Reglamento para la presentación y pago de la AA-IUE Financiero aplicable a entidades financieras reguladas por la ASFI.

La RND 10-0034-16 establece el marco regulatorio para la liquidación, presentación y pago de la Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (AA-IUE) Financiero. Esta alícuota, del 22%, se aplica a las entidades financieras reguladas por la ASFI cuyo coeficiente de rentabilidad supere el 6%. La RND detalla los sujetos alcanzados, el cálculo, el formulario y los plazos de pago, aclarando que este impuesto no es computable para el Impuesto a las Transacciones (IT).
RND publicada en fecha 20/12/2016 1
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0034-16
ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
AA-IUE FINANCIERO
La Paz, 19 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) modificado por la Ley N° 771 de 29 de diciembre de 2015, establece que cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%), la cual no será computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
Que el Decreto Supremo N° 3005 de 30 de noviembre de 2016, reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), modificado por la Ley N° 771 de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero. Asimismo su Disposición Final Única faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a adecuar los aspectos operativos para la aplicación de dicha Alícuota Adicional.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley No 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).– Reglamentar la presentación y forma de pago de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas – AA-IUE Financiero, para entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
Artículo 2. (Sujetos Alcanzados con la AA-IUE Financiero).– En el marco de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo No 3005 de 30 de noviembre de 2016, son sujetos alcanzados por la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – AA-IUE Financiero, las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, que excedan el 6% (seis por ciento) del coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio.
Artículo 3. (Liquidación de la AA-IUE Financiero).– La liquidación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, AA-IUE Financiero, del veintidós por ciento (22%) a la Utilidad Neta Imponible, corresponde ser aplicada cuando el Coeficiente de Rentabilidad – CR, respecto del Patrimonio – P, sea superior al seis por ciento (6%).
El valor del Coeficiente de Rentabilidad – CR, estará expresado porcentualmente, como resultado de la división entre el Resultado Antes de Impuestos – RAI, y el Patrimonio – P, datos consignados al cierre de cada gestión en los Estados Financieros que son presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, expresado en la siguiente fórmula:
CR = RAI/P* 100
Artículo 4. (Formulario).– Se mantiene vigente el Formulario 515 Versión 1 (515-V.1), Declaración Jurada Anual denominada “Alícuota Adicional Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Entidades Financieras”, disponible en el sitio web de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 5. (Forma y Plazo de Pago del Impuesto).– El Formulario 515 V.1, deberá ser presentado anualmente por todos los sujetos pasivos definidos en el Artículo 2 de la presente Resolución y pagado en efectivo sin deducción de ninguna naturaleza, en el mismo plazo de vencimiento para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo No 24051, que reglamenta el IUE.
Artículo 6. (No Computable como Pago a Cuenta del Impuesto a las Transacciones – IT).– De conformidad a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley No 843, reglamentado con el Artículo 5 del Decreto Supremo No 3005 de 30 de noviembre de 2016, el importe pagado por la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas AA-IUE Financiero, no es computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones – IT.
Artículo 7. (Incumplimiento).– Al incumplimiento en la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto, la falta de presentación en la forma, medios y plazos establecidos se aplicará el cálculo de la Deuda Tributaria conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 y el numeral 2.1 del Anexo Consolidado de la RND N° 10.0033.16.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio No 10-0039-12 de 20 de diciembre de 2012, ALÍCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS AA-IUE FINANCIERO.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales