gastos de transporte, viaticos y otras gastos por viajes Tratamiento tributario

Gastos de transporte, viaticos y otras gastos por viajes Tratamiento tributario

gastos de transporte, viaticos y otras gastos por viajes

Gastos de transporte, viaticos y otros gastos por viajes. Tratamiento tributario

Para fines de deducción del IUE y aplicación del RC IVA es necesario considerar los gastos de transporte, viaticos y otros gastos por viajes. El RC IVA menciona exclusivamente a los viáticos y el IUE en general a todos los gastos de viaje. Veremos a continuación lo considerado para ambos impuestos.

Los viáticos en el RC IVA

Los viáticos son todos aquellos que cumplan las condiciones establecidas para el RC IVA que son concordantes con las del inciso d) del Art. 12 del DS 24051 (del IUE), y son deducibles para fines del IUE.

Los viáticos y los gastos de representación en el RC IVA

El inciso d) del Art. 19 de la Ley 843 también incluye a los viáticos y los gastos de representación. Por su parte el inciso g) del Art. 1 del DS 21531 (del RC IVA) establece que no se encuentran comprendidos dentro del objeto del impuesto:

“Los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documenta debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonó y que, en caso de existir saldo, el mismo sea devuelto.

Los viáticos y gastos de representación que se cancelan según escala montos fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente están alcanzados por este impuesto, quedando su aplicación su a lo que establezca la Resolución Ministerial que al efecto emita el Ministerio Hacienda».

La aplicación establecida por el Ministerio de Hacienda que se menciona, es escala de montos fijos y es utilizada por el sector público y puede utilizarse también en el sector privado. El decreto establece que los mismos están alcanzados por el impuesto RC IVA. Lo que se deja pendiente es si la Resolución Ministerial  debería reglamentar su aplicación, y perfectamente podía hacerlo, para ambos sectores (público y privado), y no solo para el sector público, como sucede actualmente.

Sobre el punto es preciso hacer un análisis independiente para el sector privado y el sector público, por lo que separaremos ambos casos.

El tratamiento en el sector privado:

Opción A: con rendición de cuentas (todo a nombre de la empresa)

Normalmente en el sector privado se asigna una determinada cantidad de dinero para los gastos de viaje, por ejemplo, un dependiente puede recibir la suma de Bs1.000 para un viaje a Oruro por 3 días. Este importe es registrado en la cuenta del dependiente, como un cargo sujeto a rendición de cuentas.

El dependiente deberá viajar y respaldar todos sus gastos con las correspondientes facturas o documentos originales relacionados a su viaje, como ser los gastos de alimentación, hospedaje y otros gastos menores efectivamente realizados aún sin factura como por ejemplo el servicio de taxis. Todas las facturas de respaldo deben ser solicitadas con el NIT y nombre de la empresa para que ésta pueda utilizarlas tanto para el crédito fiscal, como para respaldar el gasto.

Al retorno del viaje el dependiente deberá realizar su rendición de cuentas para descargar el cargo de Bs1.000 a su nombre; en caso de sobrarle algún dinero, el mismo debe ser devuelto a la empresa. En este caso, los viáticos no constituyen un ingreso alcanzado por el RC-IVA para el dependiente; simplemente constituyen diversos gastos realizados por su personal dependiente en un lugar distinto al que habitualmente desarrollan sus funciones.

De igual manera, si el viaje es realizado al exterior del país, se deben recabar documentos originales de respaldo en los países en los que se realizaron los gastos y con ellos se practicará la rendición de cuentas.

Opción B: sin rendición de cuentas (Form 604)

En el caso de que la empresa asigne un importe fijo según escala de montos por día de acuerdo al nivel jerárquico del funcionario, y estos recursos entregados no tengan la obligación de la rendición de cuentas, entonces estos viáticos están alcanzados por el RC-IVA y deben ser objeto de retención del 13%. Estos ingresos no deben figurar en la planilla salarial puesto que no se trata de una remuneración corriente y regular al trabajo del dependiente.

El tratamiento en el sector público:

Las escalas de viáticos diarios para el sector público son aprobados por Decreto Supremo y Resoluciones de entidades estatales. En sus anexos presentan los viáticos comprendidos para países según el continente y los viáticos dentro de Bolivia.

Gastos de viaje deducibles para el IUE

Como elemento principal, debemos referirnos a los viáticos y gastos representación como una asignación que se otorga al personal de la empresa o institución y no a terceros ajenos a la organización, este punto se encuentra establecido en el

El decreto  24051 establece que son deducibles todos los gastos relacionados a los viajes sean éstos al interior o al exterior de la república, naturalmente que estos deben estar vinculados a las actividades propias de la empresa. En el caso de los viajes al exterior se incluye como gasto deducible al pago del Impuesto a las salidas aereas al Exterior del personal que se ausente por esa vía.

Una condición importante que establece la norma es que los viajes deben ser realizados por personal de la empresa, ver Art. 12 inciso d) del DS 24051 (del IUE). En algunos casos existen empresas o entidades que otorgan viáticos a consultores u otros profesionales independientes que no son  empleados de la empresa, estas asignaciones con seguridad han ser objeto de reparo por parte de la Administración Tributaria; los consultores, empresas u otros profesionales deben incluir en el importe de sus honorarios, los gastos viáticos, pasajes y todo otro costo necesario para desarrollar su trabajo de consultoria.

Ver entrada sobre el Formato de Gastos de Viaje con cálculo de retenciones y otros impuestos

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

10 comentarios en «gastos de transporte, viaticos y otras gastos por viajes Tratamiento tributario»

  1. BUENAS TARDES DISCULPE LIC. PODRÍA AYUDARME CON ESTE CASO:
    Como resultado de la FISCALIZACIÓN practicada a nuestra empresa (empresa industrial dedicada a la PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN y COMERCIALIZACIÓN de bebidas ALCOHÓLICAS) se ha emitido una vista de cargo que incluye reparos (observaciones a los siguientes conceptos de gasto incluidos en los estados financieros):
    viaticos
    gastos de vivienda
    autoconsumos
    bonificaciones en productos importados
    donaciones en producto y efectivo
    ¿cual es el tratamiento tributario que considera se DEBERÍA haber aplicado en CONSIDERACIÓN a cada uno de los tributos vigentes?

  2. Lic. Caceres:
    En el art. 12 inciso f) del 24051, indica que son deducibles
    los honorarios u otras retribuciones por
    asesoramiento, dirección o servicios
    prestados en el país o desde el exterior,
    estas últimas a condición de demostrarse el
    haber retenido el impuesto, cuando se trate
    de rentas de fuente boliviana, conforme a
    lo establecido en los Artículos 51º de la Ley
    Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) (*), y
    34º de este Reglamento.

    Esto significa que si contrato un consultor para realizar una labor como reestructuracion de la empresa, si realiza un viaje al interior a una sucursal, puedo considerar deducible los gastos de alimentación y pasajes taxi, si presenta facturas a nombre de la Empresa? o es que por esos gastos tengo que realizar la retencion del IUE-Servicios e IT?

    Agradecido por su respuesta.

  3. Roberto
    Gracias por tu colaboración.

    Abusando de tu tiempo, por favor quisiera que me despejes de la siguiente duda. En caso de un organismo internacional los cuales no tienen NIT pero otorgan viáticos a sus consultores, estos como deben descargar el RC-IVA:
    – cada consultor pagaria el RC-IVA a su nombre con su NIT si es que tuviera?
    – en que formulario pagaria en el 1000 o el 604
    – en caso que el consultor no tenga NIT como pagaria esta obligación impositiva

    De antemano gracias por tu colaboración.

    Saludos

    Hector

  4. Lic. alguna sugerencia sobre los ajustes contables acerca de la contabilidad de ONG especificamente un Colegio Particular

  5. Los Articulos publicados por Bolivia Impuestos son de mucha ayuda
    ademas que la presentan en forma detallada gracias por sus
    articulos ya que son un aporte valioso para los CONTADORES PUBLICOS
    FELICIDADES Y SIGAN ADELANTE

  6. Gracias Roberto, por colaborar de manera desinteresada en el ámbito tributario, nos ayuda bastante saber un poco mas; el hombre se hace mas grande cuando comparte su sabiduría.

Los comentarios están cerrados.

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