RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0010-12
La Paz, 11 de mayo de 2012
Que los Artículos 64, 78 y 79 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general para la aplicación de las normas tributarias, reglamentar la presentación de declaraciones juradas de forma impresa o por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país.
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto). Reglamentar la presentación digitalizada de la información de los Estados Financieros del contribuyente a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean estos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.
Para efecto de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.
b) Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que deben reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme a lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.
Los Estados Financieros deben incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del D.S. 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del IUE.
PRESENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DIGITALIZADA DE ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 4.- (Aprobación del Formulario 605 Versión 3). Aprobar la declaración jurada «Presentación de Estados Financieros» Formulario electrónico 605 Versión 3 (605-V3), para los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a llevar registros contables y presentar los siguientes Estados Financieros:
- Balance General.
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución al Patrimonio).
- Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).
- Notas a los Estados Financieros.
Artículo 5.- (Forma de presentación del Formulario 605 Versión 3). Para la presentación del Formulario 605-V3, los contribuyentes deberán ingresar a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, descargar el aplicativo del formulario y proceder al llenado conforme a su instructivo.
Una vez llenado el formulario, procederán al envío del mismo a través de la Oficina Virtual debiendo generar la respectiva conformidad, hecho que perfecciona la presentación de la declaración jurada con todos los efectos legales.
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-10, de 8 de octubre de 2010.
PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS FÍSICOS
Artículo 8.- (Obligados a la presentación física). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los Contribuyentes Resto con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), están obligados a presentar en forma física los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa o Memoria Anual y otros documentos que correspondan.
a) Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador, Contador General, Contador Público o de licenciado en Ciencias Económicas y Financieras.
b) Titular del NIT en caso de empresas unipersonales.
c) Representante legal en caso de personas jurídicas.
Asimismo, los contribuyentes obligados a presentar Memoria Anual, continuarán presentando el Formulario 605 V2.
ELABORACION DE DOCUMENTOS
Artículo 12.- (Documentos). I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas obligados a llevar registros contables, adicionalmente a la presentación del Formulario 605-V3, de acuerdo a la normativa vigente deberán:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
3. Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio.
4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
5. Notas a los Estados Financieros.
6. Dictamen de Auditoría Externa.
7. Información Tributaria Complementaria.
8. Dictamen sobre la Información Tributaria.
1. Balance General.
2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
3. Estado de Resultados Acumulados y/o Estado de Evolución del Patrimonio.
4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.
5. Notas a los Estados Financieros.
1. Estado de Situación Patrimonial.
2. Estado de Actividades.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Dictamen de Auditoría Externa.
5. Información Tributaria Complementaria.
6. Dictamen sobre la Información Tributaria.
1. Estado de Situación Patrimonial.
2. Estado de Actividades.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
1. Dictamen de Auditoría Externa.
2. Información Tributaria Complementaria.
3. Dictamen sobre la Información Tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la presente disposición, que hubieran presentado el Formulario 605-V2 correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2011, deberán obligatoriamente presentar el Formulario 605-V3 en los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0006-12, de 13 de abril de 2012, incluidos los contribuyentes categorizados como PRICOS y GRACOS.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Sanciones). La falta de presentación del Formulario 605-V3 y presentación de Estados Financieros establecida en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, será sancionada conforme lo previsto en el Numeral 3.6. del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, de 14 diciembre de 2007.
Segunda.- (Abrogatoria). Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-11, de 14 de abril de 2011.
Lic. Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Los comentarios están cerrados.