Formulario 500 IUE, ejemplo de llenado

Formulario 500 IUE

El Formulario 500 IUE para contribuyentes con registros contables

Este formulario es de uso exclusivo para los sujetos que están obligados a llevar registros contables. En esta categoría están todas las empresas públicas y privadas, incluyendo las sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y sociedades en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales sujetas a reglamentación, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior o cualquier tipo de empresas.

Asimismo, el Art. 39 de la Ley No 843 establece, «A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales».

El artículo 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas:

  • 31 de marzo para Empresas industriales y petroleras.
  • 30 de junio para Empresas gomeras, castañeras, agrí­colas, ganaderas y agroindustriales.
  • 30 de septiembre para Empresas mineras
  • 31 de diciembre para Empresas bancarias, de seguros comerciales, de servicio y otras no contempladas en las fechas anteriores.

Una ves que sepas hasta que fecha es la presentación proseguimos con el llenado del formulario:

LLENADO DEL FORMULARIO 500 IUE

Inicialmente ingresamos a la pagina de Impuestos Nacionales, y le damos clic en «Oficina Virtual«.

Después llenamos los datos que te piden:

Una ves en la pagina le damos clic en «Formularios«.

En esta parte tenemos que ingresar de que periodo deseamos hacer la declaración:

Los datos de cabecera se llenarán por defecto.

Formulario 500 IUE

EJERCICIO DE: Consignar el tiempo en meses del ejercicio contable, si el período a declarar es menor a diez (10) colocar el mes antecedido de cero.

MESES COMPRENDIDOS ENTRE – Consignar la fecha del inicio del ejercicio colocando el día, mes y año, para cifras menores a diez (10) se antecederá el cero (0) al número correspondiente y para el año se colocarán las 4 cifras correspondientes.

En nuestro ejemplo es de 12 meses. del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.

Se debe llenar con el criterio AAAAMMDD   esto es 20120101 al 20121231

Formulario 500 IUE

Para nuestro ejemplo asumimos que el contribuyente tiene una utilidad Contable de Bs 166.316 de nuestro estado de resultados.

UTILIDAD CONTABLE DE LA GESTIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (CÓDIGO 042): Todos los contribuyentes que están constituidos de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, elaboran sus Estados Financieros, uno de ellos el Estado de Resultados, es el punto de partida para proceder a liquidar el presente formulario. De esta manera, en este espacio se consigna la Utilidad Contable que presenta el contribuyente.

PERDIDA CONTABLE DE LA GESTIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (CÓDIGO 068): Si el contribuyente en su información contable presenta una pérdida, la misma debe ser punto de partida para el llenado de este formulario.

TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES (CÓDIGO 071): El contribuyente debe proceder a revisar toda aquella información contable que posee, en función a lo establecido en la Ley 843 (título III) y el Decreto Reglamentario 24051, a fin de determinar que conceptos son deducibles y cuales no lo son (para contar con esta información se sugiere que el contribuyente al revisar sus mayores y comprobantes conserve por el término de prescripción las hojas de trabajo que hubiese utilizado para tal efecto); una vez que realiza esta revisión el contribuyente deberá proceder a realizar la sumatoria de todos aquellos conceptos a fin tener la sumatoria de todos aquellos gastos no deducibles.

TOTAL REGULARIZACIONES PARA IMPUTAR GASTOS DEDUCIBLES (CÓDIGO 480): En caso que el contribuyente tenga la necesidad de realizar algún ajuste sobre los conceptos no deducibles, podrá realizar en este espacio las regularizaciones que estime Conveniente

TOTAL RENTAS NO GRAVADAS (CÓDIGO 495): El contribuyente que llena este formulario deberá considerar que para efectos del IUE, no son de fuente boliviana todos aquellos ingresos que son realizados fuera del territorio nacional o son obtenidos por conceptos no alcanzados por este impuesto.

Para nuestro ejemplo: el contribuyente tiene una serie de ingresos que contablemente aumentan su utilidad contable. Pero una vez que aplicamos la reglamentación sobre el IUE debemos excluir los mismos, este importe asciende a Bs 47.380.

TOTAL CONSOLIDADO DE IMPORTES CANCELADOS DURANTE LA GESTIÓN POR ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAÍS (CÓDIGO 345) El contribuyente deberá sumar los importes pagados en forma mensual por actividades parcialmente realizadas en el país.

AJUSTES CUANDO UTILIZA EL CRITERIO DE EXIGIBILIDAD EN EL CASO DE VENTAS A PLAZO

UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZO QUE VAN A SER DIFERIDAS PARA LA SIGUIENTE GESTIÓN FISCAL (CÓDIGO 563): De acuerdo a lo señalado en la Ley 843, Art. 46 se establece que en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarán en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.

UTILIDADES DE LAS VENTAS A PLAZOS DIFERIDOS DURANTE LA GESTIÓN FISCAL ANTERIOR (CÓDIGO 589): Se coloca el importe que se hubiese diferido la anterior gestión fiscal.

RESULTADO ANTES DE COMPENSAR PERDIDAS

UTILIDAD NETA (CODIGO 592): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 042 + Cod. 071 + Cod. 589 – Cod. 068 – Cod. 480 – Cod. 495 – Cod. 563) si el resultado es mayor a cero.

Realizamos la sumatoria: 166.316 + 55.154 + 0 – 76.634 – 47.380 – 0 = 97.456  constituyéndose este monto en la Utilidad Neta.

PERDIDA NETA (CODIGO 606): Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cod. 068 + Cod. 480 + Cod. 495 + Cod. 563 – Cod. 042 – Cod. 071 – Cod. 589) consignar valor absoluto.

COMPENSACIÓN DE PERDIDAS

PERDIDA NO COMPENSADA GESTION ANTERIOR ACTUALIZADA (CODIGO 619): Se consigna el importe obtenido de la casilla Cod. 1013 del formulario de la gestión anterior (pérdida tributaria), con su respectivo mantenimiento de valor.

PERDIDA NO COMPENSADA CASTIGADA (CODIGO 680): Consignar la pérdida no compensada castigada, la cual se constituye a raíz de ajustes realizados por el contribuyente.

PERDIDA NO COMPENSADA PARA LA GESTION SIGUIENTE (CODIGO 1013): Consignar el importe resultante de la siguiente operación (Cod. 606 + Cod. 619 – Cod. 592 – Cod 680) consignar valor absoluto.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

UTILIDAD NETA IMPONIBLE (CÓDIGO 026): La misma está dada por la sumatoria de Cód. 592 + Cod. 680 – Cod. 606 –  Cod. 619, si el importe es mayor a cero.

Para nuestro ejemplo 97.456 + 0 – 0 -0 = 97.456 monto que se constituye en utilidad neta imponible.

IMPUESTO DETERMINADO (CÓDIGO 909): Se aplicará la alícuota del IUE (25 %), sobre la casilla Cod. 026.

25% de 97.456 = 24.364

PAGOS A CUENTA REALIZADOS EN DD.JJ. ANTERIOR Y/O EN BOLETAS DE PAGO (CÓDIGO 622): Se debe consignar  los pagos realizados con anterioridad a la fecha de vencimiento de esta Declaración Jurada, si los pagos a cuenta fueron  realizados en forma posterior, éstos deben ser convertidos a valor presente a fecha de vencimiento.

SALDO DISPONIBLE DE PAGOS DEL PERIODO ANTERIOR A COMPENSAR (CODIGO 640): Esta casilla podrá ser utilizada si elige la compensación con este mismo impuesto y formulario, consignando el importe de la casilla 747 del formulario del período anterior. En caso de No elegir la opción anterior puede optar por el trámite de compensación (Art. 56, Ley 2492) o realizar la acción de repetición (Art. 121 y 122 de la Ley 2492).

DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA EL SIGUIENTE PERIODO (CODIGO 747): Consignar el importe del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (Cód. 622 + Cód. 640 – Cód. 909), si el resultado es mayor a cero.

SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL FISCO (CÓDIGO 996): Se deberá consignar la diferencia de los importes de las casillas (Cód. 909 – Cód. 622 – Cód. 640), si el resultado es mayor a cero.

IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS EN VALORES (CÓDIGO 677): Se colocará el valor del importe imputado con créditos en valores fiscales (Sujeto a verificación y confirmación por parte del SIN).

En este caso estamos pagando una parte del impuesto con CEDEIMS que ascienden a 12.864 Bs-

IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO (CÓDIGO 576): Se consignará el importe a pagar (Cód. 996 – Cód. 677; Si > 0), si la presentación se realiza en término.

 El saldo a pagar en efectivo es: 11500 Bs.

Una vez llenado procedemos a la confirmación, envío e impresiones para el banco.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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4 comentarios en «Formulario 500 IUE, ejemplo de llenado»

  1. Qué sucede si una vez declarado el formulario 500 se encuentra que hubieron errores en los estados financieros (EJ. EN EL PASIVO CORRIENTE EXIGIBLE), es posible hacer una rectificatoriA? SI ES QUE SI, CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA HACERLO SIN RIESGO DE TENER MULTAS?

Los comentarios están cerrados.

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