Todo sobre la Impugnación Tributaria: Una herramienta para defenderte

Descubre cómo proteger tus derechos frente a las resoluciones que te parezcan injustas del SIN: Recurso de Alzada y Jerárquicos como vías de Impugnación Tributaria.

En este artículo, vamos a ver todo el proceso que implica llevar a cabo una Impugnación Tributaria ante el Servicio de Impuestos Nacionales. Explicaremos en qué casos aplica este procedimiento y quién es la autoridad encargada de gestionarlo. Además, conoceremos los plazos especificados en la ley para llevar los procesos de Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico. Si estás interesado o interesada en aprender más sobre cómo impugnar un acto tributario, sigue leyendo.

Impugnación Tributaria

¿En qué casos aplica la Impugnación Tributaria?

La Impugnación Tributaria se aplica cuando una empresa (contribuyente) considera que no ha cometido ninguna infracción tributaria o está siendo obligada a pagar de manera injusta algo que no le corresponde, incluso parcialmente.

¿Quién gestiona los procesos de Impugnación Tributaria?

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) es la entidad encargada de gestionar todo el proceso relacionado con la Impugnación Tributaria, incluyendo los Recursos de Alzada y Jerárquicos que se presenten en controversia entre el Contribuyente y las Administraciones Tributarias. En esta publicación, nos enfocaremos en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) que es una de las Administraciones Tributarias.

Principios fundamentales de la AIT para garantizar la transparencia del proceso

La AIT se basa en cinco principios clave para asegurar la transparencia del proceso de Impugnación Tributaria:

  1. Especialización: La AIT administra la justicia tributaria de manera técnica y especializada.
  2. Gratuidad: Todos los servicios ofrecidos por la AIT son gratuitos.
  3. Cumplimiento de plazos: La AIT respeta los plazos establecidos por ley.
  4. Honestidad: La AIT se expresa con coherencia y autenticidad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia.
  5. Probidad: La AIT respeta la correcta aplicación de la ley.

ATENCIÓN:

La AIT conoce y resuelve los reclamos hacia el SIN a través de los Recursos de Alzada (primera instancia de impugnación) y los Recursos Jerárquicos (segunda instancia de impugnación). Es importante cumplir con los plazos establecidos. A continuación, presentaremos un resumen del proceso de cada recurso.

Recurso de Alzada

¿Qué es un recurso de alzada?

El Recurso de Alzada es la primera instancia que los contribuyentes tienen para impugnar un acto definitivo del SIN.

¿Dónde puedo presentar un Recurso de Alzada?

Para presentar un Recurso de Alzada, debemos acudir a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria. Esta autoridad tiene presencia en cuatro departamentos con oficinas en el resto del país, abarcando así todo el territorio nacional. A continuación, se detalla la distribución de sus oficinas principales y departamentales:

  • ARIT en Santa Cruz: Oficinas en Beni y Pando.
  • ARIT de La Paz: Oficina adicional en Oruro.
  • ARIT de Cochabamba: Oficina en Tarija.
  • ARIT de Chuquisaca: Oficina en Potosí.

Lo primero que debes saber es que puedes presentar un Recurso de Alzada para asegurar la correcta aplicación de las normas tributarias. Solo debes recurrir a este proceso cuando consideres que has sido acusado injustamente.

¿Qué actos son impugnables en la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT)?

Todos los actos definitivos notificados por el SIN y relacionados con los impuestos que maneja.

¿Qué recursos no admite la ARIT?

No son admisibles las medidas internas, las preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo las Vistas de Cargo, y otros estipulados en el Código Tributario.

¿Qué tipos de decisiones pueden ser impugnadas a través de un recurso de Alzada?

  1. Resoluciones administrativas.
  2. Resoluciones sancionatorias.
  3. Resoluciones que rechazan solicitudes de exención, devolución, repetición o compensación de impuestos.
  4. Actos administrativos que rechazan la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, solicitudes de facilidades de pago y la extinción de la deuda tributaria por prescripción, pago o condonación.
  5. Otros actos administrativos definitivos establecidos por la ley.

Guía completa del proceso del Recurso de Alzada:

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un Recurso de Alzada?

Después de recibir la notificación de la resolución definitiva del SIN, tienes un plazo de 20 días calendario para solicitar el Recurso de Alzada. En caso de que el día 20 caiga en sábado, domingo o feriado, se pospone al siguiente día hábil.

NOTA: Es importante tener en cuenta que los plazos son perentorios (Ley 2492 Art. 4).

¿Cómo se presenta un Recurso de Alzada?

Primer paso

Debes presentarlo por escrito, ya sea en forma de carta o memorial. A continuación, te indico qué información debe incluir:

  1. Indicar claramente que se trata de un recurso administrativo y cuál es.
  2. Mencionar la Administración Tributaria correspondiente (el SIN).
  3. Incluir el nombre de la empresa, persona o representante legal, junto con su domicilio.
  4. Adjuntar una copia del acto que se desea impugnar.
  5. Detallar el impuesto o tributo que ha sido impugnado (monto y fecha).
  6. Explicar los motivos por los cuales consideras injusta la deuda y los componentes de tu queja.
  7. Fundamentar tus argumentos con hechos y fundamentos legales que respalden el agravio que has sufrido.
  8. Especificar claramente lo que estás solicitando.
  9. Indicar el domicilio al cual se debe enviar la notificación de la resolución que se emitirá.
  10. Incluir el lugar, fecha y firma de la persona que presenta el documento.
  11. Todo en base al Artículo 198 del Código Tributario.

Nota: Te recomendamos buscar asesoramiento de un experto en el área para garantizar un proceso adecuado.

Si tienes más preguntas o necesitas ayuda adicional, estaré encantado de colaborar contigo (consulta a nuestro chat en Whatsapp).

Segundo paso:

Después de entregar la carta y la solicitud del Recurso, la ARIT tiene un plazo de 5 días hábiles para proporcionar una respuesta. En dicha respuesta, nos informarán si nuestra solicitud ha sido rechazada, observada o admitida.

En caso de que el Recurso solicitado sea observado, contamos con 5 días hábiles para corregir las observaciones.

Si la ARIT admite la solicitud del Recurso de Alzada, se notifica al SIN, quien tiene un plazo de 15 días calendario para evaluar y responder a los argumentos presentados por nosotros, así como para enviar todos los documentos (antecedentes) presentados en nuestro caso.

Si tienes más preguntas o necesitas ayuda adicional, estaré encantado de colaborar contigo.

Tercer paso:

Una vez que el SIN responda, o incluso si no lo hace, se otorga un plazo de 20 días calendario para que ambas partes puedan presentar pruebas relevantes. Durante este período, sólo podremos acceder al expediente del caso visitando la oficina de la AIT correspondiente. Es importante tener en cuenta que la AIT se refiere a la entidad encargada del Recurso de Alzada, es decir, a la ARIT.

Después, la ARIT tiene un plazo de 20 días calendario para emitir la resolución (aunque este plazo puede ser prorrogado según el Artículo 210 del Código Tributario).

Cuarto paso:

Finalmente, recibiremos la respuesta, es decir, la resolución correspondiente a nuestro Recurso de Alzada. Esta respuesta puede adoptar diferentes formas:

  1. Revocatoria Total: Anula completamente el acto administrativo impugnado.
  2. Revocatoria Parcial: Anula solo una parte del acto impugnado.
  3. Confirmatoria: Confirma o ratifica lo establecido por el SIN.
  4. Anulatoria: Anula todos los errores encontrados en el procedimiento, es decir, invalida por completo el acto administrativo impugnado.

Quinto paso:

Una vez que recibamos la notificación de la respuesta, contamos con 5 días hábiles para solicitar la corrección de cualquier error material o aclaración de conceptos que consideremos necesarios.

En cuanto a la rectificación o aclaración solicitada, se nos brindará una respuesta en un plazo de 5 días hábiles después de presentar la solicitud.

Ejecución del Recurso de Alzada:

Si la respuesta proporcionada en el Recurso de Alzada implica un título de ejecución tributaria, dicho proceso será llevado a cabo por la AIT.

Es importante tener en cuenta que únicamente la Resolución del Recurso de Alzada se notifica personalmente.

Te paso lo pegado en la ARIT:

Recurso Jerárquico

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un Recurso Jerárquico?

Primer paso:

Después de que se emita la resolución del Recurso de Alzada, tenemos un plazo de 20 días calendario para presentar el Recurso Jerárquico. Si el día 20 cae en sábado, domingo o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

¿Quién puede presentar un Recurso Jerárquico?

El Recurso Jerárquico puede ser interpuesto por cualquiera de las dos partes afectadas por la resolución del Recurso de Alzada, ya sea la empresa o el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales).

Segundo paso:

Después de presentar el Recurso Jerárquico, la ARIT tiene 5 días hábiles para proporcionarnos una respuesta. En su respuesta, pueden indicar si nuestra solicitud ha sido:

  • Rechazada: Si se presentó fuera del plazo establecido.
  • Observada: Si no cumple con los requisitos requeridos (según el Artículo 198 del Código Tributario).
  • Admitida: Cuando nuestra solicitud es aceptada.
  • En caso de ser admitida, se nos notificará a través del Punto de Información de Trámites (PIT).

Tercer paso: Radicatoria y pruebas.

La ARIT presenta todos los documentos relacionados con el caso ante la AGIT en un plazo de 3 días hábiles.

Luego, la AGIT tiene la responsabilidad de emitir un decreto de radicatoria, que implica el cambio de jurisdicción de la AIT (Autoridad Regional de Impugnación Tributaria) al caso, en un plazo de 5 días hábiles.

Una vez que se admite nuestro Recurso Jerárquico, tenemos 10 días para presentar pruebas, pero solamente si las hemos obtenido recientemente.

Cuarto paso:  Alegatos.

El último plazo que tiene la AGIT para emitir la Resolución del Recurso Jerárquico es de 40 días calendario, aunque este plazo puede ser prorrogado según el Artículo 210 del Código Tributario.

Estos 40 días se dividen de la siguiente manera:

Durante los primeros 20 días, podemos presentar alegatos relacionados con el caso, al mismo tiempo que tenemos la oportunidad de revisar los expedientes del caso en las oficinas de la AGIT.

Los siguientes 20 días corresponden a la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico por parte de la AGIT.

Quinto paso

Finalmente, recibiremos la respuesta, es decir, la Resolución del Recurso Jerárquico de nuestro caso.

Esta respuesta puede ser de diferentes tipos en relación al Recurso de Alzada:

  • Revocatoria Total: Anula por completo la Resolución del Recurso de Alzada.
  • Revocatoria Parcial: Anula solo una parte de la Resolución del Recurso de Alzada.
  • Confirmatoria: Confirma y ratifica la Resolución del Recurso de Alzada.
  • Anulatoria: Anula todos los errores encontrados en el Recurso de Alzada, es decir, anula el acto administrativo imputado.

Sexto paso:

Una vez que recibamos la notificación de la Resolución del Recurso Jerárquico, tenemos un plazo de 5 días hábiles para solicitar alguna rectificación o aclaración si es necesario.

La AGIT proporcionará la respuesta a nuestra solicitud en un plazo de 5 días hábiles después de haberla realizado.

Finalmente, solo se llevará a cabo la notificación del auto de rectificación o aclaración si corresponde.

Si posteriormente deseamos interponer un Contencioso Administrativo o un Amparo Constitucional, debemos tener en cuenta que el plazo correspondiente para hacerlo comienza a contar el plazo a partir de la notificación de la Resolución del Recurso Jerárquico.

Otros datos sobre la AIT:

Dentro del marco del Código Tributario Boliviano, la Autoridad de Impugnación Tributaria:

  • Resuelve las impugnaciones tributarias presentadas por los contribuyentes contra los actos definitivos de las Administraciones Tributarias.
  • Garantiza la imparcialidad mediante el derecho a un debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin demoras.
  • Cumple estrictamente con los plazos establecidos en la normativa tributaria, brindando un alto grado de especialización en la resolución de las controversias.

Sistemas informáticos de la AIT:

  • Contencioso Administrativo: Es un sistema interno que controla detalladamente todas las Resoluciones Jerárquicas impugnadas en la vía Contenciosa Administrativa, desde el proceso hasta la emisión de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Sistema de Información de Impugnación Tributaria – SIIT: Permite realizar el seguimiento de los casos de impugnación en la AIT (ARIT y AGIT), y está disponible solo para el personal autorizado de la AIT.
  • Sistema de Información Estadística: Proporciona información detallada en forma de cuadros estadísticos basados en el SIIT.
  • Registro Público: Es una página web donde se encuentran las resoluciones emitidas por la AIT.
  • Sistema de Información de Doctrina Tributaria – SIDOT: Muestra las Resoluciones de Recurso Jerárquico.
  • Punto de Información de Trámites – PIT: Es una página web que permite hacer el seguimiento de los casos según el recurso correspondiente.

Estos tres últimos están disponibles a través de la página oficial de la AIT: https://www.ait.gob.bo/

Videos Didácticos

¿Qué es la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)?

https://www.youtube.com/watch?v=Zd100YCVqEY

¿Qué es un Recurso de Alzada?

https://www.youtube.com/watch?v=uOFv85sUkfE

¿Cómo es el proceso de Recurso de Alzada?

https://www.youtube.com/watch?v=DYMa1YDxOoY

¿Qué es el Recurso Jerárquico y cómo es su proceso?

https://www.youtube.com/watch?v=sICIYiK9mrY

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Carolina Rocio Salazar Pecho
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Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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