Impuestos y Donaciones, como contabilizar y su tratamiento tributario
Sobre el tema de Impuestos y donaciones, algunas empresas deben considerar el tratamiento del crédito fiscal IVA en caso de donaciones y obsequios realizados. Cuando se hacen donaciones, regalos o entregas a título gratuíto, como no es equitativo beneficiarse con el crédito fiscal de la compra de estas mercaderías, pues al final no se pagará un debito fiscal; entonces, se debe hacer un reintegro del crédito fiscal.
Impuestos Nacionales ya ha realizado varias inspecciones y tiene casos de fiscalización a contribuyentes que habían regalado mercaderías pero que no hicieron el reintegro respectivo del crédito fiscal. Esto ocurre sobre todo en donaciones a instituiones religiosas, actividades deportivas, canastones navideños, brindis y obsequios que se realizan generalmente a fin de año.
Qué es el reintegro del crédito fiscal
De acuerdo con el art. 8 del DS 21530, todo contribuyente debe reintegrar el crédito fiscal que computa en bienes que luego los destina a donaciones o regalos, ya que no es razonable que si una determinada empresa entrega obsequios, ésta pueda descargarse con las notas fiscales de esos bienes y no pague el Débito Fiscal.
Al respecto, el referido art. 8 del DS 21530, señala que:
Si un contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas para donaciones o entregas a título gratuito, dado que estas operaciones no ocasionan débito fiscal, el contribuyente deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiesen computado por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras, locaciones o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito.
En ese marco normativo, se debe precisar que las donaciones u otros beneficios a título gratuito no están comprendidos en el concepto de ventas, por no existir la onerosidad exigida en el art. 2 de la Ley 843, por lo que la transmisión de dominio en este caso, no genera un débito fiscal y, como consecuencia de ello, tampoco puede existir un crédito fiscal, del cual pueda beneficiarse el titular de la donación.
Cómo se hace el reintegro del crédito fiscal
La RND 10-0021-16 indica cómo hacer el reintegro del crédito fiscal. Se lo debe hacer en el libro de ventas IVA destinado a tal objeto. Citamos parte del art. 75:
2.4. REINTEGROS. Se utilizará la especificación “REINTEGROS”, cuando en el periodo fiscal existieran bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, las cuales en su momento generaron un Crédito Fiscal que deberá reintegrarse, de acuerdo al formato y estructura del Anexo N° 26 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos:
a) Nº (número correlativo);
b) Fecha de reintegro;
c) Importe total del reintegro;
d) Débito Fiscal
Otras consideraciones
Se recuerda además que se deberá declarar los Reintegros de Crédito Fiscal del Periodo en la casilla 013 del Form. 200 (IVA).
Método alternativo para donaciones y obsequios
Si no queremos complicarnos mucho con las donaciones y el reintegro del crédito fiscal, podemos asumir el débito fiscal. Como en el ejemplo siguiente.
La empresa ABC decide donar un lote de sus mercaderías (juguetes sin mucha rotación) a niños de escasos recursos a un costo neto (Valor de factura menos IVA) de adquisición, Bs 1200.-
TIPO | CUENTA | DEBE | HABER |
g | Donaciones y Obsequios | 1379.31 | |
g | Impuesto a las transacciones | 41.38 | |
a | Existencia de Mercaderías | 1200 | |
p | Débito fiscal IVA | 179.31 | |
p | I.T. por pagar | 41.38 |
Registro por impuestos y donaciones a niños de escasos recursos.
Nota: en entidades estatales está prohibido por disposiciones en vigencia.
Donaciones requisitos para fines del IUE
Según la RESOLUCION ADMINISTRATIVA 05-0041-99 las donaciones deben tener los siquientes requisitos para ser deducibles:
DONACIONES Y CESIONES GRATUITAS DE BIENES
- Los Sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que efectúen donaciones o cesiones gratuitas de bienes, a los efectos del reconocimiento de estas como deducibles para la determinación de la Utilidad Imponible del IUE, deberán seguir el siguiente procedimiento, independientemente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18º del inciso f) del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995.
a) Presentar los Estados Financieros de la gestión en la que se haya hecho efectiva la donación o cesión gratuita con un anexo que contenga los siguientes datos:
–Fecha de la donación.
–Nº RUC de la entidad beneficiaria, el cual será reemplazado por Certificados de Recepción de donación, cuando los receptores sean Agencias pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas.
Número de Resolución Administrativa de exención del IUE adjuntando fotocopia legalizada de la citada resolución del donatario.
-Monto de la donación si es en efectivo.
-Valor de costo si se trata de mercaderías.
-Inmuebles y vehículos automotores con el valor impositivo.
-Bienes muebles del activo fijo al valor en libros.
b) La Administración Tributaria, en uso de sus atribuciones podrá revisar los asientos contables de la donación correspondiente al donante y donatario. Cuando los donantes o los beneficiarios sean Agencias pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas estas deberán extender un detalle certificado de las donaciones otorgadas o recibidas según corresponda.
- En los casos de donaciones de bienes, cuya obtención generó crédito fiscal, se aplicará el reintegro del crédito fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º tercer y cuarto párrafos del Decreto Supremo No. 21530 (Texto Ordenado en 1995).
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Saludos Estimados , muy util toda la información anterior, pero Disculpen: en el caso de un vehículo ?? O activo fijo?? Pregunto Porque mi curiosidad es la Depreciación acumulada del activo, en mi opinión debería darse de baja, tal como En el caso de un REvaluo o una venta, me gustaría que me ayudarán con esta duda, muchas gracias de ante mano, Saludos, Bendiciones!!
UN SALUDO CORDIAL A SU PERSONA SEÑOR CACERES.
DE ANTE MANO PERMITAME FELICITAR SU GRAN LABOR EL CUAL A SERVIDO A MUCHOS PARA DESPEJAR DUDAS QUE A VECES SON BASICAS COMO TAMBIEN DE GRAN MAGNITUD.
DESEO SIGA ADELANTE CON LAS FUNCIONES QUE REALIZA Y SIGA APOYANDO A LAS NUEVAS GENERACIONES QUE MUCHAS VECES SALIENDO DE UNA CASA DE ESTUDIO NO TIENE ESTAS ERRAMIENTAS A LA MANO, PUESTO QUE CON TODO ESTO PUEDEN TENER UNA MEJOR IDEA DE LO QUE ES LA PARTE TRIBUTARIA Y CONTABLE.
UN SALUDO CORDIAL.
muy importantes e interesantes las publicaciones, que nos ayudan mucho….felicidades y muchas gracias.
Gracias a ti por el feedback.
MUCHAS GARCIAS POR SU APORTE, Y FELCITACIONES POR QUE ES MUY LOABLE DE SU PARTE ENSEÑAR DIA A DIA
GRACIAS POR TODA LA INFORMACION
muy bueno
Roberto:
Me parece muy importante el conocimiento que compartes con nosotros, generalmente los profesionales en el area ecomonica y financiera, nos sumergimos en nuestro trabajo, dejamos de lado la investigacion, no hacemos ciencia, lo mismo sucede con los colegios de profesionales, que esta seria su tarea principal, mi agradecimiento
un abrazo cordial.
quisiera tener información para cerrar una empresa unipersonal ante Imp Nal,
Estimado Ramiro, en nuetra pagina la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos que seguro serán de tu interés.
Muchas gracias por su ayuda es muy importante estar siempre actualizado
sumamente importante la publicacion muchas gracias por su ayuda siempre es frctifera su ayuda…
Roberto, un saludo cordial
Te felicito por el trabajo que desempeñas orientando a las personas y/o empresas en el aspecto tributario, que con tus conocimiento y los artículos que publicas por este medio podemos corregir y revisar los datos, documentación e información tributaria.
Aprovecho este medio para realizarte las siguientes consulta:
a) tengo un crédito subordinado con personeros del Exterior (Cooperativa) en el cual pago intereses y capital cada 6 meses, estos intereses son deducibles para el calculo del IUE., porque?
b) estos pago bancarizan? realizamos el pago con transferencia bancaria con banco del exterior.
c) por los intereses asumimos el impuestos al exterior 12.50%
te agradezco tu atención
un saludo
Roberto Ribera
Estimado Roberto, tenemos el curso IUE Beneficiarios Exterior que habla de todos los puntos que mencionas. Este curso es gratuito por el momento, puedes acceder desde aquí: http://cursosbolivia.blogspot.com/2011/10/get91724f5.html Seguro te gustará la manera en que lo planteamos.
gracias por los aportes que realizas
Muy interesante el reintegro del crédito fiscal, muchas gracias es una ayuda y orientación efectiva…. saludos.
Muchas Gracias!!!
Muy buen aporte felicidades