ITF Impuesto a las transacciones financieras

itfbolivia-778244

ITF Impuesto a las transacciones financieras

El ITF Impuesto a las Transacciones Financieras se aplica desde la promulgación de la Ley N° 3446, del 2006, Luego según la nueva ley al respecto, Nro. 234 del 13/04/12, se amplía por otros treinta y seis (36) meses computables a partir del 24 de julio de 2012.

Por solicitud de algunos lectores, a continuación citamos la norma sobre la aplicación del ITF, base imponible, en qué casos aplica y su porcentaje.  En la actualidad el porcentaje es 1.5 por mil.

1. OBJETO.-

ARTICULO 2°. El Impuesto a las Transferencias Financieras grava las siguientes operaciones:

  • a) Créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
  • b) Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
  • c) Adquisición, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse;
  • d) Transferencias o envíos de dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
  • e) Entregas o recepción de fondos propios o de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior.

 

2. HECHO IMPONIBLE.-

ARTICULO 3°.- El Hecho Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras se perfecciona en los siguientes casos:

  • a) Al momento de la acreditación o débito en las cuentas.
  • b) Al momento de realizarse el pago o la transferencia.
  • c) Al momento de la entrega de dinero o del pago o transferencia.
  • d) Al momento de instruirse la transferencia o envío de dinero.
  • e) Al momento de la entrega o recepción de fondos.
  • 3. SUJETOS PASIVOS.-

ARTICULO 4°.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras las personas naturales o jurídicas titulares o propietarios de las cuentas corrientes y cajas de ahorro (sea en forma individual, mancomunada o solidaria); las que realizan los pagos o transferencias de fondos; las que adquieren los cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean beneficiarias de la recaudación o cobranza u orden en los pagos o transferencias; las que instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que operen el sistema de pago (sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el operador); a que se refiere el Artículo 2° de esta Ley.

 

4. BASE IMPONIBLE.-

ARTICULO 5°.- La Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras está dada por el monto bruto de las transacciones gravadas por este Impuesto.

 

5. ALICUOTA.-

ARTICULO 6°.- La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras será del 0,3%, durante los 12 primeros meses de su aplicación y del 0,25% durante los siguientes 12 meses.

 

6. EXENCIONES.-

ARTICULO 9°.- Están exentos del Impuesto:

  • a) La acreditación o débito en cuentas bancarias, correspondientes al Poder Judicial, Poder Legislativo, Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e Instituciones Públicas. Esta exención no alcanza a las empresas públicas.
  • b) A condición de reciprocidad, los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero acreditadas en la República de Bolivia, de acuerdo a reglamentación.
  • c) Los depósitos y retiros en cajas de ahorro de personas naturales en moneda Nacional o Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) y los depósitos y retiros en Cajas de Ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldos menores o hasta $us. 1.000.- (un mil dólares americanos).
  • d) Las transferencias directas de la cuenta del cliente destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de Impuestos, cuentas recaudadoras de importes y primas creadas por disposición legal, a la seguridad social de corto y largo plazo y vivienda, los débitos por concepto de gasto de mantenimiento de cuenta así como los débitos en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y entidades aseguradoras previsionales, para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva.
  • e) La acreditación en cuentas recaudadoras de aportes y primas, creadas por disposición legal, a la Seguridad Social de corto y largo plazo y viviendas, así como la acreditación en cuentas pagadoras de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva.
  • f) La acreditación o débito correspondiente a contra, asientos por error anulación de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta.
  • g) La acreditación o débito en las cuentas que las entidades por la Ley de Bancos y Entidades Financieras mantienen entre sí y con el Banco Central de Bolivia.
  • h) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de tarjetas de débito y crédito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades del sistema financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las efectuadas a través de dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas.
  • i) Los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos.
  • j) En operaciones de reporto, los créditos y débitos en cuentas de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como el crédito o débito en las cuentas de contraparte del inversionista.
  • k) En operaciones de compra venta y pago de derechos económicos de valores, los débitos y créditos en las cuentas de inversión de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como los créditos y débitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensación y liquidación realizados a través de Entidades de Depósito de Valores.
  • l) La acreditación y el retiro en depósitos a plazo fijo (DPF).
  • m) Los abonos por remesas provenientes del exterior.

Las cuentas alcanzadas por las exenciones dispuestas por el presente artículo deberán ser expresamente autorizadas por la autoridad competente.

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR