¿Incremento para ingresados el 2015?

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¿Incremento para ingresados el 2015?

Estos fueron los momentos en normas y plazos para el incremento salarial 2015.

  • 01/05/2015: DS 2346. Indica el nuevo salario mínimo para 2015 de Bs 1656 y un incremento salarial no menor al 8.5%. Retroactivo al 01/01/2015. Plazo 31/05/2015.
  • 13/05/2015: Resolución Ministerial 301/15, confirma lo del DS 2346 y agrega que es opcional el pago para cargos jerárquicos. Menciona los documentos a presentar: Formulario, planilla dic. 2014, convenio, planilla de reintegro, Depósito bancario. (también que se lo puede presentar por la oficina virtual). Plazo de entrega de planillas retroactivas hasta el 30 de Junio.
  • 26/06/2015. Resolución Ministerial 418/15, tiene el objetivo de complementar y aclarar la RM 301/15. Indica:

«El incremento salarial de la gestión 2015 de igual manera deberá aplicarse a todas las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen ingresado a trabajar en la presente gestión 2015, incluso a aquellos trabajadores que se encuentran en periodo de prueba».

Así, esta RM 418 amplía el beneficio a todos los que ingresaron a trabajar entre el 01/01/2015 y 30/04/2015. Pero es a destiempo ya que el día en que se emite (26/06/2015) es a pocos días del plazo de la entrega de retroactivos (30/06/2015).

  • 30/07/2015. La Resolución Ministerial 507/15 amplía el plazo de presentación de retroactivos hasta el 31 de agosto de 2015 ante el ministerio de Trabajo (Ojo, el pago se presupone que se realizó hasta el 30 de Junio, según RM 418/15)

Opinión

El pago de retroactivo se interpretaba en la mayoría de los casos para aquellos trabajadores que estaban en planillas al 31/12/14 (esto porque La RM 301/15 señala puntualmente en su artículo segundo parágrafo I que el incremento salarial deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014, lo cual denota expresamente que ésta medida es aplicable a aquellos trabajadores que hubieran mantenido una relación laboral con la empresa desde la gestión pasada y no así para futuras contrataciones).

Con la RM 418, a pesar de su redacción confusa, se incluye el retroactivo para los contratados entre el 01/01/2015 y el 30/04/2015 (a partir del 1ro de mayo se presupone rige el nuevo salario mínimo nacional y en las nuevas contrataciones ya incluyen el incremento salarial).

La RM 418 ha causado confusión en vez de aclaración para el empresariado boliviano.

En resumen

Para las personas contratadas el 2015 (entre el 1ro de enero y 30 de abril) aplica el incremento salarial, independientemente del monto de su sueldo.

Para las personas contratadas el 2015 por debajo del SMN deben ser nivelados a por lo menos Bs 1656.

Se toma como criterio el haber básico y son aparte los bonos y otros ingresos. Si hay alguna empresa que contrató con menos de 1656 Bs entre 01/01/2015 y 30/04/2015, debe realizar esta nivelación y debe pagar el incremento hasta el 30 de Junio (apartado III del artículo segundo, RM 418/15).

En la oficina virtual del Ministerio de Trabajo está disponible la opción de rectificaciones, en caso de que ya se presentó.

RND 10-0016-15

RND 10-0016-15

23 comentarios en «¿Incremento para ingresados el 2015?»

  1. Estimado roberto esta ampliacion de plazo para la presentacion de retroactivos ante el ministerio de trabaho solo se aplica para aquellas personas que hayan contratado personal en esta gestion??

  2. Estimado Roberto:
    Tengo la siguiente consulta; en el mes de Marzo 2015 contratamos una persona a la cual le hicimos el incremento salarial en el mes de Mayo 2015 pero no asi el retroactivo al mes de Marzo.
    ¿Deberia hacer el pago del retroactivo tambien?
    Gracias por la atencion…

  3. Gracias por las publicaciones, es bueno estar actualizado sobre todo en impuesto nacionales y tambien del minsterio de trabajo. Gracias Lic. Roberto

  4. Nosotros tomamos como referencia el salario de Bs. 5500.- superior a este monto el incremento se hizo en un 4.25% es correcto?

  5. Sr. Roberto Caceres

    Gracias por la información, favor si podria ayudarme en las siguientes interrogantes:
    – El incremento salarial no aplica para el personal que en el contrato indica personal de confianza?
    – Si en mi contrato habla de haber básico, bono de frontera, horas extras, y no dice nada sobre bono de producción, pero en mi boleta ponen un monto de bono de producción, cosa que en el trabajo no hay bonos por producción, eso esta bien?
    Agradecería mucho su orientación, gracias.

  6. Disculpe la pregunta, para la trabajadores en linea o consultores en linea contratados este año, se aplica el incremento salarial o no. Agradezco de ante mano su respuesta. Le deseo suerte en su desempeñó laboral.

  7. Gracias por la información. Sin embargo me permito resaltar que casi siempre se olvidan del sector privado de educación, donde tenemos docentes (trabajadores), que por su especialidad y el número de horas que trabajan no llegan al salario mínimo nacional.
    Por otro lado, hay muchas exigencias para el sector privado, mientras que en el Estado o sector público, conocemos de personas contratadas (contratos civiles) en condiciones infrahumanas, a tal punto por ejemplo que los incrementos no les corresponde y mucho menos el segundo aguinaldo. Lo que vulnera el derecho a una justa remuneración, consagrados por la Constitución POlítica del Estado Plurinacional.

Los comentarios están cerrados.

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