Formulario 608 y planilla tributaria: Declaración sólo cuando se cumplen ciertas condiciones en el RC-IVA» Régimen complementario al IVA.

Introducción
Cuando hablamos de que un formulario solo se declara cuando se cumplen ciertas condiciones, nos estamos refiriendo al Formulario 608, relacionado con el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) en Bolivia.
Tabla de contenido
Normativa
Las especificaciones en este tema están estipuladas en la RND 10200000025 respecto a la planilla tributaria.
Mediante la RND Nº 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, se reglamenta el uso del aplicativo «Mis Facturas» para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-110 V.4) y para Agentes de Retención, así como el envío de la Planilla Tributaria V.3 y la presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.
En el artículo 6,
parágrafo I, se establece que los Agentes de Retención del RC-IVA deberán elaborar y enviar la Planilla Tributaria V.3 (con nombre de archivo: PLA_NIT_AAAA_MM.csv) a través de la opción "Envío de la Información RC-IVA" de la Oficina Virtual del Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo), de forma mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) estableciendo los conceptos que constituyen ingresos gravados a efectos del citado impuesto.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) establece los procedimientos, plazos y formas para el pago del impuesto.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000021 de 20 de agosto de 2020, en su Artículo 9 establece que el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra, o del RC-IVA dentro del plazo previsto por los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21531.
Detalles del Formulario 608
El Formulario 608 V.4 es la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) que deben presentar los Agentes de Retención de manera mensual cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes.
También podemos decir que el formulario 608 viene directamente relacionado con la planilla tributaria ya que de los datos de la planilla salen para el llenado del formulario 608.
Este formulario consta de varias secciones:
- Identificación del Contribuyente: Aquí se registran los datos del Agente de Retención, como su Número de Identificación Tributaria (NIT), razón social, período fiscal, etc.
- Liquidación del Impuesto RC-IVA a Favor del Fisco: En esta sección, se calcula el impuesto RC-IVA que el Agente de Retención debe pagar al fisco. Se toman en cuenta los montos de las compras gravadas, el crédito fiscal, los impuestos retenidos a los dependientes, entre otros.
- Liquidación del Impuesto RC-IVA a Favor del Contribuyente: Aquí se determina el saldo a favor del Agente de Retención, si corresponde, considerando los montos de ventas gravadas, impuestos pagados, entre otros.
- Detalle de Dependientes: Esta es una sección clave, donde se registran los datos de cada dependiente, como su NIT, nombres y apellidos, los montos de compras y ventas gravadas, crédito fiscal, impuesto retenido, entre otros detalles. Esta información se obtiene de la Planilla Tributaria V.3.
El Formulario 608 V.4 debe ser presentado y pagado a través del Portal Tributario del SIN, dentro de los plazos establecidos según el último dígito del NIT del Agente de Retención.
Importancia del Formulario 608
La correcta presentación del Formulario 608 V.4 es crucial para que los Agentes de Retención cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas al RC-IVA. Este formulario permite declarar y pagar el impuesto retenido a los dependientes, así como solicitar la devolución de saldos a favor, si corresponde.
Relación entre la Planilla Tributaria y el Formulario 608
La Planilla Tributaria V.3 y el Formulario 608 V.4 están estrechamente relacionados y se complementan mutuamente en el proceso de declaración y pago del RC-IVA por parte de los Agentes de Retención.
La Planilla Tributaria V.3 recopila la información detallada de cada uno de los dependientes del Agente de Retención, como sus compras y ventas gravadas, crédito fiscal, impuesto retenido, entre otros datos. Esta información es esencial para la elaboración del Formulario 608 V.4.
Al momento de llenar el Formulario 608 V.4, el Agente de Retención debe considerar los datos registrados en la Planilla Tributaria V.3, especialmente la sección «Detalle de Dependientes». De esta manera, se asegura que la información declarada en el Formulario 608 sea consistente y respaldada por los datos recopilados en la Planilla Tributaria.
Es importante destacar que el envío de la Planilla Tributaria V.3 es un requisito previo para la presentación del Formulario 608 V.4. Si no se ha enviado la Planilla Tributaria, el Agente de Retención no podrá presentar correctamente el Formulario 608, ya que carecería de la información necesaria sobre sus dependientes.
Por lo tanto, el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al RC-IVA implica la preparación y envío de ambos documentos de manera coordinada y dentro de los plazos establecidos.
Cuándo enviar la planilla tributaria
Los Agentes de Retención se encuentran obligados a remitir la Planilla Tributaria V.3 de manera mensual a través de la Oficina Virtual cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Tenga un saldo a favor del dependiente (Saldo de Crédito Fiscal IVA a favor del Dependiente para el Mes siguiente).
- Tenga un saldo a favor del Fisco (impuesto a RC-IVA Retenido).
- Mínimamente un dependiente haya presentado el Formulario 110.
Si no se tiene un saldo a favor del dependiente, no hay impuesto retenido (no existe saldo a favor del fisco), y ningún dependiente ha presentado el Formulario 110, no se presenta la planilla tributaria.
para saber el pasos a paso del envió de la planilla tributaria podrás encontrarlo en el siguiente ENLACE.
Multas
# Formulario 608


# Planilla tributaria

Cuándo enviar el Formulario 608
Los Agentes de Retención deben enviar el Formulario 608 V.3 a través del portal SIAT de manera mensual (tomando en cuenta la información registrada en la Planilla Tributaria) cuando:
- Tenga un saldo a favor del dependiente
- Tenga un saldo a favor del Fisco (impuesto a retener).
Una vez elaborada la planilla tributaria, se debe considerar para el llenado del Formulario 608 a partir de la columna «j». Los saldos del dependiente en el formulario 608, van en la casilla 592.
Fechas de vencimiento
El envío de la planilla tributaria y el Formulario 608 se debe realizar de acuerdo al último dígito del NIT, de forma mensual. Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, se traslada al primer día hábil siguiente.
Según la normativa D.S. 3890
e) El agente de retención presentará una declaración jurada mensual de los impuestos retenidos y/o saldos a favor del contribuyente y pagará los montos retenidos, considerando el último dígito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribución correlativa:
0 Hasta el día 13 de cada mes
1 Hasta el día 14 de cada mes
2 Hasta el día 15 de cada mes
3 Hasta el día 16 de cada mes
4 Hasta el día 17 de cada mes
5 Hasta el día 18 de cada mes
6 Hasta el día 19 de cada mes
7 Hasta el día 20 de cada mes
8 Hasta el día 21 de cada mes
9 Hasta el día 22 de cada mes,
del mes siguiente al que corresponden las retenciones.»
Curso:
Conclusión
En resumen, el envío de la Planilla Tributaria V.3 y el Formulario 608 V.4 relacionados con el RC-IVA está sujeto a ciertas condiciones específicas, como la existencia de saldos a favor del dependiente o del fisco, o la presentación del Formulario 110 por parte de al menos un dependiente.
El Formulario 608 desde la gestión 2019 se declara sólo en caso de retener el impuesto a dependientes y/o si existieran saldos de los dependientes.
Es crucial cumplir con estas obligaciones tributarias en los plazos establecidos para evitar sanciones.
No hay impuesto retenido y tampoco saldos de dependientes = no es necesario declarar
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.
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