Hoteles, Obligaciones Tributarias.
De acuerdo con la naturaleza los Hoteles que realizan prestación de servicios a personas que visitan, deben cumplir con sus obligaciones tributarias, que se encuentran en su certificado de inscripción del NIT.
Los Hoteles qué tipo de impuestos pagan:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se retiene el 13% de las compras y ventas que realiza, estas facturas también tienen que registrarse en el LCV.
- Facturas Turísticas: Las facturas turísticas tienen un tratamiento especial ya que son Sin Derecho a Crédito Fiscal, estas facturas tienen que estar emitidas a nombre del turista extranjero, este tipo de facturas también tienen que ser registrados en el LCV.
(entonces los Hoteles tienen que tener 2 tipos de facturas una que le genere crédito fiscal y otra que sea sin derecho a crédito fiscal, todo dependiendo si el hotel también da servicios a personas extranjeras).
- Impuesto a las Transacciones (IT): Se retiene el 3 % del total de los ingresos generados por los servicios prestados
- Régimen Complementario al Impuestos al Valor Agregado (RC-IVA): Este impuestos es gravado sobre los ingresos (sueldos) del personal y tiene una alícuota del 13%.
- Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Este impuesto recae sobre las utilidades de la empresa, su alícuota del 25% este pago se realizara a los 120 días calendario al cierre de gestión.
- Retenciones (IUE-IT): Estas retenciones se realizarán por compras de bienes o servios sin factura.
(Cada uno de estos impuestos tiene que ser llenado en su formulario correspondiente como ser el Formulario 200, 400, 500, etc)
La obligación de llevar su contabilidad de los hoteles serán según las disposiciones legales del Código de Comercio a partir del Articulo 36, los cuales nos hablan de que libros tiene que llevar (libro diario, libro mayor,etc.).
La contabilidad de los hoteles es similar a la contabilidad de cualquier otra empresa con la diferencia de que en los hoteles puedan dar diferentes servicios como ser servicio de:
- Habitaciones.
- Restaurante.
- Lavandería.
- Sauna.
- Alimentación
- Spa
- Salón de eventos
- Otros
El manejo de sus costos de explotación de cada uno de ellos de manera separada (inventarios), para tener un mejor control y manejo en su contabilidad.
SIAT Hoteles
Con la nueva RND Nº 101900000001 nos establece el procedimiento, forma, plazos y medios de envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje; alcanzado a las empresas unipersonales o jurídicas que presten servicios de hotelería u hospedaje (Hoteles, Apart Hotel, Hostales, Residenciales, Alojamientos, Cabañas y refugios de vacaciones u otros establecimientos de pernocte o alojamiento temporal)
SOBRE LA FORMA Y PLAZOS DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Estos contribuyentes deberán enviar por única vez la información completa y sin errores, de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo I del artículo 4, hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la vigencia de la presente o del inicio de actividades para nuevos emprendimientos, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.
Cuando se modifique el número de habitaciones, departamentos, cabañas o bungalows, respecto a la información consignada en el parágrafo I del artículo 4, deberá efectuar el envío de la misma en el periodo a la modificación.
Los contribuyentes alcanzados por esta RND, deberán enviar de manera bimensual la información completa y sin errores, de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo II del artículo 4, hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre que se informa, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.
Los bimestres en los cuales el establecimiento no tenga información a remitir, subsiste la obligación del envió de información “sin movimiento”, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.
III. La información de acuerdo a la estructura de datos definida en el parágrafo III del Artículo 4, deberá ser enviada completa y sin errores en el bimestre en que exista información a reportar, hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre que se informa, utilizando el Módulo Hoteles o el componente Servicios WEB, del Aplicativo contribuyentes SIAT.
- Cuando el contribuyente detecte que la información enviada contiene errores, inconsistencias, esté incompleta y/o no cumpla las disposiciones establecidas en la RND, deberá realizar un nuevo envío en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales que será considerado como un envío fuera de plazo.
SOBRE LAS SANCIONES
Los contribuyentes que incumplan la obligación formal establecida en los Artículos 4 y 5 de la RND, incurrirán en contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, sancionada de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
El pago de la multa no exime de la obligación del envío o presentación de la información establecida en la presente Resolución.
TOMA EN CUENTA QUE:
- Se abroga la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000034 “Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de servicio de hotelería” de fecha 21 de diciembre de 2018.
- Se aprueba el Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT el cual permite realizar el registro de la información referida a los servicios de hotelería, de acuerdo a estructura de datos definida en la Resolución.
- Esta RND entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2019.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Consulta… El consumo que se hace de frigobar se da factura?? Obviamente son cosas pequeñas como un refresco de 8 bs o una galleta de 5 bs eso se da factura o no?
Hola, si prestas un servicio de hospedaje, desde luego, son bienes vendidos y deben ser facturados.
Licenciado Roberto, una consulta sobre la RND Nº 101900000001
Los Moteles están incluidos en el alcance de está resolución?
Le agradezco por su atención a mi consulta.
Así es estimado.
Sobre la nueva dispocicion para empresas hoteleras . Más información. Por favor
Estimado, te recomiendo que entres a este link, aquí hablamos al respecto:
https://boliviaimpuestos.com/hoteles-obligaciones-tributarias/
Buenas tardes, sigue teniendo habilitado el curso de Tributación para Hoteles?
El curso que solicita aún no lo tenemos disponible ya que está en proceso de actualización , le avisaremos por este medio cuando lo tengamos.
disulpe desde cuando tengo que enviar mi planilla de los servicios de hospedaje?