Prescripción Tributaria y la aplicación retroactiva de la Ley

Veremos un caso de Prescripción Tributaria y la aplicación retroactiva de la Ley «Aplicar Leyes Tributarias a Través del Tiempo«.

Introducción

La retroactividad de la ley se refiere a la aplicación de normas legales a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Este principio es fundamental en los sistemas jurídicos, ya que afecta directamente la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento legal. Generalmente, las leyes se aplican a situaciones futuras, pero existen excepciones donde la retroactividad puede ser permitida.

En el ámbito tributario, la retroactividad es particularmente sensible, pues puede afectar significativamente las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Este caso examina cómo el principio de retroactividad se aplica en el contexto de la prescripción tributaria en Bolivia, ilustrando los debates que surgen cuando nuevas leyes entran en conflicto con situaciones jurídicas preexistentes.

la AGIT pone de manifiesto la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas tributarias, especialmente en lo que respecta a la prescripción y su relación con el principio de irretroactividad de la ley.

La Retroactividad de la Ley en Bolivia

En el sistema jurídico boliviano, el principio de irretroactividad de la ley es un pilar fundamental que garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad del ordenamiento legal. Este principio está consagrado en el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado de Bolivia, que establece:

«La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.»

En el ámbito tributario

La aplicación de este principio es particularmente relevante, ya que afecta directamente a la relación entre el Estado y los contribuyentes. La retroactividad en materia tributaria podría generar inseguridad jurídica y afectar negativamente la confianza de los ciudadanos en el sistema fiscal.

Sin embargo, existen debates y controversias sobre la interpretación y alcance de este principio, especialmente en casos donde nuevas leyes tributarias podrían tener efectos sobre situaciones pasadas. Este caso en particular ilustra la tensión entre la aplicación de nuevas normas y la protección de los derechos adquiridos de los contribuyentes.

¿Por Qué es Importante la Irretroactividad?

Seguridad Jurídica para el Contribuyente

El principio de irretroactividad de la ley es fundamental en un estado de derecho. Proporciona seguridad jurídica a los ciudadanos, permitiéndoles conocer las consecuencias de sus actos en el momento de realizarlos.

Evitando la Arbitrariedad

La aplicación retroactiva de leyes que extienden plazos de prescripción podría llevar a situaciones de arbitrariedad, donde el Estado podría reabrir casos que, bajo la ley vigente en su momento, ya estarían cerrados.

Antecedentes del Caso

El caso involucra a un contribuyente y la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia. La controversia se centra en la aplicación de las normas de prescripción tributaria para los períodos fiscales 2004-2005.

El conflicto surge cuando la Administración Tributaria intenta aplicar una nueva ley (Ley N° 812) que extiende el plazo de prescripción a 8 años, en lugar de los 4 años establecidos en la normativa vigente al momento de los hechos generadores.

Tema principal: Prescripción de la facultad de imposición de sanciones administrativas Impuestos y períodos involucrados:

  • IT: marzo, junio, octubre y diciembre 2004; febrero, marzo, abril, mayo y julio 2005
  • IVA: noviembre y diciembre 2004, abril y mayo 2005
  • IUE: gestión 2004

Precedente:

Documento PDF : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0862/2024
Fecha: 24 de junio de 2024

Cronología de los Hechos

  1. 2004-2005: Períodos fiscales observados
  2. 28 de julio de 2021: Notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional
  3. 17 de agosto de 2021: El Sujeto Pasivo solicita la prescripción
  4. 15 de diciembre de 2023: Notificación de la Resolución Sancionatoria
  5. 8 de abril de 2024: Emisión de la Resolución del Recurso de Alzada
  6. 24 de junio de 2024: Emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico

Postura de las partes

#Postura del Contribuyente

  • Argumenta que se debe aplicar la normativa vigente al momento de los hechos generadores (2004-2005).
  • Sostiene que el plazo de prescripción aplicable es de 4 años, según el Código Tributario Boliviano original.
  • Afirma que la prescripción ya se ha cumplido y que sus obligaciones tributarias para los períodos 2004-2005 están prescritas.

#La Postura de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria argumentó que debía aplicarse la Ley N° 812, la cual establece un plazo de prescripción más extenso de 8 años. Su razonamiento se basó en:

  1. La teoría de los derechos adquiridos
  2. El hecho de que la solicitud de prescripción se realizó cuando esta ley ya estaba en vigencia
  3. La aplicación de la norma vigente al momento de realizar la petición (16 de agosto y 2 de septiembre de 2021).
  4. Argumenta que se debe aplicar la norma vigente al momento de la solicitud de prescripción (2021). Se basa en la teoría de los derechos adquiridos, sosteniendo que el Estado tiene derecho a cobrar mientras no se haya cumplido la prescripción.

#Postura de la ARIT

La Decisión de la ARIT: Un Enfoque Basado en la Irretroactividad

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba tomó una postura diferente, fundamentada en el principio de irretroactividad de la ley. Esta decisión se basó en:

  1. La aplicación del Código Tributario Boliviano sin modificaciones
  2. Un plazo de prescripción de 4 años
  3. El cómputo de la prescripción desde el primer día del año siguiente al vencimiento de pago.
  4. Apoya la postura del contribuyente.
  5. Aplica el principio de irretroactividad de la ley.
  6. Determina que se debe aplicar el Código Tributario Boliviano sin modificaciones, con un plazo de prescripción de 4 años.
  7. Computa la prescripción desde el primer día del año siguiente al vencimiento de pago.

#Postura de la AGIT

  • Confirma la decisión de la ARIT.
  • Refuerza el principio de irretroactividad de la ley en materia tributaria.
  • Establece que la norma aplicable es la vigente al momento del hecho generador o al inicio del cómputo de la prescripción.
  • Rechaza el argumento de la Administración Tributaria sobre la aplicación de la norma vigente al momento de la solicitud de prescripción.

Análisis del Resultado

El Ganador: El Contribuyente

El contribuyente resultó victorioso en este caso. La ARIT Cochabamba revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, declarando prescrita la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones administrativas.

El Perdedor: La Administración Tributaria

La Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN vio rechazados sus argumentos, perdiendo la posibilidad de imponer sanciones por las declaraciones juradas de los períodos 2004-2005.

Fundamento de la Decisión

La decisión se respaldó en:

  • La aplicación del Código Tributario Boliviano sin modificaciones
  • El plazo de prescripción de 4 años
  • La ausencia de causales de suspensión o interrupción

La Observación Injusta para el Contribuyente

El punto central de la controversia es la aplicabilidad de la norma para determinar el plazo de prescripción. La Administración Tributaria argumenta que debe aplicarse la Ley N° 812, que establece un plazo de prescripción más largo (8 años), basándose en la teoría de los derechos adquiridos y en que la solicitud de prescripción se realizó cuando esta ley ya estaba vigente.

Esta postura habría sido injusta para el contribuyente por las siguientes razones:

  1. Aplicaría retroactivamente una ley más desfavorable
  2. Ignoraría el principio de seguridad jurídica
  3. Extendería el plazo de prescripción de manera arbitraria

La Correcta Aplicación del Principio de Irretroactividad

a) La ARIT Cochabamba aplicó correctamente el principio de irretroactividad de la ley al:

  1. Considerar la norma vigente al inicio del cómputo de la prescripción
  2. Aplicar el plazo de 4 años establecido en el Código Tributario Boliviano sin modificaciones
  3. Proteger los derechos del contribuyente frente a cambios legislativos posteriores

Aprendizaje

Lo que rescatamos de este caso:

La solicitud de prescripción no representa la aplicación de la normativa actual. (es una vulneración de tus derechos)

«A la solicitud de prescripción no se  aplica la normativa vigente al momento de dicha solicitud. Corresponde aplicar la normativa que estaba vigente en el momento en que se originó la obligación tributaria o cuando comenzó el cómputo del plazo de prescripción.»

Conclusión

Este caso subraya la importancia de una interpretación justa y coherente de las normas tributarias. La decisión de la ARIT, basada en el principio de irretroactividad, no solo beneficia al contribuyente en este caso particular, sino que también refuerza la seguridad jurídica en el ámbito tributario en general.

Esta conclusión se basa en los siguientes principios:

  1. Irretroactividad de la ley: Las leyes no deben aplicarse retroactivamente, especialmente si perjudican al contribuyente.
  2. Seguridad jurídica: Los contribuyentes deben poder confiar en las normas vigentes al momento de realizar sus actividades económicas.
  3. Derechos adquiridos: No se deben afectar negativamente los derechos que el contribuyente ya había adquirido bajo la legislación anterior.
  4. Principio de favorabilidad: En caso de duda, se debe aplicar la norma más favorable al contribuyente.

Esta enseñanza refuerza la importancia de aplicar las normas tributarias de manera justa y consistente, respetando los principios fundamentales del derecho tributario y protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a cambios legislativos posteriores que pudieran ser más gravosos.

Espero este post «Prescripción Tributaria y la aplicación retroactiva de la Ley » te sirviera para conocer más el actuar y como logro defenderse el contribuyente ante una situación así.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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