Intercambio de bienes y servicios
Un intercambio de bienes y servicios o más conocido como Trueque, que hoy en día se practica entre empresas, implica un pago en efectivo parcial o ninguno en la transacción.
El valor del intercambio de los servicios o productos será evaluada por las 2 empresas, llegando a un mutuo acuerdo.
En el momento de este intercambio ambas empresas tendrán que emitir una factura de la transacción.
Según la ley 843 Art. 2, este tipo de transacción entre empresas no es ilegal por que se considera venta toda transferencia a título oneroso que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin)(…).
Impuestos sobre intercambio de bienes y servicios
Los impuestos que se van calcular son:
- IVA que seria el 13% de la transacción.
- IT que es el 3 %.
- y en algunos casos también se llegará a pagar el IMT que es del 3%.
En el caso de que en el intercambio de servicios o bienes sea el total de toda la transacción, es decir, que no habrá pago en efectivo, el asiento contable sería el siguiente (ejemplo con servicios):
Todos los porcentajes tendrán como base el total del intercambio.
En el caso de que el intercambio tenga en su transacción un monto en efectivo será de la siguiente manera (ejemplo con servicios):
Para la empresa A.
Para la empresa B.
¿A qué valor?
Según el Art 5, de la Ley 843, indica que la base imponible será:
En caso de permuta, uso o consumo propio, la base imponible estará dada por el precio de venta en plaza al consumidor. Las permutas deberán considerarse como dos actos de venta.
Significa que la permuta es como una compra-venta para cada una de las empresas al valor de mercado.
Bienes inmuebles
El IMT se llega a pagar cuando existe un intercambio de bienes inmuebles o vehículos. Por ejemplo entre un vehículo usado y un vehículo nuevo. En este caso ya no se pagará el IT.
Bancarización
En el caso de que el intercambio de servicios supere los Bs 50.000, se llegaría a bancarizar ese monto, esta información lo podemos encontrar en el siguiente link:
La guía completa: bancarizacion y operaciones sin medios de pago
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
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