¿Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de gestiones pasadas es deducible?

Pagos acumulados del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y si son deducibles

Quizá en algún momento tengas que pagar tu Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles  de varios años acumulados, ¿es deducible para el IUE?

Ejemplo

Supongamos que en la gestión 2010 pagas el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles  de las gestiones pasadas.

Desde la 2002 a la 2009. Entonces lo registras en tus estados financieros como gasto, ya que el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles  es deducible.

No son deducibles según lo devengado… pero

La ley 843 en su artículo 46 dice que el registro es según lo devengado. O sea, debemos registrar el gasto en la gestión o periodo que corresponda.

Esto también va de acuerdo al principio de devengado de los PCGAs.

Ley 843, Art.46

IMPUTACIÓN DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTIÓN FISCAL

ARTICULO 46°.- El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que disponga el Reglamento.

Los ingresos y gastos serán considerados del año en que termine la gestión en el cual se han devengado.

En consecuencia, este impuesto no será deducible en su totalidad.

Sin embargo el DS 24051 en su Srt. 14, indica que sí es deducible porque basta con cumplir 2 requisitos ya sería deducible.

A continuación citamos la norma.

Artículo 14°.- (Tributos) Son deducibles los tributos efectivamente pagados por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de:

§ Impuesto a las Transacciones. Esta deducción únicamente alcanza al Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

§Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, establecido en el Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995).

§ Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994.

§Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes, establecido en el Título XI de la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 1995), en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.

§Tasas y Patentes Municipales aprobadas conforme a las previsiones constitucionales.

§Patentes mineras, derechos de monte y regalías madereras.
§En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras (…)

Como podemos ver el Art. 14 indica que son deducibles los impuestos que cita (IT, IPBI, IMT, ISTGB…) siempre y cuando hayan sido:

  • Efectivamente pagados
  • Sea un impuesto directo

Entonces el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles del ejemplo sería deducible.

Aquí podemos ver un caso similar en la AIT.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

4 comentarios en «¿Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de gestiones pasadas es deducible?»

  1. hola lic. buen dia buen tema desde mi punto de vista y teniendo como definicion que los ingresos y gastos de una gestion tengan relacion en la gestion que se producen no serian deduciles estos gastos pasados.

    • Hola Juan, gracias por comentar. En realidad habría que ver los registros del contribuyente, si suponemos que hace a base de devengado, ya se habrían reconocido como gasto y solo estaría pendiente el pago. Pero puede ser que un contribuyente no haya hecho el devengado, entonces, con la autorización expresa del DS 24051 sí sería deducible todo lo pagado efectivamente. Esto también correrìa por con deudas de impuestos (ver aquí qué impuestos son deducibles: https://boliviaimpuestos.com/que-impuestos-son-deducibles/) que por ejemplo surgieron y se pagaron con el Perdonazo.

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