La exención del IT para educación

La exención del IT para educación, en los establecimientos educacionales privados.

Introducción

El presente post tiene como objetivo analizar la normativa tributaria en Bolivia respecto a la exención del Impuesto a las Transacciones (IT) que beneficia a los establecimientos educativos privados. Examinaremos los conceptos legales relevantes, las condiciones y requisitos establecidos, así como las actividades que se encuentran efectivamente exentas.
Si se consideraran como exentas todas las actividades paralelas que puedan realizar, sean estas educativas privadas o no, como exentas del Impuesto a las Transacciones.

Conceptos claves

Con estos conceptos claves se puede enriquecer el post explicando de mejor manera los aspectos tributarios, legales y conceptuales que están involucrados en el tema de la exención del IT a la educación privada.

  • Impuesto a las Transacciones (IT):
    Impuesto que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios.
ARTÍCULO 72. OBJETO .- El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones, en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.
También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.
No se consideran comprendidas en el objeto de este impuesto las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas. 
La reglamentación definirá qué debe entenderse, a estos fines, por reorganización de empresas y dispondrá los requisitos a cumplir por los sujetos involucrados en la misma.
  • Sujeto exento:
    Persona natural o jurídica eximida legalmente de pagar un impuesto
  • Exención tributaria:
    Dispensa legal de pagar un impuesto, establecida de forma expresa en la ley.
  • Base imponible:
    Valor monetario sobre el cual se aplica la tasa impositiva.

Marco Normativo

Exención según Código Tributario Boliviano

El Código Tributario Boliviano en su artículo 19 establece que toda exención debe especificar que solo esta exento:

ARTÍCULO 19.- (EXENCIÓN, CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZO).
I. Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley.
II. La Ley que establezca exenciones, deberá especificar las condiciones y requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración.

La exención del IT en la Ley 843

La Ley 843 en su artículo 76 solo señala que están exentos del IT los «establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial», pero no especifica:

ARTÍCULO 76.- Están exentos del pago de este gravamen:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.

b) El desempeño de cargos públicos.

c) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración de Aduanas. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.

d) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.

e) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

f)Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.

g) Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República.

h) La venta de libros, diarios, publicaciones informativas en general, periódicos y revistas en el  mercado interno o importados, así como de las publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa
La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

i) La compraventa de Valores definidos en el Artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, así como la compraventa de cuotas de capital en el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

j) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.

Interpretación de la norma

Al no haber especificidad en la Ley 843, se podría interpretar de forma extensiva que cualquier actividad realizada por los establecimientos educativos privados está exenta de IT, más allá de la puramente educativa.

Esto ha permitido que algunos establecimientos consideren exentas actividades como:

  • Venta de uniformes, libros y otros materiales
  • Servicio de fotocopias
  • Venta en kioscos y comedores
  • Servicio de transporte de alumnos

Si bien estas actividades están relacionadas con la educación, no son propiamente servicios educativos prestados a los alumnos.

Precedentes de casos

Como ya se dio el caso de que en algunas fiscalizaciones realizadas a estos
establecimientos se evidenció que estas actividades paralelas se consideraban como
exentas y la administración tributaria perdió tanto en el recurso de alzada como
jerárquico, ya que en ninguna parte de la Ley o su reglamentación indica que
actividades están específicamente exentas del Impuesto a las Transacciones.

Una segunda actividad, la cual, a efectos tributarios, no tiene un registro tributario independiente sino más bien se encuentra dentro del mismo registro de la FL, por lo que se trata de una sola persona jurídica y no de dos distintas como afirma la Administración Tributaria.

Introducción del caso:

Trata de una fiscalización realizada por el SIN a la Fundación de la universidad para los periodos enero a junio de 2002, determinando deudas por Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT). Ante esto, la Fundación presentó impugnaciones alegando estar exenta del pago del IT.

El recursos jerárquico busca que el SIN argumente que la Fundación no corresponde la exención del IT invocada, mientras que la entidad fiscalizada sostiene cumplir los requisitos normativos. El presente documento analizará las posiciones de ambas partes para resolver definitivamente el caso.

Respaldo del Caso:

Recurso Jerárquico STG/RJ/0579/2007

Recurso de Alzada STR/LPZ/RA/0288/2007

Cronología del Caso:

  • Agosto 2003: El SIN notificó a Fundación de una universidad el inicio de una fiscalización por IVA, IT e IUE de enero a junio 2002.
  • Noviembre 2006: El SIN emitió el Informe Final determinando una deuda tributaria por IVA e IT omitidos.
  • Noviembre 2006: El SIN notificó la Vista de Cargo a Fundación detallando la deuda determinada.
  • Diciembre 2006: Fundación presentó descargos señalando que había realizado pagos parciales.
  • Diciembre 2006: El SIN emitió informe ratificando los reparos y remitió el expediente para la emisión de la Resolución Determinativa.
  • Diciembre 2006: El SIN notificó la Resolución Determinativa a Fundación , que interpuso Recurso de Alzada.
  • Junio 2007: La Resolución de Alzada revocó parcialmente la deuda dejándola solo por IVA.
  • Julio 2007: El SIN interpuso Recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Alzada.
  • Octubre 2007: El Recurso Jerárquico confirmó la Resolución de Alzada manteniendo la exención del IT.

Preguntas y respuestas

PreguntaRespuesta
¿Cuál fue el motivo por el cual la empresa impugnó la resolución?Fundación de una universidad impugnó la Resolución Determinativa del SIN por no estar de acuerdo con la deuda tributaria determinada por concepto de IVA e IT.
¿Cuál fue la observación por el SIN?El SIN observó ingresos no declarados por servicios de enseñanza, compras no válidas para el IVA y que Fundación no estaba exenta del IT por no tener planes de enseñanza oficial aprobados.
¿Qué alegó el contribuyente?Fundación alegó que había realizado pagos parciales a la deuda y que estaba exenta del IT porque la Universidad forma parte de la Fundación.
¿Cuál fue la postura del Recurso Jerárquico?El Recurso Jerárquico confirmó la exención del IT porque la Universidad realiza la actividad educativa y tiene planes de estudio aprobados, por lo que Fundación está exenta por ese concepto.

Análisis de las partes

  • SIN: Determinó una deuda tributaria por IVA e IT argumentando que Fundación no está exenta del IT porque no tiene planes de enseñanza oficial aprobados. Se basó en la Ley 843 de IT y en que la Resolución que aprueba planes de estudio es sólo para la Universidad .
  • Fundación : Impugnó la Resolución Determinativa alegando que había realizado pagos parciales y que está exenta del IT porque la Universidad forma parte de la Fundación. Se basó en que la Universidad tiene planes de estudio aprobados.
  • Recurso Jerárquico: Confirmó la revocatoria del IT considerando que la Universidad realiza la actividad educativa como parte de Fundación y tiene planes de estudio aprobados. Se basó en la Ley 843 que establece la exención del IT para establecimientos educativos con planes de enseñanza oficial.

Conclusión del caso

  • El ganador fue Fundación porque se mantuvo la exención del IT y se revocó parcialmente la deuda tributaria determinada por el SIN.
  • La normativa en la que se sustentó la decisión fue:
    • Ley 843: Exención del IT para establecimientos educativos privados con planes de enseñanza oficial (art. 76 inc. f).
    • Estatutos de Fundación: La Universidad realiza la actividad educativa y forma parte de la Fundación.
    • Resolución Secretarial N°219: Aprueba planes de estudio oficiales de la Universidad.
  • El principio tributario aplicado fue el de legalidad, por el cual las exenciones tributarias deben estar establecidas por Ley, como en este caso lo está la exención del IT.

El Recurso Jerárquico dictaminó confirmar la Resolución de Alzada que había revocado parcialmente la deuda tributaria determinada por el SIN a Fundación . Se mantuvo la exención del IT debido a que la actividad educativa la realiza la Universidad, que tiene planes de estudio aprobados. Por lo tanto, en virtud del principio de legalidad, Fundación de la universidad está exenta del IT por ese concepto, quedando la deuda tributaria solo por IVA. El caso muestra la importancia de los procesos de fiscalización y determinación tributaria apegados a la normativa vigente.

Conclusión

La normativa boliviana establece una exención del IT para establecimientos educativos privados, sin embargo, existe un vacío legal respecto a la especificación de las actividades cubiertas (secundarias, como por ejemplo venta de uniformes, otros). Esto ha generado interpretaciones diversas que llevan a litigios. Se requiere una reglamentación clara que delimite el alcance de la exención, a fin de aplicarla de manera uniforme y reducir la incertidumbre para contribuyentes y fisco. Clarificar los límites de esta exención favorecerá a ambas partes.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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