
¿Qué cambios significativos sufrió el SFV?
Tras la promulgación de la nueva RND Nº 102000000017 el 21 de Julio de 2020, ésta nos trajo ciertos cambios al Sistema de Facturación Virtual (RND Nº 10-0021-16)
En esta ocasión te señalaremos cuáles son esos cambios y ciertos efectos que contrae:



IV. Las modificaciones mas importantes a los Parágrafos I y II del Artículo 54 de la RND Nº 10-0021-16 que trata de la Apropiación del Crédito Fiscal son:
- Acreditar el importe de la operación.- Anteriormente este punto no estaba claro en la RND 10-0021-16, ahora el SIN nos obliga a justificar el origen del dinero con el cual se realiza la operación.
- En los procesos de verificación o fiscalización iniciados por la Administración Tributaria los errores en su emisión no implicarán la pérdida del derecho al Crédito Fiscal, ni del gasto para fines del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), sin perjuicio que la Administración Tributaria verifique y establezca su correcta apropiación.
Si eres dependiente y al mismo tiempo eres unipersonal o profesional independiente
Se aclara en el párrafo II del Art. 54, modificando la RND 10-0021-16 que no hablaba de este tema:
[su_quote cite=»ARTÍCULO 54, párrafo II (Modificación de la RND 10200000017)»]En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, en caso que el comprador sea Sujeto Pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios.[/su_quote]



Anteriormente el SIN nos daba 30 días para la rectificación del LCV cuando este tenga errores, ahora el tiempo es de 90 días a partir de la fecha de vencimiento del envió.
Ahora es necesario realizar una Solicitud de Autorización para la Rectificación del LCV
Las Disposiciones Adicionales modificadas más importantes en la RND Nº 102000000017
En el marco de la Resolución, constituyen deberes formales del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, los siguientes:
1. Imprimir facturas por imprentas autorizadas, con los datos proporcionados por el SIN, cumpliendo los aspectos técnicos, para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.
2. Activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales.
3. Emitir las facturas o notas fiscales dentro de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo.
4. Emisión de facturas o notas fiscales con datos correctos y cumpliendo los aspectos técnicos establecidos en normativa específica.
5. Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación.
6. Emitir facturas en la Modalidad de Facturación a la que se encuentre obligado según la normativa específica.
7. Reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las Modalidades de Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica Por Ciclos.
8. Tener en el establecimiento el talonario de facturas o notas fiscales que se esté utilizando.
Incorporaciones en la RND Nº 102000000017



Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
BUEN DIA LICEN UNA CONSULTA LA RND QUE MODIFICA AL SISTEMA DE FACTURACION NO ES LA 102100000017? EN LOS EJEMPLOS SE HABLA DE LA RND 102000000017.
Sí, hablamos de la 102100000017, no de la 102100000017
En caso que se tenga una rectificatora a favor del contribuyente, para enviar la rectificación del LCV, se tendría que esperar primero a la aprobación del proyecto?
La RND dice 15 días a partir de la presentación de la DDJJ rectificada, en caso de rechazo del proyecto se rectificaría el LCV otra vez al original?
Hola María Elen, la RND dice si hay rectificación y fuera necesario modificar el LCV…, entonces mientras no esté aprobada la rectificación no sería necesario.
buen dia roberto los lbros de compras y ventas deben enviar tambien los que realizan actvidades de consultoria en ingenieria civil
Hola Melissa, lo envían todos los Newton y Newton específico.
Buenos días una consulta con respecto a la rectificatoria tengo una duda yo tengo de un cliente que en la gestión 2020 su anterior contador envío las declaraciones mal llenadas y en la cual precisa una rectificatoria en este caso tengo que solicitar a impuestos para que me autoricen la rectificatoria ya que es desde enero hasta agosto de la gestión 2020
Hola, según qué tipo de rectificación, aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/como-rectificar-formulario-iva-y-si-son-favor-del-sin-o-contribuyente/
Roberto buenos días, consultarle si las facturas consignadas con E al ser electrónicas no es necesario que adjunte las físicas en su Formulario 110 V.4
Hola Silvana es necesario imprimirlas para fines de presentación en el form 110 v4, ya que la norma exige su firma en el reverso.
Roberto buenos días, la emisión de notas de débito – crédito, se la puede realizar en la prestación de servicios, cuando las facturas emitidas, son anuladas con posterioridad a la declaración jurada??, Agradeceré de sobre manera su ayuda
Así es Rocío, en el caso que un servicio no haya sido realizado.
Buenas noches una consulta con la incorporación de la modalidad de facturación en linea entones ahora el sistema de facturación tiene 9 modalidades de facturación?
Sí, así sería.
EXCELENTE MATERIAL FELICIDADES
Una consulta :
La Nueva RND Nº 102000000017, entra en vigencia desde enero 2021.
Existe alguna RND que especifica plazos por tipo de contribuyente?
Se deberia asumir que todos debemos optar por una de las modalidades on-line?
Gtacias por su respuesta,
Es opcional acutalmente, mientras no salga una RND obligando el uso, es opcional y se pueden usar las modalidades en línea.
Una consulta por favor.
Segun la RND 102000000017, en la parte de DISPOSICIONES ADICIONALES indica:
Cuarta.- La administración Tributaria, a partir de la gestión 2021, podrá establecer la obligatoriedad de uso de las modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, computarizada en Línea o Portal Web en Línea, por importancia fiscal, actividad económica, u otros factores o parámetros que defina mediante Resolución Normativa de Directorio.
YA SALIO LA RND que defina desde cuando estariamos obligados al uso de las modalidades nuevas de facturacion?
Muchas Gracias por su respuesta.
Aún no salió tal RND, Emma. esperaremos nomas.
Hola Roberto una consulta por favor con respecto a las notas débito credito que se emitieron antes del 1 de septiembre también Aplica los 18 meses para realizar la devolución? O esta opción aplica sólo para las facturas que se emitan a partir de que entró en vigencia esta resolución?. Le agradecería su comentario.
Yelka, es aplicable desde el 2016 en adelanta hasta hoy.
Consulta, porque la nueva RND se compara con la RND Nº 10-0021-16, si esta última quedó abrogada por la RND Nº 101800000026 del 20 de Noviembre de 2018? ??
Hola Rosa, revisa este post donde se anula la 101800000026 con la RND 102000000011: https://boliviaimpuestos.com/sistema-de-facturacion-electronica-ya-no-va/
buen día estimado Roberto
Tengo una duda,las Nota Crédito-Débito, que emitiré tendría que verificar que las facturas emitas a ser devueltas no superen los 18 meses,o es apartir de la vigencia del RND.
saludos
La norma no precisa que se puede enviar la factura original por medio digital (pdf) la factura al cliente, yo podria interpretar que si puedo segun dice «utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la Modalidad de Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual.” estoy en lo correcto?
Hola Martica, en las modalidades que no son manual y preimpresa, esa norma indica que no es necesario tener la factura impresa. Eso quiere decir que se puede enviar en PDF u otro formato al cliente. También indica que si el cliente pide una impresión, se la debe dar, pero sólo si lo pide. Te dejo la RND 10-0021-16 aquí: https://boliviaimpuestos.com/rnd-10-0021-06-modificaciones-sfv/
me podria explicar mejor el punto donde indica que segun nueva normativa debo usar el 99002 para clientes del exterior por favor?
Hola Sandra, el código 99001 está en el art. 40 de la esta RND: https://boliviaimpuestos.com/rnd-10-0021-06-modificaciones-sfv/ y esta última RND elimina el código 99001 para el caso de personas que no están obligadas a sacar NIT (extranjeros). y coloca el 99002 pero para facturas de Control Fiscal, o sea, cuando hacen una fiscalización.
Esto quiere decir que las personas extranjeras si no tienen NIT ya no tienen un tratamiento especial, ya no tienen un código especial, simplemente se coloca su nombre y cero en la parte del NIT.
Entonces ya no se podra emitir facturas con nit 0 y sin nombre?
Sí, se puede, com siempre. En realidad emitir con un código es una mala práctica.
Buenas tardes Roberto, las Empresas que facturan manual podrán seguir facturando de esta manera?
Sí, Lia. Es opcional por el momento la faturación en Linea
Buenas tardes Roberto. Las Empresas que facturan manual pueden seguir facturando de esa manera? o donde saber a que modalidad pertenezco? ya que el año pasado según el Sistema de Facturación electrónica me correspondía facturar manualmente.
Y si es así, ¿recién debo apersonarme a una imprenta el 1ro de septiembre para una nueva dosificación?
Muchas gracias.
Es opcional por el momento la faturación en Linea.
el segundo paragrafo del paragrafo viii del articulo 40 ya habia sido modificado antes por la rnd 101700000017 , esta rnd deberia hacer referencia a la rnd del 2017 y no asi de la 2016
Hola Diego, gracias por la referencia, pero la 101700000017 se refiere al RAU. De todas maneras vamos a revisar.
perdon, es la rnd 101700000007
Hola Diego, así es pero la RND 101700000007 hace una modificación a la 10-0021-16, entonces cuando hablamos de la 10-0021-16 se presume que es la actualizada por esa otra RND. Gracias por la observación, de todas maneras se trata del mismo texto esta vez. Es necesario tener RNDs en el sentido de «Texto Ordenado» (quizá una labor del SIN) porque por ejemplo algunas personas creen que no se puede facturar sin datos más de 3.000 Bs, y eso sólo se encuentra en la RND que citas, y claro, no vamos a encontrar en la original 10-0021-16.
Buena observación, la RND 101700000007 incorpora un segundo párrafo a Parágrafo VIII del Art. 40 y es ese segundo párrafo que se esta modificando con la RND 102000000017 (21/07/2020). El tercer párrafo «Para el caso de ventas a entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismos internacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personas extranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentran obligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedor deberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número 99001.» seguiría vigente.
En el SIN no hay mayor información sobre esta normativa, el anexo 33 Tecnico tampoco esta disponible
El anexo técnico está disponible aqui: https://siatinfo.impuestos.gob.bo/index.php
Buenas tardes una consulta…. en mi empresa utilizamos sistema de facturación computadora… ¿ tendríamos que cambiar a facturación computarizada en linea ? Y desde cuando tendríamos que utilizar eso no está claro en la norma?
Hola Maribel, el uso por el momento es opcional.
Roberto, no estoy de acuerdo con la aclaración del punto del código 99001 ya que esta nueva RND menciona en caso de facturas de control tributario en fiscalizaciones colocar el 99002,no se está sustituyendo por este código a las facturas que son emitidas a personas extranjeras, etc. A mi entender se mantiene el 99001 para estos casos.
Hola Silvia, esta RND última está reemplazando todo el párrafo de personas extranjeras con código 99001. Significa que ya no existiría ese código a partir de septiembre de 2020 (que entra en vigencia esta RND). Ok, si se colocara el Código 99001 y el SIN pregunta ¿por qué? no habría una normativa, pues ya no existe ese código. Habría que esperar una normativa que aclare este punto de todas maneras, pero eso es lo que tenemos por ahora.