Ingresos No Imponibles: Comprendiendo su impacto tributario

¿Ingreso alcanzado por el IUE o no alcanzado? Descubre más sobre los ingresos no imponibles y la normativa.

Ingresos No Imponibles: Comprendiendo su impacto tributario

En nuestra contabilidad puede ser que algunos ingresos no sean imponibles y otros sí, así como algunos gastos sean deducibles y otros no.

Esto plantea la importancia de comprender la distinción entre los ingresos imponibles y no imponibles, los cuales tienen implicaciones tributarias significativas.

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Ingresos No Imponibles:

Los ingresos no imponibles son aquellos que no constituyen una remuneración monetaria o que se generan fuera del territorio boliviano.

Estos ingresos no se consideran como parte de la base imponible para el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

Contamos con el curso de Fundamentos de Anexos Tributarios, que incluye: Llenado del anexo «Ingresos no imponibles» (Haz clic aquí para más información).

Cuentas de ingresos no imponibles del IUE:

A continuación, mostraremos cuentas de ingresos no imponibles del IUE y su respectivo análisis.

Ingresos de dividendos por acciones:

Estos ingresos son recibidos como distribución de utilidades de otras empresas en las que se tiene participación accionaria. Se presume que estas utilidades ya han pagado impuestos y, por lo tanto, no deben incluirse en la determinación de la Utilidad Tributaria.

Es importante tener en cuenta que, para respaldar esta exclusión de los ingresos no imponibles, se debe presentar documentación que demuestre que dichos ingresos fueron sujetos al IUE en las empresas emisoras.

A continuación, mostramos un precedente para este caso:

Referencia contribuyente pierde por no respaldar el pago del IUE de empresa emisora de acciones:

AGIT-RJ-2032/2018

Es importante tomar en cuenta la Norma Contable N° 7, que establece que la proporción de los ingresos obtenidos de empresas emisoras repercute contablemente en la determinación de los ingresos de la empresa tenedora.

Sin embargo, a través de la aplicación del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), se busca evitar la doble tributación de estos ingresos (rendimientos).

En este contexto normativo, el Sujeto Pasivo debe presentar documentación que demuestre que el importe registrado como no imponible en el Anexo 7 de la Información Tributaria Complementaria (ITC) ya ha sido sujeto al IUE en las empresas emisoras.

Ingreso por Compensación Tributaria:

Esta cuenta contable de ingreso se utiliza para el registro de la compensación del Impuesto a las Transacciones (IT) con el IUE. No se trata de una remuneración, por lo tanto viene a ser parte de los ingresos no imponibles.

Ingresos percibidos del exterior:

Estos ingresos, al haber sido generados fuera del territorio boliviano, no están sujetos al IUE, ya que se rigen por el principio de fuente y no son considerados ingresos alcanzados por este impuesto.

Ingresos Imponibles:

Los ingresos imponibles son aquellos que constituyen una remuneración para el sujeto pasivo alcanzado por el IUE. Estos ingresos se generan en el ejercicio de su actividad y están desarrollados dentro del territorio boliviano, siguiendo el principio de la fuente según el artículo 42 de la Ley 843.

El principio de la fuente establece que las utilidades de fuente boliviana provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en Bolivia, así como de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades. No se tiene en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular ni el lugar de celebración de los contratos.

Consideraciones sobre ingresos no imponibles por actualización de inversiones.

Según el precedente establecido por la AGIT-RJ/1051/2016, es importante tener en cuenta que las actualizaciones de Inversiones Permanentes no constituyen rentas percibidas de otras empresas y, por lo tanto, no pueden ser excluidas de la Base Imponible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

Aunque las actualizaciones de activos no monetarios afectan a la cuenta de resultados, es fundamental considerar que la única exclusión de la Base Imponible del IUE establecida en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) se refiere específicamente a las rentas percibidas.

En este sentido, las actualizaciones de Inversiones Permanentes no se consideran rentas percibidas y, por lo tanto, no deben ser excluidas de la Base Imponible del IUE.

Normativa de respaldo:

La determinación de los ingresos imponibles y no imponibles se encuentra respaldada por la legislación tributaria boliviana.

Algunas normativas relevantes son:

  • Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE):
    • Establece las disposiciones sobre la base imponible del IUE y la exclusión de rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución.

ARTÍCULO 31°.- (BASE IMPONIBLE).- El sujeto pasivo sumará o, en su caso, compensará entre sí los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta boliviana, excluyendo de este cálculo las rentas de fuente extranjera y las rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución, siempre y cuando la empresa distribuidora de dichos ingresos sea sujeto pasivo de este impuesto. El monto resultante, determinado de acuerdo al Artículo 7° del presente reglamento, constituirá la Base Imponible del impuesto.

DS 24051 ARTÍCULO 31
  • Artículo 42 de la Ley 843:
    • Establece el principio de la fuente para determinar los ingresos de fuente boliviana.

FUENTE

PRINCIPIO DE LA FUENTE

Artículo 42.-…son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República; de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Ley 843

En resumen, es fundamental distinguir entre los ingresos imponibles y no imponibles para una correcta aplicación contable y tributaria. Esto permitirá cumplir con las obligaciones fiscales de manera precisa y también evitarnos pagar el IUE sobre una base que no corresponde.

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Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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