Ingresos de exportación observada, ingresos por ventas exentas para determinación del impuesto omitido IUE. ¿no lo son por el SIN? averígualo en este Caso Recurso Jerárquico.

Tabla de contenido «Ingresos de exportación observada»
Introducción
Aquí les presentamos un caso de la ARIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria), en el que el SIN, no fundamenta su fiscalización, por la cual el contribuyente se ve perjudicado al no saber con certeza como realiza el sin el calculo de Ingresos por Ventas Exentas para determinación del impuesto omitido IUE.
Pueden ver el caso a mas detalle Aquí: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1232/2023
Para un mejor entendimiento primeramente hablaremos sobre las operaciones grabadas o no grabadas:
De acuerdo al contexto del caso, se tienen exportaciones, que son exentas del IVA, y también ventas en tasa 0, se entiende que las ventas exentas a las que se refiere la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), son por una diferencia encontrada por un calculo que no sustenta esos montos observados por lo que impide al contribuyente defenderse.
Conceptos base
VENTAS DE EXPORTACIÓN: Según se menciona en el documento, la administración tributaria basó la determinación de las ventas exentas del IVA, observadas en papeles de trabajo elaborados con información de la Aduana Nacional.
Operaciones Grabadas con tasa 0, que son las ventas de bienes y servicios sujetos a tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Menciona al Artículo 47 inciso b) de la Ley N° 843 del Código Tributario. Este artículo dispone que no se considerarán ingresos para efectos del IUE, las ventas al exterior de bienes y servicios, este artículo solo menciona:
ARTÍCULO 47.- La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores – supervisores, las previsiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes. |
Sin embargo, al no haber una debida fundamentación en la determinación, no queda claro a qué tipo de ventas exentas en particular corresponderían los montos observados. Lo cual fue uno de los puntos clave que llevó a anular la fiscalización.
Caso en estudio
¿Cuál fue el fondo del caso analizado en la resolución?
a determinación de ingresos por ventas exentas sin sustento en la fiscalización al impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE) de la empresa fiscalizada.
¿Cuáles fueron los principales argumentos de la Administración Tributaria en el recurso jerárquico?
Que no existió omisión y el origen de los ingresos por ventas exentas se fundamenta en la información de las Declaraciones Únicas de Exportación.
Resultado de nuestro análisis
De acuerdo al contenido del documento, existen los siguientes aspectos importantes respecto a las ventas exentas y su fundamentación:
- La fiscalización de la administración tributaria comprendía los periodos abril 2016 a marzo 2017. Sin embargo, en el cuadro de la Vista de Cargo se consignó información de periodos distintos (abril 2017 a marzo 2018), lo que generaba incongruencia.
- La administración tributaria en la Vista de Cargo calcula una diferencia en la base imponible de Ingresos por Ventas Exentas de Bs2.066.191,91. Esto según el cuadro «Determinación de la base imponible y el impuesto omitido IUE».
- Esta diferencia señalada en el punto anterior surgiría de «Ajustes PT Verificación Pólizas de Exportación», basado en papeles de trabajo elaborados con información de la Aduana Nacional.
- Sin embargo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) señaló que no se evidencia el papel de trabajo denominado «Ajuste PT» que contiene el detalle de cómo se determinaron los ingresos por ventas exentas y los ajustes por Bs16.243.096,27.
- el importe omitido del IUE, expuesto por el SIN, se baso en
- La ARIT indicó que en la respuesta a un pedido de información, la administración tributaria dijo que los papeles de trabajo eran los mismos que en la Vista de Cargo. Esto confirmaba la falta de documentación de sustento para las ventas exentas observadas.
- Tampoco había documentación o sustento de cuál fue el origen del reparo a los ingresos por ventas exentas expuestos en dicho cuadro de la Vista de Cargo.
- El papel de trabajo «Determinación del IUE» solo mencionaba un «Ajuste PT verificación políticas de exportación» sin mayor detalle.
- Tampoco coincidiría el monto observado en este papel con lo consignado en la Vista de Cargo.
Esto impidió al contribuyente conocer y verificar a detalle los hechos y fundamentos que respaldan dicha determinación, vulnerando su derecho a la defensa.
Por estas razones, la ARIT demostró que la Vista de Cargo carecía de fundamentación adecuada, especialmente respecto al origen y detalle de los ingresos por ventas exentas determinados.
Revisó el papel de trabajo «Determinación del IUE» donde se determinaron Ingresos por ventas exentas por Bs16.243.096, 27 advirtiendo que no tiene referenciación ni otra información que derive a algún papel de trabajo en el cual se hubiese determinado de forma clara y objetiva la determinación de ingresos por ventas exentas, limitándose a exponer: «Ajuste PT verificación pólizas de exportación».
No obstante, se estableció ingresos no declarados de Bs1.406.929,20 que no coincide con el reflejado en el cuadro «Determinación de la Base Imponible y el Impuesto Omitido IUE», «Ingresos por ventas Exentas«; además, no evidenció el papel de trabajo denominado «Ajuste PT» por Ingresos no declarados por Ventas exentas y/o ajustes de Bs16.243.096, 27.
Argumenta que en el cuadro «Ingresos no declarados – Facturas y Declaraciones Únicas de Exportación» fueron obtenidos por comparación y de la revisión de las facturas de exportación, las Declaraciones Únicas de Exportación (DUE) y la Declaración de Exportaciones remitidas por la Aduana Nacional (AN),
Conclusión del caso
El contribuyente ganó debido a que la ARIT anuló los accionados al considerar que la administración tributaria no fundamentó de manera clara y precisa cómo calcular las ventas exentas observadas, vulnerando el derecho de defensa del contribuyente al no poder conocer con claridad el origen y soporte de los ingresos observados, lo que afectaba la fundamentación de toda la determinación tributaria.
Al no existir una determinación objetiva y precisa debidamente sustentada, se resolvió anular los accionados por falta de fundamentación adecuada.
¿Por qué ganó el contribuyente?
Porque la Vista de Cargo no explicaba adecuadamente el origen del reparo de Ingresos de exportación observada, es decir los ingresos por ventas exentas del IUE, vulnerando su derecho a la defensa.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.