Existen distintos tipos de gastos de Publicidad y Promoción en los cuales pueden variar si son susceptibles a ser no deducibles para el IUE.
Los tipos de publicidad y promoción que existe son:
Publicaciones y suscripciones
Estas tratan de realizar una estrategia publicitaria donde un medio de comunicación periódicamente promociona o publica tu marca en determinados medios y mensajes.
Publicidad en medios de comunicación
Es la colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en cualesquiera de los medios de comunicación para informar y/o persuadir a los miembros de un mercado objetivo.
Coordinador(a) de Marketing
Este servicio se utiliza con estrategia para coordinar como, cuando y donde sera realizada la publicidad.
En estos casos esta prestación de servicio profesional debe estar adjuntado con un contrato de trabajo el cual debe indicar:
- Duración del contrato,
- Proceso de discusión y elaboración de la estrategia, y
- Como se colaborará la recolección de información, análisis y procesamiento del informe técnico, entre otras.
Este gasto debe ir registrado en otra cuenta contable, y no así en cuenta Publicidad y Promoción porque este servicio es de apoyo.
Publicidad y promoción pagada a terceros
Este tipo de gasto va referido a los auspicios que se tiene con otras empresas.
Por ejemplo, puedes promocionar tu producto o empresa con un deportista para genere publicidad a favor tuyo.

¿Es posible llevar al costo este servicio de publicidad y promoción?
Si tienes como única o principal actividad generar publicidad para otras empresas, sí es posible llevarlo al costo.
Pero en caso de no ser así, éste es un gasto operativo, tal como lo indica el artículo 15 del DS 24051.
IMPORTANTE
- Estos servicios deben ser demostrados con un “Contrato de servicios” caso contrario esta se considerara como no deducible para el IUE.
- Si incurres en este gasto y te obliga trabajar con alguien que no te emite factura, lo recomendable es que asumas la retención del 15.5% (3% IT + 12.5% IUE).
- La publicidad y promoción debe ser objetiva, es decir, que esta debe ayudar a generar ganancias a la empresa.
- No es recomendable combinar publicidad con otras actividades muy distintas a la empresa, debido a que pueden crear mal entendidos por la responsabilidad empresarial que cada una tiene.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Los gastos por servicio de publicidad en Facebook, You tube, pueden hacerse deducibles?
Claro que sí, pero son gastos a beneficiarios del exterior y aplica un porcentaje del 12.5% o 2.5% como retención, dependiendo del tipo de operación. Aquí tenemos un curso al respecto: https://boliviaimpuestos.com/curso-iue-beneficiarios-exterior/