Impuestos por venta de acciones o cuotas de capital en Bolivia. Valuación VPP.

¿Cómo proceder al pago de impuestos por venta de acciones o cuotas de capital? ¿cómo valuarlas en caso de control sobre otra empresa y VPP?

Valuación de acciones

Valuación. Impuestos por venta de acciones

¿Cuál es el criterio de valuación de acciones o cuotas sociales en el caso de anticipos de legítima?

¿Vale decir, cómo se determina la base imponible para el IT + ITGB en caso de anticipos de legítima sean cuotas de capital o acciones?

Cuando son acciones que no significan control significativo sobre otra empresa, aplica el pago regular de traspaso de acciones pagando el 3% del IT y/o ITGM; sin embargo cuando se trata de acciones que significan un control o participación significativa sobre otra empresa aplica el VPP (Valor Patrimonial Proporcional). A continuacion hablaremos sobre este último.

¿Cuál sería la base imponible para la valuación de acciones?

Por un lado, he escuchado a muchos sostener que la base imponible será el valor nominal de las acciones o cuotas de capital, lo que me parece presenta varios inconvenientes.

Otra alternativa podría ser utilizar el método del valor patrimonial proporcional, vale decir, que se valúe por el valor patrimonial proporcional aplicando la proporción de tenencia accionaria que se dará en anticipo de legitima sobre el valor del Patrimonio Neto contable del balance más cercano a la fecha de la operación.

Pero la duda es ¿qué dice la norma sobre la valuación de acciones?

Según el Decreto Supremo No. 21789, dice en su artículo 6 inc. d):

«Acciones o cuotas de capital: Las acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, se computarán según el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado A), inciso F del Decreto Supremo 21424, de 30 de octubre de 1986. El patrimonio a tener en cuenta, este efecto, será el del cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de transmisión, actualizado hasta el último día del mes anterior a la fecha del nacimiento del hecho imponible, en función de la variación de la cotización del dólar estadounidense con relación al boliviano.»

Ahora bien, el Decreto Supremo No. 21424, es el reglamento del impuesto a la renta presunta de las empresas, que que estaría derogado.

De todos modos, el artículo 3 A) Inc. F., menciona expresamente que se debe utilizar de la valuación patrimonial proporcional. 

Análisis

A continuación hablaremos de acciones como si también estuviéramos hablando de aportes de capital, tal como lo engloba también la normativa. 

Vigencia del DS 21424

En efecto, está vigente el DS 21424 que habla acerca de la valuación según VPP de las acciones. En recursos de alzada actuales ante la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria: http://www.ait.gob.bo/) se siguen citando artículos del DS 21424. En su mayoría han sido derogados por el DS 24051 del IUE, pero, como puede ver,  tiene aspectos que no han sido abordados por el Ds del IUE.  

Norma Alternativa

Sin embargo, la normativa del SIN ha adecuado sus Resoluciones aceptando criterios contables específicos, como es el caso de la valuación de inversiones. 

La RA 05-0041-99 habla de varios temas y uno de ellos es la aprobación de la norma contable 7 de los colegios de contadores, que desarrolla extensamente -más que el DS 21424- el tema de la valuación de las inversiones. 

Método a emplear para la valuación de inversiones

El método que solicita el DS 21789 es sobre el VPP y su actualización según las UFVs. (Ver en el link de la norma hace cambiar de dólares a UFVs). 

Ese DS hace una distinción sobre las acciones que significan control sobre la empresa donde están las acciones. Pero de todas maneras solicita una valuación según VPP. 

Bajo la norma contable 7, sin embargo, se puede obviar lo del VPP siempre y cuando las acciones no signifiquen control o de influencia significativa (Ver punto 1.3 de la norma contable 7). 

En ese caso se valuarán las acciones según los valores en los últimos Estados Financieros, y su actualización (norma contable 3), según el párrafo 1.4 de la norma contable 7. 

Conclusión

Ya que la norma tributaria es preponderante en el pago de impuestos por venta de acciones y solo en casos de vacíos legales se suele discutir y aplicar la norma contable, la forma de valuación más adecuada para acciones o cuotas de capital a transferir cuando signifiquen control o influencia significativa es la del DS 21789 (VPP).  

Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

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