Acerca de la presentación del Formulario 605 v5 en fisico, salió un comunicado de Impuestos Nacionales que especifica cómo presentar los Estados Financieros.
Aquí las normas con sus objetivos que son el contexto para este comunicado:
- RND 10-0012-13: Habla de la incorporación del Form 605 v4. Indica que todos deben enviar en digital por el Facilito. Y presentar en físico con ingresos mayores a 1,2 Millones de ingresos.
- RND 10-0028-13: Modifica la parte de presentación física. Indica que presentan de manera física según rangos de 1.2 M hasta 15 M de Ingreso (estados financieros + auditoria + 13 anexos ITC) , y de 15M para arriba (estados financieros + auditoria + 13 anexos ITC + dictamen de ITC)
- RND 10-0005-15: Ya no es 605 v4, sino 605 v5 (versión 5). Y las modificaciones de versión.
El comunicado a continuación entonces se debe leer tomando en cuenta que todos los contribuyentes alcanzados por el IUE debemos enviar de manera digital a través del Facilito nuestros estados financieros (y elaborarlos, desde luego).
Y en caso de que tengamos ingresos mayores a 1.2 M / 15 M, además presentar de manera física, según lo siguiente (se puede hacer sellar hasta 5 copias -art. 13 de la RND 10-0012-13):
Transcripción:
Señor Contribuyente:
De conformidad a lo dispuesto por la RND 10-0028-13, los estados financieros se deben presentar debidamente FOLIADOS en un SOBRE CERRADO conteniendo la siguiente información:
Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
3. Estado de Evolución del Patrimonio.
4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
5. Notas a los Estados Financieros.
6. Dictamen de Auditoría Externa.
7. Información Tributaria Complementaria (13 anexos).
Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, deberán presentar:
1. Dictamen sobre la Información Tributaria.
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
(form 605 v2 disponible en oficina virtual, no presentan el 605 v5 digital del Facilito)
Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), adjuntar la siguiente documentación:
1. Estado de Situación Patrimonial.
2. Estado de Actividades.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo II del presente Artículo, deberán presentar:
1. Dictamen de Auditoría Externa.
2. Información Tributaria Complementaria (13 anexos).
3. Dictamen sobre la Información Tributaria.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
BUENAS TARDES UNA CONSULTA COMO PUEDO ECTIFICAR UN 605 QUE SE ENVIO EN ABRIL PERO LA EMPRESA CIERRA EN MARZO
Hola Rocío. Para rectificar el 605 debes enviar una nota al SIN indicando el motivo.
Gracias Lic., por la ayuda que nos proporciona
buenas tardes , si mis ingresos por ventas no llegan a los 1.200.000 no es necesario que los presente no es cierto. gracias
Así es, no es necesario presentar en físico.
Estimado Roberto Si soy Contribuyente Graco con Bs.1.000.000 de ventas brutas tengo que presentar los EEFF en Fisico
https://boliviaimpuestos.com/estados-financieros-dictamen-un-millon/
Primero felicitarle por la pagina ayuda bastante. Por otro lado quería preguntarse si las tasas de peaje que se emiten son facturas o donde puedo conseguir alguna referencia con respecto a este impuesto.
Estimada Maty, en efecto, son tasas no facturas. Igual sirven para descargo. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/tipos-de-impuestos-y-definicion-para-tenerlo-siempre-presente/
Primeramente agradecerle por los artículos proporcionados. Por otro lado, quisiera que me pueda ayudar sobre si las boletas de peaje son consideradas como facturas y donde puedo encontrar una referencia impositiva sobre este aspecto. Agradeceré su colaboración.
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/tipos-de-impuestos-y-definicion-para-tenerlo-siempre-presente/
licenciado un cordial saludo, una pequeña colaboracion cual sera el nuevo metodo de facturacion, soy propietaria de una libreria quisiera informar sobre esta modificacion.
Estimada Elizabeth. Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/buscar/?q=sfv
Información muy valiosa sobre la presentación de EE.FF., gracias Roberto
siga adelante.
Gracias a ti por participar. Hector
Lic: una consulta, mira en un balance tengo los siguientes datos:
inventario inicial
compras
ventas
Necesito saber el inventario final como lo realizo sin realizar el conteo
Estimada Juanita, por el método periódico sí o sí necesita el inventario final. Por el método perpetuo se hace un asiento paralelo a cada venta donde se va modificando la cuenta Inventarios, así al final no se necesita tener un inv final pues ya está actualizado.
Muchas gracias por la información.
Una consulta, las Ong
‘s deben presentar los reportes d banca rizacion?
Estimada Mariana, sí, todos los contribuyentes están obligados a INFORMAR sobre sus operaciones mayores a 50 mil
Licenciado; una consulta sobre bancarización, es posible rectificar de un mes anterior, para modificar la base imponible.
Estimada Yanet, no comprendo bien la pregunta, para bancarizar no se requiere hacer rectificaciones a formularios.
Por favor una consulta la «Informacion Tributaria Complementaria» lo debe hacer la empresa o el auditor exteno?
Lo debe realizar la empresa todos los documentos, y el auditor externo presenta lo mismo indicando su opinión.
Estimado licenciado muchas gracias por la informacion que nos brinda
gracias Lic. por la Informacion es de mucha utilidad su pagina Web ..
Buenas tardes Roberto, me podria asesorar sobre el vencimiento de talonarios, de venta aun tengo un segundo talonario de ventas ,que fenece hoy 31/03/15, tengo entendido que apartir de 1 de Mayo cambiara el sistema, .
saludos
sofia
La facturas con límite de emisión 31 de marzo de 2015, se pueden seguir emitiendo hasta el 30 de Junio de 2015. Ver RND 10-0032-14