SEPREC. Multas y sanciones de la AEMP


Nota Ene.2021: Existe una nueva estructura de multas y sanciones de la AEMP, ver aquí.


Los trámites en Fundempresa, como la actualización de mátrícula de Comercio, si no se cumplen generan multas cobradas por la AEMP.

¿Cuál es la multa por no actualizar la matrícula de comercio?

Aquí te mostramos la tabla vigente de sanciones por no actualización de la Matrícula de Comercio:

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La UFV está hoy (27/ago/20) en 2.35 Bs, según nuestra Calculadora Tributaria.

Esta sanción cobrada por la AEMP (Autoridad de Fiscalización de Empresas) es preliminar, y luego existe la sanción de suspensión e inhabilitación de ejercer el comercio. Más adelante hablamos en detalle.

Si aún no has actualizado tu matrícula de comercio, aquí un ejemplo sobre cómo hacerlo todo online:

Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables

Veamos las otras sanciones, según el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales y Contables (RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP Nº 131.2020) que entra en vigencia desde Julio. de 2020.

Descargar

Este Reglamento deja sin efecto el reglamento anterior aprobado por la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N°052/2011 de la gestión 2011.

Nuevas Multas y retroactividad

Antes de ir a detallar el contenido del nuevo reglamento, comentar que por ejemplo se han incrementado las multas a unipersonales de 1600 a 2800 UFV. A las SRL se bajaron sus multas de 2800 a 2600 UFV. A las S.A. se bajó de 3600 a 1600 UFVs.

A las empresas Unipersonales esto no les conviene, pero en caso de aplicarse multas retroactivas, según el principio de favorabilidad del art. 123 de la CPE: Si existen infracciones de años anteriores, pueden aplicar las multas de menor cuantía.

Para las SRL y SA convienen estas tarifas en cuanto a la actualización de matrícula, pero se instaura un nuevo escenario para las acciones de la AEMP, que tienen que ver también sobre cómo llevar la Contabilidad.

Tipos de infracciones

Las infracciones se clasifican en:

a) Infracciones Formales;
b) Infracciones Registrales Comerciales;
c) Infracciones Financieras y Contables;
d) Infracciones Operativas; e
e) Infracciones a Determinaciones Sectoriales.

a) Infracciones Formales;

Son aquellas por falta de forma en la presentación de los libros según el art. 40 del Código de Comercio (CC).

Esto es, los libros deben estar encuadernados y foliados, y si son electrónicos, deben estar autorizados por el Registro de comercio.

También aplica aquí el art. 202 y 250 del CC que habla sobre el registro de socios y acciones.

La amonestación será escrita y se dará un plazo para corregir la infracción.

b) Infracciones Registrales Comerciales;

  • No inscribirse en el Registro de Comercio. Tiene una sanción de entre 8.000 a 10.000 UFVs.
  • Falta de Actualización de Matrícula de comercio por más de un año:
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  • Actualización fuera de los plazos
  • No exhibir la matrícula de comercio en el establecimiento: 1.400 UFV
  • No publicar sus actos de comercio, entre 2.500 a 3.000 UFV. Se entiende por actos de comercio el cambio de representantes, apertura de sucursales, cambios en el estatuto, muerte del titular, quiebra y similares (Ver art. 19 del reglamento).
  • No publicar la memoria anual (para el caso de Sociedades Anónimas). La sanción es la suspensión del presidente de directorio y del gerente por 6 meses.

c) Infracciones Financieras y Contables;

Criterios de Valoración de partidas de balance

Cuando no se cumplan las Normas Contables y Normas de Auditoria aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia (CTNAC).

Pueden aplicarse las Normas internacionales de Información Financiera (NIIFs) únicamente en ausencia de pronunciamientos técnicos específicos del país o reglamentaciones locales sobre asuntos determinados

La multa es de 2.800 UFV

Infracciones Financieras

  • No llevar la contabilidad de forma coherente y conservar tal información.
  • No llevar la contabilidad por un profesional contable legalmente habilitado (art. 39 CC).
  • Inadecuada distribución de utilidades (Art. 168 y 171 del CC).
  • No constituir Reserva Legal
  • Reducción obligatoria de capital cuando las pérdidas superen el 50% del mismo.

La multa es del 3.500 UFV en cualquiera de los casos, sancionadas independientemente.

Infracciones de contables

  • Error u omisión de llevar libros contables: Diario, Mayor y de Inventario y Balances, salvo que por ley se exijan específicamente otros libros. Y otros necesarios para control.
  • Llevar adecuadamente el registro del libro diario y de los mayores.
  • Llevar adecuadamente lo libros de inventarios y balances.

La multa es de 2.800 UFV en caso de incumplimiento, de forma independiente.

d) Infracciones Operativas;

Se tratan de:

  • Obligaciones de registro, no llevar firmas en los balances del contador registrado y del titular de la empresa. No conservar la información contable.
  • No convocar a asamblea o junta según la escritura. O inclumplir los requisitos.
  • No cumplir con los pasos para realizar aportes de capital (art. 150 a 157 del CC)
  • Obligaciones en las Sociedades Anónimas en cuanto a asambleas y socios.

La multa es de 2.800 UFV a 3.500 UFV.


e) Infracciones a Determinaciones Sectoriales.

  • No presentar informació nsolicitada por la AEMP, de 6.000 a 8.000 UFV
  • Negativa a inspección administrativa, 8.000 UFV
  • Incumplimiento a disposiciones de la AEMP: de 2.800 a 3.500 UFV

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

40 comentarios en «SEPREC. Multas y sanciones de la AEMP»

  1. Estimado Roberto la AEMP no me notificó pero tengo una retención en mi cuenta, los números fijos de la AEMP no me contestan como me podría comunicar con ellos para sub sanar la multa??

  2. Hola,

    Tengo una consulta. Un pariente tenia una empresa en los 1980’s y cerraron pero nunca cerraron su matricula de comericio. Sera tendria multas acumulables desde esas fechas hasta el dia de hoy?

  3. Distinguido Roberto… buena tarde:
    Una consulta… cuándo se debe registrar la reserva legal contablemente y como este debería estar respaldado documentalmente para efectos legales y ante entes reguladores como por ejemplo la AEMP.
    Si por favor pudieses realizar un ejemplo con la utilidad de una empresa de la gestión 2020, la misma que aprobó en la gestión 2021.
    Y si por favor citar la normativa aplicable a este caso.

    De antemano muchas gracias…!!!

  4. Estimado Roberto… la consulta es la siguiente: Cuando se debe registrar la Reserva Legal contablemente y como debe estar respaldado para sobrellevar cualquier observación de entes reguladores como ser la AEMP. Y si por favor podrías realizar un ejemplo de que la reserva legal es origen de las utilidades de la gestión 2020 y que se aprobaron en la siguiente gestión 2021.

    Gracias…!!!

  5. Buenas que sucede si abri el 2017 una empresa unipersonal pero por algún motivo no se hizo ningún movimiento ni monetario ni nada, tampoco se actualizo la matrícula y ahora quiero activar la empresa?

    • Hola Aracely, debe revisar si se dio baja automática en el SIN. Verificar si tiene multas por no declarar y regularizar. También enviar las declaraciones si apareen como no enviadas. En Fundempresa realizar la actualización de la matrícula, revisar si hay multas por no actualizar. Eso.

  6. Abri mi nit unipersonal en marzo 2019
    Más no inicie con FUNDEMPRESA por motivos varios

    Requiero abrirlo ahora
    Puedo hacerlo con normalidad?

  7. Abri una empresa unipersonal un mes antes que empieze la cuarentena por ende casi cierro ya que no me dejaban trabajar. No tengo mi matricula de comercio aun. Ya tengo una multa ?

  8. Ya me notificaron de la multa pero los plazos para su pago 5 días son muy cortos, existe alguna manera de extender el plazo ya q saliendo de la pandemia pocas empresas tienen liquidez

      • Lic. Tambien quisiera saber si la empresa adeuda o no y a cuanto asciende. revise la pagina de AEMP. no encuentro donde y como saber.

      • Octubre 2017 abri una unipersonal y siempre declare sin movimiento y en julio 2019 realizé mi balance de CIERRE, no actualizé mi matrícula y en la página fundempresa sale un monto adeudado de 260 bs por la gestión 2018 2019 y 2020, soy pasible a la sanción de la AEMP ? No me notificarón, o ya estoy sentenciado con la multa de 2800 ufv por cada año

  9. Deseo consultarle ¿en que momento se genera la multa? , por que estoy revisando el estado en la pagina de fundempresa y solo me dice que debo Bs. 260 por cada gestión que no se actualizó la matrícula.
    Muchas gracias por su ayuda y felicidades por la página.

  10. Se genera la multa?
    si ya realice y pague mi tramite de actualización (1 día antes del vencimiento). y resulta que me notifican que debo subsanar una observación. y se subsana después posterior al vencimiento.

    gracias de antemano.
    saludos

  11. Que sucede si actualizamos la matrícula del 2018 recién este año? Estamos sujetos a estas multas o a las multas antiguas que se mencionan en el reglamento de la AEMP?

  12. Que pasa si no se actualizó desde 2013 hasta 2020.
    Si no se tiene dinero para pagar deuda mas multas…Osea se adjudicará los bienes del dueño(Empresa unipersonal)…
    Se debe al desconocimiento del propietario la no actualización…
    Por favorrr

Los comentarios están cerrados.

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