Incremento salarial 2016

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El incremento salarial 2016 ya está vigente con el DS 2748 y Resolución Ministerial 444/16. A continuación hablaremos sobre los cambios en el incremento salarial 2016 y en cuanto al RC IVA 2016.

El incremento salarial es para todos los del sector privado y algunas entidades del sector público (ver más abajo), que no deberá ser inferior al 6%.

Si antes un salario era Bs3800, con el incremento salarial ahora sería Bs.4028 . (3800+6%).

El Decreto Supremo no indica si este incremento es obligatorio o no  para el nivel ejecutivo, directivo y mandos superiores. Pero la Resolución Ministerial dice:

El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

En nuestra empresa podemos tener otros cargos y en realidad no sabemos qué considerar como «cargos de igual jerarquía», entonces se tomaría como parámetro el cargo Gerente o subgerente (ya que esos cargos casi siempre hay en las empresas)  y de ahí para arriba considerar como incrementos opcionales.

Nivelación al Salario Mínimo Nacional 2016

Si antes un salario era por ejemplo de 1700, ahora se lo debe nivelar a Bs. 1805, que es el nuevo salario mínimo para 2016. El anterior salario mínimo era de 1656, lo que significa un incremento en el SMN de 9%.

Retroactivos

Se los debe nivelar según el incremento desde la fecha que ingresó. Si era antiguo, desde el 01/01/2016. Si ingresó entre el 01/01/2016 y el 29/04/2016 se presupone que ingresó sin el incremento salarial, ya que no salió el DS. entonces recibe incremento salarial (siempre y cuando haya pasado los 3 meses de prueba).

Si ingresó el 1ro de mayo, ya ingresó tomando en cuenta el incremento salarial, entonces no recibe incremento.

Plazo de pago y presentación

El pago del retroactivo debe ser hasta el 31 de mayo de 2016. Y la presentación es hasta el 30 de Junio de 2016, por oficina virtual del Min. de trabajo.

Bono de antigüedad y subsidios

Deberán considerar el nuevo salario mínimo nacional a efectos de pagar el bono de antigüedad y subsidios.

RC IVA 2016

Los montos alcanzados por el RC IVA cambian a partir de este nuevo salario mínimo nacional 2016. Los alcanzados son lo que ganan más de 4 salarios mínimos nacionales, neto de AFPs.  El 2016 el salario mínimo es 1805, multiplicado por 4 es igual a 7220. Entonces si tengo un total ganado de 8272, le resto el 12.71%, tengo sueldo neto de 7220.63 lo que significa que estoy alcanzado por el RC IVA.

Entonces  la persona que está alcanzada es aquella que tiene un total ganado mayor a 8272. A continuación puedes calcular tu RC IVA 2016 según tu total ganado.

Calculadora RC IVA 2016

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Copiamos el Decreto Supremo de Incremento salarial 2016:

también lo puedes descargar aquí:

y la Resolución Ministerial 444/2016 descargar aquí

 

DECRETO SUPREMO N° 2748

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.

Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artículo.

Que el artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, establece los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal asó como el Sistema Universitario Público.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2646, de 1 de mayo de 2015, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs1.656.- (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).

Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector salud, Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.

Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2015, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
  2. Establecer el Incremento Salarial en el sector privado.
  3. Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2016.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL). Se establece el Incremento Salarial del seis por ciento (6%), que deberá ser aplicado de la siguiente manera:

  1. En el sector Salud los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales –CENTETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social SEDEGES, el incremento salarial deberá ser aplicado con los siguientes criterios:
    1. De forma lineal para los profesionales en salud;
    2. De forma inversamente proporcional para los trabajadores en salud.

Los mencionados criterios alcanzan a las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2016, cuyos haberes básicos se financien con recursos específicos, será hasta un ocho punto cinco por ciento (6%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.

  1. El incremento salarial del Magisterio Fiscal, debe aplicarse de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
  • Para los miembros de las Fuerzas Armadas el incremento salarial se aplicará al haber básico de la escala salarial vigente de forma lineal, que incluirá al personal civil, se excluye al Comandante General de las Fuerzas armadas.
  1. Para los miembros de la Policía Boliviana el incremento salarial se aplicará al haber básico de la escala salarial vigente de forma lineal.

 

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).

  1. El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellos casos en los cuales sean financiados con la misma fuente.
  2. El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.

ARTÍCULO 4.- (APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL). El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, y el art. 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la presente gestión fiscal.

ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad.

ARTÍCULO 6.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO).

  1. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del seis por ciento (6%) establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.

ARTÍCULO 8.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs1.805.- (UN MIL OCHOSCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del nueve por ciento (9%) con relación al establecido para la gestión 2015, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

  1. La aplicación del incremento salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2016.
  2. El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas, que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, podrán fijar incrementos salariales  de hasta el seis por ciento (6%) en el marco de los parámetros del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Las Universidades Públicas conforme establece la Constitución Política del Estado, a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios, podrán fijar incrementos salariales de hasta el seis por ciento (6%) en el marco de los parámetros del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 20 de mayo de 2016, para su correspondiente evaluación y aprobación.
  2. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Firmas-…

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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