Todo lo que debes saber del Formulario 110 a través de una serie de preguntas con respuestas puntuales y directas, todo en el mismo post.
¿Cuál es su Origen?
El artículo 64 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), faculta a la Administración Tributaria (AT) a elaborar y anunciar normas administrativas que contribuirán a la aplicación de las normas tributarias en Bolivia.
Así que, la AT tiene la libertad de elaborar herramientas para el registro de información de las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos están alcanzados por el RC IVA.
¿Qué es el formulario 110?
Es una planilla en blanco que debe ser llenado con los datos de la persona natural alcanzada que según el Código Tributario de Bolivia son todos los bolivianos que tengas ingresos en calidad de dependientes.
Su formato de llenado ya está pre establecido por el Sistema de Impuestos Nacionales (SIN).
¿Cuál es su finalidad?
Que la persona alcanzada dé a conocer sus gastos (a través de facturas o documentos equivalentes), ya que, de la suma total puede usar el 13% para disminuir el impuesto a pagar por los ingresos percibidos que están alcanzados por el RC-IVA.
¿Qué tipo de información contiene?
Los datos que debe consignar son:
- Tipo de contribuyente
- Datos personales
- Lugar de presentación
- Fecha de presentación
- Periodo a la que corresponde
- Datos de las facturas o documentos equivalentes de sus compras
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¿Qué contribuyentes usan el F-110?
Las personas alcanzados por el RC-IVA (contribuyentes directos y dependientes).
¿Cuándo se debe presentar?
Las personas alcanzadas por el RC-IVA deberán presentar el F-110 de acuerdo al grupo de contribuyentes que pertenezcan.
GRUPO | PRESENTACIÓN |
Trabajadores dependientes | *Mensual, hasta la fecha establecida por su empleador. *No deben resguardar la documentación. |
Contribuyentes directos (Consultores en Línea) | *Trimestral, junto con el F-610, hasta la fecha 20 del siguiente mes del trimestre vencido *Deben resguardar la documentación por el tiempo de la prescripción. |
Profesionales liberales u oficio | *Trimestral, junto con el F-610, hasta la fecha 20 del siguiente mes del trimestre vencido *Deben resguardar la documentación por el tiempo de la prescripción. |
*Alquileres *Anticrético | Trimestral, junto con el F-610, hasta la fecha 20 del siguiente mes del trimestre vencido. *Deben resguardar la documentación por el tiempo de la prescripción. |
Contribuyentes del Sistema Tributario Integrado | Trimestral, junto con el F-702, hasta la fecha 22 del siguiente mes del trimestre vencido. *Deben resguardar la documentación por el tiempo de la prescripción. |
¿Es obligatorio presentarlo?
No es obligatorio, pero si no lo presentas no podrás beneficiarte del 13% del monto total de tus gastos para disminuir tu impuesto a pagar.
¿A qué tipo de impuesto pertenece el F-110?
Al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Ya que el IVA alcanza solamente a las transacciones comerciales (de bienes y servicios) el RC-IVA fue creado para alcanzar los ingresos que reciben las personas naturales.
Histograma de las versiones del F-110
Enlaces para saber más de las versiones del F-110:
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Llenado de facturas para el F-110 v.4 con App Móvil
Conclusión
Conociendo los formularios más a fondo comprenderemos su importancia y entenderemos los cambios por los que están atravesando. Es necesario conocer la lógica que se encuentra detrás de cada uno de ellos, ya que de esta manera se puede disminuir la cantidad de errores.
Ahora que ya te presentamos el formulario 110 todo lo que debes saber ¿Qué te pareció?, ¿Tienes duda sobre algo?, ¿De qué tema te gustaría que hablemos?.
Esta herramienta te puede servir:
Calculadora RC IVA según Salario Mínimo Nacional
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Jhesenia Gutierrez L.
Ingeniera financiera, con experiencia en el área contable y conocimiento en asesoría administrativa-financiera y gestión de empresas.
Editora Tributaria en boliviaimpuestos.com
¿Se puede generar 2 formularios 110 para el mismo mes?( En el caso del reintegro 1 y otro mensual que siempre se hace)
Buen día, se se refiere al RE IVA el formulario que corresponde es el Form 111 , por lo tanto sí se puede.
Para el pago de una prima pendiente de la empresa donde trabajaba… se tiene q presentar el formulario 110, para ingresar al siat lo haria como contribuyente o dependiente?
Buenas tardes, se debe presentar el Form 608 con anexo del Form 110, por lo tanto lo que debe hacer es presentar sus facturas a su ex empleador, y el empleador es quien debería declarar sus facturas en el Form 608 – anexo Form 110.
Buenos días en caso de que no este alcanzado a presentar el formulario 110, puedo presentar de igual manera hay alguna norma que indica eso??
si puedes presentar tu formulario 110 de hecho lograras acumular saldo a tu favor y la institución esta en la obligación de recepcionar y consignar en la planilla y declaración.
el formulario 110 para funcionarios dependientes sigue vigente en forma manual
Ya no
Las facturas que no lleven el complemento o alfanumérico que establece la Cédula de Identidad, sirven para declarar en el formulario 110v4?
Hola Delina, sí, porque se entiende que es de ESA persona
En el caso d que mi Cédula de Identidad tenga complemento, las facturas que me emitan tendría que tener necesariamente el complemento?. En el caso que no tuvieran, estas facturas me servirían para declarar en el formulario 110.?.
Si es manual no habría problema, pero si es electrónica o en línea, sí debe figurar exactamente como el CI para que aparezca en el RCV
El llenado de facturas necesariamente tiene que ser cronológicamente???
Cual es el formulario 110 para refrigerios
???
Hola buenas tardes el 13% de todas mis facturas tengo que pagar a impuestos?
Hola, si eres empresa, puedes compensar, si eres dependiente aplica el rc iva. Por favor revisa algunos artìculos màs del blog para comprenderlo.
desde que monto se debe presentar el rciva de los dependientes
Aquí lo comentamos:https://boliviaimpuestos.com/calculadora-rc-iva/
Cuales son los riesgos o errores probables que uno pueda llegar a cometer en llenado y presentacion; asi como cuales son las consecuncias de estos.
Gracias.