, capitulo IV, articulo 25.

Artículo 25 (Aspectos Generales de la Emisión).-
I.El Sujeto Pasivo del IVA una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos en la presente Resolución.

El comprador deberá verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada, caso contrario inmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura que consigne correctamente los datos de la transacción.

II.La emisión de Facturas o Notas Fiscales, en una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, cuyo importe sea mayor a Bs1.000.-(Un mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar la nominatividad del comprador. En las compras por importes menores o iguales a Bs1.000.-(Un mil 00/100 Bolivianos), cuando el comprador no proporcione sus datos se deberá consignar: En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N” y en el campo de NIT/CI el valor cero(0).

Para usar la factura:

Efectos tributarios para el comprador para apropiarse del credito fiscal, segun el Articulo 50 ( apropiación del crédito fiscal IVA y su efecto en el IUE), parágrafo 3, 

Establece debe cumplir y revisar  con ciertos elementos:

Artículo 50 (Apropiación del Crédito Fiscal IVA y su efecto en el IUE).-

I.La Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente será válida para respaldar la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1)Sea el original del documento físico emitido en las modalidades de facturación Manual, Prevalorada pre-impresa y Computarizada SFV, o Documento Fiscal Digital registrado en la Base de Datos de la Administración Tributaria, cuando se trate de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida en las modalidades de facturación en línea.La factura por contingencia y/o Representación Gráfica de un Documento Fiscal Digital emitido fuera de línea, tendrávalidez jurídica y probatoria. Una vez que los datos sean enviados por el emisor y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria la validez recaerá sobre el documento fiscal digital;LA RND Nº 102100000017 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MODIFICÓ EL PÁRRAFO PRECEDENTE 

2)Estar vinculada con la actividad gravada que desarrolla;
3)Acreditar la correspondencia del titular, consignando los datos de nominatividad;
4)Acreditar el importe de la operación;
5)Consignar la fecha de emisión y ésta se encuentredentro del periodo a liquidar del impuesto;
6)No presentar tachaduras, enmiendas u otras alteraciones que afecten los Numerales 3, 4 y 5 precedentes cuando corresponda;
7)Contar con el respaldo de medios fehacientes de pago cuando la Factura o Nota Fiscal refiera a transacciones mayores o iguales a Bs50.000.-(Cincuenta mil 00/100 Bolivianos);
8)Demostrarse la efectiva realización del hecho económico, mismo que deberá estar respaldado por registros contables (a excepción de los contribuyentes no obligados a llevar registros contables) y/o documentos de respaldo de la transacción.

En que momento se debe emitir la factura

De manera resumida describimos el momento obligatorio para la emisión “el hecho generador” de facturas:

Situación tributariaMomento del hecho generador para emitir la factura
1. En venta de bienesEn el momento de la entrega o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio.
2. En contratos de obrasEn el momento que finalice la ejecución o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior
3. En prestación de servicios y de otras prestacionesEn el momento que finalice la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
4. En contratos de obras de construcciónEn la percepción de cada certificado de avance de obra. Si es con financiamiento de los adquirentes, a la percepción de cada pago o del pago total del precio.
5. En arrendamiento financieroEn el momento de vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo de precio al formalizar la opción de compra.
6. En servicios continuos (con precio fijo preestablecido, prestación ininterrumpida y sujeto a vencimiento mensual)A la percepción parcial o total del precio o al vencimiento de cada período mensual hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
Por ejemplo: servicios de telefonía, tv cable.
7. Servicios continuos sujetos a medición o liquidación (con precio fijo preestablecido, prestación ininterrumpida y sujeta a medición o liquidación mensual)A la medición o liquidación del servicio, o a la percepción parcial o total de la retribución, el que fuere anterior.

Por ejemplo: Servicios de Luz, agua, gas domiciliario.

Importante:

No a todo se puede llamar servicio continuo, para considerarse servicio continuo debe cumplir con sicertos condiciones cumplidads segun , tener precio fijo establecido, la prestación debe ser ininterrumpida).

¿Qué pasa si no se emite la factura?

Consecuencias por No emisión de facturas:

1.Cláusula del establecimiento comercial.

El Art 154 y 170 de la Ley 2492 Cócigo Tributario dispone que la no emisión de la factura constituye en contravención tributaria sancionada con clausura del establecimiento comercial por seis 6) días continuos hasta cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia.

Como detectan:

Estas contravenciones son detectadas por la Administración tributaria a denuncia de los clientes o mediante operativos de controles directos a los establecimientos comerciales.

Aquí hablamos más al respecto del tema de clausura:

Procedimiento de clausura:

2.Delito de la defraudación por la no emisión de factura

Presunción de delito según; El segundo párrafo del Art. 12 de la Ley 843 establece, Toda enajenación realizada por un responsable que no estuviera respaldada por las respectivas facturas notas fiscales o documentos equivalentes, determinará su obligación de ingreso del gravamen sobre el monto de tales enajenaciones, sin derecho a cómputo de crédito fiscal alguno y constituirá delito de defraudación tributaria.

Y el Art. 176 de la Ley 2492 establece que los delitos tributarios serán sancionados con las siguientes penas, independientemente de las sanciones que por contravenciones correspondan:

I. Pena Principal: Privación de libertad.
según el artículo 77 , de la ley 2492.

ARTÍCULO 77.- (MEDIOS DE PRUEBA).
I. Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho.
La prueba testifical sólo se admitirá con validez de indicio, no pudiendo proponerse más de dos (2) testigos sobre cada punto de la controversia. Si se propusieren más, a partir del tercero se tendrán por no ofrecidos.
II. Son también medios legales de prueba los medios informáticos y las impresiones de la información contenida en ellos, conforme a la reglamentación que al efecto se dicte.
III. Las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.
IV. En materia procesal penal, el ofrecimiento, producción, y presentación de medios de prueba se sujetará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal y demás disposiciones legales.

Interpretación

Primero clausura, luego en el momento de hacer el cálculo de la obligación tributaria es igual o mayor de 10.000 ufv, obviamente tendría que hacer una calificación preliminar de un delito de defraudación. 

Porque la calificación final y la tipificación lo tiene que hacer un juez, no va hacer la administración tributaria, con esa preliminar lo pasa al juez con todos los indicios de acción u omisión culposa (porque tiene que haber dolo en esa acción). para la parte penal.

¿Qué pasa si se emite después la factura?

Después de producirse el hecho generador y no haberse emitido la factura que pasa, no puede postergar a otro periodo ni evitar no es admisible por la norma. Según la normativa nos dice “ en este marco , el vendedor no debe postergar o trasladar a otro momento la emisión de la factura de venta, que no sea el momento dispuesto por ley,”ART 4 Ley 843.

Que pasa si el fisco entra a una fiscalización, y verifica que la factura si ha sido  emitida, pero no ha sido emitida en el periodo del hecho generador como hemos mencionado anteriormente punto «en que momento debo emitir la factura», sino que lo han trasladado.

1.Hacer los cálculos de accesorios, 

Debería de emitir en enero y emite la factura en junio (factura no emitida de manera oportuna según el momento de haberse generado el hecho generador), lo que hace la administración tributaria es reconstruir y calcular mantenimiento de valor e intereses.

No puede ser motivo para que el cliente sea perjudicado en su compra al cliente.

según el Artículo, Responsabilidad de los empleados en los centros comerciales obligados a emitir factura de venta correcta y oportunamente,-

El Art. 158.- (Responsabilidad por actos y hechos de representantes y terceros) de la Ley 2492 dispone:

"Cuando el tercero responsable, un mandatario, representante, dependiente, administrador o encargado incurriera en una contravención tributaria, sus representados serán responsables de las sanciones que correspondiera, previa comprobación, sin perjuicio del derecho de éstos a repetir contra aquellos.

Se entiende por dependiente al encargado, a cualquier título, del negocio o actividad comercial.

No puede decir no sabía:

Lo que significa que no se admite pretexto, de los responsables del negocio, para justificar la omisión por desconocimiento de la obligación de emitir factura al momento del hecho generador. No existe sanción por contravenir en la factura en el perfeccionamiento del hecho generador.

Que pasaria, si como mencionamos se emite la factura después de haber ocurrido el hecho generador a destiempo, que pasa es que deja de ser un delito, cual es la sanción, accesorios es decir actualizacion, mantenimiento de valor, intereses, a la fecha que declaran el impuesto, más no existe una multa por incumplimiento a deberes formales para sancionar a quienes no están emitiendo la factura cuando corresponde.

Conclusión

Los proveedores tienen la obligación legal de emitir las facturas de venta en el momento que ocurre el hecho generador, según lo establecido en las normas tributarias.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones administrativas e incluso penales.

Se recomienda a los proveedores seguir las disposiciones y emitir oportunamente las facturas para evitar contingencias fiscales.

Espero este post de «Facturación a tiempo «La obligación de emisión oportuna de facturas»» te haya servido para aclarar tus dudas.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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