
Los empleadores reciben los formularios 110 dependientes, pero ¿qué obligaciones se tienen como agente de retención y las formalidades que se deben exigir a los dependientes? Esto según la última normativa.
Te paso lo último del RC IVA que está en la RND 102000000025 que reglamenta el aplicativo MIS FACTURAS y RC IVA dependientes.
El Art. 5 dice: (Ver aquí la RND)
Artículo 5. (Recepción y custodio del F-110).-
I. | El Agente de retención acusara recibo de la presentación indicada en el artículo precedente, de acuerdo a la modalidad de facturación, verificará que las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente, así como el número de facturas y los importes consignados en el F-110 sean correctos y precederá a su aceptación en el aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención. |
II. | En caso de advertir inconsistencias en la presentación del F-110 o en las facturas, notas fiscales, notas fiscales o documentos equivalentes adjuntos, tales como tachaduras, enmiendas que alteren la nominatividad, importe de la compra, fecha de emisión o cuando la compra por un importe igual o superior a Bs50.000 (Cincuenta mil 00/100 Boliviano) no cuente con los medios fehacientes de pago realizado a través de entidad bancaria autorizada por la ASFI; el Agente de Retención rechazará a traés del aplicativo MIS FACTURAS – Opción Agentes de Retención y devolverá al dependiente el F-110 para la corrección. |
III. | Los Agentes de Retención deberán custodiar los F-110 impresos y todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados por sus dependientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492 y sus modificaciones, transcurrido dicho plazo, dispondrán la destrucción de los mismos. |
Firma en los formularios 110 dependientes
No menciona si deben o no firmar en el reverso de las facturas. Ese procedimiento se exigía según las instrucciones del form 110 impreso de antes:

(ver el form 110 aquí: https://s1.boliviaimpuestos.com/img/2019/11/12100624/formulario_110.pdf)
Sin embargo esta obligación no está en una RND. Es como un procedimiento simplemente.
Requisitos en general que deben cumplir
Lo que manda es el art. 5 de la RND de más arriba. En el párrafo I, cuando dice:
cumplan con los requisitos formales establecidos en normativa vigente
Se refiere en principio a que la factura sea original, que coincida el monto, y que sea emitido a nombre de la persona, que también figure el CI y no el NIT (si es que tuviera NIT). Al respecto está la RND 102100000011 (Ver aquí), que dice en su apartado II:
En caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberá solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificación en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, en caso que el comprador sea Sujeto Pasivo del IUE y ejerza profesiones liberales y/u oficios en forma independiente, debe solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y servicios.
Claro, también pedir el respaldo bancario en caso que sea factura mayor a 50 mil Bs.
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