Nota 2020: Hemos actualizado este tema que ya cambia según el DS 3890 en este link:
¿Presentar el Formulario 608 sin movimiento?
¿Se debe presentar el formulario 608 sin movimiento? ¿Se debe enviar el RC IVA Da Vinci Agente si no tenemos dependientes o si, en el caso de que hay algún alcanzado y no nos presentó, se envía?
Vamos a hablar de este tema ya que existieron fiscalizaciones que pedían presentar el 608 ó enviar el archivo del módulo RC IVA Da Vinci, sin embargo no correspondía.
Formulario 608
Acerca del Formulario 608 y su envío sin movimiento muchos nos hemos hecho esta pregunta y vale la pena aclarar ese tema.
Para empezar, en nuestra oficina virtual aparece por lo general este cuadro de la pizarra tributaria que nos muestra el resumen de vencimientos de los formularios 200, 400, 608 y el anual, 500:
¿Qué pasa si nadie está alcanzado por el RC IVA, debo presentar el Formulario 608?
No es necesario, según:
“El agente de retención presentará una declaración jurada mensual de los impuestos retenidos y/o saldos a favor del contribuyente y pagará los montos retenidos (…)”
D.S. 21531 último párrafo del inciso e) del artículo 8. Modif. por el DS 3890 del 1 de mayo de 2019.
Pero si no tienes dependientes y tampoco saldos a favor o en contra, no sería obligatorio
Y es que las empresas al pagar en el F-608 actúan como agentes de retención:
El artículo 33 de la Ley 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones, designará Agentes de Retención y Agentes de Información (…)
El artículo 25 del Código Tributario, establece que sustituto, es la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales, de acuerdo con las siguientes reglas: a) son sustitutos en calidad de Agentes de Retención o de Percepción, las personas naturales o jurídicas que en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción de tributos, asumiendo la obligación de empozar su importe al Fisco; b) son Agentes de Retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.
En ese sentido, el formulario 608 no es de un impuestos nuestro, sino de los dependientes, de terceros y, en el caso de que no tengamos nada retenido por concepto de RC IVA, no podemos declarar sin movimiento un impuesto que no es nuestro.
No existe por eso multa por no presentar el formulario 608 sin movimiento, ya que no hay pena sin ley. El artículo 148 de la Ley 2492, refiere que constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el citado Código y demás disposiciones normativas; disposición que clasifica los ilícitos, en delitos y contravenciones.
En este caso no estamos incumpliendo nada que dicte la ley. Sobre el tema viene a colación también :
RC IVA Agentes, información electrónica
¿y el archivo dec RC IVA generado por el DA VINCI AGENTE?
En caso de que ningún agente presente su 110 igual el agente debe enviar el contenido de la planilla de manera electrónica.
Eso lo indica la RND 10-0030-15:
Para efectos del envío de la información por el Agente de Retención se considerará “sin movimiento” aquellos periodos donde ningún dependiente realice la presentación del F-110 v.3 para ese periodo, debiendo el Agente de Retención realizar solamente el envío de la información extraída de la planilla tributaria correspondiente.
Con la anterior RND 10-0029-05, no se necesitaba presentar la información electrónica si no nos presentaron los contribuyentes. Revisemos la norma:
La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, señala en su artículo 3, que los dependientes cuyos ingresos, sueldos o salarios alcanzados por el RC IVA que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA, contenido en facturas, notas fiscales o documento equivalente, deberán presentar a sus empleadores o Agentes de Retención la información necesaria en medio electrónico, Formulario 110.
El artículo 4 de la citada RND, establece que los Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención” y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales mediante la página electrónica (www.impuestos.gob.bo) del SIN, o presentando el medio magnético respectivo a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del Formulario 98.
El artículo 5 de la RND N° 10-0029-05, establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme establece el artículo 162 de la Ley 2492.
Sin embargo si los empleados no presentaban, la norma no especificaba tal situación y, si una ley no indica el hecho ilícito, no se está incumpliendo la ley.
Pero a partir de la RND 10-0030-15, noviembre de 2015, sí especifica qué se debe hacer, entonces se lo debe enviar nomás o corremos con las multas.
Conclusiones
El principio de no hay pena sin ley (Nulla poena sine lege) no está demás revisarlo y aunque parezca obvio la Renta ha incurrido en muchas fiscalizaciones equivocadas y ha sancionado por ejemplo por no enviar la información generada por el Da Vinci de Agente RC IVA en los casos mencionados. Y algunos contribuyentes que le hacen frente han ganado muchas impugnaciones tributarias y recursos de alzada sólo por este principio.
La presentación del RC IVA dependientes lo abordamos en nuestro curso sobre el RC IVA:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Favor quisiera saber si hay alguna sanción si se declara el formulario 608 sin movimiento.
no existe sanción, como lo explicamos más arriba
Licenciado quisiera saber si esta en posibilidad de darme un curso sobre RC-IVA formulario 608, todo para su presentación en el SIN por NEWTON
Estimado Mario, aquí tenemos un curso que contempla su desarrollo: http://cursos.boliviaimpuestos.info/2012/08/curso-liquidacion-de-sueldos-y.html
TENGO UNA CONSULTA O DUDA TENGO APROXIMADAMENTE 100 EMPLEADOS DE LOS CUALES UNO PERCIBE UN SUELDO DE BS. 7000 EN LA PLANILLA TRIBUTARIA SE DEBE INCLUIR TODOS LOS EMPLEADOS O SOLO EL QUE PERCIBE bS. 7000
Estimado Oscar,se debe presentar de de todos.
Que pasa en cobihja como es zona franca
Estimado Lic. Renato, el tratamiento es el mismo con la diferencia que el crédito fiscal es cero.