La Nueva RND Nº 102000000017 y los cambios que hizo al Sistema de Facturación Virtual

¿Qué cambios significativos sufrió el SFV?

Tras la promulgación de la nueva RND Nº 102000000017 el 21 de Julio de 2020, ésta nos trajo ciertos cambios al Sistema de Facturación Virtual (RND Nº 10-0021-16)

En esta ocasión te señalaremos cuáles son esos cambios y ciertos efectos que contrae:

El cambio estÁ en la aclaración de la emisión de facturas» físicas o digitales«.
Se puede apreciar que ya se empieza a tomar en cuenta las diferencias con el nuevo sistema de Facturación en Línea
La modificación es para la verificar la emisión de factura a personerías jurídicas que no están obligadas a inscribirse al padrón de contribuyentes

IV. Las modificaciones mas importantes a los Parágrafos I y II del Artículo 54 de la RND Nº 10-0021-16 que trata de la Apropiación del Crédito Fiscal son:

  • Acreditar el importe de la operación.- Anteriormente este punto no estaba claro en la RND 10-0021-16, ahora el SIN nos obliga a justificar el origen del dinero con el cual se realiza la operación.
  • En los procesos de verificación o fiscalización iniciados por la Administración Tributaria los errores en su emisión no implicarán la pérdida del derecho al Crédito Fiscal, ni del gasto para fines del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sin perjuicio que la Administración Tributaria verifique y establezca su correcta apropiación.

Si eres dependiente y al mismo tiempo eres unipersonal o profesional independiente

Se aclara en el párrafo II del Art. 54, modificando la RND 10-0021-16 que no hablaba de este tema:

[su_quote cite=»ARTÍCULO 54, párrafo II (Modificación de la RND 10200000017)»]En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, en caso que el comprador sea Sujeto Pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios.[/su_quote]

Ahora el tiempo lÍmite es de 18 meses, que a diferencia de la RND N° 10-0021-16 estas eran posterior al periodo fiscal de emisión.
Esta es la modificación mas importante que debemos tener en cuenta todos los contribuyentes.
Anteriormente el SIN nos daba 30 días para la rectificación del LCV cuando este tenga errores, ahora el tiempo es de 90 días a partir de la fecha de vencimiento del envió.
Ahora es necesario realizar una Solicitud de Autorización para la Rectificación del LCV

Las Disposiciones Adicionales modificadas más importantes en la RND Nº 102000000017

En el marco de la Resolución, constituyen deberes formales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, los siguientes:

1. Imprimir facturas por imprentas autorizadas, con los datos proporcionados por el SIN, cumpliendo los aspectos técnicos, para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.

2. Activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales.

3. Emitir las facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo.

4. Emisión de facturas o notas fiscales con datos correctos y cumpliendo los aspectos técnicos establecidos en normativa específica.

5. Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación.

6. Emitir facturas en la Modalidad de Facturación a la que se encuentre obligado según la normativa específica.

7. Reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las Modalidades de Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica Por Ciclos.

8. Tener en el establecimiento el talonario de facturas o notas fiscales que se esté utilizando.

Incorporaciones en la RND Nº 102000000017

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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45 comentarios en «La Nueva RND Nº 102000000017 y los cambios que hizo al Sistema de Facturación Virtual»

  1. BUEN DIA LICEN UNA CONSULTA LA RND QUE MODIFICA AL SISTEMA DE FACTURACION NO ES LA 102100000017? EN LOS EJEMPLOS SE HABLA DE LA RND 102000000017.

  2. En caso que se tenga una rectificatora a favor del contribuyente, para enviar la rectificación del LCV, se tendría que esperar primero a la aprobación del proyecto?
    La RND dice 15 días a partir de la presentación de la DDJJ rectificada, en caso de rechazo del proyecto se rectificaría el LCV otra vez al original?

  3. buen dia roberto los lbros de compras y ventas deben enviar tambien los que realizan actvidades de consultoria en ingenieria civil

  4. Buenos días una consulta con respecto a la rectificatoria tengo una duda yo tengo de un cliente que en la gestión 2020 su anterior contador envío las declaraciones mal llenadas y en la cual precisa una rectificatoria en este caso tengo que solicitar a impuestos para que me autoricen la rectificatoria ya que es desde enero hasta agosto de la gestión 2020

  5. Roberto buenos días, consultarle si las facturas consignadas con E al ser electrónicas no es necesario que adjunte las físicas en su Formulario 110 V.4

  6. Roberto buenos días, la emisión de notas de débito – crédito, se la puede realizar en la prestación de servicios, cuando las facturas emitidas, son anuladas con posterioridad a la declaración jurada??, Agradeceré de sobre manera su ayuda

  7. Buenas noches una consulta con la incorporación de la modalidad de facturación en linea entones ahora el sistema de facturación tiene 9 modalidades de facturación?

  8. Una consulta :
    La Nueva RND Nº 102000000017, entra en vigencia desde enero 2021.
    Existe alguna RND que especifica plazos por tipo de contribuyente?

    Se deberia asumir que todos debemos optar por una de las modalidades on-line?

    Gtacias por su respuesta,

  9. Una consulta por favor.
    Segun la RND 102000000017, en la parte de DISPOSICIONES ADICIONALES indica:
    Cuarta.- La administración Tributaria, a partir de la gestión 2021, podrá establecer la obligatoriedad de uso de las modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, computarizada en Línea o Portal Web en Línea, por importancia fiscal, actividad económica, u otros factores o parámetros que defina mediante Resolución Normativa de Directorio.

    YA SALIO LA RND que defina desde cuando estariamos obligados al uso de las modalidades nuevas de facturacion?
    Muchas Gracias por su respuesta.

  10. Hola Roberto una consulta por favor con respecto a las notas débito credito que se emitieron antes del 1 de septiembre también Aplica los 18 meses para realizar la devolución? O esta opción aplica sólo para las facturas que se emitan a partir de que entró en vigencia esta resolución?. Le agradecería su comentario.

  11. Consulta, porque la nueva RND se compara con la RND Nº 10-0021-16, si esta última quedó abrogada por la RND Nº 101800000026 del 20 de Noviembre de 2018? ??

  12. buen día estimado Roberto

    Tengo una duda,las Nota Crédito-Débito, que emitiré tendría que verificar que las facturas emitas a ser devueltas no superen los 18 meses,o es apartir de la vigencia del RND.
    saludos

  13. La norma no precisa que se puede enviar la factura original por medio digital (pdf) la factura al cliente, yo podria interpretar que si puedo segun dice «utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la Modalidad de Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual.” estoy en lo correcto?

    • Hola Sandra, el código 99001 está en el art. 40 de la esta RND: https://boliviaimpuestos.com/rnd-10-0021-06-modificaciones-sfv/ y esta última RND elimina el código 99001 para el caso de personas que no están obligadas a sacar NIT (extranjeros). y coloca el 99002 pero para facturas de Control Fiscal, o sea, cuando hacen una fiscalización.

      Esto quiere decir que las personas extranjeras si no tienen NIT ya no tienen un tratamiento especial, ya no tienen un código especial, simplemente se coloca su nombre y cero en la parte del NIT.

  14. Buenas tardes Roberto. Las Empresas que facturan manual pueden seguir facturando de esa manera? o donde saber a que modalidad pertenezco? ya que el año pasado según el Sistema de Facturación electrónica me correspondía facturar manualmente.
    Y si es así, ¿recién debo apersonarme a una imprenta el 1ro de septiembre para una nueva dosificación?
    Muchas gracias.

  15. el segundo paragrafo del paragrafo viii del articulo 40 ya habia sido modificado antes por la rnd 101700000017 , esta rnd deberia hacer referencia a la rnd del 2017 y no asi de la 2016

      • Hola Diego, así es pero la RND 101700000007 hace una modificación a la 10-0021-16, entonces cuando hablamos de la 10-0021-16 se presume que es la actualizada por esa otra RND. Gracias por la observación, de todas maneras se trata del mismo texto esta vez. Es necesario tener RNDs en el sentido de «Texto Ordenado» (quizá una labor del SIN) porque por ejemplo algunas personas creen que no se puede facturar sin datos más de 3.000 Bs, y eso sólo se encuentra en la RND que citas, y claro, no vamos a encontrar en la original 10-0021-16.

    • Buena observación, la RND 101700000007 incorpora un segundo párrafo a Parágrafo VIII del Art. 40 y es ese segundo párrafo que se esta modificando con la RND 102000000017 (21/07/2020). El tercer párrafo «Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.» seguiría vigente.

  16. Buenas tardes una consulta…. en mi empresa utilizamos sistema de facturación computadora… ¿ tendríamos que cambiar a facturación computarizada en linea ? Y desde cuando tendríamos que utilizar eso no está claro en la norma?

  17. Roberto, no estoy de acuerdo con la aclaración del punto del código 99001 ya que esta nueva RND menciona en caso de facturas de control tributario en fiscalizaciones colocar el 99002,no se está sustituyendo por este código a las facturas que son emitidas a personas extranjeras, etc. A mi entender se mantiene el 99001 para estos casos.

    • Hola Silvia, esta RND última está reemplazando todo el párrafo de personas extranjeras con código 99001. Significa que ya no existiría ese código a partir de septiembre de 2020 (que entra en vigencia esta RND). Ok, si se colocara el Código 99001 y el SIN pregunta ¿por qué? no habría una normativa, pues ya no existe ese código. Habría que esperar una normativa que aclare este punto de todas maneras, pero eso es lo que tenemos por ahora.

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