Asegura tu patrimonio: Conoce cómo el Impuesto a la Herencia puede afectar tus bienes en La Paz. Al final puedes encontrar links para Cochabamba y Santa Cruz.

Contenido
Introducción
Este impuesto fue dado para aplicarse en las herencias, en las donaciones de bienes o en las transferencias gratuitas. Es por eso que en este artículo encontrarás los detalles que necesitas para pagar correctamente el impuesto sucesorio.
¿Por qué se paga a la Gobernación de La Paz el impuesto sucesorio?
Aunque su nombre tributaro sea largo, el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) nace debido a que la Gobernación adquiere la facultad de recaudar impuestos, esto en virtud a Ley No. 154 – 14/07/ 2011.
Dando cumplimiento a sus facultades otorgadas emite la Ley departamental No 81 – 12/03/2015. Posteriormente emite el Decreto Departamental No 90 21/07/2016. Y así dio origen a que su cobro sea ahora dirigido hacia la Gobernación de La Paz.
¿Quién debe pagar el monto del impuesto sucesorio?
Las personas que deben pagar el impuesto son las que serán beneficiadas y recibirán el bien en cuestión; esto en cuanto se dé el hecho jurídico que legalice la transmisión del bien.
¿Cómo saber si el bien que heredó o recibo gratuitamente está alcanzado por el IDTGB?
Mencionamos que debemos pagar el impuesto sucesorio al momento de heredar, recibir la donación o la transmisión gratuita del bien, pero, ¿qué bienes?, ¿cuáles son los bienes que están alcanzados?
En términos sencillos de entender son alcanzados todos aquellos bienes inmuebles, muebles, acciones, cuotas de capital y derechos que estén sujetos a registro.
Bienes especificados + Base de Cálculo
Si quieres conocer de manera detallada los bienes alcanzados y su base de cálculo, te invito a leer la siguiente lista:
Inmuebles urbanos y rurales
El monto base será el mismo avalúo o auto avalúo que el que se tiene para el pago del IPBI (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles) del año anterior.
Vehículos automotores terrestres
Se calcula sobre el monto que usa el Municipio para cobrar el IPVA (Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores).
Acciones y cuotas de capital
El monto base será su valor de cotización. Si no existiera en la Bolsa de Valores será de acuerdo al Valor Patrimonial Proporcional (dividir el patrimonio total de la entidad emisora entre el número de acciones o cuotas de capital pagado).
Derechos de propiedad:
En todos los derechos de propiedad se calculará sobre el monto dado por el valor de mercado.
- Científica
- Literaria
- Artística
- Marcas de fábrica o de comercio o similares
- Patentes
- Rótulos comerciales
- Slogans
- Denominaciones de origen
- Otros similares relativos a la propiedad industrial y derechos intangibles
- Otros bienes sujetos a registro público.
¿Cuál es la alícuota para determinar el monto a pagar?
El porcentaje para calcular el impuesto es dependiendo del tipo de beneficiario:
- Ascendiente, descendiente y cónyuge – 1%.
- Hermanos y sus descendientes – 10%.
- Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos – 20%.
Tomar en cuenta:
- El porcentaje se determinará computando la totalidad de los bienes recibidos por el o la beneficiario(a) que se encuentre situado(a) en el departamento de La Paz.
- El pago del IT o IMT es aparte, el cual es del 3%.
¿Quiénes son las personas que no pagan?
No se aplica el pago del impuesto sucesorio a:
- El Gobierno Central, las gobernaciones departamentales y municipales.
- Las misiones diplomáticas y consulares.
- Los organismos internacionales.
Están exentos:
Realizando la debida solicitud con sus respectivos requisitos pueden quedar exentos de pagar el impuesto sucesorio:
- Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas.
- Los Beneméritos de la Guerra del Chaco, en calidad de beneficiarios.
- Los legados y las transmisiones gratuitas en favor de fundaciones no lucrativas e instituciones culturales, religiosas, literarias, deportivas, políticas, profesionales y otras.
- Las indemnizaciones por seguros de vida.
¿Cuáles son los plazos para el pago del Impuesto sucesorio o IDTGB?
El plazo de pago varía según la situación en la cual estamos recibiendo el bien. Veamos los dos escenarios:
1. Sucesiones hereditarias.
Cuando es por causa de muerte debe ser liquidado dentro de los noventa 90 días desde la fecha en la cual se haya dictado la declaración de herederos.
2. Transmisión gratuita entre vivos.
Cuando se determine como consecuencia de un acto entre vivos se debe pagar dentro del plazo de cinco 5 días hábiles, los días a contar son posteriores a la suscripción del documento de transmisión.
Nota. – En los casos de: declaratoria de herederos, minuta de transferencia o anticipo de legítima se cuenta con 10 días hábiles para el pago del IT o IMT.
¿Qué hacer cuando son varias las personas beneficiarias del mismo bien?
El impuesto sucesorio se va a calcular según el porcentaje que le corresponda a cada beneficiario/a, teniendo de base el monto individual que están recibiendo. Sin embargo, por el pago del impuesto “responderán, solidaria y mancomunadamente” hasta completar la cancelación total de la obligación tributaria.
Pasos para cumplir con el pago del impuesto.
Para el pago del IDTGB se debe:
- Llevar los requisitos según el proceso a realizar y solicitar el Formulario en la Unidad de Administración Tributaria Departamental.
- Si no hay observaciones, el personal nos determina el monto del IDTGB a pagar, para lo cual, se expedirá la proforma de liquidación correspondiente.
- Posteriormente, se procede a pagar el impuesto en la cuenta corriente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
- Finalmente, se debe volver a la oficina de la Administración Tributaria Departamental. Entregar la boleta del depósito bancario y el funcionario pasará a registrarlo en el sistema y entregarnos dos formularios de la liquidación del IDTGB.
Requisitos para pagar el impuesto
De acuerdo al Artículo 14 del Decreto Departamental de La Paz No 90:
Para Declaratoria de Herederos, Minuta de Anticipo de Legítima o Transmisión Gratuita de Bienes Inmuebles:
- Fotocopia simple y original de Resolución de Declaratoria de Herederos, Resolución Judicial que declara probada la demanda de Usucapión, Minuta de Anticipo de Legítima, Testimonio de Usucapión y/o minuta de Transmisión Gratuita de Bienes Inmuebles (según corresponda).
- Fotocopia simple y original de la Cédula de Identidad del Beneficiario,
- Beneficiarios y/o Representante legal (si corresponde).
- Fotocopia simple y original de Poder de representación (si corresponde)
- Fotocopia simple y original de Pago de Impuestos anual al municipio (del año anterior a la fecha de la emisión de los documentos que origina el hecho generador).
- Fotocopia simple y original del Folio Real o Formulario de Información Rápida.
- Y otros documentos que se requieran para dicho fin.
Requisitos para la Liquidación de Declaratoria de Herederos o Anticipo de Legítima o Transmisión Gratuita de Bienes Muebles:
- Fotocopia simple y original de Resolución de Declaratoria de Herederos o Minuta de Transmisión Gratuita (según corresponda).
- Fotocopia simple y original de Cédula de Identidad del Beneficiario, Beneficiarios y Representante legal (si corresponde).
- Fotocopia simple y original de Poder de representación (si corresponde).
- Fotocopia simple y original de Pago de Impuestos anual al municipio (del año anterior a la fecha de la emisión de los documentos que origina el hecho generador).
- Fotocopia simple y original del Registro RUA y/o Carnet de Propiedad.
- Y otros documentos que se requieran para dicho fin.
Requisitos para la Declaratoria de Herederos o Transmisión Gratuita de Acciones Telefónicas.
- Fotocopia simple y original de Resolución de Declaratoria de Herederos o Minuta de Transmisión Gratuita (según corresponda).
- Fotocopia simple y original de Cédula de Identidad del Beneficiario,
- Beneficiarios y Representante legal (si corresponde).
- Fotocopia simple y original de Poder de representación (si corresponde)
- Fotocopia simple y original del Certificado de Aportación Telefónica.
- Fotocopia simple y original del Contrato Alodial (donde indique el valor nominal de la línea)
- Y otros documentos que se requieran para dicho fin.
Requisitos para la Declaratoria de Herederos o Transmisión Gratuita de Cuotas de capital.
- Fotocopia simple y original de Resolución de Declaratoria de Herederos o Minuta de Transmisión Gratuita (según corresponda).
- Fotocopia simple y original de Cédula de Identidad del Beneficiario, Beneficiarios y Representante legal (si corresponde).
- Fotocopia simple y original de Poder de representación (si corresponde)
- Fotocopia simple y original del Valor de la acción.
- Y otros documentos que se requieran para dicho fin.
Requisitos para la Declaratoria de Herederos o Transmisión Gratuita de derechos sujetos a registro.
- Certificación de registro expedida por autoridad competente.
- Fotocopia simple y original de Cédula de Identidad del Beneficiario, Beneficiarios y Representante legal (si corresponde).
- Fotocopia simple y original de Poder de representación (si corresponde)
- Y otros documentos que se requieran para dicho fin.
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Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.