¿Cómo separar los gastos no deducibles para pagar el IUE? En este post mostramos cuáles son los gastos válidos para el SIN y cómo calcular el IUE sin tomar en cuenta aquellos gastos que no son válidos para el SIN.
Las sanciones por incluir Gastos No Deducibles en tu cálculo de la base imponible pueden traerte dolores de cabeza, pues, hiciste una declaración errona. Al inicio puede que pienses que todo va bien, pero en el momento menos pensado puede llegarte una notificación del SIN para revisar tus declaraciones. En este post te mostraremos con un ejemplo cómo separar los gastos no deducibles de los deducibles.
¿Qué es la base imponible?
Es el resultado que se genera luego de calcular la diferencia entre los ingresos de la gestión y todos los costos y gastos que tuvo la empresa como producto de la actividad económica que realiza. Los nombres con las que se la asocia son:
- Resultado antes de impuestos o EBT (Siglas en ingles)
- Utilidad neta imponible
- Utilidad tributaria
Ahora al asunto
Luego de saber a qué nos referimos como base imponible, el Decreto Supremo 24051 del IUE, en su artículo 18° menciona a todos aquellos gastos no deducibles, es decir que no los puedes incluir en su cálculo. Y estos son:
Párrafo | Gastos No Deducibles | Descripción |
a) | Los retiros, gastos personales o de sustento del dueño, socios o de sus familiares. | Al no tener ninguna relación con la actividad económica de la empresa no pueden ser deducibles. |
b) | Adquisición de bienes de capital. | Es la adquisición de capital a través de la introducción de un activo no monetario, por Ej. Una maquinaria, el cual si podrá ser computado para efectuar las depreciaciones correspondientes. |
c) | Los gastos en los que no se demuestre el cumplimiento del RC-IVA correspondiente a los dependientes. | Por Ej. La contratación de un personal a plazo fijo, cuyo salario requiera que la empresa haga la retención del RC-IVA dependientes |
d) | El Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas | El monto pagado por el IUE no puede considerarse como deducible para las siguientes gestiones. |
e) | La amortización de derechos de llave, marcas de fábrica y otros activos intangibles similares, salvo en los casos en que se hubiese pagado un precio. | En caso que la empresa pague efectivamente por la adquisición de un nombre, marca o logo (activos intangibles) de otra empresa o producto si podrá ser deducible. |
f) | Las donaciones y otras cesiones gratuitas, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro. Las previsiones o reservas no autorizadas por normas legales. | Si las donaciones son realizadas a entidades sin fines de lucro sí podrán ser deducibles, hasta el límite del diez por ciento (10%) entérate más aquí . Las previsiones o reservas de las empresas deben estar respaldadas por normas legales vigentes. |
g) | Las depreciaciones correspondientes a reevalúos técnicos. Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financieros no son depreciables, por ninguna de las partes contratantes. | No son deducibles las depreciaciones de los activos que fueron reevaluados o que provienen de un arrendamiento financiero. |
h) | El valor de los envases deducido de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado | El valor de los envases (ej.: Transporte, embalaje, seguros, etc.) no podrá exceder el precio normal del mercado de los envases, caso contrario dicho excedente ya no es deducible. |
i) | Las pérdidas netas provenientes de operaciones ilícitas | Si la empresa obtuvo pérdidas por negociaciones ilícitas. Ej. Contrabando de mercadería retenido por la aduana, entonces estas pérdidas no serán deducibles. |
j) | Los intereses pagados por los capitales invertidos en préstamo a la empresa por los dueños o socios de la misma, | Cuando la empresa recibe financiamiento de parte de sus socios o dueños, los intereses, para ser deducibles, no deben superar el valor de la tasa LIBOR+3% en operaciones con el exterior, mientras que para operaciones locales esta tasa no debe exceder la tasa bancaria activa publicada por el BCB. Este tipo de intereses podrá ser deducible solo hasta el 30% del total interés que paga la empresa a sus financiadores internos y externos. Ej. Si el pago de intereses a sus dueños o socios representa el 50% del total de intereses pagados, solo hasta el 30% podrá ser deducible y los 20% restantes corresponde a gastos no deducibles lo cual aumentará el monto imponible. |
k) | Los retiros por el dueño o socio en concepto de sueldos ni otro concepto que suponga un retiro a cuenta de utilidades. | Aparte de los sueldos mensuales de cada trabajador registrado como personal de la empresa, no puede haber ningún otro tipo de retiro bajo ese concepto, ni por la percepción de excedentes que tuvo la empresa. |
l) | En el sector hidrocarburos, el “factor de agotamiento” | El factor de agotamiento es usado por las empresas concesionarias como un costo, pero este no puede ser deducible para impuestos. |
Con un conocimiento más claro de la base legal, ahora pasaremos a:
Un ejercicio de cálculo de la base imponible considerando los Gastos No Deducibles
ESTADO DE RESULTADOS
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
(1) Los ingresos por dividendos por acciones no están sujetos al Debito fiscal, por tanto no es tomado en cuenta para el cálculo de la base imponible.
(2) No son deducibles de acuerdo al párrafo a).
(3) El método aceptado por las normas es el “método directo” cuya aplicación genera un mayor monto a ser deducible.
(4) Según la normativa, para que un gasto sea deducible, la misma debe estar respaldada por facturas o notas fiscales equivalentes, y en caso que la compra no incluya la factura deben realizarse las retenciones correspondientes.
Análisis de la diferencia entre los resultados
Como se puede observar, el impuesto “REAL” a pagar por el IUE es 17.875 Bs., que con una diferencia de 4.225 Bs., es superior a 13.650 Bs. (cálculo erróneo por considerar los gastos no deducibles como deducibles).
Recomendación final
Así que considerar los gastos no deducibles en el cálculo de la base imponible hace que disminuya el impuesto a pagar al Fisco, pero no olvides que en el momento menos pensado puede que llegue la notificación del SIN para una Orden de Verificación o de Fiscalización, entonces tendrás que asumir no solamente el completar el impuesto, sino también, las multas, la actualización de los montos con las UFV´s y las sanciones.
Prestemos más atención en la clasificación de los Gastos No Deducibles para evitar cualquier problema a futuro.
¿Qué te pareció este post? ¿Conociste algo nuevo? ¿Qué desearías profundizar referente a lo que se mencionó en este post? Déjamelo saber en los comentarios.
Formato para extraer y añadir ingresos imponibles y gastos no deducibles
Para fines de cálculo del IUE también ingresan las UFVs en la cuenta Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes. Esta cuenta es un gasto deducible (o ingreso) a pesar que ya no esté en nuestros Estados de Resultados según recomendación del CTNAC.
En consecuencia, aquí una herramienta que sirve en general para gastos deducibles y otros montos que sean imponibles para el IUE:
Jhesenia Gutierrez L.
Ingeniera financiera, con experiencia en el área contable y conocimiento en asesoría administrativa-financiera y gestión de empresas.
Editora Tributaria en boliviaimpuestos.com
La 24051 no incorpora los otros gastos se debe actualizar y considerar las normas contables internacionales
Excelente explicación, pero sería excelente el tratamiento de multas, sabemos que las multas pueden generarse en casi todas las instancias de las ejecución del costo y el gasto, en el Costo de venta, se podría general las multas por retraso en la entrega de servicio; en el gasto se genera multas por mora en el pago de aportes, pagos de servicios de luz agua telefonía, pero en ningún punto de los «no deducibles» se habla sobre este tema, sería ideal tratar este tema
Hola Jenny, al ser un ejemplo solo se tomaron algunos conceptos. Sobre las multas, si son deducibles o no, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/son-deducibles-las-multas-y-accesorios-mantenimiento-de-valor-e-intereses/