La guía completa: bancarizacion y operaciones sin medios de pago

La bancarización no siempre es obligatoria

La bancarización obliga a las personas y empresas a realizar transacciones necesariamente por bancos cuando se traten de montos mayores a Bs50.000, desde el 2011. Y se deben reportar esas operaciones.

Modificaciones a la bancarizacion Bolivia

Sin embargo no toda compra o venta pasa por bancos, también existen permutas, compensaciones, trueques, liquidaciones acumuladas entre empresas para con un solo pago final arreglar sus cuentas… etc.

Nuevas fiscalizaciones por bancarizacion y lo que debes saber

A continuación vamos a hablar sobre cómo el SIN está tergiversando en algunos casos la bancarización.

Están exigiendo que todas las operaciones mayores a Bs50.000 pasen por bancos, que cada factura refleje su medio de pago respectivo, incluso si la operación no tiene medios de pago.

Depuración de factura por no tener medio de pago

Supongamos que A debe Bs60.000 a B. Por otro lado B debe Bs20.000 a A.

Ambas compensan o «netean» los pagos, esto es:

  • A le debe finalmente Bs40.000 a B y se procede al pago.
  • A emite la factura por Bs.60.000 y B por Bs20.000

Luego el SIN observa la factura de compra de A por Bs60.000 por no tener medio fehaciente de pago (su pago es solo por Bs40.000). Y tampoco bancarizó ya que no es un monto superior a 50.000 Bs.

(Lo mismo pasaría con pagos en especie, descuentos, rebajas o permutas donde no se logra pagar la totalidad de la facturo o incluso no hay pago alguno en dinero.)

El SIN entonces hace la depuración de la factura —lo que significa que se debe devolver el Crédito Fiscal declarado— y aplica sanciones por no bancarizar, según:

Efectos por no bancarizar:

Para las empresas que compran, los efectos de no bancarizar es depurar la factura de compra. Significa que si no se ha bancarizado los del SIN obvian la factura y no se toma en cuenta su Crédito Fiscal, y tampoco serviría como gasto a fin de año deducible para el IUE.

Para las empresas que venden, el efecto por no bancarizar es no poder compensar el iva debito fiscal y en consecuencia se debe pagar todo.

Multas por no bancarizar

Ver el punto 3.5 al 3.8 de las Multas y Sanciones.

Entonces en el ejemplo de compensación de cuentas por pagar.

¿Corresponde la depuración y multa por no bancarizar?

¿Es justo?

Inconstitucionalidad de la bancarización

Si se aplicara la «regla general» de que toda transacción debe tener medio fehaciente de pago, no se podrían hacer: permutas, trueques, intercambio de servicios, daciones de pago en especie. etc.

Esas actividades sin embargo son legales, según la Ley 843

ARTICULO 2°.- A los fines de esta Ley se considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin). (…)

y se mencionan varias veces esas modalidades en otra leyes y códigos. Entonces las compra-ventas sin medios de pago no son ilegales.

Si se pretende aplicar la «regla general» de la Resolución de bancarización, esta sería insconstitucional, ya que no puede ir en contra de las Leyes superiores en jerarquía normativa.

¿Por qué no se declara insconstitucional la bancarización?

La norma está bien. Como a continuación vamos a demostrar.

Lo que pasa es que la norma está siendo mal interpretada por algunos personeros del SIN y ya que beneficia en recaudaciones, se está aplicando a raja tabla en la depuración de facturas.

Definición de transacción en la bancarización

A continuación vamos a citar los artículos esenciales de la RND 10-0017-15, en la cuales vamos a resaltar con negrita lo que nos concierne:

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución tiene por objeto operativizar el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), los cuales deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero (…)

Artículo 3. (Definiciones).-

Para efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Transacción. Operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucre la erogación de recursos monetarios.
b) Transacción obligada a respaldarse con documento de pago. Transacción cuyo monto de la operación sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), realizada al contado o al crédito, a través de un sólo pago o con pagos parciales por montos inferiores.

Se aborda el tratamiento de transacciones mayores a Bs50.000. Pero más abajo dice qué se entiende por transacción. Es aquella que involucre la erogación de recursos monetarios (cash, efectivo, dinero contante y sonante).

O sea, la bancarización es sólo para operaciones de compra venta donde existe pago de dinero en efectivo a través de medios de pago.

Entonces quedan excluidas de la bancarización las operaciones de permutas, dación de pagos en especie, trueques y demás que no necesariamente cuentan con medios de pago.

Lo que significa que pueden existir ese tipo de operaciones, solo que simplemente no estarían alcanzadas por la bancarización.

Jurisprudencia 1

Cuando se emitió la primera Resolución de bancarización RND 10-0011-11 una entidad llamada CATELBO hizo una impuganción de tal norma por ser inconstitucional.

El ministerio de Economía y Finanzas respondió emitiendo la Resolución Ministerial 281 del 19 de Julio de 2011, indicando que:

(…) la transacción definida en el Artículo 3 inc. a) de la RND impugnada, a los efectos de la misma norma reglamentaria, alcanza a toda operación de compra venta de bienes y servicios, bajo cualquier modalidad de contrato, por un importe igual o mayor a Bs50.000.- en la que exista pagos en dinero por el total, de manera parcial u otra forma que asuma el comprador, por lo que no alcanza a los contratos en los que no existe pago en dinero como la permuta, por ejemplo.

Por otra parte, la compensación y el pago en especie, son formas alternativas de extinción de deudas que se operan en defecto del pago en dinero. En ese sentido, estas formas alternativas de pago de deudas, tampoco se encuentran alcanzadas por el pago referido en el Artículo 66 numeral 11 del Código Tributario, el Artículo 37 del Decreto Supremo N°27310 o los artículos 3, 6 y 7 de la RND impugnada.

Por lo expuesto, no es necesaria la aclaración o modificación de la RND impugnada (…)

Aquí se puede descargar la Resolución Ministerial 281 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Jurisprudencia 2.

Dentro de un caso de fiscalización, el SIN estaba depurando facturas por no tener medios fehacientes de pago a la Compañia Minera Colquiri S.A.

Resulta que la minera Colquiri compró servicios a Sinchi Wayra SA. Pero no tenía medios de pago de cada compra, sino liquidaciones de varias compras por intercambio de servicios.

La compañía Colquiri al ser subsidiaria de Sinchi Wayra SA., realizaba liquidaciones periódicas sobre operaciones entres matriz y subsidiaria y al final se pagaba o no un monto determinado.

El SIN se sujetaba a la noción general de la necesidad de tener un medio de pago por cada factura o caso contrario no se demuestra que las transacciones efectivamente se realizaron.

La Compañia Minera Colquiri impugnó un recurso de alzada pero lamentablemente la ARIT La Paz le dio la razón al SIN:

Ver aquí el Recurso de Alzada:

http://servicios.ait.gob.bo/admin%5Cdocres/ARIT-LPZ-RA-0234-2015.PDF

Posteriormente la Compañia Minera Colquiri interpuso un recurso jerárquico y también perdió:

http://servicios.ait.gob.bo/admin%5Cdocres/AGIT-RJ-0995-2015.PDF

Sin embargo, tuvieron convicción e iniciaron un proceso por la vía judicial en el Tribunal Supremo de Justicia y ganaron.

Aquí se puede leer cómo los jueces le dieron la razón al contribuyente (AUTO SUPREMO N:34/2016-S, FECHA AUTO:2016-05-11):

https://sidot.ait.gob.bo/docres/S-0034-2016.pdf

Y citamos el argumento de otra Sentencia a favor de la misma empresa (Sentencia SE/99/2017-S) https://sidot.ait.gob.bo/docres/S-0099-2017-S2.pdf

Que en resumen desarrolla los tres requisitos para que una factura no sea depurada y dicen finalmente (página 19):

(…) se evidencia que la Empresa fiscalizada, durante el proceso de verificación demostró mediante notas fiscales, comprobantes contables, y pagos bancarios, libros diario y mayor, la realización efectiva de la transacción emergente del contrato de servicios (OVERHEAD) efectuadas a su proveedor empresa Sinchi Wayra S.A., que si bien este manejo financiero, no refleja un pago individual por cada operación, sino un traspaso bancario que cubre varias obligaciones, esto no significa que las transacciones no se hubiesen efectuado (…)

también indican que debe prevalecer la verdad material y no la verdad formal.

Acerca de la Jurisprudencia

Personeros del SIN a veces indican que tal o cual jurisprudencia no aplica a un caso determinado, incluso si es muy similar.

En este caso sucedió lo mismo, no quisieron hacer valer otro Auto Supremo.

Al respecto vale la pena citar lo que dice el Tribunal Supremo de Justicia:

Sobre el particular, corresponde establecer que, en términos generales, la jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta.

La jurisprudencia de un Tribunal de cierre tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador de la jurisprudencia, cuya aplicación reposa en el Tribunal Supremo de Justicia.

Por otro lado, se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado que se repiten en más de una resolución.

Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado.

En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

Ahora bien, en nuestra legislación el Tribunal Supremo de Justicia, uniforma la jurisprudencia a través de su fallos, sin embargo estos fallos, en razón a su naturaleza, no tienen el carácter vinculantes erga homnes, lo que, sin embargo, no debe entenderse como una decisión sin valor, por cuanto supone un criterio jurídico que interpreta en última instancia una determinada norma que deberá ser observada por el mismo tribunal y los inferiores en grado.

Asimismo y toda vez que la fuerza de tal interpretación carece de la obligatoriedad que caracteriza a una norma legal positiva, es posible que tal entendimiento pueda modificarse o modulares en razón y con base en fundamentos de mayor raigambre argumentativa en términos de razonabilidad y racionabilidad y, siendo así,

es también perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver una causa apartándose de los mismos y justificando el porqué de la decisión, del mismo modo lo pueden considerar las instancias recursivas administrativas, como en el caso concreto.

Conclusiones

Esta Sentencia —y la Resolución Ministerial 281— entonces sientan precedentes en jurisprudencia para evitar la arbitrariedad de obligar a que toda operación o factura se realice con pagos en efectivo, no faltaba más.

Actualización 24 Agosto 2017

Luego de unos días de publicado este artículo, el SIN emitió una aclaración:

El criterio de respaldar solo lo pagado y no la transacción, está respaldado por la Ley 062 del 28 de Nov. 2010 (nuestro resaltado):

Artículo 20. (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO). Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por el siguiente texto:
“11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal, así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno.”

Y el DS 772 del 19 de enero de 2011 (nuestro resaltado):

Artículo final 4°.- De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº 062, que modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Parágrafo III del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874, de 26 de noviembre de 2004, con el siguiente texto:

“Se establece el monto mínimo de Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones.”

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

122 comentarios en «La guía completa: bancarizacion y operaciones sin medios de pago»

  1. Hola buenas tardes…
    Tengo la siguiente consulta. Si realizo varias ventas a un determinado cliente en diferentes facturas y que en 2 meses estos alcanzan los Bs 50000 y me cancelan con cheque de Bs 50000, debo bancarizar?

  2. SE ESTAN EFECTUANDO PAGOS A PROVEEDOR A NOMBRE DE OTRA PERSONA QUE NO ES LA QUE INDICA EN LA FACTURA.
    ESTO IMPUESTOS NACIONALES ME DEPURARÍA LAS FACTURAS POR TENER EL MEDIO FEHACIENTE DE PAGO A NOMBRE DE OTRA PERSONA??

  3. Estimado Robeto:
    excelente defensa de la ley y las normas que dios siga llenado de bendiciones de sabiduría y entendimiento.
    disculpa por otro lado tengo que bancarizar igual si no tengo montos mayores a Bs 50 mil, osea tengo movimiento 0.00 todo el año ni pagos ni compras?
    aguardo su gentil atención
    atte.

  4. Lic. roberto buenas TARDES, POR FAVOR SAQUEME DE DUDAS NECESITO SABER SI DEBO BANCARIZAR LA COMPRA DE UN TERRENO, LA TRANSACCION SE REALIZO CON CHEQUE PASO LOS 50000 BS LA EMPRESA QUE COMPRO ES SRL Y EL VENDEDOR PERSONA NATURAL SIN NIT, LE AGRADESCO SU AYUDA

  5. Felicidades y gracias por tus interpretaciones a normas que a veces confunden al contribuyente.
    el trabajo que realizas con esta actitud es invalorable e importante para todos.
    sigue adelante, y nuevamente gracias

  6. Buenas noches roberto, como siempre nos tienes actualizados al compartir tus conocimientos tributarios – bancarizacion, muchas gracias

  7. Buenas tardes, y mucha gracias roberto por tan buena informacion, realmente es muy importante estar informado asi dia a dia gracias.
    yo conosco personas que proceden a facturas por decir una compra de un equipo que cueste por decir 60.000 Bs.- lo hacen en 3facturas o dos dividiendo el monto total, en ese caso tambien se tiene que bancarizar … ? que pasa si no lo bancarizan ?

  8. Muchas gracias roberto, es de gran ayuda tu información y tus conocimientos sobre estos temas del sin y las arbitrariedades que cometen estos señores.

  9. Muchas gracias licenciado por la INFORMACIÓN, me quedo claro varios aspectos en los que tenia dudas.

  10. es bueno saber que Hay personas interesadas en analizar la situación atropelladoras de las diferentes administraciones sean nacionales, Esparta o municipales.
    La BANCARIZACion se fundamente en las operaciones de CONERCIO EXTERIor y ahora se amplió su alcance.
    Son abusos a nombre de la educación, la salud y ahora para regalar autos y otros premios con nuestros impuestos.

  11. muchas gracias licenciado…sus aportes son de PRECIADA importancia, siga adelante le deseamos muchos mas ÉXITOS de los que ya cosecho

  12. Estimado lic. si hago compras mas de 50000 pero la empresa que me vendio me dio varias facturas con la misma fecha que cada una son menor a 50 mil pero sumadas todas son mucho mas, en este caso se hace??? o es por factura la bancarizacion???

    • Hola Edson, si son una sola compra con un fin pero tiene varios pagos, entonces es una sola transacción, Pero si son varias compras con diversos fines, entonces son varias transacciones. Dependiendo, debes bancarizar.

  13. MUCHAS GRACIAS ROBERTO POR ESTAS ACLARACIONES E ILUSTRACIONES RESPECTO A LA BANCARIZACION DE MONTOS MAYORES A 50.000 bS

  14. Licenciado caceres, agradecerle por compartir tan valioso ANÁLISIS e INFORMACIÓN que nos permiten estar actualizados sobre este tema, cordiales saludos

  15. Buenas tardes lic. caceres primero agradecerle tanta ayuda brindada con muy buenos articulos ,una pregunta LIC.tengo un poliza que no bancarize la gestion 2012 ,como puede enviar ahora la bancarizacion? o regularizar EST SITUACION,muchas gracias de antemano

  16. El tema de las conciliaciones como forma de pago, aplicaría también para las entidades financieras que cobran servicios públicos para clientes y las entidades financeras se descuentan el monto de sus propios servicios públicos de la comisión de cobranza que tienen?

  17. Estimado roberto, fiscalizacion por el rubro que tiene mi empresa nos indican que debe ser bancarizado todos las facturas de un cliente que en una gestion sume bs.50000.– asi las facturas sean menores a este monto.

  18. Buen dia, como siempre este block despejando muchas dudas. por favor quisiera sugerir un nuevo curso de bancarizacion para refrescar la memoria ya que se nos viene un nuevo vencimiento a fin de año.
    saludos

  19. gracias ROBERTO MUY BUENA LA INFORMACION.
    SIEMPRE AYUDANDONOS A DEFENDERNOS DE IMPUESTOS CON BUENOS ARGUMENTOS.

  20. Muy interesante la PUBLICACIÓN, completa y con INFORMACIÓN clara.
    gracias por sus aportes al conocimiento…

Los comentarios están cerrados.

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