Impuesto al viajero en Bolivia

Impuesto al viajero en Bolivia

Una de las preguntas mas frecuentes que tiene un extranjero al llegar a Bolivia es ¿tengo que pagar algún impuesto estando aquí?

 

Empezaremos explicando el primer impuesto que se debe de pagar.

IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR (ISAE)

El Art 106 de la Ley  843 creó el ISAE, aplicable a toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia.

Este impuesto debe pagarse aunque los billetes o pasajes sean adquiridos en el exterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.

¿Existe alguna exención a este impuesto?

Están exentos del pago de este impuesto los diplomáticos, miembros de las delegaciones deportivas en representación del país.

También se encuentran exentas del impuesto las personas que conforman la tribulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizada.

Características de este impuesto

  • Se designa agentes de percepción del ISAE, a las líneas aéreas que operan en el país y realizan vuelos internacionales desde Bolivia al exterior.
  • El ISAE, estará incluido en el billete aéreo, detallándose el impuesto de forma separada.

Este impuesto esta en ocaciones con un stiker en el boleto aéreo como se muestra en la imagen:

impuesto al viajero

¿Quién controla y verifica el pago de este impuesto?

Las líneas aéreas son las responsables de controlar el pago del ISAE.

Cuando se presenten exenciones, la línea aérea verificará y expresará su conformidad, con la leyenda «EXENTO». Para este efecto, el SIN mediante normativa establecerá las condiciones y requisitos para la verificación de la exención.

¿Cuál es la alícuota que se paga al ISAE?

El Art. 2 de la Ley Nº 2047, establece que dicho impuesto será de Bs. 120.00 por cada salida aérea al exterior, monto que será actualizado a partir del 1 de enero de cada año por el Servicio de Impuestos Nacionales, de acuerdo a la variación del tipo de cambio de la variación de las UFV.

La alícuota para el año 2019 es de Bs. 348.00 A continuación se expone la evolución del monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) de las últimas ocho gestiones:

impuesto al viajero

¿Cuál es el vencimiento de pago de este impuesto?

Este impuesto deberá ser declarado y pagado en forma mensual, en el plazo de vencimiento establecido en el D.S. Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito de su NIT.

En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido la percepción del ISAE, los Agentes de Percepción no estarán obligados a presentar el Formulario 272.

Si la presentación de la Declaración Jurada se realizara fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la boleta correspondiente, considerando el concepto de Deuda Tributaria, debiendo incluirse el Mantenimiento de Valor, Interés y Multa.

Si se comprueba la inexistencia de pago o el pago parcial de la deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada, el SIN procederá a la ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa. (Art 94, Ley Nº 2492)

¿Existe otro impuesto al viajero a pagar?

Está de igual manera vigente la Ley 867 de creación del «Fondo de Fomento, Promoción y Facilitación del Turismo”, que estipula la vigencia de un impuesto para:

¿Cuál es la alícuota?

Conforme a lo establecido en la Ley 867, la alícuota es de:

a) Bs. 100.00 o su equivalencia en USD, para personas que ingresen a territorio boliviano por vía aérea.

b) Bs. 30.00 o su equivalencia en USD, para personas que ingresen a territorio boliviano por vía terrestre (vigente desde el 1 de enero de 2019).

¿Existe alguna exención?

Quedan exentas del pago de los siguientes:

  1. Personal acreditado de misiones diplomáticas, especiales, oficinas consulares y organismos internacionales con pasaporte respectivo emitido por la Autoridad Competente;
  2. Los tripulantes de los medios de transportes comerciales que ingresen al país, debidamente autorizados;
  3. Las personas deportadas o extraditadas al país;
  4. Para el cobro vía terrestre, las personas domiciliadas en zonas fronterizas con el territorio boliviano, siempre y cuando no excedan el límite de tránsito establecido en normativa migratoria vigente;
  5. Niñas y niños menores de dos (2) años.

¿Cómo pago este impuesto?

  1. Por vía aérea, las Líneas Aéreas se constituyen como agentes de percepción del cobro, que será incluido en el boleto aéreo.
  2. Por vía terrestre, la Dirección General de Migración se constituye como agente de percepción del cobro.

Opinión sobre este impuesto al viajero

Según la Asociación de Líneas Aéreas, el impuesto al viajero en Bolivia es uno de los más altos en latinoamerica, este impuesto en el país es equivalente a 53 USD, cuando en otros países no supera los 50 USD.

Por ejemplo, en Perú su ISAE es 35 USD, Colombia 37 USD, Venezuela 45 USD.

Este cobro elevado puede llegar a desincentivar al viajero y perjudica a las líneas aéreas porque el usuario llega a tomar la conexión de otros países o fronteras cercanas donde no se cobra este impuesto o es inferior.

Por ejemplo, una familia de 5 personas que viaja al exterior termina pagando más impuesto al viajero que gastos propios.

Las recaudaciones van directamente a las arcas del Tesoro General del Estado y no genera ningún retorno para el usuario.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

9 comentarios en «Impuesto al viajero en Bolivia»

  1. Mi madre esta atrapada por esta pandemia mundial del COVID-19, por la cual se han cerrado fronteras y cancelado vuelos. Entonces su compañía aérea no deja de cancelar sus vuelos, a pesar que hay vuelos disponibles para viajar, pero que se deben volver a comprar, ya que una familiar hizo una llamada telefónica para la compra de un nuevo billete. Entonces nos comunican lo siguiente «Indicarle que previa verificación con el área de supervision, debido al tiempo de estadia en Bolivia, antes de abordar deberá pagar el impuesto al viajero que son 51.15 dolares». Así que aún cuando no es culpa de los viajeros deben pagar ese impuesto?Acaso no nos garantizan nuestros derechos cuando es un caso excepcional? A pesar de ya no tener dinero suficiente y probablemente con problemas que tendrán al volver, sobretodo en su trabajo y vivienda?

  2. Qué pasa ahora que estamos varados por la pandemia mundial del COVID-19 y que no es nuestra culpa el estar en Bolivia más de 90 días. Desde mi punto de vista esto es un robo a mano alzada.
    Si radicamos en el exterior es porque aquí no hay trabajo y al estar varados más de tres meses sin ningún tipo de ingresos y encima nos sacan dinero de todo lado. Es como para no volver nunca más a nuestro país.

  3. Saludos estoy con la duda que estoy empesando un negocio por internet que es venta de libros por amazon y quisiera saber si tengo que sacarme un nit o cuales son los pasas a seguir para hacer todo correctamente

Los comentarios están cerrados.

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