
Impuestos por Anticréticos – Ejemplo de cálculo y llenado del F610
Los Impuestos por Anticréticos pueden ser en ocaciones difìciles de entender ya que es un impuesto si bien no muy popular pero es muy sencillo de determinar.
Definición
El Art. 1429 del Codigo Civil (Decreto Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975) expresa: por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble importándolos primero a los intereses, si son debidos y después al capital.
Es un contrato de garantía en virtud del cual un sujeto llamado deudor propietario a cambio de recibir un capital, entrega a otro sujeto llamado acreedor anticresista, un bien inmueble para usarlo, gozarlo del mismo.
¿Cómo se determina el ingreso en los casos de anticrético?
Para establecer el ingreso presunto y el ingreso mensual grabado por el RC-IVA el artículo siete del Decreto Supremo Nº 21531 señala lo siguiente:
“Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calculará el ingreso presunto del diez porciento (10%) anual, y el valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose en esta forma el ingreso mensual grabado”.
Los procedimientos que veremos a continuación nos ayudarán a determinar el ingreso presunto que percibirá el propietario del inmueble cuyos frutos han sido cedidos.
Para determinar el ingreso presunto del acreedor anticresista, por el capital entregado, es importante resaltar que son sujetos pasivos el propietario y el anticresista del RC-IVA, por separado por el contrato suscrito del anticrético.
Ejemplo de contrato en Moneda Extranjera
Cuando el contrato se hubiera pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que se debe calcularse es 10% anual se determinará multiplicando el monto de la moneda es extranjera por la cotización oficial, del último día hábil del mes al que corresponda la determinación.
El 5 de enero del año 2019 el señor Peralta con NIT 6147657014, suscribió un contrato de anticretico por USD 15,000.00
- Los tipos de cambios del último día hábil de los meses fueron:
- Enero Bs. 7.07
- Febrero Bs. 7.02
- Marzo Bs. 6.96
- En el formulario 110 obtuvo un total de facturas por Bs. 4,977.00 (IVA Bs. 647.00)
Se pide:
- Determinar el ingreso presunto por el primer trimestre del año 2019
- Llenado del Formulario 610
Solución
Determinación del Ingreso Presunto:
Llenado del Formulario 610:
NOTA.-
Ejemplo de contrato en Moneda Nacional
En el caso de contratos de anticréticos en moneda nacional el monto sobre el que debe calcularse el 10% anual será el monto original de la operación actualizado mensualmente en función de la variación de las UFV con relación a la moneda nacional, producida entre la fecha del contrato y el último día hábil del mes al que corresponda la determinación.
El 2 de enero del año 2019 el señor Peralta con NIT 6147657014, suscribió un contrato de anticrético por Bs. 120,000. Para lo cual se debe tomar la siguiente información:
- Unidad de Fomento a la Vivienda por fechas:
- 02/01/2019 = 2.29094
- 31/01/2019 = 2.29355
- 28/02/2019 = 2.29635
- 29/03/2019 = 2.29839
- En el formulario 110 obtuvo un total de facturas por Bs. 5,861.00 (IVA Bs. 762.00)
Se pide:
- Determinar el ingreso presunto por el primer trimestre del año 2019.
- Llenado del formulario 610
Solución
Determinación del Ingreso Presunto:
Llenado del Formulario 610:
Temas de Interés
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Firmé el contrato noviembre del 2019 por 42000 bolivianos. Nunca pague ese impuesto, puedo pagar de golpe? O si o si debe ser trimestralmente?, esto para levantar el gravamen.
Lo puede pagar todo en uno, pero claro, aplican multas por actualización
Buenas tardes Lic. Roberto…
Como profesional independiente que emite facturas y declara el F.510, y necesitara aumentar la actividad «contratos anticréticos»; ese «ingreso presunto» del 10% anual, debo añadirlo a la casilla 648 del F.510 ?, no deducir su 13% ya que no se facturó nunca pero si descargarlo con las facturas del F.110? y pagar el % del IUE correspondiente. Incluso si en todo el año no facturaría nada? Ya que no puedo utilizar el F.610…
Gracias.
Así es, Oliver. en vez del RC IVA aplica el IUE en tu caso.
Buenas tardes yo tengo un departamento en anticretico y lo inscribí en derechos reales y para inscribirlo me pidieron NIT y yo saqué uno para no emitir factura ahora me dijeron que tengo que llenar el formulario 610 ahora me dijeron que tengo que pagar impuesto y sin embargo al momento que saqué que no iba a pagar nada solo tenía que llenar el formulario. Ahora que pasa sile doy de baja antes de que se cumpla el anticrético.
Buenas noches Roberto, tengo una consulta, yo tenia registrado en mi NIT como actividades Servicios Profesionales y Alquileres, por lo que declaraba en el formulario 510. Sin embargo ahora aumente como actividad a mi NIT el anticretico, sin embargo, me indicaron que tengo declarar mis impuestos del anticretico igualmente por el formulario 510 por absorver este formulario al 610. No obstante, no entiendo como hare para declarar mi anticretico en dicho formulario.
Quedo atento a su explicacion.
Gracias
Hola Sebastián, así es, las personas alcanzadas por el IUE ya no pagan el RC IVA, sino que declaran los ingresos por anticresis en sus ingresos anuales.
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/contrato-de-anticretico-y-sus-impuestos-de-ley/
Estimado Roberto, en la empresa donde trabajo se obtuvo un anticretico y se registro
cuenta por cobrar anticretico xxx
aporte de capital xxxxxxxx
Ahora que ya me toca elaborar los estados financieros me queda una duda tengo, contablemente como se registraria esos ingresos del 10% del total del anticretico o contra que cuenta se tendria que registrar el ingreso para que refleje en los estados financieros y asi poder determinar el IUE.
No para el RC IVA si está alcanzado por el IUE. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/contrato-de-anticretico-y-sus-impuestos-de-ley/
Buenas tarde gracias por la información.. Tengo un anticretico ya vencido en la gestión 2019 pero jamás supe de este impuesto hasta ahora el dueño de casa quiere hacer la cancelación del asiento en DD RR debemos hacer el pago ambos en Impuestos? Ya que la casa será vendida.. Espero su respuesta gracias
Sí Gabriela, se deben pagar los impuestos
Buenas Noches Roberto, Felicidades por tu blog!!!
Una consulta en el caso que el Anticrético sea por 20.000 USD y no obtuve facturas en el formulario 110 en el trimestre , realizando los cálculos entiendo que el importe a pagar al fisco es 0 cero ( van los cálculos respectivos ).
Soy una persona natural; sino hay importe a pagar al fisco de igual manera debo de presentar la DDJJ cada trimestre con saldo a favor del contribuyente, esto lo puedo realizar de forma digital?
20000 USD X10% =2000 USD
2000 USD /12= 167 USD
167 USD *6.97= 1162 BOB
1162*3= 3485 BOB
3485 BOB *13%= 453 BOB
13% DE 2 SMN POR MES = 1655 BOB
1655BOB -453 BOB= 1202 BOB SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
FAVOR TE QUEDO MUY AGRADECIDA DE ANTEMANO POR TU ATENCION Y RESPUESTA . SALUDOS CORDIALES
Hola Cintia, así, es en el formulario 610 se debe reflejar esos cálculos. Como en estos ejemplos: https://boliviaimpuestos.com/anticretico-tratamiento-tributario-formulario-610/