Aquí tiene un artículo sobre Impuestos en el Sector hotelero en Bolivia.
Tabla de Contenido «hoteles»
Introducción
El sector hotelero en Bolivia está sujeto a varios impuestos nacionales que gravan sus actividades y generación de ingresos. Entender estas obligaciones tributarias es clave para que los negocios hoteleros operen dentro del marco legal vigente.
Este sector HOTELERO, que brinda un servicio viene a estar clasificado en el Régimen General, pero como es un sector particular tiene las mismas obligaciones que cualquier empresa que del régimen General, pero además unas obligaciones adicionales que solo este sector está alcanzado.
Enlace para ver mas a detalle post del Régimen General : Enlace.
Definiciones
- a) Servicio de Hotelería: Servicios de hospedaje y sus conexos (alimentación, lavandería, Spa, sauna, salón de eventos y otros) prestado a los huéspedes.
- b) Medio de Pago: Instrumento utilizado por el huésped para realizar el pago por el servicio recibido, como ser: efectivo, depósito bancario, transferencia bancaria o tarjeta electrónica.
Alcance Impuestos en el sector hotelero
Los contribuyentes (empresas unipersonales o jurídicas) que prestan servicios de hotelería u hospedaje, como ser:
- Hotel,
- Apart Hotel,
- Hotel Boutique,
- Resort, Hostal,
- Residencial,
- Alojamiento,
- Cabañas o Refugios de vacaciones, Bungalow.
- Hotel de aeropuerto.
- Casa de Huéspedes.
- Otros de pernocte o alojamiento temporal
Los contribuyentes del sector hotelero en Bolivia deben cumplir con su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y tramitar su certificado NIT. Asimismo, están obligados a emitir facturas por todas sus ventas y entregarlas a sus clientes.
Base Legal
Ley N° 843 (IVA, IT, IUE, otros) y el Decreto Supremo N° 24051 que aprueba su reglamentación.
La Resolución Normativa de Directorio N° 102000000030 de 04/11/2020 «REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE
HOTELERÍA U HOSPEDAJE» establece los procedimientos, plazos y formatos para que los establecimientos dedicados a la hotelería remitan datos a la Administración Tributaria. La norma busca mejorar el control y fiscalización en este sector.
RND N° 10-0033-16, modificada por la RND N° 101800000038, estableciendo los Incumplimientos a Deberes Formales.
Impuestos alcanzados por el sector hotelero
He organizado la información en una tabla, donde resumo las principales obligaciones tributarias y el deber formal de enviar información que deben cumplir los establecimientos hoteleros ante el Sistema Impositivo Nacional de Bolivia. Los principales impuestos y obligaciones tributarias del sector hotelero en Bolivia son:
Impuesto/Obligación | Descripción |
Registro de compras y ventas (RCV) Mensual | Registro de compras y ventas , están obligados a emitir facturas por todas sus ventas y entregarlas a sus clientes y de registrar las mismas, también las compras que tenga . |
Impuesto al Valor Agregado (IVA)(formulario 200) Mensual | Deben actuar como responsables del IVA por la prestación del servicio de alojamiento. Deben facturar, llevar libros fiscales y presentar declaraciones mensuales. La alícuota del IVA es del 13%. |
Impuesto a las Transacciones (IT) (formulario 400) Mensual | se determina , sobre los ingresos generados durante un mes, este impuesto es el 3% que se aplica sobre los ingresos brutos. |
Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) (Formulario 500, 605) Anual | Pagan este impuesto con alícuota del 25% sobre las utilidades obtenidas. Deben presentar declaración y pago anual. |
Retenciones (sólo si corresponde) Mensual | Deben actuar como agentes de retención por las compras que realicen sin factura. |
Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)solo si corresponde. (Formulario 608) Mensual | Se determina sobre los sueldos y salarios, jornales del personal dependiente, es decir si tuviera persona.(planilla tributaria ) Es el 13% del ingreso percibido menos cuatro salarios mínimos nacionales y deducciones de ley. |
Otras obligaciones contables y fiscales | Como Bancarización solo si corresponde.(Anual) |
Envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de Servicio de Hotelería .(envío en el MÓDULO HOTELES del aplicativo SIAT, específico para este sector) | Deben remitir datos sobre, dirección, tipo de establecimiento, número de habitaciones, entre otros campos y características, huéspedes, número de documento, fecha de ingreso y salida, días de estadía, importe cobrado, tipo de documento fiscal emitido, comisiones siguiendo formatos, campos y plazos de la Resolución Normativa. Plazos de envío: Quincenal para servicio de hotelería y en bimestres cuando haya comisiones. |
NOTA:
El módulo SIAT Hoteles busca facilitar el cumplimiento de las responsabilidades impositivas de los contribuyentes hoteleros ante el SIN de una manera más ordenada y oportuna.
Se encuentra disponible a través del sitio web del SIN www.impuestos.gob.bo y forma parte de los servicios electrónicos que dicha institución pone a disposición.
Sanciones
Los contribuyentes que incumplan la obligación formal, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la RND N° 10-0033-16, modificada por la RND N° 101800000038, estableciendo los siguientes Incumplimientos a Deberes Formales.
Nota: El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.
Conclusión
En conclusión, comprender las obligaciones tributarias aplicables al sector hotelero en Bolivia es esencial para que estos negocios operen dentro de los lineamientos impositivos vigentes, evitando contingencias ante el fisco. Un adecuado cumplimiento de estas responsabilidades fiscales genera tranquilidad jurídica y facilita la gestión contable-financiera de los hoteles.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.