Características del nuevo Formulario 604 v3 RC IVA retenciones

Este nuevo formulario entra en vigencia para el periodo enero de 2023 en adelante.
El anterior formulario tenía este contenido:

En esta nueva versión se han agregado 3 campos (casillas: 404, 405 y 406):
- Impuesto retenido por servicios nacionales
- Impuesto retenido por servicios extranjeros
- Impuesto retenido por otro conceptos

Por otro lado, también se han incluido Anexos para llenar información del proveedor (nombre, CI, detalle del servicio). Los Anexos son:
- A) por retención de servicios nacionales
- B) por retención a personas no domiciliadas
- C) por retención de otros conceptos (alquileres, intereses, dietas…)

Versión web solamente (ya no impresos)
Por otro lado, este formulario solo está vigente a través de la oficina virtual, y ya no tiene una versión impresa o la posibilidad de presentar y pagar de forma impresa.
NIT genérico en la presentación
Algunas entidades solicitaban en rendiciones de cuentas (a consultores, prestadores de servicio o funcionarios públicos) que se paguen las retenciones a través de un número de NIT genérico para justificar algunos de sus gastos sin factura.
Esta práctica no estaba completamente reglamentada y es poco usual, aquí hablamos al respecto.
Ahora ya no se podrá hacer tal práctica porque los formularios de retenciones ya no son preimpresos, sino que se deben generar desde un usuario de NIT de forma virtual. En consecuencia, se deben llenar desde la entidad que hace la retención (el agente de retención) y que tenga un NIT para ingresar a la oficina virtual.
Detalle de las transacciones
A diferencia de los otros formularios de retenciones por compras locales (Formulario 410 y 570 del IT e IUE, respectivamente) en este formulario 604 v3 se tienen filas para detallar las operaciones con datos del proveedor.
Estos campos no están establecidos en la norma como requisitos, pero se presupone que existen, entonces están insertando esa necesidad de información del SIN (esto pasa de forma similar con las retenciones IUE Beneficiarios Exterior).
Ejemplo de llenado formulario 604 v3
En el siguiente post mostramos un ejemplo de llenado de este formulario:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Los viáticos irían en el inciso C del form 604?
BUENOS DÍAS, UNA CONSULTA POR FAVOR. LOS IMPUESTOS QUE SE RETIENEN POR COMPRAS O SERVICIOS, EN LOS FORMULARIOS 410, 570 Y 604, SON NECESARIOS DECLARAN SIN MOVIMIENTO EN CASO DE NO TENER NINGUNA RETENCIÓN EN EL MES??
Buenas tardes, no, no es necesario. Solo se declaran en el mes que se realiza alguna retención.
Buen dia, una consulta la retenciuon del 13% de las vacaciones se deben de declarar en el form 608 o 604? en el caso de pago de beneficios, sin que el dependientte presente form 110
Buenas tardes Licen , si el ex empleador realiza la retención entonces es en el Formulario 610 y en caso sea el ex empleado quien realiza el pago de su retencipon entonces es mediante el Form 604.
Buenas tardes, como hacemos en caso de contratar una consultora en el exterior para un estudio de factibilidad de un proyecto (en el Peru) y esta consultora nos emite la factura peruana , hay algun impuestos mas que se deba pagar?
Hola. sí, deben hacer una retención del IUE Beneficiarios exterior. Aquí hablamos del tema: https://boliviaimpuestos.com/curso-iue-beneficiarios-exterior/
Lic. Cuando se declara el form 604…????
Buenas tardes licen, la declaración de retenciones a personas naturales debe realizarse dentro del período fiscal correspondiente, con vencimiento según la terminación del NIT. Si desea obtener más información sobre este tema puede ingresar a la siguiente publicación: ¿Cómo se aplican las retenciones en Bolivia?
ES OBLIGATORIO LLENAR LA PARTE DE ANEXOS????
Buen día, Lic. comentarle que no hay una sanción por no llenar los anexos del Formulario Digital 604 V.3. Sin embargo, tome en cuenta que la persona que está realizando la retención debe tener esos datos de la persona natural a quien se le está reteniendo.
Buenas noches, Roberto, por favor, como trabajador se me descuenta el 13% como retencion, mi consulta, en que norma me amparo para exigir ver que realmente se esta cancelando dicho impuesto.
Gracias
Buen día, a la empresa le corresponde realizar la retención del RC-IVA por el 13% y del IT por el 3%, esto por concepto de retención a los servicios que presta usted a la empresa. No hay una normativa que le ampare a usted exigir ver el pago de dicho impuesto, dado que dicha competencia le corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales.
Buen dia, en el caso que se haya hecho la retención del 13% del total de viáticos que se dio a un servidor publico (8352 *13% = 1085,76), tengo duda si dicha retención se la debe declarar en el Formulario 604 ? o a que formulario corresponde la declaración ?
Buen día, sí corresponde al Form 604, en la siguiente publicación hablamos al respecto: Gastos de transporte y viaticos
Buenos días, una consulta respecto a los anexos existe la posibilidad de que observe el SIN cuando no llene de forma completa y correcta los anexos A y C , por ejemplo el caso de dietas a consejeros , los intereses financieros. Tendría que cuadrar el importe de impuesto retenido de casilla 404, con los anexos?
Buen día, si se refiere al anexo 6 del RCIVA tiene que coincidir con sus declaraciones; cualquier información que se declara diferente ante el SIN puede ser detectado por ellos.
Una consulta licenciado,
1Que pasaria en el caso de usar servicios de un taxista o otros que no es posible conseguir sus datos para el llenado del INCISO A
Al momento de llenado como podriamos declararlo
2Y que hay respecto a los alquileres del INCISO C el señor al que retenemos el alquiler de nuestro domicilio no planea crearse NIT aunque le pidaramos, pero esta deacuerdo a que se le retenga, podria tener algun problema la empresa?? ya que como la normativa indica esto se debe hacer de caracter temporal…
Hola Rodrigo, lo del taxista ingresaría como régmien integrado, no necesita retenciones. Lo del alquiler creo que la normativa no habla de una temporalidad.
si tengo el caso que aun siguen reteniendo el 12.5%?? y no así el 13% ¿Qué tendría que hacer ?
Si es a usted que le retienen el 12,5% en vez del 13% entonces le conviene. ¿O su duda es como agente de retención?
Estimado Roberto, como se procede en caso de pago en efectivo por subsidios, ya que hicimos la consulta a la ASUS y nos indicaron que se podía llegar a un acuerdo con el o los trabajadores para el pago en efectivo, pero como ellos no emiten factura, como deberíamos proceder a la retención.
Los subsidios deben entregarse solamente mediante productos, de esa forma pueden beneficiarse con las facturas, los empleadores tienen la prohibición de entregar el subsidio en dinero, esto de acuerdo al Reglamento de Fiscalización y Control de Asignaciones Familiares Título IV artículo 20.
Roberto en Cobija, es decir en la Zona Franca Cobija se encuentran suspendidos el pago del IVA y del IT, entonces las retenciones por compras y servicios hasta diciembre de 2022 se elaboraban en el formulario 570 del IUE, 5% para compras y 12.5% para servicios, vale decir que solo se pagaba el IUE que es el impuesto que se paga en ZOFRACOBIJA y no así el IT que se encuentra suspendido. La consulta es, ¿como se tendría que hacer en este caso si en el formulario 604 se paga el IVA por concepto de retenciones, mismo que se encuentra suspendido? ¿se retiene o no se retiene el?.
Hola David. no se llenaría el formulario.
Buen día Roberto, hay alguna limitación respecto a la cantidad de veces que se puede retener impuestos a una persona por servicios que presta a una oficina?
Por ejemplo servicio de limpieza una vez al mes, trabajos terciarizados específicos y por producto, transcripciones, desarrollo de software…
Hola Miguel, en realidad las retenciones tal cual lo indica la ley 843 deben ser para adquisiciones temporales, si tienen la secuencia de cada mes no es considerado temporal. Pero no hay un limite de declaraciones.
Estimado Roberto:
En el inciso c) impuesto retenido por otros conceptos, va la retención del 13% por vacaciones pagadas por retiro forzoso.
Hola Neyda, nexacto, iría en este formulario como si se tratara de cualquier otro gasto a un tercero sin factura, en el entendido que «esa» persona ya no es dependiente si se le está pagando vacaciones.
En caso del formulario 604, cuando ya se nos venció el plazo y declaramos el formulario 1000 no me permite hacer la declaración con el código de impuesto 14, esto porque sucede?
Hola Arturo, en realidad el formulario 1000 es una boleta de pago, entonces debería declararse por el portal en otros formularios consignar la multa por el incumplimiento y si no se paga con esta nueva declaración recién lo direccionas con una boleta de pago form.1000, aquí tenemos los pasos para el llenado del formulario 1000, https://boliviaimpuestos.com/pasos-de-llenado-boleta-de-pago-1000-desde-newton/
en caso de rectificatorias del años pasado se tendria ke hacer en este nuevo formulario o en el aterior
Hola Daniel, se realizaría en el formulario 604 v3.
Como registro en los anexos un pago que realiza una entidad pública con retención a varios beneficiarios (Ejemplo personal de Seguridad Física de la Policía Boliviana).
Estimada Alicia, aquí hablamos sobre los anexos tributarios https://boliviaimpuestos.com/15-anexos-tributarios-y-dictamen-tributario/, o si es necesario puedes tomar en cuenta el siguiente curso, https://boliviaimpuestos.com/curso-nuevos-anexos-tributarios/
Estimada Alicia, aquí hablamos al respecto, https://boliviaimpuestos.com/tag/como-llenar-los-13-anexos-tributarios/
buenas noches, una pregunta,
que sucede con la casilla 748 del formulario 608, en que casos aplica, o es opcional declarar las retenciones de ex-dependientes en el formulario 604 o el 608…?
gracias…
Estimado Miguel, tal cual en la planilla que enviamos de manera mensual, si en la planilla figura como desvinculado en el periodo de marzo por ejemplo entonces en el formulario será el ultimo periodo en el que declares este saldo de retención del ahora ex dependiente.
Buen dia, la institución donde trabajo me pide presentar el formulario 110 por mes acompa;ado de las facturas durante el periodo de mi contrato laboral. Tengo la siguiente duda, antes solo presentaba el formulario 110 y el formulario 610 trimestralmente, ahora tendre que presentar tambien otros formularios 110 mensualmente a la institucion para pago a cuenta?, las facturas presentadas mensualmente, podre reutilizarlas para el trimestral o tengo que buscar otras facturas para pago a cuenta del descargo trimestral?, por favor preciso orientacion.
Si eres dependiente y bajo la modalidad laboral, solo necesita el 110 por esos ingresos.
Buenas tardes que pasa si las personas que prestan el servicio no quieren proporcionar la información para llenar los Anexos, como podría subsanar ese tema. Gracias
Hola Susy lamentablemente la norma no prevee esa situación. Como sugerencia quizá colocar sus datos de cliente como teléfono. Pero es solo una sugerencia
Una consulta un trabajador nos esta prestando su vehiculo para movilizarnos (el de nosotros esta en el taller de manera temporal) y por cada viaje nos esta cobrando una pequeña comision esto se retendria ? y si fuese asi iria en la parte A como prestacion de servicios o C como alquiler de vehiculo
Hola Rodrigo, ingresaría en A porque es prestación de un servicio.
Estimado Roberto. En tal sentido ahora las retenciones por servicios serían de 16% (13% IVA + 3% IT) cuando antes eran 15,5% (12,5% IUE + 3% IT). ¿Es así?
Hola Andrés, así es, en efecto.
buen dia, cual es la diferencia entre el inciso a y el c?
Hola Pabel, la diferencia es que el inciso A de retención de servicios nacionales, es por cualquier servicio en general. Pero el C es por otra modalidad que no se pueda considerar como servicio: alquileres, dietas, intereses…
Estimado Roberto respecto a su respuesta, incluye dietas del personal?
y respecto al impuesto retenido en el extranjero si no tenemos los datos de la persona del exterior pero si de nuestro personal que nos exige el reembolso como procedemos ?
Las dietas por lo general son al directorio. De todas maneras cualquier ingreso al personal debería entrar en planillas. Sobre los gastos por viático del personal, estos gastos puede considerarse de 2 maneras: https://boliviaimpuestos.com/gastos-de-transporte-viaticos-y-otros-gastos/
Buen día, que pasa si mis retenciones no abarcan en el número de filas que hay en el formulario, se ha verificado que no se puede desplegar mayor número de filas.
Agradecida de antemano…
Hola Verónica, esperemos que lo solucionen pronto, es una limitación para varios contribuyentes. Sería interesante que incluso haya la opción de subida masiva de datos por CSV.
El saldo se coloca el total en el recuadro al final de cada Anexo
Al llenar el anexo, se pone tambien el monto pagado en bolivianos y automáticamente se calcula el 13%, pero mi duda es si para el calculo de este impuesto en caso que yo asuma la retención ya no es necesario aplicar el Grossing up