Explicaremos los detalles más importantes del sistema tributario y los impuestos nacionales de Bolivia.
Comprender el sistema tributario en Boliviano, es esencial para aquellos que desean operar en el país de manera efectiva, ya que los impuestos son fundamentales para financiar las actividades gubernamentales y brindar servicios esenciales a la población boliviana. Los Impuestos Nacionales de Bolivia se rigen por el Código Tributario Boliviano y otras leyes relacionadas.
Tabla de Contenido
Bases Legales
En el año 2000, se promulgó la Ley 2166 que define la Reforma de la Administración Tributaria, creando el Servicio de Impuestos Nacionales y la Ley 2492 del año 2003, que establece el nuevo Código Tributario. En el año 2005 se promulgó la Ley de Hidrocarburos y de esta manera la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
Después con el tiempo surgieron más leyes y decretos, RND para normar al sistema tributario Boliviano.
Sistema tributario Boliviano
El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva la distribución de los ingresos a la sociedad para satisfacer sus necesidades.
Normativa Tributaria:
Constituye los principios generales o normativos que definen el conjunto y la estructura de los tributos, y las relaciones de interdependencia de estos con los demás componentes del sistema tributario.
Administración Tributaria:
Son los elementos institucionales que se encargan de la recaudación de los tributos. Las Administraciones Tributarias deben:
- Implementar la Normativa Tributaria.
- Encargarse del Sistema Tributario actual.
- Facilitar al contribuyente el pago de sus impuestos velando por la correcta aplicación de las normas. Son Administraciones Tributarias el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia, Gobierno Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Vías Bolivia, entre otros.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
La Ley Nº 154, de 14 de julio 2011, En el Artículo 6,7,8, clasifica y define los impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, estableciendo sus características.
Los impuestos se clasifican en:
- Nacionales
- Departamentales
- Municipales.
El alcance de cada una es:
Nacional:
Impuestos de Dominio Nacional:
Son aplicables en todo el territorio nacional, y comprenden las siguientes acciones:
- La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza.
- Importaciones definitivas.
- La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas.
- Las transacciones financieras.
- Las salidas aéreas al exterior.
- Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.
- La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico
El artículo 323 de nuestra Constitución política del estado en su parágrafo segundo, tercero, cuarto, dice que los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la asamblea legislativa plurinacional.
Administración de los impuestos nacionales:
Los impuestos nacionales son administrados y cobrados por
- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es la entidad encargada de administrar y recaudar los Impuestos Nacionales en Bolivia.
- Aduana Nacional de Bolivia.
- Vías Bolivia
- entre otros
Departamental.
Impuestos de Dominio Departamental:
Tienen alcance departamental. Son establecidos para:
- La sucesión hereditaria, donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.
- La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.
- La afectación del medio ambiente por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad (excepto las causadas por vehículos automotores); siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Administración de impuestos departamentales
Los impuestos departamentales son administrados y cobrados por el Gobierno Autónomos Departamentales.
Municipales
Impuestos de Dominio Municipal:
Son todos aquellos que tienen las mismas características de un impuesto dentro de los gobiernos autónomos municipales.
- La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
- La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
- El consumo específico sobre la chicha de maíz.
- La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
Administración de impuestos Municipales
- Los impuestos municipales son administrados y cobrados por el Gobiernos Autónomos Municipales
- Sí, los impuestos que pertenecen al Dominio Exclusivo de las Autonomías Departamental o Municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos municipales o Asambleas departamentales, a propuesta de sus órganos ejecutivos.
- Si el dominio tributario de los Departamentos Descentralizados y regiones estará conformado por impuestos departamentales, tasas y contribuciones especiales.
Para más información de que abarca cada uno te dejo el “ENLACE”.
Luego pasamos a un concepto importante en el sistema tributario Boliviano que es de Tributo.
LOS TRIBUTOS
Los tributos son ingresos del Estado Plurinacional de Bolivia, que consisten en pagos de dinero obligatorios, impuestos unilateralmente, exigidos por la realización del hecho imponible que la Ley menciona y que se constituyen en el deber de contribuir
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO.
En el diseño del sistema tributario boliviano se analizan los elementos que conforman el tributo:
Hecho generador: Es el supuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para conformar cada tributo, cuyo acontecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria. Por ejemplo, el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se origina por la venta de bienes, prestación de servicios e importaciones.
Sujetos:
- Sujeto pasivo: Es el contribuyente que debe cumplir las obligaciones tributarias. Por ejemplo, la persona que deberá cumplir con la obligación del Impuesto al Valor Agregado.
- Sujeto Activo: Está constituido por cualquiera de las administraciones tributarias que tienen las facultades de recaudación, control, verificación, determinación, ejecución y otras. Por ejemplo, el Servicio de Impuestos Nacionales.
Base imponible: Es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar. Por ejemplo, el valor total monetario por la prestación de bienes servicios e importaciones.
La Alícuota: Es el valor fijo o porcentual establecido por Ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar. Por ejemplo, para el Impuesto al Valor Agregado es 13%.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales.
Impuesto: Tiene como hecho generador una situación prevista por Ley. No existe una contraprestación inmediata. Por ejemplo, cuando se realiza la venta de un bien o servicio nace el impuesto al valor agregado o cuando se paga por la propiedad de un vehículo nace el impuesto a la propiedad automotriz.
Tasa: Consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades individualizadas en el sujeto pasivo. Estas tasas no deben tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituyen la causa de la obligación. Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a la alcaldía, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle).
Contribuciones Especiales: Son beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades. Por ejemplo, la instalación de una red de distribución de gas, donde además de quedar cubierto el interés de la población donde se está realizando la instalación, se está dotando de un beneficio directo y de mayor intensidad, sobre los propietarios de los inmuebles sobre los que se ha producido dicha distribución, motivo por el cual son requeridos a contribuir, de modo que financien de forma parcial los gastos por dicha instalación.
Patentes: Su hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas. Por ejemplo, el pago de funcionamiento de un negocio origina la “Patente de Funcionamiento” o cuando se ejecuta un espectáculo en vías públicas nace la “Patente a los Espectáculos y Recreaciones Públicas”.
IMPUESTOS NACIONALES
Los impuestos nacionales existentes al 31 de diciembre de 2014 son los siguientes:
1. IVA (Impuesto al Valor Agregado – Ley 843- 1986).
2. IT (Impuesto a las Transacciones – Ley 843- 1986).
3. IUE (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Ley 843- 1986).
4. RC-IVA (Régimen Complementario al IVA – Ley 843- 1986).
5. ICE (Impuesto a los Consumos Específicos – Ley 843- 1986).
6. ISAE (Impuesto a las Salida Aéreas al Exterior – Ley 843- 1986).
7. ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras – Ley 843- 1986).
8. TGB (Transmisión Gratuita de Bienes – Ley 843- 1986).
9. IDH (Impuesto Directo a los Hidrocarburos – Ley 3058- 2005).
10. IEHD (Impuesto Especial a los Hidrocarburos y su Derivados – Ley 843- 1986).
11. IVME (Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – Ley 291- 2012).
12. IJ (Impuesto al Juego – Ley 60 – 2010).
13. IPJ (Impuesto a la Participación en Juegos – Ley 60 – 2010).
14. IGF (Impuestos a las Grandes Fortunas)
Beneficio del Contribuyente
15.- Re-IVA (Reintegro en Efectivo del IVA)
En este post detallamos más sobre los impuestos. ”Enlace”.
Incentivos y Beneficios Fiscales
También existen incentivos o principios tomados en cuenta para poder obtener beneficios fiscales.
El gobierno boliviano ofrece una serie de incentivos y beneficios fiscales para promover la inversión y el desarrollo económico. Algunos de estos beneficios incluyen:
Zonas Francas:
Las empresas que operan en zonas francas pueden disfrutar de exenciones fiscales y ventajas aduaneras.
Doble Imposición:
Las exportaciones son libres de doble imposición, es decir que por principio de fuente, evita la doble tributación.
Conclusión
En resumen, Los Impuestos Nacionales de Bolivia se rigen por el Código Tributario Boliviano y otras leyes relacionadas. Comprender el sistema de impuestos nacionales de Bolivia es esencial para aquellas personas naturales y/o personas jurídicas que estén alcanzados por algún impuesto ya sea nacional, departamental ó municipal, ya que cada tributo desempeña un papel fundamental en la recaudación de ingresos y el desarrollo económico de Bolivia.
Espero que hayas aprendido cómo funciona el sistema tributario en Bolivia.
Es recomendable consultar a un contador o asesor fiscal con experiencia en el país. Mantenerse informado y en cumplimiento con las leyes tributarias es fundamental para el éxito empresarial y financiero en Bolivia.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.