Guia llenado de formularios IVA, IT y otros

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Guia llenado de formularios IVA, IT y otros

No está demás republicar esta guía para el llenado de Formulario IVA, IT y otros que Impuestos Internos sacó hace un tiempo.

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GUÍA
PARA EL
LLENADO
Página
1.- INTRODUCCION 3
2.- NORMATIVA 3
2.1.- RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006 4
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006 5
3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS 6
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES 6
3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8
3.2.1.- FORMULARIO 200 – CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES 8
3.2.2.- FORMULARIO 210 – CONTRIBUYENTES EXPORTADORES 10
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES 13
3.3.1.- FORMULARIO 400 – PAGO IT 13
3.3.2.- FORMULARIO 410 – RETENCIONES POR IT 15
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 16
3.4.1.- FORMULARIO 500 – CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES 16
3.4.2.- FORMULARIO 510 – PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS 18
INDICE
3.4.3.- FORMULARIO 520 – CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES 20
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 22
3.4.5.- FORMULARIO 530 – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR 23
3.4.6.- FORMULARIO 570 – RETENCIONES 24
3.4.7.- FORMULARIO 541 – ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS 25
3.4.8.- FORMULARIO 550 – REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS. 26
3.5.- BOLETAS DE PAGO 28
3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 – PAGO EN EFECTIVO 28
3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 – PAGO CON VALORES 30
4 .- DA VINCI NUEVOS FORMULARIOS 31
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
1.- INTRODUCCION
A partir del 3 de abril de 2006 estan vigentes los nuevos formularios para el pago de los Impuestos al Valor
Agregado, a las Transacciones, a las Utilidades de las Empresas y Boletas de Pago que se caracterizan por su
simplicidad y facilidad de uso.
Es importante recalcar que si bien existen modificaciones en los formularios, los mismos se encuadran dentro de
la actual normativa, establecida en la Ley 843 texto ordenado vigente; manteniéndose inalterables las fechas de
vencimiento, la forma de presentación y el pago en las entidades financieras autorizadas. En las localidades donde
no existen estas oficinas, se lo hace en las Colecturías de Impuestos Nacionales.
A continuación recordamos las fechas de vencimiento para los impuestos mensuales, estas Declaraciones Juradas
(DD.JJ.) deben ser presentadas en forma consolidada (una sola por impuesto, independientemente de la cantidad
de sucursales o actividades economicas) y cancelar el impuesto resultante, de acuerdo al último dígito del NIT:
0 13 del mes siguiente al periodo que se
hasta el día declara.
1 hasta el día 14 del mes siguiente al periodo que se declara.
2 hasta el día 15 del mes siguiente al periodo que se declara.
3 hasta el día 16 del mes siguiente al periodo que se declara.
4 hasta el día 17 del mes siguiente al periodo que se declara.
5 hasta el día 18 del mes siguiente al periodo que se declara.
6 19 del mes siguiente al periodo que se
hasta el día declara.
7 hasta el día 20 del mes siguiente al periodo que se declara.
8 21 del mes siguiente al periodo que se
hasta el día declara.
9 hasta el día 22 del mes siguiente al periodo que se declara.
Los términos y plazos que vencen en dia inhábil, serán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
La obligación de presentar la DD.JJ. por un periodo subsiste aún cuando existiera un saldo anterior a favor del
contribuyente o no hubiera tenido movimiento. Si durante seis (6) meses contínuos se presentan las DD.JJ. sin
movimiento, la Administración Tributaria procederá a catalogar a dicho contribuyente como Inactivo Automatico,
es decir que después de ese tiempo no existe la obligatoriedad, por parte del contribuyente de presentar las
Declaraciones Juradas.
Los nuevos formularios se llenan por duplicado: original para el SIN y copia para el contribuyente, quedando
para la entidad receptora del pago una hoja correspondiente al refrendo.
Debe respetarse el número de orden preimpreso en el original, duplicado, utilizando formularios coincidentes,
sin separar los mismos. Se rechazarán aquellos formularios donde no coincida el número de orden entre el
original y sus copias.
2.- NORMATIVA
El Servicio de Impuestos Nacionales a través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0001-06
establece la vigencia de nuevos formularios a partir del mes de marzo, fecha que fue ampliada mediante RND
Nº 10-0004-06 la cual señala la entrada en vigencia de los nuevos formularios a partir del 3 de abril de 2006,
por el periodo fiscal de marzo. A continuación se transcriben las mencionadas normativas.
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NUEVOS FORMULARIOS
2.1.-RND Nº 10-0001-06 de 13/01/2006
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0001-06
La Paz, enero 13 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Impuestos Nacionales está llevando a cabo un proceso de modernización institucional, con el objetivo
de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En ese marco,
se ha diseñado una versión simple de formularios para la presentación de las declaraciones juradas y de boletas de pago.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 2492 de 02 de Agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano) que
en su artículo 64 establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a
los efectos de la aplicación de las normas tributarias, corresponde autorizar y disponer la vigencia de los nuevos formularios
y boletas de pago, que se adecúen a las disposiciones legales establecidas.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº
2492 de 02 de Agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de Diciembre de 2000
Ley del Servicio de Impuestos Nacionales y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de Diciembre de 2001
Reglamento de la Ley 2166.
RESUELVE:
Articulo 1º.- (Aprobación, vigencia y alcance).- Se dispone la aprobación de los formularios de declaración jurada
y de boletas de pago a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS
y RESTO a partir de la vigencia consignada en el cuadro detallado a continuación.
de 2006
81 560 Exenciones
marzo
IMPUESTO FORMULARIO FORMULARIO APLICABLE A VIGENCIA
1º de
93 570 Retenciones
(*)
ANTERIOR NUEVO
25 580 Sector Minero
14 590 Sector
AGREGADO
de 2006
IMPUESTO
AL VALOR
IVA
marzo
pequeña minería
1º de
200 Contribuyentes
17 593 Consolidación
143 NO Exportadores
anticipos
210 Contribuyentes
al IUE-M
Exportadores
1º de septiembre de 2006
19 594 Retenciones de
de 2006
IMPUESTO A LAS UTILIDADES
marzo
156 400 Todos los
TRANSACCIONES
Anticipos a
1º de
contribuyentes Proveedores
IMPUESTO
obligados
DE LAS EMPRESAS
(Empresas
A LAS
IT
95 410 Retenciones Mineras) y/o
IUE
173 430 Transmisión Pagos de Anticipos
septiembre
de 2006
o Enajenación
1º de
(Empresas que
de Bienes comercializan oro)
27 595 Alícuota adicional
500 Contribuyentes a las utilidades
con registros extraordinarias
contables por actividades
510 Contribuyentes extractivas
80 que ejercen
20 597 Impuesto
Profesiones
Complementario
liberales u oficios
de la Minería
1º de marzo de 2006
520 Contribuyentes sin
21 599 Impuesto
registros contables
A LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS
complementaria
de la pequeña
IMPUESTO
54 530 Beneficiarios
IUE
minería
del Exterior
55 541 Utilidad Neta
6015 1000 Pagos en
1º de marzo de 2006
Presunta por
efectivo
actividades
BOLETAS DE PAGO
parcialmente
2252 2000 Imputación
realizadas
de Crédito
en el País
por valores
56 550 Remesas al
Exterior por
6569 3000 Anticipo
actividades
Sector Minero
parcialmente
realizadas
6016 3050 Beneficiarios
en el País
del Exterior
(*) Fechas modificadas por RND Nº 10-0004-06 de 17/02/06
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NUEVOS FORMULARIOS
Artículo 2º.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas).- La presentación de Declaraciones Juradas
Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios según artículo
precedente, deberán realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resolución Normativa de Directorio,
observando la vigencia de los mismos.
Artículo 3º.- (Fechas de vencimiento).- Se aclara que lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio,
no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nº
25619 del 17 de diciembre de 1999.
Regístrese, comuníquese y hágase saber.
Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera
Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
2.2.- RND Nº 10-0004-06 de 17/02/2006
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO
Nº 10-0004-06
La Paz , febrero 17 de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006, aprueba los nuevos formularios
(declaraciones juradas y boletas de pago) que deben ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados
como PRICO, GRACO y RESTO, a partir de las fechas de inicio detalladas en el cuadro incluido en dicha Resolución.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0038-05 de fecha 4 de noviembre de 2005, determina que los
exportadores que comprometieron crédito fiscal por los periodos anteriores a la vigencia de la Resolución Normativa
de Directorio Nº 10-0021-05 de 3 de agosto de 2005, pueden solicitar la restitución de este crédito fiscal hasta el 1 de
marzo de 2006, estableciéndose además que el Servicio de Impuestos Nacionales debe emitir pronunciamiento de
aceptación o rechazo hasta la misma fecha, para regularizar las solicitudes de restitución presentadas.
Que por una parte, es necesario ampliar los alcances de la campaña integral de difusión de los nuevos formularios a
solicitud de los contribuyentes, para brindar un mayor plazo que les permita familiarizarse con éstos; y por otra parte,
teniendo en cuenta que dichos formularios serán parte del proceso para la restitución de crédito fiscal comprometido,
también es necesario postergar el plazo para la regularización de las solicitudes de restitución de estos créditos fiscales.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N º
2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Artículo 9 de la Ley N º 2166 de 22 de diciembre de 2000
y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Postergación) I. Postergar hasta el 3 de abril de 2006 la vigencia de todos los formularios que debían
empezar a utilizarse a partir del 1 de marzo de 2006, según el cuadro incluido en la Resolución Normativa de Directorio
Nº 10-0001-06 de fecha 13 de enero de 2006.
II. Todos los formularios que tienen como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2006, mantienen esta fecha de acuerdo
a lo detallado en la Resolución referida en el parágrafo precedente.
Artículo 2.- (Ampliación) Se amplía hasta el 3 de abril de 2006, el plazo dispuesto por la Resolución Normativa de
Directorio Nº 10-0038-05 de 4 de noviembre de 2005, para que los contribuyentes presenten la solicitud de restitución
de crédito fiscal comprometido, postergándose además hasta la fecha señalada el plazo para que el Servicio de Impuestos
Nacionales emita su pronunciamiento de aceptación o rechazo y los reportes que correspondan, para regularizar las
solicitudes de restitución ya recibidas.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Rafael Vargas Salgueiro Rose Marie del Río Viera
Presidente Ejecutivo a.i. Gonzalo Vargas Rivera
Antonio Soruco Villanueva
Directores
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3.- INSTRUCTIVO DE LLENADO DE FORMULARIOS
3.1.- INFORMACION GENERICA PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes deben considerar que en todos los nuevos formularios existen ciertos espacios tanto en la cabecera como en la parte
final de los formularios (BLOQUE A, B, Datos finales) cuyo llenado es similar, esos datos básicamente son:
BLOQUE A) IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
En este espacio se consignara el Nombre y Apellido o Razón Social del contribuyente, es decir aquel nombre que figura en el Certificado de Inscripción al
Número de Identificación Tributaria (NIT). Ej., Si es una Persona Natural o Empresa Unipersonal: RODRIGO LINARES ARTEGA (no es el caso del ejemplo)
Ej., Si una Persona Jurídica (es decir aquellas personas que tiene un testimonio de constitución u otro instrumento legal de creación): LA BOLIVIANA SRL
A NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO:
La Boliviana S.R.L
NIT PERIODO DD JJ ORIGINAL FOLIO
DATOS DE CABECERA
2307700077
Mes USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURIA
Cód.
Año
X
02 2006 534
NUMERO DE NIT: PERIODO: FOLIO
DD.JJ. ORIGINAL
Se consigna el número de Identificación Esta información esta formado por dos Este espacio NO debe llenarlo el
Se consignara una equis «X», cuando la
contribuyente, es de uso
datos: el mes o periodo (compuesto por declaración jurada es original, en caso de
Tributaria (NIT), el mismo que fue otorgado
exclusivo de la entidad financiera
que sea una rectificatoria este espacio se
dos dígitos) y el año (compuesto por
el momento que el contribuyente se inscribio
o de la colecturia que realiza la
dejara en blanco.
cuatro dígitos).
ante el Servicio de Impuestos.
recepción del formulario.
Ej.: Para el ejemplo se consigna la «X»
Ej.: 02 / 2006
Ej.: 2307700077
Una vez llenado el BLOQUE A llene los datos que se requieren en el BLOQUE C de su formulario; en caso de que la Declaración
Jurada (DD.JJ.) que presenta sea una Rectificatoria, previamente debe llenar la información que se requiere en el BLOQUE B.
BLOQUE B) PARA SU UTILIZACION EN CASO DE RECTIFICATORIA
Si el contribuyente presenta una DD.JJ. rectificatoria debe llenar este BLOQUE de la siguiente manera:
NUMERO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
De acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2492 y D.S. 27310, si el contribuyente disminuye el saldo a favor del fisco o aumenta el saldo a favor del contribuyente
debe presentar el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificativa.
Si por el contrario aumenta el saldo a favor del fisco o disminuye el saldo a favor del contribuyente, debe dejar este espacio en blanco.
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de Resolución Administrativa que autoriza la presentación
de la misma), Los contribuyentes que presenten su DD.JJ. por el portal tributario dejaran en blanco este campo
B DATOS BASICOS DE LA DECLARACION JURADA QUE RECTIFICA
Cód. Nro. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO Cód. Nro. DE ORDEN
518 537 521
NUMERO DE ORDEN
FORMULARIO En caso de que la declaración jurada sea una rectificatoria se debe consignar
Para el caso de ser una DD.JJ. se debe consignar el código del formulario el número de orden preimpreso de la declaración jurada ORIGINAL a rectificar.
que se rectificara. Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una
Ej.: No es el caso del ejemplo por lo tanto se deja en blanco. (Si fuera una rectificatoria se coloca el número de orden del formulario que se esta
rectificatoria se coloca el número del formulario que se esta rectificando, rectificando, para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dependiendo
para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se consignara dependiendo del caso, se consignara el número de orden del formulario 143 ó 200, según
corresponda).
del caso el formulario 143 ó 200).
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DATOS FINALES
Los Datos Finales a consignarse en todas las Declaraciones Juradas (DD.JJ.) están respaldadas por el DS 27310 de 9 de enero de 2004,
que a través de su Art. 4, establece quienes son responsables de la obligación tributaria, y la obligación que tiene de dar la siguiente
información:
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE
DECLARACION, se consignara la firma (no rubrica)
del sujeto pasivo o tercero responsable.
Aclaración de firma :
JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACION
(Art. 4, D.S. 27310)
Rodrigo Linares Arteaga
C.I. :
2307700
Firma del sujeto pasivo o tercero responsable
ACLARACION DE FIRMA, se deberá colocar los nombres y apellidos del sujeto pasivo o tercero responsable.
Ej.: Rodrigo Linares Arteaga
C.I., en este espacio se deberá colocar el número del documento de identidad del contribuyente.
Ej.: 2307700
DATOS FINALES
BLOQUE D – REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
FORMULARIO GRATUITO
D
REFRENDO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
En la parte final de todos los formularios existe un espacio en blanco el cual esta destinado al Refrendo (datos inherentes a la presentación
de la DD.JJ.) por parte de la Entidad Financiera que recepcionó la presentación y pago de la Declaración Jurada.
Como se puede apreciar la información que se solicita en la cabecera y en la parte final de todos los formularios son repetitivos. A
continuación explicamos el llenado de los formularios más usuales a partir del BLOQUE C de cada uno de ellos.
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3.2.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Por la característica del Impuesto al Valor Agregado, se han habilitado dos formularios considerando los sujetos pasivos de este impuesto,
ambos son excluyentes. Para la liquidación del IVA, deben considerar si son Contribuyentes Exportadores o No Exportadores, en el primer
caso el formulario a llenar es el 210 y en el segundo el 200.
A continuación realizaremos la explicación del Formulario 200, el mismo que se aplica para todos los contribuyentes que están alcanzados
por el IVA, excepto los exportadores.
FORM. 200
3.2.1.- FORMULARIO 200 – CONTRIBUYENTES NO EXPORTADORES
La empresa LA BOLIVIANITA SRL durante el mes de marzo presenta la siguiente información.
Ventas ……………………………………. 20.600.-
Compras………………………………….. 7.600.-
Saldo a Favor Actualizado ………….. 360.-
Inicialmente este contribuyente debe llenar los datos de cabecera y los datos finales (los cuales se explicaron en forma previa). En forma
posterior se llena el BLOQUE C, es importante recordar que todos los montos a consignar en los formularios son IMPORTES EN BOLIVIANOS
SIN CENTAVOS:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo el contribuyente tiene un total de ventas de Bs 20.600
IMPORTE
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
20.600 Para el ejemplo no
Ventas y/o servicios facturados más servicios
013
conexos, menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados. existen ingresos
gravados y no
7.600
Compras e importaciones vinculadas con operaciones gravadas 026 gravados, por lo
más servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados.
tanto no se aplica la
proporcionalidad; el
Saldo a Favor del Contribuyente
693 total de compras
en el período (13 % de (C026 – C013); Si > 0).
que se consiga en
1.690
este espacio es de
Impuesto determinado
909 Bs 7.600
en el período (13 % de (C013 – C026); Si > 0).
Ej.: En el ejemplo el Cod. 013 es mayor, por lo tanto
Para el caso del ejemplo Bs 20.600 – 7.600 =
no existe un Saldo a Favor de Contribuyente, es decir
13.000 x 13 % = 1.690
este espacio esta en blanco.
VENTAS NETAS Y/O SERVICIOS FACTURADOS MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES
Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 013): Al analizar este texto debemos considerar en este Código todos aquellos ingresos
(gravados por el IVA (Ley 843, art. 5)) que tiene el contribuyente, sean:
– Ingresos por Ventas, Contratos de Obras, Prestación de Servicios y/o toda otra prestación cualquiera sea su naturaleza.
– Uso o consumo propio.
– Servicios prestados juntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, aunque se convengan por
separado (transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares).
– Gastos financieros.
– Valor atribuido a bienes retirados y consumos particulares.
– Permutas.
– Se debe considerar también el reintegro del Crédito, a través del Valor actualizado de los bienes, obras, locaciones o
prestaciones gravadas destinadas para donaciones o entregas a título gratuito (Ley 843, art. 8).
– Sobre las ventas netas y/o servicios facturados se restara lo recibido por concepto de:
– Valor de envases retornables,
– Devoluciones y rescisiones de ventas
– Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período y reintegros actualizados.
COMPRAS NETAS E IMPORTACIONES VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS
MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS AUTORIZADOS (CODIGO 026): En este Código, de acuerdo a los establecido en la Ley
843, texto ordenado vigente, se debe considerar el Total de Compras, adquisiciones, contratos de obra, o servicios e importaciones,
todas ellas vinculadas con operaciones gravadas.
En este código también se deberá considerar:
– Descuentos, bonificaciones, rebajas, obtenidas en el periodo.
– Devoluciones o rescisiones.
Aquellos contribuyentes que tengan actividades Gravadas y No Gravadas por el IVA deberán considerar para llenar este código
(026), el tema de la PROPORCIONALIDAD, es decir que se consignará el importe resultante del cálculo de la proporción del
Total de las Compras en la medida que se vinculen a las operaciones gravadas.
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Para este efecto, se dividirá el Total de las Ventas por actividades Gravadas (TVG) entre la sumatoria de los importes del
Total de las Ventas Gravadas (TVG) y el Total de las Ventas No Gravadas (VNG); el resultado obtenido se multiplicará
por el Total de Compras e Importaciones definitivas (CI) (previa deducción del importe obtenido por devoluciones (Dv) y
rescisiones de ventas (Rv), descuentos (Ds), bonificaciones (Bo) y rebajas (Re) obtenidas en el período) vinculadas con
operaciones gravadas.
Donde:
P = Proporcionalidad
TVG TVG = Ventas por Actividades Gravadas
P= x (CI – (Dv+Rv+Ds+Bo+Re)) VNG = Ventas por Actividades No Gravadas
TVG + VNG
CI = Compras e importaciones del Período
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 693): En función a los códigos anteriores
se realiza la operación Cod.026 – Cod.013, a dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.026
es mayor a cero (0) el importe será consignado en este espacio.
IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (13 %), (CODIGO 909): Se realiza la operación Cod.013 – Cod.026, a
dicho resultado se le aplicara el 13 % (alícuota del impuesto), si el Cod.013 es mayor a cero (0) el importe será consignado
en este espacio.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Se asume que existe un Saldo a Favor del contribuyente del período anterior, el mismo que al ser utilizado recibe la respectiva
actualización: Bs 330 (saldo anterior) + Bs 30 (para fines de ejemplo: actualización en función a las UFVs) = Bs 360
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
360
635
Saldo a favor del contribuyente del período anterior actualizado.
Para el ejemplo 0 + 360 – 1.690, si es mayor a 0,
Saldo a favor del contribuyente en la sumatoria anterior es menor, por lo tanto no
592
para el siguiente período (C693 + C635 – C909; Si > 0). se consigna dicho importe, es decir que este espacio
queda en blanco.
1.330
1001
Saldo a favor del fisco (C909 – C693 – C635; Si > 0).
Para el ejemplo 1.690 + 0 – 360, es mayor a 0,
622 es el caso del ejemplo, Bs 1.330, por lo tanto
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
consignamos dicho importe.
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente periodo (C622 + C640 – C1001; Si > 0).
En el caso del ejemplo 0 + 0 – 1.330, no es mayor
1.330 a cero por lo tanto, no utilizamos este espacio, es
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 – C622 – C640; Si > 0). decir se deja en blanco.
Imputación de crédito en valores
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
En el caso del ejemplo 0 + 0 – 1.330, no es
mayor a cero por lo tanto, no utilizamos este
1.330
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576 espacio, se deja en blanco.
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
En el caso del ejemplo 1.330 – 0 – 0, es Bs
En el ejemplo, se paga en
En el ejemplo, se paga en efectivo, por 1.330, mayor a cero por lo tanto lo
efectivo, por lo tanto en este
lo tanto este espacio se deja en blanco. consignamos en este espacio.
espacio se coloca los Bs 1.330.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (CODIGO 635): Consignar el importe de la
casilla de Saldo a favor del Contribuyente de la declaración jurada del periodo fiscal anterior (Cod. 592), el monto a consignar en este
Código, si es que lo hubiere, previamente debe ser actualizado en función a las UFVs. La primera vez se trasladará del formulario 143
versión 1, Rubro 4, inc. c).
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 592): Se consigna el resultado de la
siguiente operación: (Cod. 693 + Cod. 635 – Cod. 909; Si > 0).
SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Consignar el resultado de la siguiente operación: (Cod. 909 – Cod. 693 – Cod. 635;
Si > 0).
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta
realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados
en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si
elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747 del formulario del período
anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción
de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492). Cod. 622 + Cod. 640 – Cod. 1001; Si > 0.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 – Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 1001 –
Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO
677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la presentación
se realiza en término.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
Como se pudo apreciar al llenar este formulario no se observó los conceptos inherentes a la actualización, incumplimiento a deberes formales
etc., es decir que en el formulario 200 (y los otros formularios que entran en vigencia a partir del 3 de abril), solo se debe consignar los
importes a la fecha de vencimiento. Si el contribuyente por cualquier razón no puede pagar dentro de las fechas de su vencimiento, es decir
si la presentación de la declaración jurada se realizará fuera de término, el pago debe hacerse utilizando la Boleta de Pago
1000, donde deben incluirse los conceptos correspondientes a: Interés, Mantenimiento de Valor y Multa por Incumplimiento
a Deberes Formales etc. Es decir se presentan el Form. 200 y la Boleta de Pago 1000.
SI SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE PAGO O EL PAGO PARCIAL DE LA DEUDA
NOTA
TRIBUTARIA EN LA RESPECTIVA DECLARACIÓN JURADA, LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PROCEDERA A LA EJECUCION TRIBUTARIA SIN NECESIDAD DE INTIMACION NI
DETERMINACION ADMINISTRATIVA PREVIA (ART. 94, LEY 2492).
FORM. 210
3.2.2.- FORMULARIO 210 – CONTRIBUYENTES EXPORTADORES
Los contribuyentes exportadores sujetos al Impuesto al Valor Agregado deben presentar mensualmente una Declaración Jurada y pagar el
impuesto resultante, conforme al vencimiento establecido.
El Formulario 210 es un formulario electrónico al que se accede solamente a través del Portal Tributario. Las Casillas: Nombres y Apellidos,
NIT, Periodo Fiscal, Marca de Original o Rectificatoria, son datos llenados al momento de ingreso al Portal, datos que son recuperados
automáticamente cuando se despliegue el formulario 210.
BLOQUE C – DISTRIBUCION DE COMPRAS DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO
Las compras destinadas o
Para este ejemplo asumimos que
Para este ejemplo asumimos que
vinculadas a las exportaciones
las compras destinadas o vinculadas las compras mixtas son Bs 80.000
son Bs 10.000
a las exportaciones son Bs 10.000
DISTRIBUCION DE COMPRAS IMPORTE
C Cód.
DESTINADAS A EXPORTACIONES Y A MERCADO INTERNO (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
Aplicamos el 70 % del Cod. 752, sobre
10.000 el total de las compras mixtas
404
Compras vinculadas directamente a exportaciones. vinculadas a exportaciones y a
10.000
mercado interno, es decir Bs 56.000
Compras vinculadas con operaciones gravadas 417
más servicios conexos menos: devoluciones y otros autorizados.
80.000
420
Compras mixtas vinculadas a exportaciones y a mercado interno.
56.000
70 %
Cód.
Aplicando el 30 % sobre el 80.000,
Distribución de compras mixtas
433
% DISTRIBUCION
752
para exportación (C420 * C752). se tiene un importe de Bs 24.000,
24.000
monto que se coloca en el Código
30 %
Cód.
Distribución de compras mixtas
446 446.
765
% DISTRIBUCION
para mercado interno (C420 * C765).
66.000
459
Total compras con destino a exportaciones (C404 + C433).
34.000
462
Total compras para mercado interno (C417 + C446) Para el ejemplo 10.000 +
56.000, igual a Bs 66.000
En el ejemplo se considera
En el ejemplo el contribuyente, En este caso se tiene 10.000 +
un 30 % como compras
determina que un 70 % son 24.000, lo cual da un importe de
mixtas que corresponde al
compras mixtas que corresponden Bs 34.000
mercado interno.
a las exportaciones.
Este bloque sirve para determinar la distribución de las compras e importaciones entre mercado interno y exportaciones
COMPRAS VINCULADAS DIRECTAMENTE A EXPORTACIONES (COD. 404) : Se deberá consignar el monto total facturado
de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las
exportaciones. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 2 en
el campo «Tipo de Factura».
COMPRAS VINCULADAS CON OPERACIONES GRAVADAS MAS SERVICIOS CONEXOS MENOS DEVOLUCIONES Y OTROS
AUTORIZADOS (COD. 417) : Se deberá consignar el monto total facturado de la compras de bienes y servicios realizados en
el mercado interno y/o importaciones definitivas vinculadas directamente a las actividades de mercado interno. Dichas compras
deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA e identificadas con el valor 1 en el campo «Tipo de Factura».
COMPRAS MIXTAS VINCULADAS A EXPORTACIONES Y MERCADO INTERNO (COD. 420) : Se deberá consignar el monto
total facturado de la compra de bienes y servicios realizados en el mercado interno y las importaciones definitivas, vinculadas
tanto a exportaciones como a mercado interno. Dichas compras deberán estar registradas en el Libro de Compras y Ventas IVA
e identificadas con el valor 3 en el campo «Tipo de Factura».
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION EXPORTACIONES (COD. 752) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
a las exportaciones, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente.
PORCENTAJE DE DISTRIBUCION MERCADO INTERNO (COD. 765) : Es el porcentaje de las compras mixtas que corresponde
a mercado interno, este porcentaje debe ser autodeterminado por el contribuyente. La suma de los porcentajes de los códigos
752 y 765 debe ser igual al 100%.
DISTRIBUCION DE COMPRAS MIXTAS PARA EXPORTACION EN FUNCION DEL PORCENTAJE (COD. 433) : Es el resultado
de multiplicar el porcentaje de distribución de exportaciones por el monto total de las compras mixtas.
DISTRIBUCION DE LAS COMPRAS MIXTAS PARA MERCADO INTERNO EN FUNCIÓN DEL PORCENTAJE (COD. 446) :
Es el resultado de multiplicar el porcentaje de distribución de mercado interno por el monto total de las compras mixtas.
TOTAL COMPRAS CON DESTINO A EXPORTACIONES (COD. 459) : Se debe registrar el resultado final de las compras
destinadas a exportaciones.
TOTAL COMPRAS PARA EL MERCADO INTERNO (COD. 462) : Se debe registrar el resultado final de las compras destinadas
al mercado interno.
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NUEVOS FORMULARIOS
BLOQUE D – DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para nuestro caso restamos 50.000 –
Para este campo se consignara el
34.000, el resultado es mayor a cero,
total de ventas gravadas, para el
16.000, sobre dicho importe aplicamos
ejemplo Bs 50.000
la alícuota del IVA (13 %), obteniendo
un importe de 2.080
DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O
D IMPORTE
Cód.
DEL CONTRIBUYENTE (EN BOLIVIANOS SIN CENTAVOS)
Para el ejemplo 34.000 – 50.000, si
MERCADO INTERNO
el resultado es mayor a cero; no es
50.000
Ventas y/o servicios facturados, más el caso de este ejercicio, por lo tanto
013
servicios conexos menos: descuentos, devoluciones y otros autorizados el espacio se deja en blanco.
2.080
909
Impuesto determinado en el período (13 % de (C013 – C462); Si > 0)
Para el ejemplo asumimos que en
693
Saldo a Favor del Contribuyente del período (13 % de (C462 – C013); Si > 0) el periodo anterior existe un Saldo
1.500
a favor del contribuyente de
Saldo a favor del contribuyente del
635 mercado interno por un monto de
período anterior actualizado (C592 del formulario del período anterior)
1.500
039
Restitución del crédito fiscal mercado interno actualizado
580 Para nuestro ejemplo no se da esa
114
Impuesto final determinado a favor del Fisco (C909 – C693 – C635 – C039); Si > 0 figura, por lo tanto no tenemos
información a consignar.
Saldo a favor del contribuyente de mercado
592
interno para el siguiente periodo (C693 + C635 + C039 – C909); Si > 0
Para el ejemplo 0 + 1.500 + 0 – 2.080,
En nuestro ejercicio 2.080 – 0 –
el resultado no es mayo a cero (0), por 1.500 – 0 = 580, monto a
consignar en este espacio.
lo tanto este espacio se deja en blanco.
Permite determinar el saldo a favor del fisco o del contribuyente, discriminado este ultimo por mercado interno y exportaciones.
MERCADO INTERNO
VENTAS Y SERVICIOS FACTURADOS, MAS SERVICIOS CONEXOS, MENOS DESCUENTOS, DEVOLUCIONES Y OTROS
AUTORIZADOS (COD. 013) : Se consignará el importe total de las ventas, contratos de obras y prestación de servicios y
toda otra prestación, cualquiera sea su naturaleza por actividades gravadas, incluyendo los servicios prestados juntamente
con la operación gravada o como consecuencia de la misma y los gastos financieros, entendiéndose por tales todos aquellos
que tengan origen en pagos diferidos. Del total obtenido se restará el valor de los envases retornables.
IMPUESTO DETERMINADO EN EL PERIODO (COD. 909) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos 013 y 462
y registrar cuando el resultado sea mayor a cero, caso contrario pasar al código siguiente.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO (COD. 693) : Consignar el 13% sobre la diferencia de los códigos
462 y 013, cuando el resultado sea mayor a cero.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 635) : Es el monto registrado
en el código 592 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará la
variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
periodo que se declara.
Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor
del contribuyente del periodo anterior que corresponda únicamente al mercado interno, para lo cual el
contribuyente deberá discriminar del monto total, el que corresponde al mercado interno, este monto deberá
ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL MERCADO INTERNO ACTUALIZADO (COD. 039) : Este dato será registrado por
el contribuyente en la Declaración Jurada, como resultado de variaciones en el crédito fiscal determinadas únicamente por
fiscalizaciones en los casos previstos en la RND Nº 10-0021-05. de 17/08/2005. 1) Cuando en una fiscalización posterior a la
entrega de CEDEIMS, se determine la devolución indebida de un crédito fiscal que correspondía ser utilizado en el mercado
interno. 2) Cuando en una fiscalización previa se determine que el exportador solicitó la devolución de un crédito fiscal que
corresponde ser utilizado en el mercado interno.
El monto restituido será actualizado considerando la variación de la UFV producida entre el último día hábil del
periodo del comprometido hasta el último día hábil del periodo anterior a la entrega del CEDEIM o de la
presentación de la Declaración Rectificatoria según corresponda al caso 1 o 2.
IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO (COD. 114) : Surgirá de la diferencia obtenida entre el débito y
crédito determinado en los códigos 909, 693, 635 y 039.
SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE DE MERCADO INTERNO PARA EL SIGUIENTE PERIODO (COD. 592) : Se
registrará el Saldo a Favor del Contribuyente a ser utilizado en el próximo período fiscal, contra el impuesto que en definitiva
se adeude por sus operaciones en el mercado interno.
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NUEVOS FORMULARIOS
EXPORTACIONES
En este espacio colocaremos
Para el ejemplo asumimos que
es sector No tradicional, el cual el 13 % de 66.000, es decir
considerara el valor FOB de
8.580
exportación, consignado en la
DUE, es decir Bs 100.000
Consideraremos que en el formulario anterior
existe un saldo de crédito fiscal para
exportaciones de 2.880, monto que para
fines de ejemplo recibe una actualización
EXPORTACIONES
100.000
de 120, haciendo un total de crédito fiscal
055 actualizado de 3.000
Valor de las Exportaciones
8.580
068
Crédito fiscal vinculado a exportaciones del período (13% de C459)
3.000
Para el ejemplo consideramos que existe
Crédito fiscal vinculado a las exportaciones
071 una restitución de crédito fiscal
del período anterior actualizado (C130 del formulario del período anterior)
comprometido, fruto de un Crédito
2.000 comprometido por SDI rechazada y no
084
Restitución del crédito fiscal comprometido actualizado presentación de re – proceso, o su
4.000 presentación fuera del plazo de 60 días, el
097
Mantenimiento de valor por CEDEIM recibido(s) durante el periodo fiscal
importe por este concepto es de 2.000
17.000
Saldo del crédito fiscal de exportación neto, luego de compensar el impuesto
101
determinado en el mercado interno (C068 + C071 + C084 + C097 – C114); Si > 0
Para fines de ejemplo, dicho
912
Impuesto final determinado a favor del fisco, luego de compensar monto es de 4.000
con crédito fiscal de exportaciones (C114 – C068 – C071 – C084 – C097); Si > 0
13.000
767 En el ejemplo tenemos 8.580 + 3.000
Crédito fiscal comprometido en el período
4.000
+ 2.000 + 4.000 – 580, obteniendo
130
Saldo de crédito fiscal para exportaciones (C101 – C767); Si > 0 17.000, monto que se consigna en
este espacio.
En el ejemplo 580 – 8.580 – 3.000 –
Para nuestro En el ejemplo tenemos que en 2.000 – 4.000, no es el caso del
ejemplo 17.000 – este espacio se consigna un ejemplo, por lo tanto este espacio se
12.000= 4.000 importe de 13.000 deja en blanco.
VALOR DE LAS EXPORTACIONES (COD. 055) : El contribuyente registrará el valor de acuerdo a la naturaleza de su actividad
exportadora y según la normativa vigente para cada sector, por ejemplo:
– Valor de la exportación sector No Tradicional: Valor FOB de exportación consignada en la DUE.
– Valor exportación sector Tradicional: Valor Oficial Bruto de Cotización del Mineral menos Gastos de realización,
de no encontrarse determinado este último, se presume que los gastos de realización son el 45 % del Valor Oficial
de Cotización del Mineral.
– Valor exportación empresas RITEX : Valor Agregado registrado en las Pólizas de Exportación RITEX.
– Valor exportación sector Hidrocarburos: 49 % del Valor FOB de exportación consignado en la DUE.
El registro de este dato, estará en función a la fecha del certificado de salida, toda vez que este documento es el que confirma la
salida de la mercadería.
CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO (COD. 068) : Registrar el resultado de aplicar el 13% al
importe del código 459.
CREDITO FISCAL VINCULADO A EXPORTACIONES DEL PERIODO ANTERIOR ACTUALIZADO (COD. 071) : Es el monto
registrado en el código 130 del formulario del período anterior que se traslada actualizado. Para dicha actualización se considerará
la variación de la UFV producida entre el último día hábil del periodo anterior al que se declara y la UFV del último día hábil del
periodo que se declara.
Para el primer periodo que se declare en este formulario, deberá considerarse en esta casilla el saldo a favor del contribuyente
del periodo anterior que corresponda únicamente a exportaciones, para lo cual el contribuyente deberá discriminar del monto total,
el que corresponde a exportaciones, este monto deberá ser actualizado de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
RESTITUCION DEL CREDITO FISCAL COMPROMETIDO ACTUALIZADO (COD. 084) : Se registrará el monto del crédito fiscal
restituido consignado en el Reporte de Crédito Fiscal Restituido previsto en la RND Nº 10-0021-05 de 17/08/2005 en los siguientes
casos:
– Crédito comprometido y no presentación de una SDI en el plazo de 180 días
– Crédito comprometido por SDI rechazada y no presentación de re – proceso, o su presentación fuera del plazo
de 60 días.
– Restitución del crédito fiscal comprometido no utilizado que resulta de la diferencia entre el crédito fiscal
comprometido y el crédito fiscal solicitado y devuelto, debidamente actualizado.
– Solicitud desistida por no recojo de valores en plazo.
– Restitución del Mantenimiento de Valor del crédito fiscal devuelto mediante CEDEIM y del crédito fiscal no utilizado
de periodos anteriores.
– Desistimiento voluntario de una SDI aceptada antes de la emisión de los Valores.
MANTENIMIENTO DE VALOR POR CEDEIM RECIBIDOS DURANTE EL PERIODO FISCAL (COD. 097) : Registrará el monto
del mantenimiento de valor consignado en el Reporte de Restitución del crédito fiscal que se generará a momento de la entrega
de valores.
SALDO DEL CREDITO FISCAL DE EXPORTACION NETO, LUEGO DE COMPENSAR EL IMPUESTO DETERMINADO POR
MERCADO INTERNO (COD. 101) : Cuando el crédito fiscal del mercado interno sea insuficiente para cubrir el impuesto determinado
a favor del fisco, este será compensado con el crédito fiscal originado en compras para exportaciones. Sí el crédito fiscal para
e x p o r t a c i o n e s e s m ayo r a l i m p u e s t o d e t e r m i n a d o e l m o n t o r e s u l t a n t e s e r e g i s t ra r á e n e s t e c ó d i g o.
IMPUESTO FINAL DETERMINADO A FAVOR DEL FISCO, LUEGO DE COMPENSAR CON CREDITO FISCAL DE EXPORTACIONES
(COD. 912) : Se produce cuando los créditos fiscales del mercado interno y para exportaciones son insuficientes para cubrir el
impuesto determinado a favor del fisco. Es decir que el impuesto determinado es mayor al crédito fiscal, el monto resultante se
registrará en este código.
CREDITO FISCAL COMPROMETIDO EN EL PERIODO (COD. 767) : Es aquel crédito cuya devolución se solicitará a la
Administración Tributaría, el cual no puede ser utilizado para su compensación con débitos fiscales correspondientes a periodos
posteriores al solicitado. El monto del crédito comprometido debe ser menor o igual al crédito para exportaciones disponible en
el periodo y menor o igual al 13% del importe del Valor Exportaciones registrado en el código 055.
SALDO DE CREDITO FISCAL PARA EXPORTACIONES (COD. 130) : Es el resultado de la diferencia del crédito fiscal para
exportaciones y el crédito comprometido.
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NUEVOS FORMULARIOS
LIQUIDACION FINAL
LIQUIDACION FINAL
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
747 No es el caso de nuestro
Diferencia a favor del contribuyente para el siguiente periodo (C622 + C640 – C912); Si > 0
ejemplo.
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C912 – C640 – C622); Si > 0
Imputación de crédito en valores.
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
Impuesto a pagar en efectivo, (C996 – C677); Si > 0.
576
Si la presentación se realiza fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DDJJ Y/O BOLETAS DE PAGO (COD. 622) : Si los pagos fueron realizados en forma posterior
al vencimiento, estos deben ser convertidos a valor presente de la fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A CUENTA DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 640) : Consignar el importe del código 747 del
formulario del período anterior.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL PERÍODO SIGUIENTE (COD. 747) : Consignar el importe resultante de
la siguiente operación: Códigos 622 + 640 – 912, si esta es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (COD. 996) : Códigos (912 – 622 – 640). Consignar solo si el resultado es mayor a cero.
IMPUT ACION DE CREDITO EN VALORES FISCALES (COD. 677) : Sujeto a verificación por parte del SIN.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (COD. 576) : Consignar el importe a pagar resultante de la siguiente operación: Códigos (996
– 677; Si >0). Si la presentación de la declaración jurada se realiza fuera de término, el pago debe realizar utilizando la boleta F.1000,
donde deben incluirse los accesorios de Multa e Interés correspondientes; caso contrario, es decir si la presentación se realiza en
término, debe pagar con la presente declaración jurada. Si se comprueba la inexistencia de pago o su pago parcial de esta deuda
tributaria en la respectiva Declaración Jurada o en las Boletas de Pago, la Administración Tributaria realizará la ejecución tributaria
sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley 2492).
3.3.- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FORM. 400
3.3.1.- FORMULARIO 400 – PAGO IT
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo se tiene
un importe de 20.600
IMPORTE
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
20.600
013
Ingresos brutos devengados y/o en especie menos bonificaciones y descuentos.
618
909
Impuesto determinado (3% de C013).
Pa r a e l e j e m p l o
20.600 x 3%= 618
INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS Y/O EN ESPECIE MENOS BONIFICACIONES Y DESCUENTOS (CODIGO 013):
Colocar todos los ingresos gravados conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley 843 con las deducciones previstas en
el Artículo 4 del D.S. 21532. Deberán computarse en este inciso:
– Todas las operaciones efectuadas, incluso aquellas comprendidas en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7
del D.S. 21532, por las que se cubrió el formulario de transmisión o enajenación de bienes, según el tipo del
bien vendido.
– Valor de mercado de los ingresos percibidos en especie por las actividades gravadas que desarrolla el contribuyente.
– La base imponible computable para transmisiones gratuitas (incluidas sucesiones hereditarias y usucapión)
siendo sujeto pasivo del impuesto el heredero o beneficiario, sea persona natural, jurídica o sucesión indivisa.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este espacio se colocará el importe resultante de aplicar la alícuota del 3%
al importe total de la casilla Cod. 013.
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NUEVOS FORMULARIOS
LIQUIDACION FINAL
No es el caso del ejemplo,
No es el caso del ejemplo,
por lo tanto este espacio
por lo tanto este espacio
dejamos en blanco.
dejamos en blanco.
Para nuestro ejemplo 618 – 0=
LIQUIDACION FINAL
618, monto que se coloca en
este espacio.
Pago a cuenta IUE a compensar (1ra. instancia o saldo del período
664
anterior (C619 del Form. anterior)).
619 No es el caso del ejemplo, por lo
Saldo IUE para el siguiente período (C664 – C909; Si > 0).
tanto este espacio dejamos en
618
blanco.
1001
Saldo a favor del fisco (C909 – C664; Si > 0).
622 En nuestro ejemplo, asumimos
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
que el contribuyente tiene un pago
300 a cuenta del periodo anterior, por
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar un importe de 300.
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente período (C622 + C640 – C1001; Si > 0).
Realizando la sumatoria tenemos
318
0 + 300 – 618, si el importe es
996 mayo a cero; no es el caso del
Saldo definitivo a favor del Fisco (C1001 – C622 – C640; Si > 0).
ejemplo, por lo tanto este espacio
lo dejamos en blanco.
Imputación de crédito en valores
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
318
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ), Realizando la sumatoria 618 –
576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
0 – 300= 318, importe que se
coloca en este espacio.
En nuestro ejemplo tendremos Dejamos en blanco, porque no es
318, monto que se constituye en el caso del ejemplo.
el impuesto a pagar.
PAGO A CUENTA IUE A COMPENSAR (1ra INSTANCIA O SALDO DEL PERIODO ANTERIOR (COD. 619 DEL FORM.
ANTERIOR)) (CODIGO 664): Se consignará el Importe del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado
y pagado, que se descontará contra los pagos del Impuesto a las Transacciones. El importe cancelado por concepto del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas, servirá para descontar el Impuesto sobre las Transacciones a partir del primer periodo
posterior a la fecha de la presentación y pago de la Declaración Jurada, hasta producirse un nuevo vencimiento del IUE.
SALDO IUE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 619): Consignar el importe de la diferencia de las casillas Cod. 664
y Cod. 909 si este es mayor a cero.
SALDO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 1001): Para obtener este saldo se restará del Código 909 – el Código 664, si este
importe es mayor a cero.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los pagos
realizados con anterioridad a la presente Declaración Jurada, convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 – Cod. 1001), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cod. 1001 – Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del importe imputado con créditos en valores
fiscales (sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
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NUEVOS FORMULARIOS
FORM. 410
3.3.2.- FORMULARIO 410 – RETENCIONES POR IT
Los contribuyentes que hubiesen realizado retenciones por el Impuesto a las Transacciones (Art. 10 del D.S. Nº 21532) deberán presentar
la Declaración Jurada (se deberá presentar un sólo formulario en forma consolidada con la sumatoria de todas la retenciones que se hubiese
realizado en el periodo) y pagar el impuesto resultante conforme a los vencimientos establecidos. La presentación deberá realizarse en
cualquier entidad financiera o colecturía autorizada por la Administración Tributaria.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para nuestro ejemplo el
contribuyente durante el periodo
retuvo un importe de Bs 5.235
IMPORTE
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Para nuestro ejemplo
repetimos los mismos 5.235
5.235
013
Impuesto retenido.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
No es el caso del ejemplo
5.235
909
Impuesto determinado (importe de la casilla C013).
Para fines del ejemplo, asumimos
que el anterior periodo existió un
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
pago en exceso de Bs 500, dicho
importe lo colocamos en este
500 espacio
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente período (C622 + C640 – C909; Si > 0).
No es el caso del ejemplo.
4.735
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0).
En nuestro ejemplo tenemos: 5.235
Imputación de crédito en valores
– 0 – 500= 4.735
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
4.735
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
No es el caso del ejemplo.
En el caso del ejemplo
trasladamos los mismos 4.735
IMPUESTO RETENIDO (CODIGO 013): Durante el periodo el contribuyente realizará las correspondientes retenciones, tal
como lo establece el art. 10 del DS 21532; el total de estas retenciones debe ser declarado en forma consolidada en un sólo
formulario (Form. 410).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consignará el mismo importe de la casilla Cód. 013.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario
del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492)
o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 – Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cód. 909 – Cód. 622 – Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores
fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 – Cód. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
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NUEVOS FORMULARIOS
3.4.- IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
FORM. 500
3.4.1.- FORMULARIO 500 – CONTRIBUYENTES CON REGISTROS CONTABLES
Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas
públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en
comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares,
empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas
en el exterior o cualquier tipo de empresas. Asimismo, el Art. 39 de la Ley Nº 843 establece, «A los fines de este impuesto se entenderá
por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización
de actividades industriales y comerciales».
El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al
cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas:
– 31 de marzo Empresas industriales y petroleras.
– 30 de junio Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales.
– 30 de septiembre Empresas mineras
– 31 de diciembre Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores.
Para llenar el Form. 500 inicialmente consignamos los datos de cabecera (aspecto que fue explicado en forma inicial). Una vez registrados estos
datos debemos considerar que en los datos de cabecera (Bloque A) se debe incluir:
Cód. Dia Mes Año Cód. Dia Mes Año
12 01 01 2005 31 12 2005
EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL
8931 8939
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido
de cero.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a
diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes.
Y EL – Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente. Para nuestro ejemplo asumimos que la
Empresa LA BOLIVIANA SRL presenta los siguientes datos.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Ej.: Para nuestro ejemplo asumimos
que el contribuyente tiene una
utilidad Contable de Bs 166.316
Ej.: No es el caso del ejemplo.
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPORTE
Cód. Ej.: Para nuestro ejemplo
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
tenemos un monto no
166.316 deducible de Bs 55.154
042
Utilidad Contable de la gestión de Estados Financieros.
068
Pérdida Contable de la gestión de Estados Financieros. Ej.: Para el ejemplo Bs
55.154
76.634
071
Total Gastos no deducibles.
76.634
480 Ej.: Para el caso del ejemplo el
Total regularizaciones para imputar gastos deducibles.
contribuyente tiene una serie de
47.380 ingresos que contablemente
495
Total rentas no gravadas. aumentan su utilidad contable,
pero una vez que aplicamos la
Total consolidado de importes cancelados durante
345 reglamentación sobre el IUE,
la gestión por actividades parcialmente realizadas en el país.
debemos excluir los mismos,
este importe total asciende a
Bs 47.380
Ej.: No es el caso del ejemplo.
UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos
de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el
punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable
que presenta el contribuyente.
PERDIDA CONTABLE DE LA GESTION DE ESTADOS FINANCIEROS (CODIGO 068): Si el contribuyente en su información contable
presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario.
TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CODIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que
posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son
deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes
conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión
el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos
no deducibles.
TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la
necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime
conveniente.
TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CODIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del
IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos
no alcanzados por este impuesto.
TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTION POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
EN EL PAIS (CODIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente
realizadas en el país.
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AJUSTES, RESULTADOS ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS, COMPENSACION DE PERDIDAS
AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO
Utilidades de las ventas a plazos que
563
van a ser diferidas para la siguiente gestión fiscal.
No es el caso del ejemplo.
Utilidades de las ventas a plazos
589
diferidos durante la gestión fiscal anterior.
RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS
Realizamos la sumatoria: 166.316 +
97.456
592
Utilidad Neta (C042 + C071 + C589 – C068 – C480 – C495 – C563; Si > 0). 55.154 + 0 – 76.634 – 47.380 – 0=
97.456, constituyéndose este monto en
606 la Utilidad Neta.
Pérdida Neta (C068 + C480 + C495 + C563 – C042- C071 – C589; Si > 0).
COMPENSACION DE PERDIDAS
Pérdida No compensada gestión anterior
619
actualizada (C1013 del Formulario de la gestión anterior). No es el caso del ejemplo.
680
Pérdida No compensada castigada.
Pérdida No compensada para la gestión
1013
siguiente (C606 + C619 – C592 – C680; Si > 0).
AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO
UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTION FISCAL (CODIGO
563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas
operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.
UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTION FISCAL ANTERIOR (CODIGO 589): Se
coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal.
RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS
UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 –
Cod. 068 – Cod. 480 – Cod. 495 – Cod. 563) si el resultado es mayor a cero.
PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod.
563 – Cod. 042 – Cod. 071 – Cod. 589) consignar valor absoluto.
COMPENSACION DE PERDIDAS
PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de
la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor.
PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se
constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente.
PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la
siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 – Cod. 592 – Cod 680) consignar valor absoluto.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 – 0 – 0=
97.456, monto que se constituye en la
Utilidad Neta Imponible.
Para nuestro ejemplo el
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
25 % sobre 97.456, nos
97.456 da un impuesto
026
Utilidad Neta imponible (C592 + C680 – C606 – C619; Si > 0).
determinado de Bs 24.364
24.364
909
Impuesto determinado (25% sobre C026).
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
No es el caso del ejemplo.
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Diferencia a favor del Contribuyente para el
747
siguiente período (C622 + C640 – C909; Si > 0).
En nuestro ejemplo
24.364 tenemos: 24.364 – 0 –
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0). 500= 24.364
12.864
Imputación de crédito en valores 677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
Para fines de ejemplo
11.500
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ), cancelamos de esta
576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000). manera Bs 12.864
En el caso del ejemplo
sería la diferencia entre
24.364 – 12.864, es decir
11.500
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NUEVOS FORMULARIOS
UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 026): La misma esta dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 – Cod. 606 –
Cod. 619, si el importe es mayor a cero.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar
los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 – Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cód. 909 – Cód. 622 – Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en
valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 – Cód. 677; Si > 0), si
la presentación se realiza en término.
FORM. 510
3.4.2.- FORMULARIO 510 – PROFESIONES LIBERALES Y OFICIOS
Este formulario es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos
Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores.
El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre
de la gestión fiscal, asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones
liberales y oficios en forma independiente.
Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado anteriormente, con el
aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información.
Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el Dr. Kevin Morales Arteaga
presenta los siguientes datos.
Cód. Dia Mes Año Cód. Dia Mes Año
12 01 01 2005 31 12 2005
EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL
8931 8939
EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el
mes antecedido de cero.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para
cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras
correspondientes.
Y EL – Cód. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTES
En el ejemplo tenemos un ingreso
anual, por parte del contribuyente de
Bs 301.000
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL Para el ejemplo asumimos que
IMPORTE
Cod. el total de ingresos del
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
contribuyente esta gravado por
301.000
Ingresos percibidos ejerciendo el IVA, por consiguiente se tomara
648
la actividad profesional u oficio y otros ingresos gravados. el 13 % del importe anterior, Bs
39.130
39.130
Impuestos al valor agregado declarado
707
(valor base utilizado para el pago del impuesto).
261.870 En el ejemplo 301.000 – 39.130=
1016
Total Ingresos gravados (C648 – C707; Si > 0).
261.870
GASTOS DEDUCIBLES
130.935
710 Es decir que de los 261.870, se
50 % de los ingresos gravados (50% de C1016).
determina el 50 %, obteniendo un
130.935
importe de 130.935
1025
Utilidad imponible (C1016 – C710; Si > 0).
En nuestro ejemplo
261.870 – 130.935=
130.935
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NUEVOS FORMULARIOS
Cuando se llene este segmento debemos considerar:
INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS
(CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros
ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados.
IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al
Impuestos al Valor Agregado declarado y pagado en la gestión correspondiente.
TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas
Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0).
GASTOS DEDUCIBLES
Se deberá consignar la siguiente información:
50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre
el importe de la casilla Cod. 1016.
UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es
mayor a cero.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
En el presente ejemplo asumimos que el
contribuyente presenta facturas por sus
Para el ejemplo, aplicamos el 25 % a los 130.935,
consumos personales de la gestión que se
obtenidos en el código 1025, obteniendo un importe
declara, el crédito de esas sus compras
de 32.734
alcanza para cubrir el 50 % del impuesto
determinado, es decir 50 % de 32.734=
16.367
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
32.734
909
Impuesto determinado (25% de C1025).
16.367
547
Crédito fiscal (Inc. b, Rubro 2, Form.87; máximo hasta el 50% de C909).
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.
No es el caso del ejemplo.
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar.
En el caso del ejemplo 16.367 + 0 + 0 –
Diferencia a favor del Contribuyente para el
747 32.734, no es mayor a cero por lo tanto,
siguiente período (C547 + C622 + C640 – C909; Si > 0).
no utilizamos este espacio, es decir se
16.367 deja en blanco.
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C547 – C622 – C640; Si > 0).
Imputación de crédito en valores En el caso del ejemplo tenemos 32.734 –
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
16.367 – 0 – 0, el resultado es mayor a
16.367 cero por lo tanto lo consignamos en este
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576 espacio el importe de 16.367
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
Se paga en efectivo, por lo tanto en este espacio
No es el caso del ejemplo
se coloca los Bs 16.367
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del
impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.
CREDITO FISCAL (CODIGO 547): De acuerdo a lo establecido en la normativa correspondiente, se establece que el
contribuyente puede presentar como concepto deducible los gastos personales de la gestión que se declara, para tal efecto
utilizará el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 del formulario 87, debiendo este importe llegar como
máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a
cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la
gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe
del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor
a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod.
909 – Cod. 547 – Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN)
(CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza en término.
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NUEVOS FORMULARIOS
FORM. 520
3.4.3.- FORMULARIO 520 – CONTRIBUYENTES SIN REGISTROS CONTABLES
Este formulario es de uso exclusivo para los contribuyentes que se constituyen de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y no están obligados
a presentar registros contables, que pertenecen a las Sociedades Civiles, Asociaciones y Fundaciones o Instituciones no lucrativas autorizadas
(Inc. b. Art. 2 D.S. 24051).
El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la
gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión el 31 de diciembre para las empresas o sujetos
no obligados a llevar registros contables.
Para el llenado de este formulario se deberá considerar que los Bloques A y B, tiene un formato estándar, explicado inicialmente en esta separata,
con el aditamento de que para este tipo de contribuyentes, como parte del Bloque A se debe incorporar la siguiente información:
Datos inherentes a la cantidad de meses que ha trabajado el contribuyente. Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente presenta los
siguientes datos.
EJERCICIO DE: Colocar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el
mes antecedido de cero.
MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Cod. 8931: Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para
cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras
correspondientes.
Y EL – Cod. 8939: Consignar la fecha de cierre del ejercicio, según la forma descrita anteriormente.
Cód. Dia Mes Año Cód. Dia Mes Año
12 01 01 2005 31 12 2005
EJERCICIO DE MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL Y EL
8931 8939
Una vez que se llena esa información, pasamos al BLOQUE C, a objeto de la:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
En el ejemplo el contribuyente figura con un
total de ingresos de 5.878.040
Asumimos que el contribuyente no esta
gravado por IVA, por consiguiente durante
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPORTE
Cód. la gestión fiscal correspondiente no existió
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S ) un pago de este impuesto, por lo tanto el
5.878.040 importe a consignar es cero.
648
Ingresos percibidos por operaciones habituales y otros ingresos gravados
Impuesto al Valor Agregado declarado
707
(Valor base utilizado para el pago del impuesto) En nuestro ejemplo, al no existir
monto en el código 707, se traslada
5.878.040 el importe total del Código 648, Bs
1016
Total Ingresos gravados (C648 – C707)
5.878.040
INGRESOS PERCIBIDOS POR OPERACIONES HABITUALES Y OTROS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 648): En este
código el contribuyente deberá consignar:
– El total de los ingresos percibidos por operaciones habituales.
– Los ingresos percibidos por intereses bancarios.
– Los ingresos percibidos por alquileres de bienes muebles e inmuebles.
– Otros ingresos gravados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se debe consignar el Impuesto al Valor Agregado
declarado (valor base utilizado para el pago del impuesto).
TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): En este código se consignará la diferencia de los importes de las casillas
Cod. 648 y Cod. 707, si el resultado es mayor a cero.
GASTOS DEDUCIBLES
Para este contribuyente los gastos con
facturas, ascienden a Bs 100.000
GASTOS DEDUCIBLES
100.000
781
Gastos respaldados con facturas (Libro de Compras IVA)
Impuesto a las Transacciones efectivamente
794
pagados (Valor base utilizado para el pago del impuesto)
No es el caso del ejemplo.
Otros tributos efectivamente pagados
882
(Valor base utilizado para el pago del impuesto)
En el ejemplo se considera que
4.489.171
912 el contribuyente, tiene gastos
Otros gastos deducibles
deducibles por un importe de
1.288.869 Bs 4.489.171
1020
Utilidad antes de compensar pérdidas (C1016 – C781 – C794 – C882 – C912; Si > 0)
Para el ejemplo tenemos
1023 5.878.040 – 100.000 – 0 – 0 –
Pérdida neta (C781 + C794 + C882 + C912 – C1016 ; Si > 0)
4.489.171=1.288.869
COMPENSACION DE PERDIDAS
Pérdida No compensada gestión anterior actualizada (C1023 del Formulario
967
de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión anterior). No es el caso del ejemplo.
680
Pérdida No compensada castigada.
Pérdida No compensada para la gestión
1024
siguiente (C1023 + C967 – C1020 – C680 ; Si > 0).
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NUEVOS FORMULARIOS
GASTOS RESPALDADOS CON FACTURAS (CODIGO 781): Los gastos deducibles para este tipo de contribuyentes son los
gastos respaldados por facturas, que se encuentran registrados en el libro de compras IVA.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES EFECTIVAMENTE PAGADO (CODIGO 794): Consignar el valor base utilizado para
el pago del impuesto.
OTROS TRIBUTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS (CODIGO 882): Consignar el valor base utilizado para el pago de otros
impuestos.
OTROS GASTOS DEDUCIBLES (CODIGO 912): Se consigna otros gastos deducibles.
UTILIDAD ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS (CODIGO 1020): Consignar la diferencia del importe de la casilla Cod. 1016
y la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794 + Cod. 882 + Cod. 912), si el importe es mayor a cero.
PERDIDA NETA (CODIGO 1023): Se consigna la diferencia de la suma de los importes de las casillas (Cod. 781 + Cod. 794
+ Cod. 882 + Cod. 912) y el importe de la casilla Cod.1016 (consignar valor absoluto), si la diferencia es mayor a cero.
COMPENSACION DE PERDIDAS
PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 967): Consignar el importe obtenido de la
casilla Cód. 1023 del formulario de Utilidades de la gestión anterior, con su respectivo mantenimiento de valor.
PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada.
PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1024): Consignar el importe resultante de la
siguiente operación (Cod. 1023 + Cod. 967 – Cod. 1020 – Cod. 680), si es mayor a cero, consignar valor absoluto.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para el ejemplo 1.288.869 + 0
– 0 -0= 1.288.869
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
1.288.869 Aplicamos el 25 % a los 1.288.869,
1025
Utilidad neta imponible (C1020 + C680 – C1023 – C967; Si > 0).
obtenidos en el código 1025, siendo
322.217
909
Impuesto determinado (25% sobre C1025). el importe a consignar de 322.217
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640 No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del Contribuyente para el
747
siguiente período (C622 + C640 – C909; Si > 0).
En el caso del ejemplo tenemos
322.217 322.217- 0 – 0, el resultado es mayor
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0). a cero por lo tanto lo consignamos
en este espacio el importe de
Imputación de crédito en valores 677 322.217
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.)
322.217
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
No es el caso del ejemplo
En el ejemplo, se paga en efectivo,
por lo tanto en este espacio se coloca
Bs 322.217
UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la sumatoria de los códigos 1020 + 680 – 1023 – 967, si el
importe es mayor a cero.
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del
impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar
los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a
cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la
gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 622 + Cod 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se debe consignar la diferencia de los importes de las casillas
(Cod. 909 – Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN)
(CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si
la presentación se realiza en término.
B.P. 3050
3.4.4.- BOLETA DE PAGO 3050 – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
La presente Boleta de Pago es utilizada para realizar pagos a beneficiarios del exterior; cuando la empresa realiza este tipo de remesas
es necesario que diferencie en función al beneficiario de la misma y la fecha de envio de la remesa, es decir el llenado de este formulario
debe ser en forma individualizada, a efectos de la acreditación en el exterior del pago del impuesto correspondiente a las retenciones.
De acuerdo a lo definido en el Art. 51 de la Ley 843, texto ordenado vigente y la R.A. 05-0150-98 y R.A. 05-0048-99
El encabezamiento de esta boleta es bastante similar al encabezamiento de todos los formularios (el cual fue explicado en primera
instancia), presentando el mismo una ligera diferencia la cual señalamos a continuación:
DATOS DEL BENEFICIARIO:
En este espacio se consignará los datos del beneficiario, para el ejemplo tenemos:
DATOS DEL BENEFICIARIO:
Apellido(s) Nombre(s) o Denominación Ciudad – Estado País Fecha de la remesa Importe remesado
Galaburda A., Llubovna Kiev Ucrania 24/03/2006 100.000.-
IMPORTE DEL PAGO:
Importe en forma literal
Importe en forma numeral
B IMPORTE
IMPORTE DEL PAGO Cód.
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Cincuenta mil 00/100 Bolivianos 50.000
677
Importe en valores (Son en letras)
50.000
Cincuenta mil 00/100 Bolivianos 576
Importe en efectivo (Son en letras)
El importe efectivamente pagado debe ser declarado como un pago a cuenta en la respectiva declaración jurada de beneficiarios del exterior.
Importe en forma literal Importe en forma numeral
IMPORTE EN VALORES (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando
en valores.
IMPORTE EN VALORES (CODIGO 677): En este espacio se debe consignar el monto (Números) a cancelar a
beneficiarios del exterior.
IMPORTE EN EFECTIVO (SON EN LETRAS): Deberá consignarse en forma literal el monto que se esta remesando
en efectivo.
IMPORTE EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el monto (Números) a cancelar como anticipo.
Este pago efectuado se constituye en un pago a cuenta de la Declaración Jurada de Beneficiaros del Exterior, la cual
debe ser consolidada en el FORMULARIO 530.
En forma posterior el contribuyente colocará los datos finales, cuyo llenado se explicó en la primera parte de esta
separata.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
FORM. 530
3.4.5.- FORMULARIO 530 – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
En este formulario debe realizarse la consolidación (suma de todas la remesas individuales) de todos los pagos efectuados en forma previa,
a través de la BOLETA 3050 (IUE PAGOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR).
Este formulario lo utilizan los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior de acuerdo al Art. 51, de la Ley 843, texto ordenado
vigente. Se entiende por beneficiarios del exterior a quienes perciban rentas de fuente boliviana.
Los datos de cabecera, son explicados en la primera parte de esta separata, por lo que explicamos el:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo tenemos un
importe de 185.000
IMPORTE
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
185.000
013
Importe remesado. Aplicando el 50 % sobre los
185.000, obtenemos 92.500
92.500
026
Utilidad neta gravada (50% sobre el importe de C013).
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para el ejemplo 25 % de 92.500,
23.125 nos da un importe de 23.125
909
Impuesto determinado (25% sobre el importe de C026).
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
No es el caso del ejemplo
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente periodo (C622 + C640 – C909; Si > 0).
23.125
Aplicando la sumatoria vemos
996 que el importe final es de Bs
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0).
23.125
Imputación de crédito en valores 677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
No es el caso del ejemplo
23.125
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
Una vez que realizamos la diferencia entre
23.125 – 0, tenemos que el importe a
consignar es de 23.125
IMPORTE REMESADO (CODIGO 013): Se colocará el importe remesado al exterior, durante el período declarado, para
llenar este espacio y obtener el importe total, se deberá sumar todas las remesas parciales efectuadas en el respectivo
periodo (03/2006)
UTILIDAD NETA GRAVADA (CODIGO 026): Consignar el importe resultante de la aplicación del 50% (Utilidad neta
gravada presunta) sobre el importe del Cód. 013.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se consigna la liquidación del impuesto, aplicando el 25 % (alícuota del
IUE) sobre el importe de la casilla 026.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Consignar los
pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser
utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del
formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art.
56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe
del resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod.
909 – Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en
valores \ fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si
la presentación se realiza.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
FORM. 570
3.4.6.- FORMULARIO 570 – RETENCIONES
Aquellos contribuyentes que un periodo hubiesen efectuado retenciones por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) deben
presentar mensualmente la Declaración Jurada y pagar el impuesto resultante, en las fechas establecidas para el efecto. La presentación de
la DD.JJ. deberá realizarse en cualquier entidad financiera autorizada por la Administración Tributaria.
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE:
Para el ejemplo asumimos que por
dicho concepto se cancelo Bs 8.700
Los pagos por este
concepto son por un
IMPORTE
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
Cód. importe de Bs 3.000
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
8.700
013
Importe cancelado por servicios
En este caso calculamos sobre los
3.000
026 8.700, el 50 %, obteniendo un
Importe cancelado por adquisiciones
importe de Bs 4.350
4.350
1001
Importe sujeto a impuesto (50 % sobre el importe de la casilla C013)
Para el ejemplo se debe considerar que
600 se aplica el 20 % sobre el importe de Bs
1002 3.000, obteniendo un monto de 600
Importe sujeto a impuesto (20 % sobre el importe de la casilla C026).
IMPORTE CANCELADO POR SERVICIOS (CODIGO 013): En este espacio se colocará el importe total que se hubiese pagado
por los servicios prestados por personas naturales que ejercen una profesión liberal u oficio y que por dicho servicio no hubiesen
emitido la respectiva nota fiscal.
IMPORTE CANCELADO POR ADQUISICIONES (CODIGO 026): Se consignará el importe total pagado por la compra de
bienes (muebles) a personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios que no emitan facturas (por no estar inscritos
al IVA).
IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (CODIGO 1001): En este espacio se consignara el importe resultante de aplicar el 50%
sobre el importe del anterior (Cod. 013).
IMPORTE SUJETO A IMPUESTO (1002): Se debe consignar el importe resultante de la aplicación del 20% al importe de la
casilla Cod. 026.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO:
Para el ejemplo 4.350 + 600= 4.950,
monto que multiplicamos por el 25 %
(alícuota del IUE), obteniendo un importe
de 1.238
LIQUIDACION DEL IMPUESTO En el ejemplo debemos
considerar que hubo un
1.238 pago parcial por un monto
909
Liquidación del impuesto (25% sobre (C1001 + C1002)) de 200
200
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior o en Boletas de Pago.
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
No es el caso del ejemplo
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente período (C622 + C640 – C909; Si > 0
1.038
996 Una vez que realizamos
Saldo definitivo a favor del fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0)
la diferencia entre 1.238
– 200, tenemos que el
Imputación de crédito en valores importe a consignar es
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) de 1.038
1.038
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ), 576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
No es el caso del ejemplo
Aplicando la sumatoria
vemos que el importe
final es de Bs 1.038
LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25
% al resultado de la suma de los importes de las casillas Cod. 1001 y Cod. 1002.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los
pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron
realizados en forma posterior, estos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
período anterior.
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Colocar la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
– Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
\ fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza.
FORM. 541
3.4.7.- FORMULARIO 541 – ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS
De acuerdo a lo establecido en la Ley 843 (texto ordenado vigente), este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que desarrollen
actividades parcialmente en el país (encontrándose en esta categoría aquellos contribuyentes señalados en el Art. 42 del D.S. 24051), cuyas
rentas netas presuntas de fuente boliviana son el 16% de los ingresos brutos obtenidos.
Una vez que el contribuyente ha llenado los datos de cabecera (instructivo establecido en la primera parte de esta separata), se procede a
detallar el llenado del:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo
tenemos 759.450
IMPORTE
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAIS
759.450
101
Ingresos brutos.
Al importe 759.450, aplicamos el 16
121.512
%, obteniendo un monto de Bs
143
Renta neta presunta (16 % sobre la casilla C101). 121.512
INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Se debe consignar el total de los ingresos brutos de aquellos contribuyentes que
desarrollan actividades parcialmente realizadas.
RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Se consigna la renta neta presunta obtenida, aplicando el 16 % sobre el importe
de la casilla 101.
LIQUIDACION FINAL:
Para el ejemplo aplicamos el 25 % (alícuota
del IUE), al importe del código 143, lo cual
nos da un monto de 30.378
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
30.378
909
Impuesto determinado (25% de C143).
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
No es el caso del ejemplo
640
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente periodo (C622 + C640 – C909; Si > 0).
Luego de realizada la diferencia se
tiene un importe de Bs 30.378
30.378
996
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0).
Imputación de crédito en valores 677 No es el caso del ejemplo
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
30.378
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576 Una vez que realizamos la diferencia
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
entre 30.378 – 0, tenemos que el
importe a consignar es de Bs 30.378
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al importe
reflejado en el código 143.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos
realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en
forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
– Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza.
FORM. 550
3.4.8.- FORMULARIO 550 – REMESAS ACTIVIDADES PARCIALENTE REALIZADAS
Este formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que efectúen pagos o remesas al exterior por actividades parcialmente realizadas
en el país, de acuerdo al Art. 43 del D.S. 24051 o por empresas del país que contraten empresas del extranjero, este formulario esta asociado
al formulario 541, el cual fue explicado anteriormente.
Una vez llenado los datos de cabecera de este formulario, se procede al llenado del:
BLOQUE C: DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE
Para el ejemplo establecemos un importe de
759.450
C DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPORTE
Cód.
FISCO O DEL CONTRIBUYENTE ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
SUCURSALES O AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
759.450
101
Ingresos brutos.
Aplicamos el 16 % sobre el
121.512
importe anterior, es decir
Renta neta presunta (16 % sobre el importe de la casilla C101). 143 121.512
30.378
Liquidación del impuesto (25 % sobre el importe de la casilla C143). 156
10.936
En el ejemplo tenemos Bs
1001
Utilidades remesadas (C143 – C156; Si > 0) = 12 % (Saldo de presunción). 30.378
Para el ejemplo tenemos 121.512 –
30.378=91.134, a este monto aplicamos
el 12 %, obteniendo Bs 10.936
INGRESOS BRUTOS (CODIGO 101): Consignar los ingresos brutos obtenidos por las actividades que se desarrollen en el
país.
RENTA NETA PRESUNTA (CODIGO 143): Una vez consignados los ingresos brutos se obtiene el importe de la renta neta
presunta aplicando el 16 % sobre el importe de la casilla Cod. 101.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO (CODIGO 156): Se obtiene el importe aplicando la alícuota del 25 % del IUE sobre el
importe de la casilla Cod. 143.
UTILIDADES REMESADAS (CODIGO 1001): Obtenemos el saldo de la presunción de la diferencia de los importes de las
casillas (Cod. 143 – Cod. 156) que es igual al 12 %.
EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR
EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS QUE CONTRATEN EMPRESAS DEL EXTERIOR
202
Pago o remisión a empresas beneficiarias del exterior.
No es el caso del ejemplo
1002
Importe retenido (20 % sobre el importe de la casilla C202).
E s t o s c ó d i g o s s o l o d e b e n u t i l i z a r l a s e m p r e s a s c o n s t i t u i d a s q u e c o n t ra t e n e m p r e s a s d e l e x t e r i o r
PAGOS O REMISION A EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL EXTERIOR (CODIGO 202): Cuándo empresas constituidas en
el país contraten empresas del exterior se colocará el importe de la remisión a las empresas beneficiarias del exterior.
IMPORTE RETENIDO (CODIGO 1002): Se obtienen aplicando el 20 % sobre el importe de la casilla Cod. 202.
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NUEVOS FORMULARIOS
DETERMINACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Para el ejemplo 10.936 + 0=
10.936 * 50 % = 5.468
DETERMINACION DEL IMPUESTO
5.468
329 Para el ejemplo obtenemos el
Importe sujeto al impuesto 50 % sobre (C1001 + C1002).
25 % de Bs 5.468, cuyo
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
resultado es Bs 1.367
1.367
909
Impuesto determinado (25% sobre el importe de C329).
622
Pagos a cuenta realizados en DD.JJ. anterior y/o en Boletas de Pago.
No es el caso del ejemplo
Saldo disponible de pagos del período anterior a compensar 640
Diferencia a favor del contribuyente
747
para el siguiente periodo (C622 + C640 – C909; Si > 0).
1.367
996 1.367 – 0 – 0= 1.367
Saldo definitivo a favor del Fisco (C909 – C622 – C640; Si > 0).
Imputación de crédito en valores
677
(Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.).
1.367
No es el caso del ejemplo
Impuesto a pagar en efectivo (C996 – C677; Si > 0 ),
576
(Si la presentación es fuera de término, debe realizar el pago en la Boleta F.1000).
Para el ejemplo son
los mismos 1.367 del
código 1.367
IMPORTE SUJETO AL IMPUESTO 50 % SOBRE (CODIGO 329): Se procede a la suma de los importes de las casillas (Cod.
1001 + Cod. 1002) constituyéndose la dicho importe en la Utilidad Neta gravada del monto total pagado o remesado, sobre
dicho importe obtenemos el 50 %.
LIQUIDACION DEL IMPUESTO
IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): Se debe consignar el importe resultante de aplicar la alícuota del 25 % al
importe reflejado en código 329.
PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETA DE PAGO (CODIGO 622): Se consigna los pagos
realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en
forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada
si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del
período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o
realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492)
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del
resultado de la aplicación de la siguiente formula: (Cod. 622 + Cod. 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.
SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Se coloca la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909
– Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.
IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores
fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).
IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la
presentación se realiza.
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NUEVOS FORMULARIOS
3.5.- BOLETAS DE PAGO
B.P. 1000
3.5.1.- BOLETA DE PAGO 1000 – PAGO EN EFECTIVO
Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar su pago a través de la presente boleta de pago,
(debiendo consignar necesariamente la operación a realizar, impuesto, formulario y número de documento que paga) a ser imputado.
En la parte superior del encabezamiento, a los datos genéricos que se debe consignar en el mismo (aspecto explicado en forma inicial
en esta separata) se ha incluido:
En este espacio colocamos código 13, por En este espacio consignamos en el impuesto el
concepto de Pago de la Deuda Tributaria (Este código 30, el cual significa que estamos pagando
código se lo obtiene del reverso de la Boleta por concepto de una deuda del IVA (Este código
1000) se lo obtiene del reverso de la Boleta 1000)
Cód. OPERACION Cód. IMPUESTO Cód. FORMULARIO Cód. Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA Cód. Nº CARGO Cód. Nº CUOTA
13 200 000077
30
01 08 17 12 18 14
En este ejemplo colocamos el
número 200 (formulario del IVA,
Para el ejemplo 000077 No es el caso del ejemplo
al cual se direcciona este pago)
OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de
acuerdo a la tabla de códigos de operaciones.
IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos.
FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a
pagar.
Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda
al que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una Declaración Jurada se deberá detallar el
número de orden de la misma.
Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una Resolución Determinativa, se consignará
en este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne
el número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua.
Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el
número de cuota que está pagando.
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NUEVOS FORMULARIOS
BLOQUE B: DETALLE
Para el ejemplo
10.358
En el ejemplo 230
B IMPORTE
Cód.
DETALLE
( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Para fines de ejemplo
10.358 se consigna 32
Importe de la deuda 909
230
Mantenimiento de valor. 925 Se aplica las 300 UFV
32
(P. Juridica) Monto que
938
Intereses moratorios para fines de ejemplo
nos da 347
347
954
Multa por incumplimiento a los deberes formales
Multa por incremento del impuesto
967
determinado en la declaración jurada rectificativa
No es el caso del ejemplo
942
Sanción por omisión al pago
10.967
996
Total (C909 + C925 + C938 + C954 + C967 +C942) En nuestro caso
tenemos 10.967
640
Saldo disponible de pagos a compensar
10.967
576 No es el caso del ejemplo
Pago en efectivo (C996 – C640)
Para el ejemplo
tenemos 10.967
IMPORTE DE LA DEUDA (CODIGO 909): Se consignará el importe de la deuda a ser cancelado.
MANTENIMIENTO DE VALOR (CODIGO 925): Se calculará aplicando sobre el importe de la casilla Cod. 909 la variación
de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, entre el último día hábil del mes en que se determinó la deuda y el último día
del mes siguiente.
INTERESES MORATORIOS (CODIGO 938): Se calcularán aplicando al importe de la casilla Cod. 925 la tasa de interés fijada
por el SIN para cada período, sobre la deuda actualizada.
MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES (CODIGO 954): Consignar el importe de las Multas directas
por incumplimiento a los deberes formales.
MULTA POR INCREMENTO DEL IMPUESTO DETERMINADO EN LA DECLARACION JURADA RECTIFICATIVA (CODIGO
967): Consignar el importe de las Multas por incremento del impuesto determinadas en la declaración jurada rectificativa.
SANCION POR OMISION DE PAGO:
TOTAL (CODIGO 996): Se consignará el total de la suma de las casillas Cod. 909, Cod. 925, Cod. 938, Cod. 954 y Cod. 967
SALDO DISPONIBLE DE PAGOS A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación
con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso
de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición
(Art. 121 y 122 de la Ley 2492)
PAGO EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignará la diferencia de los importes de las casillas Cod. 996 y Cod. 622 que se
constituirá en el importe a cancelar en efectivo en la ventanilla de la Entidad Financiera, debiendo ser igual al importe reflejado
por el refrendo que consigne la Entidad Financiera.
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B.P. 2000
3.5.2.- BOLETA DE PAGO 2000 – PAGO CON VALORES
Los contribuyentes sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar el pago de las mismas mediante la imputación de crédito
por títulos valores, previamente redimidos ante el S.I.N.. El llenado de esta Boleta, datos de cabecera, fue explicado en forma previa; pero
adicionalmente se debe consignar los siguientes datos:
En este espacio colocamos el
Colocamos el código 50, el cual
código 55, por concepto de
significa que estamos pagando
un Plan de Facilidades de Pago
por concepto del IT (Este código Para el ejemplo
(Este código se lo obtiene del
se lo obtiene del reverso de la 000606
reverso de la Boleta 1000)
Boleta 1000)
Cod. OPERACION Cod. IMPUESTO Cod. FORMULARIO Cod. Cod. Nº CARGO Cod. Nº CUOTA
Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA
55 50 400 000606 04
01 08 17 12 18 14
Ver códigos de Operación e Impuestos en el reverso
En este ejemplo colocamos
el número 400 (formulario
del IT, al cual se direcciona No es el caso del ejemplo En el ejemplo 04
este pago)
OPERACION (CODIGO 01): Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que se esta efectuando de
acuerdo a la tabla de códigos de operaciones.
OPERACIONES IMPUESTOS
TABLA DE CODIGOS
13 Pago de Deuda Tributaria 3 A las retenciones empresas 26 Impuesto directo a los
26 Pago de Vista de Cargo
industriales exportadores hidrocarburos
39 Pago de Resolución Determinativa
42 Pago de Resolución Sancionatoria 4 A las transacciones financieras 30 Al Valor Agregado
55 Pago de Cuota de Facilidades de pago
8 Conceptos Varios 40 Régimen Complementario al IVA
57 Pago de Pliego de Cargo
61 Pago de Resolución Administrativa 9 Transmisión Gratuita de Bienes 50 A las Transacciones
66 Compensación Autorizada
14 Sobre las Utilidades de 61 Régimen Tributario Simplificado
71 Pago de Multa directa por contravenciones
84 Pago de Multa por Defraudación Tributaria las Empresas 62 Sistema Tributario Integrado
93 Pago de Multa por Instigación a no pagar
20 A los Consumos Específicos 64 Régimen Agropecuario Unificado
tributos
97 Pago de Multa por Clausura o por violación 25 A los Hidrocarburos y 80 A la Propíedad de Bienes
de precintos y otros controles tributarios.
sus Derivados Inmuebles y Vehículos
99 Pago de Conceptos varios
IMPUESTO (CODIGO 08): Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos.
FORMULARIO (CODIGO 17): Se consigna el código del formulario que corresponda al documento de la deuda que se va a pagar.
Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA (CODIGO 12): En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al
que corresponde el pago a realizar. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una declaración jurada se deberá detallar el número
de orden de la misma.
Nº CARGO (CODIGO 18): Si el documento que se paga es una vista de cargo o una resolución determinativa, se consignará en
este campo el número del cargo que corresponde a la obligación tributaria que desea pagar. En caso de que no se consigne el
número de cargo se realizará una imputación de oficio, partiendo por la deuda más antigua.
Nº CUOTA (CODIGO 14): Si el documento de la deuda es un plan de facilidades de pago, se consignará en este campo el número
de cuota que está pagando.
BLOQUE B: IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA
B IMPORTE
IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA Cód.
DEUDA TRIBUTARIA ( E N B O L I V I A N O S S I N C E N TAV O S )
Un mil quinientos 00/100 bolivianos 1.500
677
Son (En letras)
Colocar en forma literal el importe del Se colocará en forma numeral el monto
crédito por valores a imputar a la deuda del importe que se esta pagando mediante
tributaria valores 1.500
IMPORTE DEL CREDITO POR VALORES A IMPUTAR A LA DEUDA TRIBUTARIA
SON, se colocará en forma literal el importe que se esta pagando, en valores, es decir cual es el monto que se esta imputando
con crédito en valores.
30 Línea gratuita 800 10 34 44
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GUIA PARA EL LLENADO
NUEVOS FORMULARIOS
DESCARGA
El Servicio de Impuestos Nacionales, ha desarrollado nuevos formularios electrónicos que funcionan como un
módulo más del Software Da Vinci, para obtener este módulo los contribuyentes interesados deberán proceder
de la siguiente manera:
Los contribuyentes que cuentan con el Software Da Vinci (sea através del modulo Agente y/o Libro de Compras
y Ventas) pueden descargar el módulo de formularios electrónicos que esta disponible en el sitio Web del Servicio
de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gov.bo) en dos formatos: El primero, para actualizar versiones
anteriores del Da Vinci como Agentes, Sucursal, Dependientes o LCV y/o IATA y el segundo para realizar una
instalación nueva del módulo Formularios Electrónicos Da Vinci.
MODULO LLENADO DE FORMULARIOS
El software Da Vinci contiene un módulo con todos los nuevos formularios en formato electrónico. Son formularios
intuitivos y de fácil manejo que cuentan con alertas que son desplegadas al usuario cuando falta información
necesaria o esta es incorrecta, permitiendo de esta manera su fácil corrección.
Los Formularios Electrónicos Da Vinci realizan las operaciones aritméticas básicas de suma, resta o determinación
de la alícuota a pagar, detectan números de NIT inválidos o mal digitados, cuentan con menús desplegables que
contiene información para seleccionar, contienen campos con restricciones de llenado para evitar que el contribuyente
cometa errores de llenado haciendo su uso aún más sencillo.
De la misma forma cuentan con un módulo de ayuda que el contribuyente puede consultar para el llenado y manejo
de los formularios electrónicos.
El contribuyente solamente tiene que llenar el formulario con la información necesaria, guardar el mismo en su
computador para tener un respaldo electrónico, si así lo desea, imprimirlo y presentarlo a la entidad bancaria
autorizada.
REQUERIMIENTO TECNICO
A diferencia de los módulos Agentes, Sucursal, LCV y IATA, el modulo de Formularios Electrónicos Da Vinci funciona
a partir de la plataforma Windows 98 Segunda Edición.
PRESENTACION
La presentación de los formularios ante las entidades financieras, puede ser de tres maneras:
– Formularios por el portal Newton (para PRICO, GRACO, EXPORTADORES Y CONTRIBUYENTES
DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA)
– Formularios pre-impresos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS
COMO RESTO)
– Formularios electrónicos (PARA SU UTILIZACIÓN POR TODOS LOS CONTRIBUYENTES TIPIFICADOS
COMO RESTO)
IGDT AAD JID IAD
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Guia llenado de formularios IVA, IT y otros»

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