¿Cómo NO heredar deudas tributarias? ¿Qué es la Sucesión Indivisa?

Acciones para no heredar deudas tributarias. Debido a que muchos contribuyentes han fallecido por la pandemia surgen preguntas sobre si las deudas tributarias se heredan y qué es sucesión indivisa ante Impuestos.

La normativa pertinente —que no discrimina por causa de COVID-19 u otro— es la Ley 2492 y las RND N° 10-0021-13, PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO del 31 de mayo de 2013. Y la RND que la modifica RND N° 10-0013-16 MODIFICACIONES A LA RND 10-0021-13, del 27 de mayo de 2016.

A continuación veremos qué acciones se deben tomar para no tener problemas.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

39 comentarios en «¿Cómo NO heredar deudas tributarias? ¿Qué es la Sucesión Indivisa?»

  1. Estimado Lic. Mi padre tiene varias movilidades a su nombre y los vendió solo con un documento privado, los compradores hasta ahora no pagaron impuestos, se está acumulando el monto de los impuestos, que puedo hacer para ayudar a mi padre, si solo cuenta con un documento privado, y estos compradores no contestan ni llamadas

  2. Buenos dias licenciado. una pregunta somos 2 hermanos, y recien nos enteramos que nuestro padre, que ya esta bastante mayor y que ya no trabaja, tiene una deuda gigante con impuestos nacionales. la pregunta es, si impuestos nacionales nos puede empezar a cobrar a nosotros 2, ya que solo somos sus 2 familiares cercanos a parte de sus hermanos de mi papa.

  3. Un saludo Lic.
    Mi consulta es la siguiente :
    Un familiar dejo lastimosamente una facilidad de pago del 2018 incumplida y su familia desconocía tal situación.
    Ahora la familia como esta en la declaratoria debe asumir dicha deuda pero estan necesitando pagar en cuotas ¿ud. tiene conocimiento de alguna ley o articulo donde indique que es posible dar esa continuidad a la facilidad de pago que se tenia , sin multas e intereses?

  4. Mi madre tenía el NIT inactivado y planes de pago atrasados, falleció, somos 4 hermanasy yo la única mayor de edad, sin padre, en caso de renunciar a la herencia, me hace no apta para resolver sus pendientes con otras entidades? Descongelar cuentas y demás trámites legales?

  5. Cuanto tiempo tienen los Presuntos Herederos, para realizar la Renuncia a la Herencia en Caso de Deuda Tributaria?

  6. En el caso del fallecimiento del titular de una empresa unipersonal, existe la posibilidad de que un único heredero, por efecto de la declaratoria de herederos, se constituya en el nuevo propietario y continuar con las obligaciones tributarias?

  7. Mi padre al fallecer dejo una deuda grande en impuestos nacionales, somos 4 hermanos, 2 de nosotros para no asumir esta deuda hemos decidido no declararnos herederos ya que somos de escasos recursos, pero los otros dos de forma independiente renunciaron a la herencia. La pregunta es si el no habernos declarado herederos nos libra de tener que pagar la deuda que nuestro padre? o amis hermanos que renunciaron a la herencia son quienes se libraron a asumir esa deuda?

  8. Mi padre ha fallecido el 5 de febrero y somos 4 hijos. Mi padre no dejó testamento y estamos haciendo el trámite de la declaración de herederos, hemos descubierto que de los 3 autos que eran de su propiedad, uno se ve que jamás se pagaron los impuestos y los otros 2 tiene años que no los pagaba. Considerando que él era un señor de la tercera edad, hay alguna manera de evitar que los hijos paguemos la deuda de esos impuestos? Agradezco orientación.

  9. Buenas tardes, cuando el titular de una empresa unilateral fallece, cual es la base sobre la que se debe pagar el impuesto a las suceciones (form. 430), es decir sobre que valor se realiza el calculo. Gracias

  10. Bueno mi consulta es la siguiente tengo un tío que falleció hace 3años y no se dió parte con el certificado de defunción al SIN pero se puso inactivo en su debido momento y se pagaron las deudas y los IDF tb pero no sé llegó a presentar su balance general hasta la fecha tendrá algún problema o que debo hacer para ayudar le a mi tía que es la esposa y tiene dos hijas pequeñas.

    • Hola Geovana, si estuvo ya inactivo al parecer sólo estaría pendiente la presentación de los balances y la multa por falta de presentación. Entonces podría ud presentar los balances que están pendientes.

  11. Buenas tardes. Si el 50% del valor de una movilidad y línea telefónica están gravadas por deuda al SIN, cuando fallezca el deudor los hijos heredarán bajo inventario ambos bienes, hay manera de renunciar a dichos bienes y que se los agarre Impuestos? O se puede pedir que Impuestos proceda al remate?

  12. Lic. Roberto saludos.
    Pregunta, Si la persona falleció por Covid-19, no tenía esposa, tampoco hijos, no cuenta con activos patrimoniales, pero, si deuda tributario por tributo omitido ¿qué aplica en tal caso?

    • Hola Francisco, en ese caso se extinguiría la deuda. Te cito el Código Tributario Ley 2492.

      ARTÍCULO 159.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y SANCIÓN). La potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por: a) Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción.

  13. MUY BUENAS TARDES,… mi padre fallecio hace dos semanas, su nit ya fue dado de baja hace mas de un año pero tiene deudas pendientes con el SIN lo cual se sometio a una facilidad de pagos y recien iba por la decima cuota y por esas deudas la casa esta hipotecada y hasta la fecha no nos declaramos herederos ni nada …¿tenemos que seguir cancelando los pagos para que no se quite la casa? …le agradeceria infinitamente su ayuda porfavor.

    • Tienen un subtitulado «Antes que nada» en un sentido semántico no es correcto, antes que la nada no existe NADA, típico error de nuestro lenguaje coloquial, lo correcto es escribir «Ante todo».

      • Hola Dany, es grato recibir tu mensaje, sobre todo porque el lenguaje es esencial para este blog y en general para comunicar lo que queremos decir. Algunas de nuestras redacciones pueden adolecer de vicios de lenguaje y tratamos, en la medida de nuestras posibilidades, escribir correctamente. Sobre lo que mencionas, es cierto, puede parecer muy coloquial y no ser correcto. Sin embargo –luego de revisar y para nuestra suerte– está aceptado por la RAE (Real Academia de la Lengua), sino con gusto lo corregimos y no cuesta nada. Aquí te mando el link: https://www.rae.es/dpd/primera

  14. Estimado en qué caso de que persona que falleció no deje herencia ni nada y si multas ante impuesto y no tenga hijos pero si esposa. Mi pregunta es a quien pasa la multa??

  15. Estimado en qué de la que persona que falleció no tenga deja herencia ni nada y si multas ante impuesto y no tenga hijos pero si esposa. Mi pregunta es a quien pasa la multaa quién pasa la multas

  16. Lic. Roberto, una consulta xfavor :
    En nuestra institución se ha usado en las facturas de compras tanto el nombre largo como el nombre corto, o sea la sigla.
    En una factura de monto significativo, el nombre largo no está completo.
    Quisiera saber si presentar esta factura nos traería problemas con impuestos? O si no pasaría nada.
    Y también si por tener unas facturas con el nombre completo y otras con la sigla nomás podríamos ser observados?
    El NIT está correcto.
    Le agradezco mucho su ayuda!
    Dios le bendiga!

  17. Estimado, mi padre al fallecer dejo una deuda de 10.000 Bs. en impuestos nacionales, somos 13 hermanos, 6 de nosotros para no asumir esta deuda hemos decidido no declararnos herederos ya que somos de escasos recursos lo otros siete se declararon herederos, el no habernos declarado herederos no libra de tener que pagar la deuda que nuestro padre? y a mis hermanos que se declararon herederos los obliga a asumir esa deuda?

  18. Muy buen.aporte licenciado, muchas gracias, respecto a avisar a impuestos, comentar que se.inactivo el Nit de una persona que falleció,.luego de esta operación la familia se apersono a impuestos dentro del plazo y les indicaron que no era.necesario presentar el Certificado de defunción porque el Nit ya se lo inactivo online. Ahora me surge la duda, acaso impuestos debio haber recibido el certi. De defuncion y registrarla????

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