Gastos deducibles y no deducibles

Gastos deducibles y no deduciblesSobre los gastos deducibles y no deducibles, pasamos a continuación un detalle de lo que tiene el DS 24051 del IUE. Es un cuadro de los ingresos y gastos que son deducibles al IUe y hasta qué límite se los considera para el Estado de Resultados o de Pérdidas y Ganancias.

Para los interesados en ahondar los temas y recibir un feedback de algunos rubros, los invitamos a apuntarse al Curso sobre IUE : tratamiento contable de gastos deducibles y no deducibles para efectos del IUE, en el que se abordan todos estos temas y además se analizan los rubros con mayor problemática.

Bueno, pasamos el detalle de los gastos deducibles y no deducibles.

DETALLE DE GASTOS E INGRESOS DEDUCIBLES/NO DEDUCIBLES PARA EL I.U.E.
RUBRO DEL ESTADO
OBSERVACIONES RESPECTO AL I.U.E.
DE RESULTADOS
INGRESOS:

Venta de mercadería en el mercado nacional

  • Gravadas

Venta de mercadería en el exterior (exportaciones)

  • No gravadas por el principio de la fuente

Alquileres

  • Gravados
Intereses ganados, provenientes de Instituciones Financieras locales
  • Gravadas
Intereses ganados, provenientes de Instituciones Financieras extranjeras
  • No gravadas por el principio de la fuente
Otros ingresos
  • Gravados
FACTOR TRABAJO:
Sueldos personal
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones
Horas extras y sobretiempos
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA

Bono de Antigüedad

  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Aguinaldos
  • Deducible, No tiene ninguna retencion.

Primas y bonos producción

  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Otros beneficios del personal (asistencia médica; ayuda escolar; clubes de esparcimiento, etc.)
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y el total no exceda del 8,33% de la planilla anual. Ademas de encontrarse en el contrato.
Indemnizaciones
  • Deducible, No tiene ninguna retención.
Subsidios de Maternidad
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, el credito fiscal no es apropiable por la empresa.
Vacaciones
  • Deducible (si son PAGADAS se tiene que haber retenido el RC-IVA) Ojo: Solo se pueden pagar en caso de retiro, caso contrario no son deducibles.
Refrigerios
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
    o retencion del IUE e IT respectivo.
Alimentación en campos
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
    o retencion del IUE e IT respectivo.
Ropa de trabajo
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Alquileres pagados al personal extranjero
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Servicios públicos pagados por viviendas del personal extranjero
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Viáticos
  • Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y su valor diario no exceda el valor del viático que el Estado otorga a los servidores públicos
Gastos de viaje contra rendición
  • Deducibles a condición de presentar liquidación de cuentas debidamente amparada con facturas.
Remuneraciones a Directores y Síndicos
  • Deducibles a condición de haber retenido el RC-IVA y que el valor pagado no exceda al sueldo del principal ejecutivo de la empresa.
Retiros efectuados por el dueño en una empresa unipersonal
  • No deducible, a menos que esté incluído en planilla como un sueldo con retencion del Rc-iva y que el dueño efectivamente trabaje en la empresa.
Retiros efectuados por socios de sociedades
  • No deducible como gasto.
GASTOS GENERALES:
Honorarios profesionales nacionales
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
Honorarios profesionales extranjeros
  • Deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
Mantenimiento de activo fijo
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
Reparación de activo fijo
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT y a condición de que el valor de la reparación no exceda del 20% del valor del activo

Servicios públicos

  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura
Compras de bienes  y servicios en general, en el mercado nacional
  • Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
Compra de servicios del exterior
  • Deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT

Donaciones y otras cesiones a título gratuito

  • Deducibles siempre y cuando no excedan al 10% de la utilidad imponible y se hubiera hecho a entidades sin fines de lucro con la documentacion al día de excension del IUE.  No deducibles si existe pérdida impositiva.
PROVISIONES Y PREVISIONES:
Previsión para indemnizaciones
  • Deducible
Previsión por incobrabilidad
  • Deducible a condición de que se hubiera determinado de acuerdo a la Ley
Previsiones para remediación del medio ambiente
  • Deducible a condición de que esté respaldado con estudio ambiental de perito independiente y de que dicho estudio hubiera sido aprobado por la autoridad competente.
Otras previsiones y reservas
  • Deducibles únicamente si están autorizadas por Ley  competente.
 DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES DE ACTIVOS:
Depreciación de activo fijo
  • Deducible debe tomarse la 1 primer depreciación como mes completo y estar contabilizada de acuerdo a las tasas de línea recta impuestas por Ley.  No deducible si está contabilizada bajo cualquier otro método (La diferencia que obtuviéramos con el método distinto).
Depreciación por Revalorización de activos
  • No deducible.
Amortización de activos intangibles
  • Deducibles siempre y cuando se hubiera pagado un precio.  Los gastos de organización pueden deducirse en la primera gestión si su valor no excede al 20% del capital pagado, o en cuatro gestiones.
IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Impuesto a las transacciones
  • Deducible únicamente la porción efectivamente pagada que no se hubiera compensado con IUE
Regalías mineras y petroleras
  • Deducible
Multas y accesorios pagados al Estado
  • No deducible
Intereses y mantenimiento de valor pagados al Estado
  • Deducibles
Tributos originados en la adquisición de bienes de capital
  • No deducible como gasto.  Se capitalizan.
El I.U.E.
  • No deducible como gasto, por que se compensa con el IT.
GASTOS FINANCIEROS
Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias nacionales
  • Deducibles
Gastos financieros pagados a Instituciones bancarias del exterior
  • Deducibles siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
Gastos financieros pagados por préstamos efectuados por los socios o accionistas
  • Deducibles siempre y cuando no excedan de la tasa Libor + 3% en caso de una operación extranjera y a la tasa activa bancaria si la operación es local.  El total de intereses pagados a los accionistas no debe exceder al 30% del total pagado por la empresa en este concepto.

Gastos financieros pagados por préstamos de Instituciones Financieras con las que Bolivia tiene acuerdos de fomento (BID-CAF)

  • Deducibles, sin retención de impuesto, a condición de que dichos acuerdos hubieran sido refrendados por el Senado Nacional.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

2 comentarios en «Gastos deducibles y no deducibles»

  1. LA COMPRA DE UN TELEVISOR PARA COLOCARLO EN EL COMEDOR DE LA EMPRESA DONDE ALMUERZAN LOS TRABAJADORES PARA QUE VEAN LAS NOTICIAS ETC.??

Los comentarios están cerrados.

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