Una acción de repetición es la devolución de pagos a los contribuyentes por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.
Para dicha devolución el Sin establece 2 tipos de devolución:
- Pago en exceso (en formularios o boletas) mayor a lo exigido por ley. Cuando se trate de otros documentos de deuda, se debe demostrar la existencia del pago en demasía.
Ejemplo. – si en el formulario 200 tengo un saldo a favor del fisco por 50 Bs. pero por error de llenado del formulario se pagó Bs. 500, es donde puedo exigir la acción de repetición previa rectificación del formulario (proyecto de rectificación).
- Pago indebido no exigido por ley. Demostrando la inexistencia de la obligación tributaria a la que se dirigió el pago, conforme disposiciones reglamentarias emitidas.
Ejemplo. – Confusión de llenado de un formulario que no corresponde.
Llenado del formulario para la acción de repetición
Para presentar la accion se debe llenar la solicitud correspondiente que indica la RND 10-0048-13 en su articulo 9:
«ARTÍCULO 9.- (Presentación de la solicitud). I. El Titular de la Acción registrado o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberá llenar el Formulario Electrónico 576 v.2 “Solicitud de Acción de Repetición – SAR” a través de la Oficina Virtual.
Una vez llenado el formulario, éste será impreso y firmado junto con el número de trámite que genere el sistema, para su apersonamiento en la plataforma del Departamento de Recaudaciones de la Administración Tributaria de su jurisdicción, debiendo el Titular de la Acción acompañar los documentos establecidos en el Artículo 10 de la presente Resolución, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al envío del formulario electrónico, fecha en la que se considerará formalmente recibida la solicitud si no existen observaciones.
II. De existir observaciones a los documentos de respaldo al formulario, el Titular de la Acción podrá subsanar las mismas, dentro del plazo previsto en el Parágrafo anterior.
III. De verificarse errores en el llenado del formulario o incumplimiento de lo señalado en los Parágrafos I y II anteriores, la solicitud será considerada como no presentada y su registro eliminado del sistema, pudiendo el solicitante iniciar nuevamente la solicitud siempre que el término de prescripción previsto para la Acción de Repetición no se haya producido.
IV. Cuando la Acción de Repetición sea por un pago en exceso realizado en una Declaración Jurada y su rectificatoria requiera la aprobación de la Administración Tributaria, la solicitud será considerada formalmente recibida, a partir de la fecha en la que el Titular de la Acción sea notificado con la Resolución Administrativa que aprueba la rectificatoria.
Si la rectificatoria mencionada en el párrafo anterior fuese rechazada mediante Resolución Administrativa, una vez vencido el plazo de impugnación de la misma, la Administración Tributaria considerará como no presentada la solicitud de Acción de Repetición. De la misma forma, si el Titular de la Acción desiste de la solicitud de aprobación de rectificatoria.»
EJEMPLO




Se debe llenar los datos del formulario donde se hizo el pago en exceso o indebido. Se debe llenar el NIT GENERICO cuando no se tenga un NIT.



Una vez llenado todo el formulario se debe dar clic en Guardar.
Te designara un Número de Tramite el cual lo debes de copiar o imprimir para hacer el seguimiento correspondiente.
Finalmente clic en finalizar e ir con el formulario impreso y sus respaldo hasta las oficinas del SIN.
Importante
- Una vez llenado e impreso el formulario con todos sus respaldos que corresponda, se debe presentar en un lapso de 5 días en la jurisdicción del SIN que te corresponda
- En el caso de DD.JJ. con con proyecto de rectificatoria el SIN validará la acción de repetición cuando se emita la R.A. de Aprobación.
- En un plazo máximo de 45 días computables el SIN aceptará o rechazará la solicitud de acción de repetición.
Temas de interés
- Acción de Repetición | ¿Qué es? (Clic aquí)
- Normativa – RND 10-0048-13 | PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE REPETICIÓN (Clic aquí)
- Cuidados en la rectificación de declaraciones juradas o formularios (Clic aquí)
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Roberto
Gracias por la información que nos brinda, siempre oportuna
Saludos cordiales
Un gusto, Luis.
Lic. gracias por la información
Buen trabajo Roberto, Dios te bendiga. Agradecido.
Roberto, buenos días
Gracias por su recomendación.
Cuánto más oportuna su guía cuando tenemos un caso
Saludos
hola gracias por la informacion que nos brindas