Inactivación del NIT: solicitada y automática

inactivacion de nit2

Para proceder a la inactivación del NIT existen dos vías, la inactivación solicitada y la inactivación automática. La Resolución Normativa de Directorio vigente en este tema es la RND 10-0009-11, (modificada por la RND 10-0012-15, y 10-0012-16) la que desarrollaremos en este artículo.

(Esta última RND deroga las Resoluciones Normativas de Directorio sobre este tema: RND 10-0013-03 y RND 10-0004-10, del 2003 y 2010, respectivamente).

Vayamos a desarrollar los tipos de inactivación del NIT.

Inactivación Solicitada (todo por internet)

Es cuanto el contribuyente solicita expresamente al inactivación del NIT al cese de sus actividades económicas. Para dar de baja el NIT en esta modalidad, se lo puede hacer a través de la Oficina Virtual, siguiendo los pasos:

  1. Acceder a la Oficina Virtual/Padrón Biometrico Digital (clic aquí)
  2. Ingresar todos tus datos y darle clic en «Ingresar«
  3. Seleccionar la opción de «Inactivación Solicitada de NIT«
  4. Selecionar «Crear Tramite de Inactivación»
  5. Ingresar el Numero de C.I. del propietario o representante legal del NIT.
  6. Clic en «Inactivar NIT»
  7. Imprimir el Certificado de Inactivación
  8. Una vez realizada esta solicitud de Inactivación en la Oficina Virtual, no se requiere la presencia del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en Plataforma de Atención al Contribuyente para la conclusión del trámite.

A continuación mostramos un vídeo ingresando ya a la opción de Modificación del Padrón e Imprimiendo el Certificado de inactivación del NIT (doble clic en el vídeo para verlo en pantalla completa).

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(Gracias a Lic. Denis Ramirez (dramirez@bacbolivia.com) de  BAC Consultores por el vìdeo y los pasos )

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Nota.- Para no tener dificultades en el proceso de inactivación en esta modalidad y en la automática no se deben tener pagos en defecto, omisiones a la presentación de Declaraciones Juradas, deudas pendientes, etc. Para averiguar todo esto mejor apersonarse al SIN y regularizarlos.

Aquí  un cuadro de orientación elaborado por el SIN:

inactivacion nit

Inactivación Automática

Dentro de las modificaciones del Oficio que puede realizar el SIN, está la Inactivación Automática.  Es el procedimiento por el cual un Contribuyente del Régimen General pasa a Estado Inactivo Automático, se efectúa siempre y cuando el Sujeto Pasivo cumpla con las siguientes condiciones:
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Según el Art. 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011 (modificado por la RND 10-0012-16) indica:
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“Artículo 25. (Inactivación Automática).-
I. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, cambia a Estado Inactivo Automático a una Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando se verifica lo siguiente:
a) No presentación de Declaraciones Juradas del IVA por tres (3) periodos mensuales consecutivos o
b) No presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA por dos (2) trimestres consecutivos (para sujetos pasivos no alcanzados por el IVA).
II. Se excluyen del alcance del parágrafo precedente a:
a) Personas Jurídicas.
b) Contribuyentes que realizan una actividad en zona franca.
c) Contribuyentes que se encuentran con la marca “Procesos Pendientes” al momento de la ejecución de este proceso, aclarándose que el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del parágrafo I del presente artículo, deben considerarse únicamente desde que la marca fue levantada.
El cambio de un contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la obligación de presentar y pagar las Declaraciones Juradas que corresponden a los periodos en los cuales estuvo en Estado Activo.”
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Declaraciones Juradas del mes en que se da de baja el NIT

Del mes que se está inactivando el NIT, por ejemplo si estamos inactivando el 2 de junio de 2019, se debe obligatoriamente realizar las declaraciones juradas que le corresponden en el mes de julio (dependiendo la terminación de su NIT se tendrá una fecha limite en julio para hacer la ultima declaración), en este caso de Junio. Pero en el momento de INACTIVAR el NIT también estamos inactivando el módulo de Declaraciones Obligatorias en el D-CLARO, entonces aparentemente no podemos realizar más declaraciones juradas.

La solución luego de solicitar la inactivación del NIT es ingresar a OTRAS DECLARACIONES en la Oficina Virtual D-CLARO y buscar los formularios de nuestro interés, que lo realizaremos en Julio, para nuestro supuesto. Esto también aplica para el IUE anual que retomando nuestro ejemplo si cerramos nuestra empresa comercial el 2 de junio tenemos que enviar nuestro formulario 500 y 605 desde el 1 de enero hasta el 29 de abril de 2020 INPOSTERGABLEMENTE,  caso contrario se generaria una multa por no envio de estos formularios. (Ver tabla de multas y sanciones actualizada)

¿COMO SABER SI MI NIT ESTA ACTIVO?

Si después de cerrar tu NIT aun tienes la duda de que este esta activo o no, o por simple curiosidad de saber el estado de otro NIT, te mostraremos los pasos que debes seguir para resolver esta duda:

  1. Acceder a la Oficina Virtual/Consultas del Estado del NIT (clic aquí)
  2. Ingresamos el NIT después clic en «Consultar«
  3. Nos aparecerá el nombre completo de la empresa o del titular del NIT y al lado un mensaje «Activo» o «Inactivo»
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

61 comentarios en «Inactivación del NIT: solicitada y automática»

  1. Estimado lic. roberto buenos dias:
    realizaré la inactivacion de un nit en estos dias, tengo entendido que tengo que hacer la inactivacion por la oficina virtual y tambien declarar el mes de octubre , pero que pasa con el lcv que tengo que presentar anual ?(newton especifico) y con el formulario 510 que se presenta anual tambien?

  2. Roberto, gracias por toda la informacion que nos das. mi preguntas es: si yo me inscribo en el sin, y por x motivo no presento declaraciones mensuales ni anuales hacen 2 años, me puedo beneficiar por la inactivacion automatica, siendo que no hice ni una sola declaracion; o debo presentar los primeros 6 meses el anual y luego pedri una baja retroactiva ?. Gracias roberto por tu respuesta.

  3. Estimado Roberto:

    He inactivado mi Nit hace mas de 6 meses, como puedo hacer para volver a activarlo?? debo presentarme al sin o puedo hacerlo desde la oficina virtual??

  4. estimado roberto como siempre agradecerte por la aclaracion de muchos temas de interes, mi pregunta es la siguiente fui a impuestos y una funcionaria me dice que para dar de baja debo presentar un balance de cierre presentacion del f.500 y el facilito a la fecha de cierre y vender todos mis activos fijos obviamente facturados (por lo que va haber una utilidad) esto es cierto o solo doy de baja mi nit por oficina virtual y eso es todo?
    nuevamente gracias

  5. hola buenos dias soy nueva en esto y tengo una duda, ¿si cierro mi nit se debe de pagar por cada mes que ha estado funcionando aun si HUBIESE pagado durante casi dos años los formularios correspondientes?

  6. Hola una consulta es cierto q PARA declaraste en bancarrota hay q cerrar el nit???
    Sin ese requisito se puede uno declarar en quiebra??…
    Xq es x ese motivo d deudas con sin que me quiero declarar en bancarrota

  7. Gracias por la colaboracion y aportes con los temas tributarios, tengo un caso donde el sin quiere anular el credito fiscal de una factura por compra de un vehiculo por bS.416 mil, fue bancarizado y se cuenta con la factura, pero ellos indican no cumple con la relacion con la actividad el es medico, a que normativa podemos apelar esta situacion? porque dejaron claro que no esta relacionado con la actividad y no dieron paso a la justificacion de la compra, que es para llevar sus equipos medicos que cuestan $us.13 mil y le resulta costoso ir en taxis ademas que sufrio asaltos y amenzas si denunciaba porque sabian donde vivia.

    • Hola Alfredo, si se trata de un profesional independiente, esa factura iría en el form 110 del 510 IUE. Pero si es unipersonal o SRL, puede justificar esa compra como activo fijo. Siempre y cuando lo registre con el NIT que dice la unipersonal o la SRL.

  8. DISTINGUIDO LICENCIADO:
    MI PERSONA PRESENTO POR MAS DE 6 MESES SIN MOVIMIENTO LOS FORMULARIOS MENSUALES (IVA E IT), Y EN NOVIEMBRE DE ESE AÑO MODIFIQUE DATOS DE NIT (COMO CONSULTOR), EL SIGUIENTE AÑO EL S.I.N. INDICA QUE DEBO LA PRESENTACION DE FORMULARIOS MENSUALES (IVA E IT) POR LA GESTION SADA, POR LO TANTO MULTA POR INCUMPLIMIETNO POR DEBERES FORMALES POR (NOVIEMBRE Y DICIEMBRE ADEMAS DEL IUE ANUAL).
    MI CONSULTA ES, SI PROCEDE IDF, YA QUE PRESETNE POR MAS DE UN AÑO INCLUSIVE «SIN MOVIMIENTO». PERO CUANDO NECESITE EL NIT MODIFIQUE MIS DATOS.
    AGRADECIDO POR SU ATENCION.

    • Estimado Feliz, el anual sí correspondería, y habría que revisar los periodos de multa, lo que pasa es que en sus sistemas si se tiene cuentas pendientes ellos no lo dan de baja, por eso recomiendo en la entrada ir a verificar la baja que ya no sería así tan automática.

  9. Lic. Roberto muchas gracias por sus articulos, al respecto consultarle lo siguiente ¿Existe la inactivacion automatica? es decir si un contribuyente no presneta DDJJ ni envia los LCV, por dos años consecutivos, este contribuyente solo tendria que pagar multas por los 6 meses o va a tener que pagar por los dos años?

  10. Roberto tengo una consulta con relación a la inactivación automática, es sobre el art. 25 numeral e) de la RND del PBD, ya que señala que aún de la inactivación automática se multará por la no presentación se las declaraciones juradas, en ese contexto, que contravenciones se salvarían para el contribuyente en el caso de que proceda la inactivación automática por no presentación de 6 meses consecutivos y sin deuda pendiente y por último… se cobrarían la no presentación por cada uno de los meses, o solo la ddjj anual (última parte del art. 25 de la RDN)…… muchas gracias de antemano.
    MA. TERESA

  11. Primero felicitarte por este maravilloso emprendimiento.
    Mi consulta es la siguiente;
    Saque mi nit en julio la gestión 2009 por una consultoría de tres meses (profesional independiente) solo declare los dos trimestres restantes de la gestión y no así la declaración el anual 2009 con el tiempo el nit se desactivo y ahora que cambie mi rubro a comercio minorista me lo activaro nuevamente ahora bien en el portal del sin me mostro una deuda de los primeros dos trimestres de la gestión 2010 y el anual de la gestión 2009 ok me quedo claro pero.
    Pregunta: 1 tengo entendido que las multas son de 200 ufv + intereses para personas naturales pero ahora que son unipersonal tendré que pagar 400 ufv de la deuda de la gestión 2009?
    2 Con la declaración de estos dos trimestres sin movimiento y el anual + intereses y multas, saldare mis cuentas pendientes con el sin o me aparecerán después con otras deudas de las gestiones 2010 11 12 y 13 ya que no se en que fecha me el sin me inactivo y por que razón?

  12. EL NIT QUE ABRI FUE PARA CONSULTORIA DE LINEA, PARA EJERCER EL TRABAJO EN UNA INSTITUCIÒN PUBLICA Y MIS DECLARACIONES FUERON TRIMESTRALES DE ACUERDO A MIS INGRESOS PERCIBIDOS; POSTERIORMENTE DECLARE POR 2 TRIMESTRES SIN MOVIMIENTO ( CERO INGRESOS POR LOS TRIMESTRES) DEBIDO A LA CONCLUSIÒN DE MI CONTRATO Y DESPUES YA NO DECLARE POR MAS DE 2 AÑOS, A LA FECHA ME COMUNICARON QUE DEBO ACTUALIZAR EL NIT Y QUE TENGO MULTAS POR LA NO PRESENTACIÒN DE LAS DDJJ DE LOS PERIODOS NO DECLARADOS, CORRESPONDE O NO LAS MULTAS, CONSIDERANDO LA INACTIVACIÒN AUTOMATICA POR LA NO PRESENTACIÒN POR MAS DE 6 PERIODOS? SIN HABER PERCIBIDO NINGUN INGRESO DURANTE ESOS PERIODOS Y HASTA LA FECHA?

  13. Buenos dias Roberto quisiera me pudieras decir que debo hacer si he cerrado el negocio con el que aperture el NIT pero quiero mantener el NIT sin movimiento para activarlo con otro negocio. que debo comunicar al SIN si no es cambio de domicilio fiscal ni cierre de NIT.

  14. agradecimientos, por las ilustraciones en materia de tributaria, que son de mucha utilidad en nuestra profesion, gracias mil Roberto

  15. Saludos Roberto, quisiera que me ayude con la siguiente consulta:
    Mi jefe es unipersonal y no ha declarado únicamente los LCV de las gestiones 2008 (que es cuando inició actividades) y 2009, ahora quiere inactivar su NIT porque ha decidido que el negocio no le está siendo rentable. Cuando solicite la inactivación de su NIT, puede que no le permitan hacerlo porque no ha declarado los LCV de esas gestiones? (aclaro que su situación tributaria en la Oficina Virtual no figura ningún tipo de deuda pendiente a la fecha). Y si le dejan inactivarlo qué tiempo puede dejarlo inactivado?

    Me podrías ayudar con el caso, muchas gracias.

    • Estimada Carla, la inactivación lo realizarán cuando pague sus deudas o infracciones, Lo que pasa es que sus sistemas no te cierran si tienes cuentas pendientes, asumen que sigues activo en el negocio y por ende presuponen que debes seguir declarando IVa, IT, etc. No debería, pero así es.

  16. Primero felicitarle por su aporte y apoyo a todos, Mi consulta es en la Inactivacion Automatica, cual es la interpretacion de este punto en su publicacion: a) Este procedimiento se restringe a la presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos, Sin Movimiento o la falta de presentación de las mismas por Seis (6) Periodos Fiscales Mensuales (IVA e IT) o Dos (2) Periodos Trimestrales (RC-IVA) según corresponda. …… y se puede solicitar la inactivacion si se debe la multa por incumplimiento a deber formal? muchas gracias

  17. buenas tardes roberto en principio muchisimas gracias por los articulos si que ayudan bastante.
    Una consulta, mi hrna tiene un problema con LCV, el 2011 no envio estos libros ya que declaraba sin movimiento y segun teniamos entendido no era obligatorio mandar los LCV si uno no tenia movimento, pero ahora tiene una notificacion del SIN y dicen que si deberia de mandar aunque se haya declarado sin movimiento.
    mi pregunta es como podemos impugnar esta notificacion ya que la multa es mucho, por favor necesito su ayuda, de ante mano muchas gracias.

  18. Estimado Roberto, en primer lugar felicitarlo por sus artículos son de mucha utilidad para los que nos desempeñamos en la profesión contable.
    Al respecto quisiera hacerle una consulta, es respecto a un familiar que falleció hace un par de años y tenia activado su NIT en el Regimen Tributario Simplificado, luego de su fallecimiento se ha cerrado su NIT en el SIN, sin embargo ellos (los del SIN) indicaron en ese momento que también se haga el cierre por NEWTON para cerrarlo definitivamente , sin embargo no contamos con el usuario ni contraseña respectiva y no realizamos dicho cierre hasta la fecha. Será posible que tengamos alguna multa con el SIN???
    Gracias de antemano.

    • Estimado Ronald, entiendo que existe una sola inactivación de NIT. Lo pueden hacer por oficio o por solicitud. No tiene sentido que te cierren el NIT en las oficinas del Sin y luego tengas que hacerlo por oficina virtual.

  19. Estimado Roberto, comentarte que en octubre 2012 se aperturamos un NIT para una S.R.L. pero por uno u otro motivo no hemos abierto el negocio por lo tanto no hubo ni ingresos ni gastos y desde entonces hemos declarado sin movimiento, ¿debo dar por hecho que el NIT esta inactivo?
    Por favor me podrias orientar con esto?… gracias.

  20. Estimado Roberto, gracias por la ayuda en información, hace unos dos años dejé cerré un negocio que tenía pero he continuado presentando los formularios todos los meses sin movimiento, debo seguir haciéndolo?
    Es muy probable que en un futuro mediano tenga que volver necesitar ese NIT

    Gracias.

  21. Estimado Roberto te comento que el año pasado se dio de baja un NIT unipersonal eso fue en el mes de noviembre y como mencionas re realizo la declaración de ese mes como corresponde incluso se declaro el 500 y 605 por formalidad como nos indicaron en el SIN. El tema es el siguiente necesitamos obtener una copia de la inactivacion ya que este procedimiento lo realizo el dueño personalmente y extravió dicho documento y el vive el CBBA. Como podemos obtener una copia de la inactivacion o debe venir el personalmente a pedirla. Y otra consulta de este NIT están realizando fiscalización de la gestión 2011; sera que revisan todas las gestiones??
    De antemano muchas gracias y felicidades!

  22. Estimado Roberto, muchas gracias por la información.
    Yo tengo un NIT del que no se presentaron los formularios desde el año 2009, podrá ser que por alguna razón no se haya inactivado automáticamente y tenga pendientes las presentaciones desde ese año?

    Gracias, saludos.

    • Estimada Jessica, las acciones de fiscalización de Impuestos ahora son por más años, y del 2009 siguen vigentes, entonces es probable que tenga Declaraciones Juradas pendientes y las multas por no presentación vigentes. El próximo artículo que publicaremos habla detalladamente sobre la prescripción y su interpretación.

  23. Estimado Roberto Cáceres, muy oportunos sus publicaciones y nos sirven de mucho. Tengo una consulta, qué sucede si no se cierra el NIT y después de cuánto tiempo dan de baja este? Cuánto es la multa para poder abrir otro NIT?
    Le quedo muy agradecida.

  24. Muy buenas tardes:
    Agradezco por los casos y situaciones que nos hacen conocer.
    Quisiera que nos pudiera colaborar con procedimientos de control interno en registro de documentación.

  25. saludos roberto, tengo una consulta un pariente mio tenia internet, y estaba registrado en el regimen general, pero le fue tan mal que el negocio lo asaltaron al tiempo de cumplir 6meses, como el dinero era prestado, el se fue a trabajar a españa, para poder cancelar la deuda, ahora su nit sigue abierto?? aclro que esto ocurrio en 2007 hasta la fecha el sigue en españa, y solo presento el formulario 200 y400 por los periodos julio-diciembre, no declaro el IUE, y los form 200 y 400 hasta la fecha. como puede representar esto pariente ante el SIN???? gracias

    • Hola, tiene que ir al SIN a solicitar su extracto tributario, por lo que comentas, debe del IUE. Pero es posible que el SIN por oficio haya dado de baja el NIT desde el 2007, pero se lo debe verificar.

  26. Roberto grcias por todos los comentarios:
    quiero hacerte una consulta. Un familiar mio fallecio en noviembre del 2012 y el contdor a partir del mes de diciembre durante seis meses fue declarando sin movimiento, sin embargo la anterior semana un fiscalizador del SIN nos llamo por telefono para pedirnos documentación tales como Libros de compras y ventas IVA y Form 200 y 400 del mes de diciembre del 2010.
    Será que no dieron de baja el numero de NIT del Difunto? y corresponde proporcionar documentacion solicitada, es mas no lo tenemos la documentacion contable que administraba el difunto.
    Que hacemso en ese caso?
    Gracias
    Moisés

  27. Roberto, muchas gracias por el articulo, Al respecto tengo un caso particular, siguiendo la normativa de baja automatica mi contador declaro sin movimiento por mas de 6 periodos, asumimos que la baja habria sido efectiva, luego de dos años fui a reactivar mi NIT cambiando de rubro, pero grande fue mi sorpresa al enterarme cuando solicitaba nueva dosificacion de facturas que mi NIT NUNCA se dio de baja (segun funcionarios de la oficina de Impuestos es un error del sistema) y que actualemente estoy como deudor de los periodos faltantes.
    Segun el Jefe de Oficina es imposible solicitar la baja retroactiva del NIT ya que tengo una nueva dosificacion efectuada de facturas, mi preocupacion es que segun cualquier funcionario de Impuestos yo soy un deudor y segun el Jefe de Oficina no lo soy (ya que conoce el caso), y no tengo como respaldar mi situacion solo me indica que tengo que ampararme en la normativa RND 10-0009-11 si es que en algun caso los de Impuestos me exigen el pago de la supuesta deuda ¿que opinas al respecto?

    • Estimado Marcos, hemos tenido un caso similar con un cliente, e impugnamos con respuesta a favor, el problema está en los sistemas del SIN SIRAT que presuponen que el contribuyente al tener algo pendiente sigue teniendo actividad económica, y no es así. Le recomiendo realizar una impugnación para aclarar el caso.

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