¿Las personas naturales deben pagar el IUE por venta de inmuebles?
Acerca del IUE por venta de inmuebles para el caso de personas naturales.
Si eres una persona natural y realizas una venta de inmuebles solo estás alcanzado por el Impuesto a las Transferencias que es del 3%. Y no se emite factura ya que no está alcanzado por el IVA.
Sin embargo puede suceder que el SIN te diga que debes pagar el IUE, que para eso es necesaria la inscripción en el padrón de contribuyentes para obtener el NIT como empresa unipersonal y así poder pagarlo.
Pero la normativa del IUE no se adecua a la de persona natural. Como su nombre mismo lo dice es un Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).
El IUE aplica para empresas unipersonales (no confundir con persona natural), sociedades y organizaciones sin fines de lucro.
Solo aplica el IUE para personas naturales en caso que la persona preste servicios con sus oficios, entonces se debe inscribir para emitir facturas como profesional independiente.
Un profesional independiente no es una empresa unipersonal, no es comerciante. Por eso no es necesario que vaya a Fundempresa al registro de Comercio; que a diferencia de una empresa unipersonal sí es obligatorio. Y con esto también la obligación de llevar contabilidad.
Caso en la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria)
Hemos revisado un caso en el que una persona natural no está de acuerdo en que le apliquen el IUE por la venta de inmuebles.
Resumimos en los siguientes argumentos del SIN y respectivamente los contra argumentos de la persona natural.
Opinión de la autoridad AIT
Sobre la Habitualidad
En las peticiones del SIN indicaban la habitualidad como característica para calificar la actividad de la persona natural como afecta al IUE.
Este tipo de aseveraciones pasan por ser ciertas e incluso son susceptibles a discusión, pero ni siquiera se cuestiona si es pertinente hablar de habitualidad en este caso, según la norma, (como se equivoca la persona natural en su contra argumentación, ver más arriba).
Cabe suponer que toda la argumentación debe estar respaldada en la norma (en el caso, en algún momento la posición del SIN apela al término «por simple lógica» y la AIT rechaza este tipo de aseveraciones).
Y es que el punto de vista de la AIT sobre la habitualidad es realmente esclarecedor. Veamos:
Decisión final
Por los argumentos se decide anular la Resolución Determinativa del SIN. Aquí se puede leer el caso completo.
Otro caso similar:
Para contrastar, aquí se puede leer otro caso similar. La diferencia es que el contribuyente sí tenía NIT pero lo había inactivado años antes de la venta de su inmueble. En el momento de la venta de inmueble, al no estar obligado a presentar información contable no se puede establecer una utilidad por tal razón pierde también el SIN.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Disculpe que numero de caso es ese, el link para leerlo completo no se encuentra disponible. Le agradezco de antemano y aprovecho para felicitarlo por su excelente aporte!.
Hola Camilo, es la ARIT-CBA-RA-0441-2018
Disculpe que numero de caso es ese, el link para leerlo completo no se encuentra disponible. Le agradezco de antemano y aprovecho para felicitarlo por su excelente aporte!.
ARIT-CBA-RA-0441-2018