Impuestos por alquileres en Bolivia
Los impuestos por alquileres en Bolivia tienen que ver con el recibo de alquiler o recibo oficial de alquiler. Es un documento similar a una factura, solo que no dice factura sino RECIBO DE ALQUILER. A continuación vamos a hablar sobre qué impuestos paga el contribuyente inscrito para esta actividad y cómo debe cumplir con esos impuestos por alquileres.
Cuando la actividad es solamente alquiler de Bienes inmuebles, los impuestos son: IVA, IT y RC-IVA (Form. 200, 400 y 610 respectivamente).
Normalmente todas las personas que tengan ingresos por alquiler de bienes inmuebles (terrenos, departamentos, casas y otros) deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes para obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) y poder emitir Recibos de Alquiler (similar a Facturas). Para esto, tienen que dirigirse a las oficinas de Plataforma de Servicios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del distrito en el que viven.
El interesado debe presentar los siguientes requisitos: i. Documento de identidad (original y fotocopia). ii. Factura o prefactura de consumo de energía eléctrica que acredita el domicilio donde desarrolla su actividad principal y el de su residencia habitual (original y fotocopia).
Entonces Impuestos Nacionales le otorgará recibos oficiales (similares a las facturas) para poder entregar a las personas que alquila su inmueble. Sólo se le asignará esa actividad. Y estará gravado por IVA, IT y RC IVA.
Características del Recibo de alquiler
¿Los recibos de alquiler pueden ser emitidos en cualquier modalidad de facturación?
R.- No, se establece que la modalidad para emitir los recibos de alquiler sea solo la Manual y en línea.
¿Se puede considerar al Recibo de Alquiler como una Factura?
R.- Sí.
¿Puedo presentar un Recibo de Alquiler como una Factura para determinar mí RC-IVA Dependientes?
R.- Sí, un Recibo de Alquiler genera crédito fiscal.
¿Cuál serían las acciones que se debe seguir para la impresión de Recibos de Alquiler?
R.- El contribuyente debe solicitar la dosificación de los Recibos, proceder a la impresión en una imprenta autorizada, que la imprenta active (comunique al SIN a través de Internet) los talonarios impresos y posteriormente se emite la Factura (Recibo de Alquiler)
¿Puedo emitir los Recibos de Alquiler en dólares?
R.- Sí, no existe una prohibición sobre este particular, la recomendación es que ese importe en moneda extranjera, sea reflejado en la parte del total (número y literal) en moneda nacional, así mismo se debe colocar el tipo de cambio que se ha considerado al momento de emitir el mismo
¿ Si tengo tres inmuebles en alquiler, es necesario que haga imprimir mis Recibos de Alquiler para cada uno de ellos?
R.- No, para este caso se ha establecido que el titular del (los) Inmueble (s) debe hacer una sola dosificación, la cual puede ser utilizada en más de un inmueble.
¿Los Recibos de Alquiler puedo utilizarlos como respaldo de los garajes o parqueos de movilidades, alquiler de campos deportivos y otros similares?
R.- No, los Recibos de Alquiler sólo pueden utilizarse en el caso de alquiler de inmuebles como vivienda y no de otro tipo de actividades.
¿La prestación de servició de parqueo de vehículos, uso de campos deportivos y/o lugares de esparcimiento y el uso de salones de eventos están dentro del tratamiento de emisión de Recibos de Alquiler?
R.- No, en estos casos y en otros similares deberá emitir la correspondiente Factura o Nota Fiscal aplicando cualquiera de las modalidades de facturación.
¿Quién es el obligado al pago de impuestos en alquileres?
R.- La persona que alquila un ambiente personas naturales y sucesiones indivisas que tengan ingresos únicamente por concepto de alquileres de bienes inmuebles (terrenos, departamentos, casas, etc.), está obligado ante SIN.
Si ocupa mi contrato de alquiler para la inscripción de mi NIT, (pedido como requisito para comprobar el domicilio habitual y/o fiscal) ¿ le puede afectar al propietario del domicilio?
R.- Actualmente, para la apertura del NIT el SIN, está pidiendo otros requisitos que no se encuentran en normativa para corroborar la información, y si cuenta con su contrato de alquiler, Al existir un contrato de alquiler el propietario según norma debe estar registrado tener NIT y estar emitiendo factura. caso contrario, el SIN, tal vez pueda llegar a multar o prestarse a saltar una posible verificación no es seguro.
Aquí más información sobre los otros requisitos fuera de norma que pide el SIN. >>ENLACE<<
Obligaciones en general de este tipo de contribuyente
- IVA e IT igual que otros contribuyentes, Form. 200 y 400. En el Form 200 el descargo es con facturas solo de la actividad (mat. construcción, ferretería, pintura, etc.).
No están obligados a elaborar y enviar el Libro de compras y ventas. En las últimas resoluciones sobre el Sistema de Facturación, ya no se explicita el no envío de Libros de Compras y Ventas (RCV Registro de compras y ventas, ahora) para estos contribuyentes, entonces se entiende que los deben enviar de todas maneras. - RC-IVA trimestral, Form. 610. Además del IVA e IT, debe declarar el 610. Esto se debe a que este tipo de contribuyente no está obligado al IUE, en vez está obligado al RC IVA. Este formulario se lo llena cada 3 meses.
El RC-IVA (formulario 610) es una alícuota de 13% sobre el ingreso de 3 períodos, y que para los alquileres corresponde al 87% del valor de cada factura (no ocurre así con los consultores del estado, que también pagan este impuesto ojo y quizá ahí la confusión). De ese monto se pueden restar el 13% de facturas del Formulario 110 (si es que tenemos facturas) y también se resta el 13% de 2 salarios mínimos nacionales por mes.
Facturas que van en el Form 110
Las facturas que irían en el Formulario 110 son OTRAS facturas de gastos, más que todo personales, aquellas que no van en el Form. 200 del IVA, que no son de la actividad de alquileres.
Ejemplo Llenado Form 610
Ejemplo, si facturo 5.000 Bs.
4350 + 4350 + 4350 = 13050, esto por el 13%, mi impuesto es 1696,5
(-) Si por ej. tengo facturas pesonales registradas en el Form 110 por un total de Bs. 3000, su 13% es 390.
(-) sobre los salarios mínimos, sería: 2 x 1656 x 3 = 9936 x 13% = 1291,68
Entonces lo que debería pagar es: 1696.50-390-1291.68 = 14.82 Bs
Vídeo
Aquí un vídeo
Como se puede ver, el formulario 610 se puede descargar con facturas de gastos generales hasta el 100%, o sea normalmente este impuesto no se paga a no ser lógicamente, que se tengan ingresos muy altos.
Características de las obligaciones
¿En el caso del formulario 200 que tipo de facturas de compras se beneficia un alquiler?
R.- Según la RND 102100000011 indica que son las facturas que están relacionadas con su actividad con el trabajo que ellos estén realizando qué es lo que ellos van a utilizar para la para realizar ese trabajo para brindar ese servicio netamente son las facturas que ellos vayan a utilizar en su actividad que estén ejerciendo actualmente.
¿En el caso del formulario 610 que tipo de facturas de compras se beneficia un alquiler?
R.- Para el 610 son todas las facturas, es decir todos los gastos que que yo como contribuyente directo estoy realizando y que no hayan sido registrados en los RCV para el formulario 200. (no pueden registrarse en ambos lados la misma factura).
Si el mes uno y mes dos emitió se emitió factura y el mes tres no emití facturas pero sí tengo facturas de compras, ¿me puedo beneficiar por los seis salarios mínimos en el formulario 610?
R.- No, solo corresponde cuatro salarios mínimos nacionales exactamente, porque claramente en la normativa nos indica que nosotros nos podemos beneficiar del 13% de los dos salarios mínimos por mes percibido (percibido ingresos- ventas), pero en el caso de las facturas ellos pueden estar acumulando sí tiene factura puede ir registrando en su formulario 110.
Si no he tenido movimiento en mi formulario 610, ¿ puedo generar mi formulario 110?
R.- si, se puede.
Otros post del tema:
Ver aquí Retención RC IVA por Alquileres. Cómo se deduce
Multa por no Emitir Facturas en Alquileres
Formulario 610 en excel para llenar. Profesionales, alquileres, intereses
Tabla de contenido
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
UNA CONSULTA, QUE PASA CUANDO EL DUEÑO NO ESTA REGISTRADO EN EL PADRON DE CONTRIBUYENTES Y EN EL CONTRATO TRANSFIERE LA OBLIGACION DEL PAGO DE IMPUESTOS AL ARREDATARIO BAJO LA FIGURA DE AGENTE DE RENTESION, ESO IRIA CONTRA ALGUNA NORMATIVA O FIGURA LEGAL?
Muy buena información. Gracias por este valioso aporte.