
Revisamos precedentes sobre: los ingresos por llamadas desde el exterior (IVA, IT, IUE), la consulta tributaria, el carácter vinculante y el efecto en otras entidades del rubro. Casos Entel, Boliviatel, COTAS, AXS.
En lo que concierne a esta disputa de operadoras telefónicas en los años 2007 y 2008, se discutía sobre si aplican o no los impuestos en los ingresos por llamadas entrantes del exterior.
Luego de revisar lo de Entel, Axs y Cotas, se debe precisar que el motivo de la disputa es por el IVA e IT, sobre todo (y en correlación está lo del IUE, aunque no se toca como asunto de fondo).
En la gestión 2007 el SIN emitió las Resoluciones Administrativas 13-0002-07 a Entel y 13-0016-06 a Boliviatel, (en vista a una consulta tributaria que hicieron) para decirles que el IVA e IT no aplica en llamadas entrantes del exterior.
Luego con las Resoluciones Administrativas: 04-0018-07 y 04-0017-07, a Entel y Boliviatel, respectivamente, les dice que hubo una mala interpretación y que de todas formas aplica el IVA e IT (en consecuencia, el IUE).
ENTEL y Boliviatel ganan para no pagar el IVA e IT de la gestión 2007 ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), tomando en cuenta que aún no se encontraban vigentes las Resol Admin. 04-0018-07 y 04-0017-07. Pero luego de su vigencia ya no hay mucho que discutir y desde entonces pagan el IVA, IT e IUE.
AXS, que no hizo consulta al SIN, se beneficia de no pagar IVA e IT en la gestión 2007, ya que sus operaciones son idénticas (luego de un largo proceso, logra eso, ver aquí el itinerario: https://sidot.ait.gob.bo/php/ficha.php?cod=NDY5OA==&F1CH4=PRE).
Aquí AXS gana por esa gestión porque el asunto de la consulta vinculante de Entel y Boliviatel tienen que ver con una actividad idéntica a la de AXS, y el SIN debería haber aplicado y comunicado tal hecho a AXS (según fallo del Tribunal Constitucional).
Sin embargo, para las gestiones futuras, debido a las Resol Admin. 04-0018-07 y 04-0017-07 del SIN en vigencia y sin cambios, que son respuestas a consultas de ENTEL y BOLIVIATEL , las mismas que al ser comunicadas, ya tienen un carácter vinculante para todas las empresas que realizan esas operaciones, esto es entonces, que aplica el IVA, IT e IUE.
Así también el Ministerio de Economía emite la Resolución Administrativa 27/12/07 indicando que sí va el IVA e IT en este tipo de operaciones.
Entonces, en vista a los precedentes, a la línea jurisprudencial que se ha generado, no queda otra alternativa que pagar el IVA, IT e IUE para las operadoras en este tipo de ingresos.
Aquí creo tiene que ver las concepciones del servicio en este ramo: https://sidot.ait.gob.bo/php/ficha.php?cod=NDA1MQ==&F1CH4=PRE que escapan de la concepción tributaria que explicamos en el curso sobre Exportación de Servicios; y porque en los recursos de alzada y jerárquicos no se analiza el fondo del asunto (el principio de Fuente y sus excepciones), sino sólo la validez o no de la respuesta del SIN a consultas vinculantes.
Hemos averiguado si existieron más recursos al respecto luego del 2018 y no hay precedentes.
En consecuencia, a pesar de la territorialidad, la línea jurisprudencial indica que, para las operadoras telefónicas, son ingresos de Fuente boliviana los generados por las llamadas desde el exterior; entonces pagan IVA, IUE e IT.
Cursos relacionados:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.