La clausura que el régimen simplificado logró revertir, por multa «No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde«.
Tabla de contenido del post
Introducción
Hablaremos de las clausuras por estar en un régimen que no corresponde. Esta multa está contemplada según la RND 10-0033-16 + Anexo) «MIDF» Multa por incumplimiento al deber formal, en esta resolución detalla las multas que puede tener el régimen Simplificado,
Esta multa «No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde» tiene como sanción o multa clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
##¿A la existencia de esta multa, como la determina el SIN?
El SIN determina la clausura del establecimiento a través de una Acta de verificación y clausura.
Acta de Verificación y Clausura
Es un documento importante en el ámbito tributario. Permiten proporcionar información relevante al respecto, se realiza a través de un operativo de control donde el funcionario del SIN.
Este documento es un formulario, que según la normativa es el Formulario Nº 7550 “Acta de Verificación y Clausura” por omisión de inscripción en los registros tributarios o inscritos incorrectamente
Según la RND Nº 10-0009-13 , Artículo 3.- (Formularios). Se aprueban los siguientes formularios:
1) Formulario Nº 7550 “Acta de Verificación y Clausura” por omisión de inscripción en los registros tributarios o inscritos incorrectamente.
2) Formulario Nº 7556 “Precinto de clausura” por omisión de inscripción en los registros tributarios o inscritos incorrectamente.
3) Formulario Nº 6557 “Precinto de clausura definitiva” por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
Ejemplo de acta de verificación y clausura
Esta acta fue emitida en el 2023.
Base Legal:
Según Código tributario Ley 2492
ARTÍCULO 163.- (OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS TRIBUTARIOS).
I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de prescripción.
Ley 317
Cuarta de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, modifica el Parágrafo I del Artículo 163 (Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios) de la Ley Nº 2492, con el siguiente texto “l. El que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción. Sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro el término de prescripción.”
Otros RND que mencionan
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-13, emitida en Bolivia, establece las disposiciones relacionadas con la verificación y clausura de establecimientos comerciales. Esta resolución se basa en el Código Tributario Boliviano y otras leyes que otorgan a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas para aplicar la normativa tributaria.
Sanciones:
La ley establece sanciones para incumplimientos como la no emisión de facturas, la omisión de inscripción en los registros tributarios y otros deberes formales.
Esta multa está contemplada según la RND 10-0033-16 + Anexo) «MIDF» Multa por incumplimiento al deber formal, en esta resolución detalla las multas que puede tener el régimen Simplificado,
Procedimiento de clausura:
El SIN, designa a servidores públicos para verificar el cumplimiento de las obligaciones, acto verificado en los operativos de control tributario.Cuando se detecta una contravención, los funcionarios de la Administración Tributaria elaboran un Acta de Verificación y Clausura.
En esta acta, se identifica la contravención, se especifican los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, y se incluyen los detalles de los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienes deberán firmar el acta, caso contrario se dejara expresa constancia de la negativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas.
Posteriormente, se procede a la clausura inmediata del negocio, según las sanciones establecidas
¿Defensa del contribuyente ante esta acta?
Muchas veces el criterio y las decisiones que toma ante casos, donde el criterio del funcionario que realiza los operativos no tiene sustento, donde un contribuyente que no sabe que es correcto y que no lo es, no puede oponerse.
Queriendo así que un contribuyente del régimen simplificado, pase a formar parte del régimen general, el contribuyente decide impugnar este Documento “acta de intervención y clausura”.
A continuación te mostramos un caso que llegó hasta una sentencia que puede servirte como precedente.
Caso:
Introducción del caso
El presente caso trata sobre la sanción de clausura impuesta por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a un contribuyente del régimen simplificado por estar supuestamente inscrito en un régimen tributario distinto al que le correspondía según la Administración Tributaria. Deside impugnar el acta de verificacion y clausura ante la AIT, a controversia radica en determinar si el SIN fundamentó adecuadamente que la contribuyente debía estar inscrita en el Régimen General en lugar del Régimen Simplificado en el que se encontraba registrada.
Respaldo del caso
- (3ER INSTANCIA Y ÚLTIMA) Tribunal Supremo de Justicia, SENTENCIA: 317/2017
- (2DA INSTANCIA)Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1931/2013
- (1ERA INSTANCIA) Resolución de Alzada ARIT-LPZ/0763/2013
Cronología de los hechos:
- El 27/03/2013 el SIN realizó un operativo de control en el establecimiento de la contribuyente.
- El SIN constató que la contribuyente se encontraba inscrita en un régimen tributario distinto al que según ellos le correspondía (Régimen Simplificado en lugar de Régimen General).
- El SIN labró el Acta de Verificación y Clausura, sancionando con la clausura inmediata del negocio.
- La contribuyente presentó Recurso de Alzada contra dicha sanción.
- La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0763/2013 anulando el Acta de Clausura al considerar que el SIN no fundamentó adecuadamente que la contribuyente debía estar inscrita en el Régimen General.
- El SIN interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada.
- La Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1931/2013 confirmando la Resolución de Alzada que anuló el Acta de Clausura.
- El SIN interpuso el caso ante una instancia mayor como el tribunal supremo de justicia.La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró improbada la demanda del SIN el 03/05/2017, manteniendo firme la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1931/2013.
Cuadro Resumen
Pregunta | Respuesta |
¿Cuál fue la sanción impuesta inicialmente? | Clausura del establecimiento |
¿Por qué se sancionó a la contribuyente? | Por estar inscrita en un régimen tributario distinto al que le correspondía según el SIN |
¿Qué régimen tributario tenía la contribuyente? | Régimen Simplificado |
¿En qué régimen debía estar según el SIN? | Régimen General |
¿Cuál fue el fundamento de la Resolución de Alzada? | Que el SIN no fundamentó adecuadamente que la contribuyente debía estar en el Régimen General |
¿Qué alegó el SIN en su Recurso Jerárquico? | Que el Acta de Clausura cumplía los requisitos y que la contribuyente por el capital manejado debía estar en el Régimen General |
¿Cuál fue la decisión final de la Autoridad de Impugnación Tributaria? | Confirmó la Resolución de Alzada que anuló la sanción al no demostrarse que la contribuyente debía estar inscrita en el Régimen General |
Motivo de la impugnación
El presente caso trata sobre la impugnación del Acta de Intervención y Clausura, es decir la clausura del establecimiento, supuestamente el contribuyente estaba inscrita en un régimen tributario que no le correspondía según su actividad económica. Es decir estando en el régimen simplificado queriendo cambiarlo al régimen general.
Postura de las partes
Postura del SIN
los motivos que alegó el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para imponer la sanción de clausura fue que durante el operativo de control:
- Consideraba válida el Acta de Verificación y Clausura N° 12294 que emitieron, al cumplir con los requisitos esenciales.
- Alegaba que la contribuyente estaba inscrita en un régimen tributario distinto (Régimen Simplificado) al que según ellos le correspondía (Régimen General), por lo que clausuraron su establecimiento en aplicación de la Ley 317 que modifica el Art. 163 del Código Tributario.
- Sostenía que durante la inspección, constataron que la contribuyente sobrepasaba el capital permitido para el Régimen Simplificado, al tener un local grande, equipado y con 6 dependientes.
- Argumentaba que la Resolución de Alzada que anuló la clausura carecía de motivación y fundamentación al no considerar la aplicación de la Ley 317.
En resumen, los principales motivos del SIN fueron cuestionar la validez del Acta de Clausura, alegar que la contribuyente estaba inscrita en un régimen indebido según ellos y que por ello procedía la clausura conforme a ley, además de cuestionar la falta de fundamentación de la Resolución de Alzada.
Postura del Contribuyente
- Consideraba que el Acta de Verificación y Clausura N° emitida por el SIN no cumplía con los requisitos esenciales para su validez, al no especificar adecuadamente la descripción de los servicios vendidos y no facturados.
- Alegaba que se encontraba correctamente inscrita en el Régimen Tributario Simplificado, ya que su actividad económica y capital se ajustaban a los parámetros establecidos para dicho régimen según la normativa vigente.
- Sostenía que durante el operativo de control, el SIN no realizó un inventario valorado ni un análisis técnico que demuestre objetivamente que su capital sobrepasaba los límites permitidos para el Régimen Simplificado en el que se encontraba inscrita.
- Argumentaba que la sanción de clausura carecía de motivación y fundamentación sólida por parte del SIN, al no existir pruebas fehacientes de que debía estar inscrita en un régimen tributario distinto al Simplificado.
En resumen, la contribuyente impugnó principalmente por considerar que el SIN no fundamentó adecuadamente la sanción impuesta, no demostró con pruebas objetivas que debía estar en otro régimen tributario distinto al que tenía asignado, y que actuó de manera arbitraria al clausurar su negocio sin respetar sus derechos y el debido proceso.
Las normativas en las que se sustenta la decisión a favor de la contribuyente son:
- Artículo 115 de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso.
- Artículo 68 numeral 6 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano) que establece el derecho al debido proceso y a conocer el estado de los procesos tributarios.
- Artículo 148 de la Ley N° 2492 que define los ilícitos tributarios como las acciones u omisiones que vulneran normas tributarias tipificadas y sancionadas.
- Principios doctrinales sobre seguridad jurídica, debido proceso y tipicidad en la aplicación de sanciones.
Postura de Autoridad de Impugnación Tributaria (Instancia de Alzada y Jerárquica):
- Consideró que el SIN no logró demostrar mediante medios objetivos y pruebas fehacientes que la contribuyente debía estar inscrita en el Régimen General y no en el Simplificado.
- Determinó que el SIN vulneró los derechos constitucionales de la contribuyente, al debido proceso y a la defensa, por no fundamentar adecuadamente las circunstancias que justificaran la clausura.
- Estableció que el SIN no cumplió con realizar una verificación integral y objetiva de la actividad económica real de la contribuyente antes de sancionarla.
- Concluyó que los cargos formulados por el SIN carecían de respaldo probatorio suficiente, por lo que confirmó la anulación de la sanción de clausura impuesta inicialmente.
Evidencias no presentadas
SIN no presentó documentación o evidencia que acredite fehacientemente que la actividad económica (salón de belleza) no correspondía al Régimen Tributario Simplificado en el que se encontraba inscrita, tales como:
- Inventario de los productos comercializados en el negocio.
- Nombres, cédulas de identidad o contratos de los dependientes o trabajadores.
- Documentación que respalde que el capital invertido superaba el monto establecido para el Régimen Simplificado.
- Comprobantes o registros que demuestren que los ingresos anuales excedían el límite permitido para dicho régimen.
Conclusión del caso «La clausura que el régimen simplificado logró revertir»:
Luego de analizar los antecedentes administrativos y procesales, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinó que la Administración Tributaria no demostró objetivamente cómo se configuró la contravención prevista en el art. 163 del Código Tributario por parte del contribuyente.
Por lo tanto, declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1931/2013 que confirmó la anulación del Acta de Verificación y Clausura, ya que el SIN no logró demostrar mediante medios objetivos y pruebas fehacientes que la contribuyente debía estar inscrita en el Régimen General.
Conclusión
En este caso, la clausura impuesta por el SIN a la contribuyente del Régimen Simplificado fue revertida debido a la falta de pruebas fehacientes que demostraran que su actividad económica excedía los límites de dicho régimen. El Tribunal Supremo de Justicia determinó que el SIN no fundamentó adecuadamente la sanción y vulneró los derechos de la contribuyente al debido proceso.
Espero que esta información de «La clausura que el régimen simplificado logró revertir «.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.