Detalles sobre los Formularios 692 V.2 y 695 V.2 según la RND 10-0003-16

El documento de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0003-16, emitido el 29 de enero de 2016, establece los lineamientos para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, utilizando los formularios 692 V.2 y 695 V.2. Esta normativa es esencial para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales relacionadas con este impuesto.
RND publicada en fecha 31/01/2016, en CAMBIO y LA RAZON
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0003-16
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES – FORMULARIOS 692 V.2 Y 695 V.2.
La Paz, 29 de enero de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede dictar normas administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, reglamentar la presentación de declaraciones juradas, ya sea de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
Que el Artículo 3 e incisos b), l) y m) del Artículo 4 de la Ley No 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales, determinan que es función, misión y atribución de ésta Administración Tributaria, facilitar y afianzar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Que el inciso a) del artículo 7 de la Ley No 154 de 14 de julio de 2011, Ley de Clasificación y de Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: la sucesión hereditaria, y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la precitada Ley determina que el nivel central del Estado continuará con la administración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) de acuerdo a la ley vigente, hasta que los Gobiernos Autónomos Departamentales creen su propio impuesto, de acuerdo a la presente Ley.
Que la Resolución Normativa de Directorio No 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, implementa el servicio denominado Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo el procedimiento y demás formalidades para presentar declaraciones juradas y pago de impuestos a través de Internet.
Que debido a que los Gobiernos Autónomos Departamentales se encuentran en proceso de creación de sus propios impuestos, la Administración Tributaria debe contar con un mecanismo para el control del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), en cuanto al cobro del citado impuesto en los departamentos que aún no cuentan con su propia ley para la administración del TGB, y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se hace necesario establecer que las declaraciones juradas por el mencionado impuesto sean presentadas a través de la oficina virtual.
Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley No 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Presentación de Declaraciones Juradas – Impuesto Transmisión Gratuita de Bienes).- Los contribuyentes inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes que efectúen trasferencias de bienes alcanzadas por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (TGB), están obligados a presentar las declaraciones juradas Formulario 692 V.2 – Bienes Inmuebles y Formulario 695 V.2 – Bienes Muebles, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2. (Obtención de tarjeta “MASI”).- Los contribuyentes que no cuenten con la tarjeta “MASI” para el acceso a la Oficina Virtual deberán obtenerla apersonándose a la plataforma de atención al contribuyente de las Gerencias Operativas de su jurisdicción o Agencias Tributarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Erik Ariñez Bazzan
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.