Formulario 110 ¿Presento ó no presento? En este post se explicará quiénes están obligados a presentarlo, en qué casos se debe llenar, qué facturas presentar, qué hacer con los respaldos.
Tabla de Contenido todo del FORM 110
Introducción
El Formulario 110 es un documento tributario en Bolivia que permite a los contribuyentes compensar el pago de impuestos con gastos personales. Se utiliza como anexo de otros formularios impositivos para reducir la carga tributaria. En este texto se explicará quiénes están obligados a presentarlo, en qué casos se debe llenar, qué facturas presentar, si es obligatorio y qué hacer con los respaldos según la normativa tributaria boliviana.
¿Qué es el formulario 110?
Es un formulario complementarios como anexo a otro formulario (como ser, el formulario 610,608) para compensar ingresos que están alcanzados por el RC IVA.
Su formato de llenado ya está preestablecido por el Sistema de Impuestos Nacionales (SIN).
¿Qué contribuyentes usan el FORM 110?
Las personas alcanzadas por el RC-IVA (contribuyentes directos y dependientes).
Contribuyentes Directos:
Consultores en Línea: |
Profesionales Independientes: |
Alquileres: |
Anticrético: |
Régimen Especial “STI” Sistema Tributario Integrado” |
Contribuyentes indirectos:
Dependientes |
¿Cuándo se debe presentar?
Aquí tenemos un cuadro especificando las fechas de presentación y más información al respecto:
Cuadro Resumen
Aquí un resumen para simplificar la cuestionarte del Formulario 110 ¿Presento ó no presento?
¿Qué facturas presentar?
Contribuyentes indirectos:
a) Consultores en Línea, Profesionales Independientes, Alquileres, Anticrético:
No se presenta de manera física el formulario 110 y respaldos de las facturas.
Pero para el llenado del formulario 110 se llenan con todas las facturas de compras efectuadas por el contribuyente, no vinculadas a la actividad de realiza, es decir que cualquier factura por ejemplo las facturas de consumo personal de farmacia medicamentos, comida y demás.
Emitidas a su nombre, mínimamente primer apellido y su NIT.
Todas las facturas en modalidades de facturas manuales, prevaloradas y computarizadas SFV.
Las facturas en línea ya se encontrarán en su base de datos (modalidades de Facturas portal web en Línea, electrónicas y computarizadas en línea).
Las facturas no deben tener una antigüedad mayor a 120 días anteriores al último día del trimestre que se declaren.
Ejemplo si el trimestre corresponde a enero, febrero y marzo, el último día del trimestres es 31 de marzo, por lo tanto las facturas, tendrán validez desde ese día hasta 120 días atrás.
Se deberá resguardar las facturas por término de prescripción las facturas manuales, prevaloradas y computarizadas SFV declaradas en el formulario 110, por 8 años que es el tiempo de prescripción.
b) Régimen Especial “STI” Sistema Tributario Integrado”
Los que se encuentren en este Régimen especial, del Sistema integrado tributario, se presenta de manera trimestral el formulario 702, y el contribuyentes pueden compensar el impuesto a pagar con todo tipo de gastos respaldados con facturas, debiendo estar emitidas mínimamente con el primer apellido y número de NIT registrados en el formulario 110.
El formulario 702 y su anexo 110 deberán ser declarados de manera virtual, ó también podrá ser llenado de manera manual.
Deben presentar el formulario 702 en el banco para proceder a pagar.
Facturas emitidas a su nombre y con su respectivo número de NIT y conservar los mismos por el término de prescripción.
c) Dependientes
Las facturas originales son presentadas a su agente de retención de su empresa en la que trabajan, y ellos son los que resguardan el formulario presentado físicamente con las facturas presentadas físicamente.
podrás compensar el impuesto a pagar(ó lo que te vendrían a descontar de tu sueldo en caso de ser dependiente) con todo tipo de de gastos respaldados con facturas, debiendo estar emitidas mínimamente con el primer apellido y su carnet de identidad «C.I.» registrados en el formulario 110. FORM 110.
No necesita resguardar las facturas, Aquí hay un caso de un dependiente fiscalizado, que ganó ya que no es el que debe tener esos respaldos.
¿Es obligatorio presentarlo?
No es obligatorio, pero si no lo presentas no podrás beneficiarte del 13% del monto total de tus gastos para disminuir tu impuesto a pagar.
Es decir que si de tener ingresos alcanzados por este impuesto RC-IVA y tienes un saldo a pagar, presentando el formulario 110 (con tus compras ) podrá ser compensado y ese saldo a pagar reducir o hasta ya no tener un saldo a pagar.
Como es un anexo a otro formulario, para compensar un saldo a pagar, no es necesario presentarlo , dependerá del contribuyente directo o en caso del dependiente.
ya que es un anexo, este formulario 110 no existe multa si es que no se declara.
¿Qué hago con las facturas?
Si se declara, ahí recién deberá, resguardar la documentación ya que en caso de alguna fiscalización o observación por parte de la Administración tributaria, se deberá presentar (las facturas de respaldo y otros que se hayan declarado y sean facturas manuales, prevaloradas SFV, las facturas emitidas en una modalidad en línea no es necesario tenerlas en físico ya que están subidas en el sistema) y si no se presenta en plazos si existiría multa.
¿Cómo saber si lleno el formulario 110?
En caso de Consultores en Línea, Profesionales Independientes, Alquileres, Anticrético:
En caso de dependiente:
En caso de dependiente, que ganan un sueldo arriba de 10.824,00 Bs, podría compensan con el formulario caso contrario no tendría que pagar , pero le descuentan de su sueldo.
los que ganan menos de ese monto, mencionado anteriormente, no necesitan presentar el formulario 110.
Así que no siempre es necesario, aquí te dejo un ejemplo en caso de saber si debo o no debo presentar el formulario 110.
Conclusión
El Formulario 110 es una herramienta útil para reducir el pago de impuestos, aplicable a contribuyentes del RC-IVA. Su presentación es trimestral en las fechas establecidas. Los respaldos con facturas deben conservarse según cada caso. Su uso es opcional pero recomendable para disminuir la carga tributaria. La normativa tributaria boliviana respalda su aplicación y requisitos.
Espero este post del «Formulario 110 ¿Presento ó no presento? » te haya ayudado a disipar
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.