Hecho perfeccionado del IVA- Bienes y Servicios.
Muchas veces nos pagan y no facturamos aun, o nos facturan primero y luego debemos pagar.
¿Qué es lo correcto?
Lo que sí indica la Ley 843 es que se debe facturar cuando se perfecciona el hecho imponible del IVA.
Pero ¿qué significa eso?
Para poder entender el hecho perfeccionado del IVA, analizaremos la Ley 843 en su art. 4 y dice los siguiente:

Entonces hay una diferencia entre bienes y servicios.
Según el inciso a) de bienes, entendemos que se reconocerá el IVA, en el caso de una venta de algún bien al contado o crédito, cuando se haga la entrega del bien o un acto similar.
En cambio en el inciso b) de servicios es diferente el tratamiento.
A continuación vamos a analizar con ejemplos.
Venta de bienes
Realicemos un ejemplo para poder entender mejor esta venta de bienes.
Una empresa nos compra al crédito un bien por la suma de Bs. 85.000 y se realizará un contrato con la empresa.
Los cobros se realizarán de la siguiente manera.
- Se firma el contrato en fecha 12/01/2011
- Se cobra por adelantado el 20 % el 17/01/2011.
- El 07/02/2011 se cobra el 40% y se hará la entrega del Bien.
- Y el 40% restante se cobra el 10/03/2011.
- Se reconocerá el ingreso en el momento que se hace la entrega la factura.

Análisis del ejemplo
En fecha 12/01/2011 estamos haciendo el reconocimiento del contrato que se está realizando y como todavía no se hizo la entrega del bien simplemente colocamos cuentas que reflejen los montos que vamos a debitar y abonar.
En esta fecha no hacemos la factura aún.
En el segundo asiento x2, nos están pagando el 20% del bien pero nosotros todavía no hacemos la entrega, entonces solo registraremos el pago que nos hacen.
En fecha 07/02/2011 recién emitimos la factura ya que se está haciendo la transferencia física del bien. Nuestra cuenta DÉBITO FISCAL DIFERIDO lo llevamos al debe contra el DÉBITO FISCAL real de la transacción.
En el asiento x4, solo se registra el 40% del cobro sobre el bien.
Y por último hacemos el pago del IVA en el mes de marzo.
El ejemplo es con una venta a crédito de bienes, pero el proceso es más simple cuando es al contado.
Pero siempre se debe recordar que el hecho de la transacción se perfecciona, sucede definitivamente, cuando se hace la entrega del bien o acto que suponga la transferencia de dominio.
Eso quiere decir que, por defecto, si no se hace la transferencia del bien no debería existir factura. Aquí el precedente.
Aquí un caso completo de venta de bien por pagos parciales.
Venta de servicios
Contrato de obras y prestación de servicios
Cuando sea contrato por obras o por la prestación de servicios el hecho imponible será:
- Desde el momento en que se finalice la prestación o
- Desde la percepción total o parcial del precio, el que fuera primero.
1. Finaliza el servicio
Es lo que sucede por ejemplo en las facturas de servicios. Una vez que termina el servicio (hecho perfeccionado del IVA) nos emiten la factura, independientemente que hayamos pagado o no.
Pero esa factura debe ser, según principio de devengado, del mes que se prestó el servicio.
2. Se recibe parcial o totalmente el dinero
Por ejemplo se hace un contrato con una empresa para que haga la refacción a las oficinas de nuestro edificio por Bs. 30.000.
Al empezar se le paga Bs. 10.000 y cuando termine se le pagará los Bs. 20.000 restantes.
En estos casos, cuando se le paga los Bs. 10.000 nos dará una factura por ese monto ya que se le está dando un pago parcial por el servicio.
Y cuando termine también nos dará una factura por los Bs. 20.000 que paguemos.
En el caso de contratos por obras de construcción se realizará la factura cuando haya algún avance en la obra y cuanto se finalice con la obra.
Estos términos tienen que estar estipulados en el contrato. Y ya que estamos con la leyes no podríamos hacer un contrato de otra manera.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Buenas tardes:
La siguiente consulta colegas.
En las ventas a crédito, las mismas que contienen intereses dentro de la misma se podría interpretar que son dos elementos distintos el primero constituye una venta de bien y el otro constituye la prestación de un servicio financiero (intereses).
Dicho esto la pregunta es:
En que momento y como se factura y /o se reconoce el ingreso??
Gracias de antemano
El interés se facturaría aparte, en cuanto se pague o cuando haya pasado el periodo que corresponda, el primero que suceda. Art 4 Ley 843
Consulta: cuando es el hecho generador y el momento de emitir la factura en el caso de cobro de pensiones de Colegios de Educación Particulares, ya que los cobros son mensuales durante todo el año una vez cumplido cada mes.
Este hecho que consecuencias puede traer en una posible fiscalización por el SIN.
Hay alguna manera de que una empresa de servicios facture los pagos pendientes al momento de la cancelacion de cada pago de manera posterior a la conclusion del servicio ?
Hola, la norma es clara al respecto.
muchas gracias. saludos
un gusto, Luz
muy importante su explicación muchas gracias.
Buenas Tardes:
Muchas gracias por toda la información proporcionada!
siempre encuentro lo que necesito!
tengo una duda, en el tema de prestación servicios, normalmente se da un anticipo al proveedor! pero pocas veces veces nos facturan solo cuando hacemos el pago final nos facturan por el total!!
tendríamos algún problema por no tener la factura por ese anticipo??
saludos!!
Hola María Eugenia. Si existe un corte de gestión y es un monto significativo que sea visto por el SIN o por auditoria (si es que tu empresa se audita) sería observado.
Buena información sólo que en el asiento 3 hay una diferencia de 50 Bs en el Iva diferido..
es cierto, gracias fernando, lo voy a corregir.
Muy importante, y con su explicación muy claro….gracias!
Gracias Max por comentar!