Caso impugnando IUE fiscalizado por ingresos no declarados “depósitos bancarios detectados del contribuyente”.
Introducción
En ocasiones, la Administración Tributaria no cuenta con información suficiente de los contribuyentes para determinar la deuda tributaria de manera directa. Veremos un caso donde un contribuyente fue fiscalizado según método de base cierta por ingresos no declarados del IUE con “sus depósitos bancarios detectados en las cuentas del contribuyente”.
Tabla de contenido
Conceptos claves
El método de determinación una vista de cargo o en una fiscalización por parte del SIN, sobre base cierta, su debida fundamentación y la acreditación del perfeccionamiento del hecho generador son aspectos centrales de la controversia.
¿Qué es la base cierta?
La determinación sobre base cierta es un método que la Administración Tributaria puede aplicar para establecer la deuda tributaria , La normativa citada exige que, para una determinación sobre base cierta, con tan solo depósito
Administración Tributaria ejerza plenamente sus facultades de fiscalización, verificación y comprobación para obtener documentación e información que le permitan establecer de manera certera el perfeccionamiento del hecho generador, es decir, la configuración efectiva de las ventas o ingresos, en estricta sujeción al artículo 43 del Código Tributario.
Base normativa
Código tributario boliviano Ley 2492
#ARTÍCULO 43.- (MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE). La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
I. Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo.
#ARTÍCULO 96.- (VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN).
I. La Vista de Cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado.
ARTÍCULO 99.- (RESOLUCIÓN DETERMINATIVA).
párrafo III
II. La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa.
Resolución Normativa de Directorio 10-0032-16
#Artículo 7. (Resolución Determinativa).-
I. La Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimos, lo siguiente:
a) Número de Resolución Determinativa.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre o razón social del sujeto pasivo.
d) Número de Identificación Tributaria o número de Cédula de Identidad, este último en el caso de no encontrarse inscrito en el padrón de contribuyentes.
e) Número de Orden de Fiscalización o Verificación.
f) Número de la Vista de Cargo, fecha de emisión y notificación.
g) Base imponible expresada en bolivianos.
h) Base cierta y/o presunta de la Determinación.
i) Alcance del proceso de determinación (impuestos, períodos o gestiones, elementos y/o hechos que abarcan la orden de fiscalización/verificación). j) Hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten cada observación determinada y la norma específica infringida (fundamentos de hecho y de derecho) que respalden las observaciones que dieron origen al monto del Adeudo Tributario.
k) Relación de las pruebas de descargo, alegatos, documentación e información presentadas por el sujeto pasivo y la valoración por parte de la Administración Tributaria de cada una de las pruebas y/o alegatos presentados.
l) Liquidación del adeudo tributario a la fecha de emisión por impuesto, periodo y/o gestión fiscal, consignando lo siguiente:
- Monto del tributo omitido en bolivianos y su re expresión en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).
- Intereses expresados en UFV.
- Multa(s) consignada(s) en Acta(s) por Contravenciones Tributarias establecidas durante la fiscalización o verificación.
- Pagos a cuenta (si hubieren, además del saldo pendiente de pago). - Importe de la sanción por la conducta.
- Total Adeudo Tributario en UFV y su re expresión en bolivianos, aclarando que este monto deberá ser actualizado al día de pago.
- Tasa(s) de interés y UFV a la fecha de liquidación, dependiendo de la antigüedad de la deuda.
m) Calificación de la conducta y aplicación de la sanción correspondiente, señalando la disposición que la define como tal y establece la sanción pecuniaria.
n) Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo para impugnar la Resolución Determinativa y el anuncio del inicio de la ejecución tributaria vencido dicho plazo.
o) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO.
Caso IUE fiscalizado por ingresos no declarados
Introducción del caso
En el presente caso, la Administración Tributaria determinó deuda por ingresos no declarados.
El SIN únicamente se basó en los depósitos bancarios detectados en las cuentas del contribuyente, presumiendo que correspondían a ingresos por servicios no declarados y estableciendo la deuda sobre base cierta, sin mayor sustento. Lo cual resultó insuficiente para respaldar una determinación sobre base cierta conforme exigen los artículos precitados (Base normativa).
Impuesto fiscalizado:
Concepto de ingresos no declarados del IUE, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de las gestiones 2017 y 2018.
Caso precedente: IUE fiscalizado por ingresos no declarados
PDF RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0607/2024
15 de abril de 2024
Motivo de la impugnación por el contribuyente:
- El contribuyente, que resulta ser una ONG, impugnó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria, la cual estableció una deuda tributaria por ingresos no declarados del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de las gestiones 2017 y 2018, basándose solo en depósitos bancarios detectados en sus cuentas, considerados como ingresos por servicios no declarados.
- El motivo principal de la impugnación fue que la Administración Tributaria no fundamentó debidamente la determinación de los ingresos no declarados sobre base cierta, al no ejercer plenamente sus facultades de fiscalización para verificar la configuración del hecho generador del tributo (ingresos por servicios), conforme exigen los artículos 96 y 99 del Código Tributario, el artículo 7 inciso j) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-16, entre otras normas aplicables.
Postura de las partes:
Aspecto | Administración Tributaria | ARIT y AGIT |
Base de la determinación | Consideró que los depósitos bancarios eran ingresos no declarados por servicios, aplicando base cierta | La determinación sobre base cierta no fue debidamente fundamentada al no ejercer plenamente las facultades de fiscalización |
Principios y garantías | Afirma que respetó el debido proceso, derecho a la defensa y demás principios | Identificaron la vulneración del debido proceso y falta de fundamentación de la deuda determinada |
Vista de Cargo y Resolución Determinativa | Cumplieron los requisitos exigidos por ley y estuvieron debidamente fundamentadas | Carecieron de la debida fundamentación de hecho y derecho exigida por ley |
# Postura del SIN
- Que cumplió con notificar la Orden de Fiscalización dando inicio al proceso de determinación conforme a los Artículos 21, 66 y 100 del Código Tributario.
- Que la Vista de Cargo cumplió con los requisitos del Artículo 96 del Código Tributario, conteniendo los fundamentos de hecho y derecho que la motivaron al existir suficientes elementos de convicción sobre la deuda determinada.
- Que valoró todos los descargos y argumentos presentados por el contribuyente conforme a los Artículos 96 y 99 del Código Tributario.
- Que la determinación sobre base cierta de los ingresos no declarados se encontraba respaldada por la documentación bancaria obtenida y su comparación con los estados financieros del contribuyente (memoria anual), en aplicación del Artículo 2 de la RND 10-0043-05.
- Que actuó en el marco de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, verdad material y realidad económica establecidos en el Código Tributario.
# Postura del contribuyente
Al determinarse su deuda sin verificar adecuadamente su vinculación con el perfeccionamiento del hecho generador del IUE, solo con sus cuentas bancarias. el contribuyente decide impugnar.
El contribuyente no proporcionó durante la fiscalización documentación de sus ingresos como comprobantes de ingreso, libros diario y mayor, que permitieran verificar el movimiento económico. Ante esta falta de documentación, la Administración basó su determinación en la información bancaria obtenida sobre las cuentas activas del contribuyente en las gestiones 2017 y 2018.
# Postura del la ARIT
Según la ARIT, la Administración se limitó a presumir que los depósitos bancarios constituían ingresos por la prestación de servicios de la ONG, basándose únicamente en la habitualidad de los depósitos y la actividad del contribuyente, sin verificar efectivamente la relación o conexión entre dichos depósitos y el perfeccionamiento del hecho generador del IUE.
También consideró que la determinación realizada por la Administración Tributaria se efectuó sobre base presunta y no sobre base cierta.
Resultado de Recurso de Alzada
La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) anuló obrados hasta la Vista de Cargo, indicando que no se fundamentó adecuadamente la deuda determinada sobre base cierta, al no ejercer plenamente sus facultades de fiscalización para verificar la configuración de los ingresos.
# Postura de la AGIT
La postura final de la máxima instancia jerárquica (AGIT) fue ratificar que la determinación realizada por la Administración Tributaria no se efectuó sobre base cierta, sino sobre una base meramente presunta de los ingresos del contribuyente, declarando en consecuencia la improcedencia de la deuda tributaria determinada.
Resultado de Recurso Jerárquico
La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) confirmó la Resolución de Alzada que anuló obrados hasta la Vista de Cargo, al considerar que no se fundamentó adecuadamente la determinación sobre base cierta de los ingresos no declarados.
Conclusión del caso:
Por tanto, al no haberse fundamentado debidamente la deuda tributaria determinada sobre base cierta, conforme a los procedimientos y exigencias normativas aplicables, la Autoridad de Impugnación Tributaria anuló los actos administrativos a objeto de resguardar los derechos y garantías del contribuyente, en particular el debido proceso y el derecho a la defensa.
Espero que este post ayude a conocer más sobre este tipo de casos que se pueden dar «IUE fiscalizado por ingresos no declarados «.
Recomendación
Cuando el contribuyente esté siendo fiscalizado por concepto del IUE, el SIN, necesitará más que solo los estados financieros declarados para armar un caso sólido para interponer una deuda. por los que se recomienda al contribuyente poder asesorarse de manera correcta ante cualquier tipo de fiscalización y/o verificación.
Pasos de una Impugnación tributaria
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.