Como empleador, ¿qué debo revisar de los formularios 110 dependientes?

Los empleadores reciben los formularios 110 dependientes, pero ¿qué obligaciones se tienen como agente de retención y las formalidades que se deben exigir a los dependientes? Esto según la última normativa.

Te paso lo último del RC IVA que está en la RND 102000000025 que reglamenta el aplicativo MIS FACTURAS y RC IVA dependientes. 

El Art. 5 dice: (Ver aquí la RND)

Artículo 5. (Recepción y custodio del F-110).-
I.El Agente de retención acusara recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes  originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y precederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención.
II.En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Boliviano) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a traés del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección.
III.Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos.

Firma en los formularios 110 dependientes

No menciona si deben o no firmar en el reverso de las facturas. Ese procedimiento se exigía según las instrucciones del form 110 impreso de antes: 


 (ver el form 110 aquí: https://bibwp.s3.amazonaws.com/img/2019/11/12100624/formulario_110.pdf)

Sin embargo esta obligación no está en una RND. Es como un procedimiento simplemente. 

Requisitos en general que deben cumplir

Lo que manda es el art. 5 de la RND de más arriba. En el párrafo I, cuando dice: 

cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente

Se refiere en principio a que la factura sea original, que coincida el monto, y que sea emitido a nombre de la persona, que también figure el CI y no el NIT (si es que tuviera NIT). Al respecto está la RND 102100000011   (Ver aquí), que dice en su apartado II: 

En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, en caso que el comprador sea Sujeto Pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios.

Claro, también pedir el respaldo bancario en caso que sea factura mayor a 50 mil Bs.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

3 comentarios en «Como empleador, ¿qué debo revisar de los formularios 110 dependientes?»

  1. Estimado Lic.: referente a la firma del Dependiente en las facturas, el D.S. Nº 21531R1, 29 de junio de 1995, en su artículo 8, señala: «…Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del dependiente que las presenta, con las excepciones que al erecto reconozca con carácter general la Administración Tributaria mediante norma reglamentaria, y firmadas por este…».
    Preguntarle si, tomando en cuenta este decreto, es obligatorio la firma en las facturas.

  2. Estimado Roberto, siempre agradecida con las publicaciones que nos ayudan de gran manera. Quiero consultar si actualmente es necesario ponerles el sello de INUTILIZADO a todas las facturas adjuntas al Form110 aceptado-aprobado que se guardará en custodia?

Los comentarios están cerrados.

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