¡No más dudas! Aquí aprenderás a pagar el impuesto por herencia de bienes en Cochabamba. Al final mostramos links para La Paz y Santa Cruz.

Poco se habla de este impuesto, cuando un familiar cercano fallece no sabemos qué procede, nos preguntamos ¿qué debemos pagar?, ¿cómo?, ¿quién?, ¿dónde?, responderemos juntos a esas dudas de tal forma que sabremos hacia donde dirigirnos cuando nos toque pagar el impuesto por herencia de bienes inmuebles.
Contenido
¿Cuál es el impuesto por herencia de bienes inmuebles?
Este impuesto tiene un nombre largo, es el Impuesto Departamental a laTransmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) que se paga en el departamento de Cochabamba.
¿Cómo nació el cobro del impuesto por herencia en Cochabamba?
Este impuesto tiene su inicio en las leyes nacionales que le permiten a cada gobernación crear su propio impuesto, las cuales son:
- Ley 031- 19/07/2010.
- Ley 154 14/07/2011.
A partir de esa jurisdicción la Gobernación de Cochabamba emitió la normativa para el cobro del impuesto por herencia de bienes:
- Ley Departamental No 1097 – 23/03/202
- Ley Departamental de creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB).
- Decreto Departamental de Cochabamba No 5285 06/04/2023
- Decreto Departamental de Cochabamba No 5286 06/04/2023
Nota: Durante el período del 2014 al 2023 (antes de emitir la Ley Departamental 1097), se pagaba el Impuesto Departamental Sobre las Transmisiones Gratuitas.
¿Quién debe pagar el impuesto por herencia?
Los que se benefician, es decir, los que están recibiendo el bien, son las personas que deben pagar el impuesto por herencia de bienes inmuebles ya sean personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras.
Dichos bienes pueden ser:
- Inmuebles urbanos y rurales.
- Vehículos automotores.
- Motonaves.
- Aeronaves.
- Acciones o cuotas de capital.
- Derechos de propiedad literaria, científica, artística de marca, de fabricación, de consumo.
- Otros bienes sujetos a registro.
Ahora tenemos más claridad de que al momento de recibir una herencia también adquirimos la obligación de pagar el IDTGB.
¿Cuál es la base sobre la que se calcula el Impuesto por herencia de bienes inmuebles?
Esto varía según el tipo de bien:
Bienes inmuebles urbanos y rurales
El monto base será el mismo avalúo fiscal establecido en cada municipio, o el auto avalúo que se usa como base para el pago del IPBI (Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles) del año anterior a la fecha del pago del IDTGB.
Vehículos automotores terrestres
Se calcula sobre el monto que usa el Municipio para cobrar el IPVA (Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores) del año anterior.
Acciones o cuotas de capital
El monto base será su valor de cotización. Si no existiera en la Bolsa de Valores será de acuerdo al Valor Patrimonial Proporcional (dividir el patrimonio total de la entidad emisora entre el número de acciones o cuotas de capital pagado).
Vehículos a motor para navegación aérea y acuático
Se usará como base el monto mayor entre: el importe base de la DIM (Declaración de Mercancías de Importación) y el valor de mercado.
Otros derechos sujetos a registro
En todos los derechos se calculará sobre el monto dado por el valor de mercado.
¿Cuándo pagarlo?
El plazo de pago varía según la situación en la cual estamos recibiendo el bien. Veamos los dos escenarios:
1. Sucesiones hereditarias.
Cuando heredamos algún bien por fallecimiento de la persona contamos con 90 días calendario para realizar el pago. Los días se cuentan a partir de la declaratoria de herederos y/o con la validez legal del testamento.
2. Transmisión gratuita entre vivos.
Se da cuando recibimos el bien de forma gratuita, ya sea como anticipo de legítima (de herencia) o por otra forma.
En esta ocasión, disponemos de 5 días hábiles para pagar el impuesto, los días a contar son a partir de cuando tenemos la suscripción del documento de transmisión.
Nota. – Cuando se dan casos como ser: declaratoria de herederos, minuta de transferencia o anticipo de legítima se cuenta con 10 días hábiles para el pago del IT o IMT.
¿Cuánto se paga?
El monto se calcula en función al tipo de beneficiario que somos:
- 1% Ascendiente, descendiente y cónyuge.
- 10% Hermanos y sus descendientes.
- 20% Colaterales, legatarios y donatarios y otros beneficiarios en general.
El IT y el IMT es del 3%.
¿Qué formulario declarar para pagar el impuesto por herencia de bienes?
La Gobernación dispuso de 3 declaraciones juradas (formularios) para declarar según se aplique a nuestro caso, veamos cuáles son y para qué ocasiones necesitaremos utilizarlos:
- Formulario A-01. – Para la transmisión gratuita de bienes Inmuebles.
- Formulario A-02. – Para los bienes muebles, acciones, cuotas de capital y otros derechos sujetos a registro.
- Formulario A-03. Cuando el pago del impuesto está fuera del plazo.
Decreto Departamental No 5286.
¿Qué beneficios obtengo si pago mis impuestos por herencia de bienes a tiempo?
En pocas ocasiones vemos beneficios en pagar oportunamente nuestros impuestos, en este caso, la administración tributaria de Cochabamba otorga el beneficio de obtener un 15% de descuento del impuesto si lo pagamos dentro de 15 días hábiles, contando desde el día hábil siguiente del hecho generador.
Pasos para la declaración del impuesto.
Para realizar la correcta declaración del impuesto te recomendamos:
- Asesorarte para la declaración jurada y llenado del formulario.
- Cancelar el impuesto en el banco unión o al número de cuenta autorizado.
- Retornar a la gobernación para presentar su declaración jurada. LLevar el formulario + el depósito bancario.
- Con original y copia se presenta ante la entidad de registro (Derechos reales, SEPREC, Tránsito, alcaldía).
¿Quiénes figuran como sujetos que no pagan el IDTGB?
En la normativa podemos ver que hay personas sean naturales o jurídicas que no tienen la obligación tributaria de pagar el IDGB, las cuales son:
Quedan excluidos de pagar el impuesto por herencia o transmisión gratuita:
- Gobierno Central
- Gobiernos Departamentales
- Gobiernos Municipales
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesino
- Las misiones Diplomáticas y Consulares
- Organizaciones Internacionales
Quedan excentos de pagar el impuesto por herencia o transmisión gratuita:
- Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas.
*Solo cuando se presentan los requisitos y se obtiene la autorización de la Gobernación de Cochabamba.
**Además, aceptar la condición que es demostrar que en caso de liquidación, su patrimonio se destinará a entidades de similar objeto.
Artículos relacionados:
Si quieres conocer más sobre el Impuesto por herencia de bienes inmuebles en Santa Cruz da click al siguiente enlace:
Impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes inmuebles.
https://boliviaimpuestos.com/impuesto-sucesorio-guia-completa/

Carolina Rocio Salazar Pecho
Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.