Formulario 510 como llenar para profesiones independientes

Nota 2023: El Form 510 estuvo vigente para los profesionales independientes hasta Diciembre del 2022.

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Desde el 2023 los profesionales independientes pagan el RC-IVA, ya no el IUE.

A continuación, verás información actualizada en los siguientes links por si lo requieres:

Profesionales Liberales u oficios, RC IVA 610

Formulario 610 en excel para llenar. Profesionales.

Formulario 510 Profesiones liberales y oficios

Este formulario 510 es de uso exclusivo para las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, incluidos Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Corredores, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores y Gestores.

El artículo 39º del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal (o sea, el 30 de abril de cada año; para la gestión 2015, el 29 de abril de 2016), asimismo, establece el 31 de diciembre como cierre de gestión para las Personas Naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

LLENADO DEL FORMULARIO 510 IUE

Inicialmente ingresamos a la pagina de Impuestos Nacionales, y le damos clic en “Oficina Virtual“.

Después llenamos los datos que te piden:

Una ves en la pagina le damos clic en “Formularios“.

En esta parte tenemos que ingresar de que periodo deseamos hacer la declaración:

Luego aparece el formulario con la cabecera ya llenada por defecto.

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EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero.

MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras

 En nuestro ejemplo es de 12 meses. Del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

Se debe llenar con el criterio AAAAMMDD   esto es 20120101 al 20121231

DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE

INGRESOS PERCIBIDOS EJERCIENDO LA ACTIVIDAD PROFESIONAL U OFICIO Y OTROS INGRESOS GRAVADOS

(CODIGO 648): Se consignará el total de los ingresos percibidos ejerciendo la actividad profesional u oficio, así como otros ingresos adicionales como intereses bancarios, alquileres de bienes muebles e inmuebles y otros ingresos gravados.

En el ejemplo tenemos un ingreso anual, por parte del contribuyente de Bs 301.000

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO DECLARADO (CODIGO 707): Se deberá consignar el importe correspondiente al  Impuestos al Valor Agregado declarado en los Forms. 400 y 200 de todos los meses en la gestión correspondiente.

Para el ejemplo asumimos que el total de ingresos del contribuyente está gravado por el IVA, por consiguiente se tomará el 13% del importe anterior, Bs 39.130.

TOTAL INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 1016): Se consignará el resultado de la diferencia de los importes de las casillas Cod. 648 y el Cod. 707, si este es mayor a cero (0).

La resta entre 301.000 – 39.130

GASTOS DEDUCIBLES

Se deberá consignar la siguiente información:

50% DE LOS INGRESOS GRAVADOS (CODIGO 710): Consignar el resultado de la aplicación de la alícuota del 50% sobre el importe de la casilla Cod. 1016.

es decir, que de los 261.870, se determina el 50%, obteniendo un importe de 130.935 Bs

UTILIDAD IMPONIBLE (CODIGO 1025): Resulta de la diferencia de las casillas Cod. 1016 y Cod. 710, si el resultado es mayor a cero.

En nuestro ejemplo: 261.870 – 130.935 = 130.935

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO:

IMPUESTO DETERMINADO (CODIGO 909): En este código se consignará el importe correspondiente a la liquidación del impuesto aplicando la alícuota del 25% sobre el importe de la casilla Cod. 1025.

Para el ejemplo aplicamos el 25% a los 130.935, obteniendo un importe de 32.734

Gastos personales para rebajar el IUE

CREDITO FISCAL (CODIGO 547): Se pueden presentar como conceptos deducibles todos los gastos personales de la gestión. O sea, todos las facturas que no hemos utilizado en ningún mes para el Formulario 200.

Recordemos que en el 200 sólo se deben llenar las facturas del rubro como profesional independiente (por ej, si es oficinista: material de escritorio, alquileres, servicios básicos de la oficina, etc); y aquellos gastos que son personales (por ej. gastos de farmacia, cine, colegio de los niños, etc) se los puede usar a fin de año para rebajar nuestro IUE.

Uso del Formulario 110 Facilito

Estos gastos personales se los debe llenar en el Formulario 110 de forma anual. Hasta la gestión 2015 se debe llenar en el formulario 110 del Da Vinci. Solo se lo debe llenar y tener guardado en caso de fiscalización

Para la gestión 2016 (que se presentará el 2017) y subsiguientes gestiones ya entra en vigencia el Sistema de Facturación Virtual y se debe llenar en el 110 del Facilito. Se lo debe llenar y enviar de manera digital por el Facilito, presionando en GENERAR la opción Anual.

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El Formulario 110 se lo debe llenar en el Facilito, imprimirlo y guardarlo. Aparte de eso el Formulario 110 se debe enviar en digital dentro del plazo del IUE.
 
Cómo llenar Formulario 110 profesionales independientes

Regresando al ejemplo, utilizaremos el importe del crédito fiscal obtenido del inciso b) del Rubro 2 de nuestro formulario 110, debiendo este importe llegar como máximo hasta el 50% de la casilla Cod. 909.

En el presente ejemplo asumimos que el contribuyente presenta facturas por sus consumos personales de la gestión, el crédito de sus compras alcanza para cubrir el 50% del impuesto determinado, es decir 50% de 32.734 = 16.367

PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR O EN BOLETAS DE PAGO (CODIGO 622): Se debe consignar los pagos a cuenta realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la presente declaración jurada, si los pagos a cuenta fueron realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada  si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe del Código 747, del formulario de la gestión anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 540 + Cod. 622 + Cod 640 – Cod. 909), si el resultado es mayor a cero.

En este caso:  16.367 + 0 + 0 – 32.734 = no es mayor a cero por lo tanto no usamos este espacio y se lo deja en blanco.

SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CODIGO 996): Consigne la diferencia de los importes de las casillas (Cod. 909 – Cod. 547 – Cod. 622 – Cod. 640), si el resultado es mayor a cero.

En el caso del ejemplo tenemos 32.734-16.367 – 0 – 0 = 16.367, que es mayor a cero, por o que llenamos con este monto.

IMPUTACION DE CREDITOS EN VALORES (SUJETO A VERIFICACION Y CONFIRMACION POR PARTE DEL SIN) (CODIGO 677): Consignar el valor del Importe Imputado con créditos en valores fiscales.

IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CODIGO 576): Consignar el importe a pagar (Cod. 996 – Cod. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.

Se paga en efectivo, por lo tanto colocamos el monto 16.367 Bs.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

6 comentarios en «Formulario 510 como llenar para profesiones independientes»

  1. POR ERROR INVOLUNTARIO Y CONSIDERANDO QUE REALIZO ACTIVIDADES DE CONSULTORIA (PROFESIONAL INDEPENDIENTE), REALICE PAGOS EN EL FORMULARIO 510 IUE, CUANDO MI OBLIGACION APERTURADA EN IMPUESTOS NACIONALES DEBIA REALIZAR PAGOS EN EL FORMULARIO 500 IUE.
    COMO HAGO PARA CORREGIR

  2. Estimado Roberto, le ruego me ayude con una duda, por favor. Soy profesional liberal y debo presentar a fin de este mes de Abril mi formulario 510. Entiendo que es fácil el llenado y que no necesito un contador para ello, ya que colocaré el total en Bs. de las facturas emitidas en la gestión 13, y para mi crédito fiscal, anotaré la suma de todas las facturas que haya recibido por mis compras durante el año y que estén con mi NIT y mi nombre. Sin embargo, he venido arrastrando crédito fiscal que mes a mes va aumentando, por compras relacionadas a mi rubro y que lo fui declarando a cada mes (en mis IVA de cada mes), desde el año pasado, y que hoy, en abril, aún tengo algo como 550 Bs de crédito fiscal. Puedo declarar este crédito fiscal en mi IUE form 510? Le agradeceré por su respuesta. Saludos cordiales,

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